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Expte. Nº 4.663/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Nº 42.850/12 caratulado “Velada Kick Boxing – Predio Polideportivo- 12/01/13 Academia Shamo” y copia del modelo de contrato de comodato elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el expediente mencionado en los Vistos, el Sr. Víctor Ramón Olivera, Profesor de la Academia de Kick Boxing, Boxeo y Muay Thai “Shamo” y la Sra. Silvia Vera, representante de la misma, solicitan autorización para realzar una velada de Kick Boxing con motivo del cierre de las actividades del año 2012, en las instalaciones del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día 12 de enero del 2013.

Que asimismo solicitan autorización para el cobro de entrada para asistir a dicho evento, que se destinara a solventar a los gastos de organización.

Que la mencionada velada contara con la participación de otras academias y/o escuelas de deportes de contacto de ciudades vecinas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 444/2012

 

ART. lº) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Víctor Ramón Olivera, en su carácter de Profesor de la Academia de Kick Boxing, Boxeo y Muaythai “Shamo”, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de VGG”, para la realización de una velada de Kick Boxing, el día 12 de enero de 2013, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART. 2º) Autorizase a los organizadores de la velada descripta en el Art. 1º, al cobro de una entrada para asistir al evento con la siguiente modalidad: $ 30.- (Pesos Treinta) anticipadas y $ 40.- (Pesos cuarenta) en la semana previa y hasta el día del evento.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

ANEXO I

 

CONTRATO DE COMODATO

 

 

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los … días del mes de diciembre de 2012, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Pedro Jorge González D.N.I. Nº 6.138.364 y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Diego Hugo Garavano, D.N.I. Nº 26.970.027, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante denominada LA COMODANTE, y el Sr. Víctor Ramón Olivera-en su carácter de profesor de la Academia de Kick Boxing, Boxeo y Muay Thai “Shamo”- con domicilio en esta Ciudad,  en adelante denominada LA COMODATARIA,  se formaliza  el presente “Contrato de Comodato” sujeto a las siguientes cláusulas: ---------------------------------------------------------------------------------

 

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez, para el día 12 de enero de 2013, a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad una Velada de Kick Boxing con motivo del cierre de las actividades del año 2012.----------------------------------------------------------------------------------

 

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA: Toma a su exclusivo cargo la contratación  de todo el personal afectado a la organización del evento, ya se trate de artistas como  del personal técnico e idóneo para que resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo los gastos que se originen como consecuencia del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan. ----------------------------------

 

TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de $ 30.- (Pesos Treinta) y $ 40 (Pesos Cuarenta) en concepto de entradas para asistir al festival.---------------------------------------------------

 

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente al comodante y frente a terceros de cualquier daño en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al cedente de toda responsabilidad.---------

 

QUINTA: Seguridad del Predio: La comodataria se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también de resultar necesario por la naturaleza del evento- policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que deben contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 horas antes de la fecha de evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato ---------

 

SEXTA: Servicio complementario obligatorio: La comodataria se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con ambulancia y médicos en el lugar, con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato. --------------------

 

SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles-----------------------------------------------------------------------------------------

 

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal. --------------------

 

NOVENA: ART. 18º LEY 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.

 

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha  indicados  ut supra.-----------------------------------------

 

 

 

Publicado en 2012