Decl. 300/14 Rechazando el aumento de tarifa de agua potable
Expte. Nº 5.244/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 52 y 62.
La Ordenanza Nº 2185/14 “Estado de emergencia por falta de agua potable”.
La Resolución Nº 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas.
La Conferencia Internacional sobre el agua y Medio Ambiente de Dublín 1992.
El Expte. Del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe 01801-0033032-5 Solicitud de revisión tarifaria en los términos del #9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitoria, y
CONSIDERANDO:
Que según informe anual de la Empresa Aguas Santafesinas S.A., existen en nuestra ciudad aproximadamente veinte mil conexiones de los cuales el 26 % realizaron reclamos formales ante la empresa en 2013 y sólo el 50 % de esas intervenciones se realizaron en el plazo reglamentario de 48 horas.
Que las últimas obras realizadas en la ciudad por la Empresa, consistieron en un refuerzo del acueducto Flamarión en enero de 2007, y posteriormente la realización de 3 pozos en 2009.
Que es de público conocimiento la asistencia durante todo el año mediante cubas de aguas, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos.
Que el municipio pone a disposición material rodante, recursos humanos, combustibles y repuestos, así como también la asistencia técnica de las cubas contratadas por la empresa para garantizar y reforzar la prestación.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanza Nº 1650/06 de este Cuerpo, adquirió acciones clase B de la Empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima confiando en el nuevo emprendimiento y apostando a la gestión estatal.
Que ante el estado deficiente de la prestación de este servicio público y la necesidad de posibilitar el acceso a la vivienda, se han permitido la realización de loteos y urbanizaciones sin el servicio de agua potable.
Que la problemática del agua ha llegado a la justicia, mediante acciones y recursos impulsados por vecinales y usuarios afectados, logrando a través de medidas cautelares la asistencia diaria de cubas.
Que los medios de comunicación de nuestra ciudad y la región han reflejado las falencias y problemas en la prestación de este servicio vital para la vida.
Que la solicitud de la Empresa ante el Estado Provincial para aumentar la tarifa de agua, no representa un solución sino una provocación a los usuarios y consumidores.
Que los niveles de inversión de la empresa en los últimos años han ido decayendo notable y considerablemente como expresan los informes publicados en sus balances.
Que no existe un plan maestro de planificación e inversión en obras de infraestructura que aumenten los niveles de producción de agua potable para el abastecimiento de nuestra ciudad.
Que en la Audiencia Pública convocada por el ENRESS, legisladores, concejales de distintas ciudades, representantes de organizaciones no gubernamentales, vecinalistas y usuarios, han expresado por unanimidad su rechazo al aumento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 300/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su oposición y rechazo a la solicitud de incremento de la tarifa del servicio de agua potable realizado por la Empresa ASSA S.A. al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
ART.2º) Elévense copias de la presente Declaración al Gobernador de la Provincia de Santa Fe; al Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de Santa Fe y al Ente Regulador de los Servicios Sanitarios.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 513/13 Gestiones ante Aguas Sanitarias para la extensión de la red de agua potable y realización de obras y servicios públicos en el sector Nº 11
Expte. Nº 4.884/13.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39º Inc. 52, Inc. 62, el reclamo de vecinos y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Mitre entre calles Marcos Paz y 9 de Julio existen numerosas casas que no cuentan con la debida extensión de la red de agua potable y esta falencia afecta la vida cotidiana de grandes y chicos por igual, sobre todo en la higiene personal y alimenticia.
Que la calle del sector que se menciona anteriormente se encuentra sin mantenimiento perjudicando en los días de lluvia el tránsito de vehículos y el paso de vecinos que no cuentan con una vereda por donde poder desplazarse.
Que es necesario que la Municipalidad extienda el recorrido de la recolección de residuos hacia la zona mencionada ya que los vecinos no poseen lugares donde depositar transitoriamente los residuos domiciliarios.
Que los vecinos asisten al Centro de Salud de calles Mosconi y 9 de Julio, allí son atendidos los niños del barrio, y actualmente la demanda de consultas sobrepasa a la disponibilidad de los médicos pediatras.
Que una correcta atención de los menores, la ampliación del plantel de pediatras, así como la ampliación de horarios evitaría enfermedades y trastornos que aumentan en esta época del año.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 513/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, gestione ante la empresa Aguas Santafesinas S.A. la extensión de la red de agua potable y/o la provisión de cubas a los vecinos de la calle Mitre entre Marcos Paz y 9 de Julio.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice las siguientes tareas:
a) Extensión del recorrido de la recolección de los residuos domiciliarios hasta la intersección de Mitre y Marcos Paz.
b) Nivelación y compactado de la calle Mitre entre calles Marcos Paz y 9 de Julio.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, solicite ante el Gobierno de la Provincia la ampliación de los horarios y del plantel de los médicos pediatras en el Centro de Salud ubicado en la intersección de las calles Mosconi y 9 de Julio.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de agosto de 2013
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci