Mostrando artículos por etiqueta: d48413

Expte.  5.168/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 inc. 12;

Decreto Nro. 484/13 Relevamiento de señalización de calles de la ciudad;

Ordenanza Nro. 2.177/14 Modificación sentido circulación calle Sarmiento entre Mitre y Mosconi (Doble Mano) y colocación de reductores de velocidad en el Sector y;

 

CONSIDERANDO:

Que en la primera sesión ordinaria de este año, este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nro. 2.177/14 en la cual se modificaba el sentido de circulación de calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, pasando a ser una arteria de doble sentido.

Que según el artículo 39 inciso 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 establece que “(…) Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observado, dentro de dicho término (10 días de su comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal), estará de hecho en vigencia (…)”

Que atendiendo a esta disposición, la Ordenanza Nro. 2.177/14 que fuera aprobada en marzo del corriente año, se encuentra en vigencia.

Que a dos meses de la aprobación de la misma, las señales de sentido de circulación aún no han sido modificadas.

Que es necesario que se modifiquen las señales de calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi con la finalidad de poner en conocimiento de la población sobre el nuevo sentido de circulación de la mencionada arteria.

Que, a su vez, los reductores de velocidad dispuestos en calle Sarmiento entre Av. Soldado Aguirre y Mosconi carecen de su correspondiente señalización, lo cual se hace difícil su visualización.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 620/2014

 

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la señalización de los reductores de velocidad dispuestos en calle Sarmiento y la modificación de la señal de sentido de circulación de la arteria antes mencionada entre Av. Mitre y Mosconi.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29  de mayo de 2014

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.642/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. Nº 39 Inc. 38, y

 

CONSIDERANDO:

Que la cartelería de los nombres de las calles y sus sentidos de circulación se encuentra deteriorada, desactualizada o es en muchos casos directamente faltante.

Que debido a ello los vecinos se encuentran ante la molesta situación de no saber qué nombre ha sido dado a las calles y, peor aún, qué sentido de circulación tienen asignado.

Que para remediar la situación descripta es ante todo necesario contar con información sobre el estado de la señalización de las calles, sus nombres y sentidos de circulación, sobre todo poniendo atención a la señalización en los frentes de las casas, cuyo costo es, por lo demás, mínimo.

Que, más aún, con el reordenamiento de los sentidos de circulación de algunas calles (fundamentalmente los cambios a sentido único de algunas arterias) se vuelve todavía más necesario dotar a las calles de la ciudad de la señalización adecuada a fin de brindar información clara y actualizada a aquellos que las transitan.

Que, asimismo, es importante contar con información actualizada sobre la apertura de nuevos pasajes y calles en los últimos años, muchos de los cuales se encuentran individualizadas meramente con números.

Que, a partir de la información que surja de un relevamiento, se proyecta realizar consultas con los vecinos de cada barrio a fin de recibir propuestas para darle nombre a las arterias descriptas en el Considerando anterior y escuchar, asimismo, inquietudes acerca de los sentidos de circulación.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 484/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal llevar adelante, a través de la Secretaría que corresponda, un relevamiento del estado de la señalización de las calles de la ciudad, entendiéndose por ello lo correspondiente a sus nombres y sentidos de circulación. Los resultados del relevamiento requerido serán elevados a este Cuerpo transcurrido el plazo de 30 días hábiles.

 

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en el informe solicitado en el artículo precedente un listado de todas las arterias que no cuenten con nombre o que se encuentren individualizadas meramente con números.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de   mayo de 2013.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2013