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Expte.  Nº  5.479/15.

VISTO:

La Constitución Nacional Art. 41º.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 52 y 53.

Las Ordenanzas Nº 1.312/98, 1.591/04.

Los Decretos Nº 434/12499/13507/13534/13539/13594/14 611/14 y   665/14.

Las Minutas de Comunicación Nº  1.912/12 y 2.013/13.

La falta de mantenimiento de sumideros, y

CONSIDERANDO:

Que en calle Mosconi a la altura del 1700 casi intersección con Av. Filippini sobre la vereda par se encuentra un sumidero sin su correspondiente tapa.

Que dado el constante flujo de personas que cruzan por dicha intersección debido a la presencia de negocios de distintos rubros, esta falencia y falta de mantenimiento de los sumideros pone en riesgo la integridad física de los transeúntes, siendo los más afectados los niños de corta edad.

Que la ciudad tiene varios sumideros en iguales condiciones y a los cuales este Cuerpo ha identificado, sólo se ha repuesto la tapa de los canales ubicados en Av. Filippini y Pasaje 4; y Sáenz Peña y Av. Filippini.

Que en la intersección de Bv. San Diego con Av. Filippini se encuentra un sumidero oculto entre la maleza.

Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos, aumentando el riesgo de siniestralidad dado que en días de lluvia suelen desbordar siendo imposible advertirlos.

Que este Cuerpo solicita se respete el Art. 41º de la Constitución Nacional donde establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal buscar una solución, siendo que además cuenta con las herramientas para hacerlo ya que existe, desde 1998, un Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios creado bajo la Ordenanza Nº 1312/98, el cual recibe un aporte adicional de 20 % por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 745/2015

ART.1º) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal la reparación del sumidero ubicado sobre la vereda par de calle Mosconi al 1700 casi Av. Filippini,  en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles de aprobado el presente Decreto.

ART.2º) El Conejo Deliberante reitera el pedido ante el Departamento Ejecutivo Municipal para que., a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los Decretos 434/12;  499/13;  507/13;  534/13;  539/13 611/14 y   665/14 y las Minutas de Comunicación Nº 1.912/12 y 2.013/13.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   23 de abril  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.267/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º incisos 14, 52 y 53;

Constitución Nacional Art. 41º;

Ordenanza Nº 1312/98Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;

Ordenanza Nº 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones

Decreto Nº 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500;

Decreto Nº 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4;

Decreto Nº 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200;

Decreto Nº 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu;

Decreto Nº 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli;

Decreto Nº 594/14 Pedido de informe sobre cuentas deFON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E. y autorización a la Mesa Directiva a formular presentación judicial;

Decreto Nº  611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y se dé cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación

Minuta de Comunicación Nº 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;

            Minuta de Comunicación Nº 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;

Reclamos de los vecinos y;

Considerando:

Que en la ciudad existen numerosos sumideros sin su correspondiente tapa.

Que este Cuerpo ha aprobado innumerables proyectos destinados a la reposición de las tapas, limpieza y desinfección de los sumideros y que aun dichas obras no se han cumplido.

Que, salvo escasas obras de construcción de las mencionadas tapas, el resto permanecen sin ser tapadas.

Que en la Plazoleta Jorge Omar Lavezzi, ubicada en la intersección de Av. Filippini con vías del ferrocarril, hace aproximadamente dos años que hay un pozo de importante profundidad y que el mismo pone en riesgo a los peatones aumentando la inseguridad del mismo para los niños de corta edad.

Que en calle Urquiza casi intersección con calle Mosconi, más específicamente, en la ochava noreste hay un sumidero sin tapa y señalizado precariamente con ramas.

Que el mismo se encuentra sobre la calzada, en el carril derecho de calle Urquiza –teniendo en cuenta que la mencionada arteria tiene un sentido de circulación sur/norte- paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal.

Que esta situación pone en riesgo a los conductores que no logran advertirlo y a los peatones que intentan cruzar calle Urquiza.

Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funciona el Hospital Anselmo Gamen, una escuela primaria y negocios de distintos rubros.

Que esta situación pone en riesgo a las personas que transitan por el lugar debido a que podría ocasionar importantes daños materiales y personales e incluso puede provocar víctimas fatales.

Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar y  para los conductores de motocicletas y bicicletas ya que los mismos no se encuentran señalizados aumentando el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlos.

Que los vecinos han intentado señalizar precariamente pero dicha solución es transitoria.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal buscar soluciones sólidas y permanentes.

.           Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.

Que, a su vez, en días de lluvia estos sumideros suelen desbordar siendo imposible advertirlos.

Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que existe, desde 1998,unFondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarioscreado bajo la Ordenanza Nro.1312, el cual recibe unaporte adicional del 20%  por cada contribuyente de la Tasa General  de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.

Que el Intendente Municipal tiene a su cargo la administración de dicho fondo, para lo cual este cuerpo deliberativo solicita se utilice los recursos del mencionado fondo para adquirir o construir las tapas correspondientes de los emisarios según las exigencias que la función de desagüe requiere.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 665/2014

 

ART. 1º)El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios y proceda a la adquisición o construcción de la tapa  del emisario ubicado en el carril derecho de calle Urquiza  intersección calle Mosconi - sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal.

ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los Decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y a las Minutas de Comunicaciones 1912/12 y 2013/13.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.158/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 39º incisos 14, 52 y 53;

Constitución Nacional Artículo 41º;

Ordenanza Nº 1312/98 Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;

Ordenanza Nº 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones

Decreto Nº 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500;

Decreto Nº 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4;

Decreto Nº 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200;

Decreto Nº 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu;

Decreto Nº 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli;

Decreto Nº 594/14 Pedido de informe sobre cuentas de FON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E. y autorización a la Mesa Directiva a formular presentación judicial;

Minuta de Comunicación Nº 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;

Minuta de Comunicación Nº 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;

Emisario de la intersección de Av. Filippini con calle Guido y Spano;

Reclamos de los vecinos y;

 

Considerando:

Que en la intersección de Av. Filippini con Guido y Spano se encuentra un sumidero sin su correspondiente tapa.

Que el mismo se encuentra en la calzada, en el carril de sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal, justo en la parada de colectivos.

Que esta situación pone en riesgo a los conductores que no logran advertirlo ya que el mismo se encuentra al finalizar una curva.

Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funciona un centro de salud, dos jardines de infantes, una estación de servicios y negocios de distintos rubros.

Que esta situación pone en riesgo a las personas que transitan por el lugar debido a que podría ocasionar importantes daños materiales y personales e incluso puede provocar víctimas fatales.

Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar y  para los conductores de motocicletas y bicicletas ya que los mismos no se encuentran señalizados aumentando el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlos. Que los vecinos han intentado señalizar precariamente pero igual constituye un peligro tanto para los conductores como para los transeúntes y usuarios de las líneas de transporte que circulan por el lugar.

Que en nuestra ciudad existen numerosos emisarios en las mismas condiciones, los cuales han sido objeto de los decretos y minutas citadas en los vistos.

Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.

Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que es deber de las autoridades velar por el bienestar y seguridad de sus ciudadanos.

Que existe, desde 1998, un Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios creado bajo la Ordenanza Nro. 1312, el cual recibe un aporte adicional del 20%  por cada contribuyente de la Tasa General  de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.

Que el Intendente Municipal tiene a su cargo la administración de dicho fondo, para lo cual este cuerpo deliberativo solicita se utilice los recursos del mencionado fondo para adquirir o construir las tapas correspondientes de los emisarios según las exigencias que la función de desagüe requiere.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 611/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios y proceda a la adquisición o construcción de la tapa  del emisario ubicado en la intersección de Av. Filippini con Guido y Spano en el carril de sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal, justo en la parada de colectivos.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; y a las Minutas de Comunicación 1912/12 y 2013/13.

 

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección del mencionado emisario como así también los dispuestos en los decretos y minutas citados en el artículo precedente, para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.

 

ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar este sumidero hasta tanto sea solucionado.

 

ART. 5º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal para detectar los sumideros que se encuentren sin su correspondiente tapa y proceda a su reposición.

 

ART. 6º) Una vez realizada las acciones solicitadas en los artículos precedentes, envíese un informe pormenorizado a este Cuerpo Deliberativo, sobre resultados y las tareas ejecutadas.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.801/13.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº  2.756 Artículo 39º Incisos 14, 52 y 53;

Constitución Nacional Articulo 41º;

Reclamos de los vecinos y;

 

CONSIDERANDO

Que los sumideros ubicados en Avenida Soldado Aguirre en sus intersecciones con calles Buenos Aires y San Nicolás, como así también el que se encuentra en la esquina de Filippini y Pasaje 4,  carecen de sus correspondientes tapas.

Que en la zona se encuentran la Escuela Nº 1.281 Cecilia Grierson y el Club Coronel Aguirre, motivo por el cual transitan diariamente gran cantidad de personas, principalmente niños.

Que dichos sumideros se encuentran sobre la vereda, tapados por los pastos y sin señalización, aumentando el riesgo de accidentes para los peatones que desconocen la presencia de los mismos.

Que podría provocar serios daños físicos a las personas que pudieran toparse con ellos e incluso podría ser fatal si cayeran en ellos niños pequeños.

Que,  al carecer de sus rejillas correspondientes, los sumideros podrían taparse por la presencia de hojas y residuos provocando el desborde de los mismos, lo cual haría que el agua estancada ingrese a los domicilios de los vecinos del lugar a través de sus rejillas de desagües, teniendo, como consecuencia, daños materiales y también la proliferación de todo tipo de alimañas.

Que la Constitución Nacional en su Artículo  41º establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que es deber de las autoridades velar por el bienestar y seguridad de sus ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 499/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la reposición de las rejillas correspondientes a los que se encuentran en:

*          Avenida Soldado Aguirre y San Nicolás, vereda noroeste;

*          Avenida Soldado Aguirre y Buenos Aires, vereda noroeste; y

*          Avenida Filippini y Pasaje 4, vereda sudoeste.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar las bocas sin tapa ubicadas en Avenida Soldado Aguirre en su intersección con calles San Nicolás y Buenos Aires, y en Avenida Filippini esquina Pasaje 4.

 

ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección de los mencionados sumideros para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.

 

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de junio de 2013.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

       

 

Publicado en 2013