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Expte. Nº 5.254/14.

Visto:

Ley  Nº 2.756 Artículo 39;

Decreto Nº 614/14 Situación de los terrenos ubicados en la ochava sudeste de calles Monte Flores y Suipacha;

Minuta de Comunicación Nº 1.721/10 Trabajos de obras públicas en calle Suipacha al 1.700;

Minuta de Comunicación Nº 1.582/08 Vecinal Alto Verde Triángulo solicita iluminación y seguridad para la zona;

Situación de las personas que habitan en la Sección Catastral Nº 12 y;

Considerando:

Que los vecinos de la Sección Catastral Nº 12 reclaman se realicen obras de zanjeo, mejorado y estabilizado de calles, contenedores de residuos, extensión de la red de agua o la instalación de una bomba de agua, luminarias y la posibilidad de contar con medidores comunitarios de energía eléctrica.

Que en los terrenos ubicados en calle Suipacha entre Buenos Aires e Iriondo se encuentran asentamientos irregulares que carecen de los servicios mínimos habitacionales.

Que las personas que han ocupado dichos terrenos manifiestan su voluntad de adquirir los terrenos.

Que hasta tanto puedan regularizar su situación es necesario que se realicen las obras de zanjeo para permitir el drenaje pluvial y evitar así que las viviendas se inunden.

Que las calles se han abierto en forma precaria, por lo tanto, se hace necesario que se realicen las obras de mejorado y estabilizado.

Que, a su vez, solicitan la extensión de la red de agua o, en su defecto, la instalación de una bomba que suministre este bien.

Que las calles de este barrio en formación carecen de luminarias siendo que las mismas son de gran importancia debido a que la oscuridad aumenta la inseguridad.

Que estos vecinos se comprometen a abonar en tiempo y forma el suministro de energía eléctrica por lo cual solicitan la instalación de medidores comunitarios que les permita salir de la ilegalidad y el riesgo que acarrea las conexiones clandestinas.

Que también requieren se les provea de, al menos, un contenedor de residuos domiciliarios para evitar la proliferación de los microbasurales a cielo abierto y con ello, imposibilitar las probabilidades de contraer enfermedades producto de la falta de higiene, desinfección y propagación de distintas alimañas que se ven favorecidas por las mencionadas condiciones.

Que en la zona viven personas que no tienen las necesidades básicas satisfechas, lo que las obliga a recurrir a distintas instituciones estatales para conseguir alimentos, principalmente, leche para los niños.

Que, en la actualidad, el estado no provee la leche para estos niños argumentando que se han registrado diferentes robos a los proveedores siendo este el motivo por el cual se ha suspendido la provisión.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe atender a las necesidades de los ciudadanos villagalvences.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 655/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, se realicen las siguientes tareas:

  1. Obras de zanjeo tendientes a evacuar los terrenos y evitar su ingreso a las viviendas, en la Sección Catastral Nº 12.
  2. Trabajos de nivelado y mejorado en las calles de este barrio en formación.

     c) Instalación de un contenedor de residuos domiciliarios.

     d) Gestiones pertinentes para la colocación de medidores comunitarios de consumo de energía eléctrica en los domicilios de la Sección Catastral Nº 12.

     e) Gestiones pertinentes para la extensión de la red de agua potable o, en su defecto, la instalación de una bomba comunitaria.

ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la suspensión del abastecimiento de leche a los niños del Barrio Alto Verde Triangulo.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014