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Expte. Nº 5.305/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art.39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 41º Inciso 14;

Código Municipal de Faltas. Ordenanza 490/89 Art. 153º Inc. 2;

Decreto Nº 488/13 Control vehicular sobre estacionamiento en Av. Filippini;

Decreto Nº 545/13 Se informe sobre el Decreto 488/13, Control de Estacionamiento sobre Av. Filippini;

Densidad del tránsito en Av. Filippini y;

Considerando:

Que el año próximo pasado este Cuerpo aprobó dos proyectos de decretos solicitando el control del estacionamiento sobre Av. Filippini.

Que en el Decreto Nº 488/13  se solicitaba se cumpla con lo establecido en el Código Municipal de Faltas, Ordenanza 490/89 Art. 153º Inc. 2 sobre la prohibición de estacionar en calles de doble mano sobre los números impares.

Que es indispensable la realización de controles de estacionamiento debido a que Av. Filippini es una arteria de limitado ancho y el estacionamiento de ambas manos perjudica la fluidez del tránsito.

Que sobre Av. Filippini desde vías del ferrocarril hasta calle Guido Spano se deben colocar las señales de prohibido estacionar sobre la numeración impar.

Que, a su vez, sobre la vereda de numeración par desde calle Balcarce a Guido Spano también debe prohibirse el estacionamiento sobre Av. Filippini y colocar las señales correspondientes debido a que en dicho lugar se encuentra una curva.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 681/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque las señales de prohibido estacionar sobre la vereda de numeración impar en Av. Filippini desde vías del ferrocarril hasta Guido Spano, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.

ART. 2º)Colóquese señales de prohibido estacionar y detenerse sobre Av. Filippini desde Balcarce a Guido Spano sobre la vereda de numeración par, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.

ART. 3º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar controles de estacionamiento sobre Av. Filippini desde vías del ferrocarril hasta Guido Spano.

ART. 4º)Envíese a este Cuerpo un informe sobre los controles solicitados en el artículo precedente y los resultados obtenidos por la colocación de las señales solicitadas en los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.960/13.

Visto

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 41º inciso 14.

El Código Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 490/89 Art. 153º Inc. 2;

El Decreto Nº 488/13;

Los reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

 

Considerando

Que en mayo próximo pasado fue aprobado el Decreto Nº 488/13 el cual solicitaba el control de estacionamiento sobre Avenida Filippini.

Que en el mismo se solicitaba se cumpla con lo establecido en el Código Municipal de Faltas, Ordenanza 490/89, Art. 153º Inc. 2 sobre la prohibición de estacionar en avenidas de doble mano sobre los números impares.

Que los vecinos siguen reclamando que se realicen los controles de estacionamiento debido a que Av. Filippini es una arteria de limitado ancho y el estacionamiento de ambas manos perjudica la fluidez del tránsito.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Que este Cuerpo tiene el deber de solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita, a la brevedad, un informe con los motivos sobre los cuales versa el incumplimiento del Decreto Nº 488/13.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 545/2013

 

ART. 1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remita a este cuerpo, en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la aprobación de este decreto, un informe sobre los motivos por los cuales el decreto 488/13 aún no ha sido concretado.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de noviembre de 2013       

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Publicado en 2013

Expte. Nº 4.778/13.

VISTO:

Ley 2.756 Art. 39º;

Código Municipal de Faltas Ordenanza Nº 490/89 Art. 153º  Inc. 2;  y

 

CONSIDERANDO:

Que Avenida Filippini es una arteria de significativa importancia debido a que es una de las pocas calles que comunican la ciudad con el barrio Coronel Aguirre.

Que dicha avenida es angosta y de doble sentido de circulación por la cual transitan diariamente distintos tipos de vehículos incluyendo transporte de pasajeros.

Que el caudal de tránsito en la zona es de relevancia, por lo cual se hace tedioso circular por la mencionada avenida.

Que en el Código Municipal de Faltas Art. 153º Inc. 2 se prohíbe estacionar en avenidas de doble mano sobre los números impares.

Que, al ser una arteria de limitado ancho, el estacionamiento de ambas manos perjudica la fluidez del tránsito, aumentando las probabilidades de que ocurran incidentes viales.

Que en horas picos, o fines de semana por la noche se hace intransitable por la cantidad de vehículos estacionados sobre ambas manos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 488/2013

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a  realizar controles en Av. Filippini sobre la prohibición de estacionamiento en calles de doble mano sobre los números impares,  según lo establecido en el Art. 153º Inc. 153.3 de la Ordenanza Nº 490/89 Código Municipal de Faltas.

 

ART.2º ) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  23 de   mayo de 2013.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Publicado en 2013