Decr. 444/12 Autorización “Velada Kick Boxing” Predio Polideportivo 12/01/13
Expte. Nº 4.663/12.
VISTO:
La copia del Expediente Nº 42.850/12 caratulado “Velada Kick Boxing – Predio Polideportivo- 12/01/13 Academia Shamo” y copia del modelo de contrato de comodato elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente mencionado en los Vistos, el Sr. Víctor Ramón Olivera, Profesor de
Que asimismo solicitan autorización para el cobro de entrada para asistir a dicho evento, que se destinara a solventar a los gastos de organización.
Que la mencionada velada contara con la participación de otras academias y/o escuelas de deportes de contacto de ciudades vecinas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 444/2012
ART. lº) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Víctor Ramón Olivera, en su carácter de Profesor de
ART. 2º) Autorizase a los organizadores de la velada descripta en el Art. 1º, al cobro de una entrada para asistir al evento con la siguiente modalidad: $ 30.- (Pesos Treinta) anticipadas y $ 40.- (Pesos cuarenta) en la semana previa y hasta el día del evento.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
ANEXO I
CONTRATO DE COMODATO
En
PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez, para el día 12 de enero de
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE
TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de $ 30.- (Pesos Treinta) y $ 40 (Pesos Cuarenta) en concepto de entradas para asistir al festival.---------------------------------------------------
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente al comodante y frente a terceros de cualquier daño en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al cedente de toda responsabilidad.---------
QUINTA: Seguridad del Predio: La comodataria se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también de resultar necesario por la naturaleza del evento- policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que deben contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 horas antes de la fecha de evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato ---------
SEXTA: Servicio complementario obligatorio: La comodataria se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con ambulancia y médicos en el lugar, con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato. --------------------
SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de
NOVENA: ART. 18º LEY 2756: “Cuando
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.-----------------------------------------