Decr. 749/15 Aprobación modelo de Contrato de Locación Concejo Deliberante
Expte. Nº 5.488/15.
VISTO:
La necesidad de aprobar el Contrato de Locación a suscribirse entre este Concejo Deliberante y la Sra. Alicia Raquel Odi y el Sr. Mauricio Adolfo Chiesa en su calidad de únicos y universales herederos por fallecimiento del Sr. Hugo Jorge Chiesa, Titular Registral del inmueble de calle Piazza 765, en virtud de lo dispuesto por Sentencia Nº 3557 del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario en los autos “Chiesa Hugo Jorge s/ Declaratoria de Herederos y Juicio Sucesorio Expte. Nº 527/13”.
Las Resoluciones 1658/2012 y 1690/2013 de este Concejo Deliberante
La Ley 2756 en su Art. 11º, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble sito en calle José Piazza 765 de nuestra Ciudad, está destinado a dependencias de este Concejo Deliberante desde el año 1.984.
Que resulta conveniente la renovación de dicho contrato, y que el inmueble referido cuenta con la infraestructura necesaria, que se ha ido modificando, para el correcto funcionamiento de la Institución.
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º de la Ley Nº 2756, para casos como éste autorizar la Contratación Directa prescindiéndose del Llamado a Licitación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 749/2015
ART. 1º) Apruébase el modelo de Contrato de Locación del inmueble sito en calle José Piazza 765 de Villa Gobernador Gálvez, el cuál como anexo forma parte integrativa del presente Decreto, autorizándose a las autoridades del Concejo Deliberante, a suscribir este contrato con la Sra. Alicia Raquel Odi y el Sr. Mauricio Adolfo Chiesa, Titular Registral del inmueble de referencia, en su calidad de únicos y universales herederos por fallecimiento del Sr. Hugo Jorge Chiesa en virtud de lo dispuesto por Sentencia Nº 3557 del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario en los autos “Chiesa Hugo Jorge s/ Declaratoria de Herederos y Juicio Sucesorio Expte. Nº 527/13”.
ART.2º) Autorizase el gasto de $ 8.000.- (Pesos Ocho Mil) mensuales, correspondientes al pago del alquiler del inmueble mencionado, reajustándose el canon locativo a partir del mes de mayo de 2016 en $ 1.000.-(Pesos Un Mil) mensuales, el que se reajustará nuevamente con más la suma de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) mensuales a partir de mayo de 2017 y hasta el vencimiento del contrato, imputándose a la partida correspondiente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2015
CONTRATO DE LOCACION
Entre la Sra. Alicia Raquel Odi, D.N.I. Nº 10.528.806 y Mauricio Adolfo Chiesa D.N.I. Nº 35.290.884, en su calidad de únicos y universales herederos por fallecimiento del Sr. Hugo Jorge Chiesa, Titular Registral del inmueble de referencia, en virtud de lo dispuesto por Sentencia Nº 3557 del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 8 va. Nominación de Rosario, en los autos “ Chiesa Hugo Jorge s/Declaratoria de Herederos y Juicio Sucesorio Expte. Nº 527/13”, con domicilio en la calle JOSE PIAZZA 730 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por una parte como "LOCADORA"; y el CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, representado en este acto por los miembros de la Mesa Directiva, PRESIDENTE DEL CONCEJO: Concejal Diego H. Garavano, D.N.I. Nº 26.970.027, VICEPRESIDENTE 1º: Concejal Raúl Avelino Martínez, D.N.I. Nº 12.955.321, y VICEPRESIDENTE 2º: Concejal Roberto Orlando Leiva D.N.I. N° 22.104.522, quiénes constituyen domicilio en la finca a arrendar de la calle JOSE PIAZZA 765 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por otra como "LOCATARIA", todos mayores de edad y hábiles para contratar, resuelven celebrar el presente contrato de locación, que se regirá bajo las siguientes cláusulas y subsidiariamente por las disposiciones especiales del Código Civil Argentino. ----------------------------
PRIMERO: La "LOCADORA", da en arrendamiento a la "LOCATARIA" para su uso exclusivo, sin poder subarrendar, ceder, transferir, optar en sociedad, el inmueble sito en calle JOSE PIAZZA 765 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe para ser utilizado como CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con prohibición expresa de dedicarlo para una explotación ajena al que por el presente contrato se determina. Dicho inmueble está compuesto de: TRES DORMITORIOS, COCINA, BAÑO, GALERIA CUBIERTA,LAVADERO, TERRAZA Y ENTRADA PARA AUTOS. Además se incluye UNA SALA DE REUNIONES de 17 metros cuadrados, y UN ANEXO de 62 metros cuadrados construida por la "LOCATARIA" con autorización de la "LOCADORA". Además se incluyen los ventiladores de techo y el sistema de alarma instalado. Todo esto, CON TODO LO CLAVADO Y PLANTADO, midiendo el terreno donde está ubicado el inmueble: 17,32 metros de frente por 43,30 metros de fondo.-------------------
SEGUNDO: Este contrato es por el término de TREINTA Y SEIS (36) MESES a regir del día 1º de mayo de 2.015 hasta el día 30 de abril del 2.018. No obstante ello las partes contratantes convienen expresamente en que, si el Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez lo estima necesario, podrá rescindir el presente contrato de locación antes de su vencimiento, con la única obligación de su parte de notificar a la "LOCADORA" con una anticipación no menor a sesenta (60) días, no dando ello derecho a reclamo alguno por parte de la "LOCADORA" ya que la misma renuncia por este acto expresamente a ejercer cualquier acción legal indemnizatoria contra la "LOCATARIA" por la causal enunciada.----------------------------
TERCERO: La "LOCATARIA" se obliga a abonar el alquiler mensual de $ 8.000.- (PESOS OCHO MIL) reajustándose el canon locativo a partir del mes de mayo del año 2.016 en $ 1.000.- (Pesos Un Mil) hasta mayo del 2.017, el que se reajustará nuevamente con más la suma de $ 1.000 (Pesos Un Mil) a partir de mayo de 2.017 y hasta el vencimiento del contrato. La suma será abonada del 1 al 10 de cada mes en el domicilio del locador José Piazza 730.---------------------------------------
CUARTO: Será a cuenta de la "LOCATARIA", el pago de todos los impuestos, tasas, servicios y contribuciones que graven el inmueble, ya sean municipales, provinciales o nacionales, creados o a crearse.-----------------------------------
QUINTO: Todas las mejoras realizadas en el inmueble por la parte "LOCATARIA", así como todo lo clavado y plantado, benefician al inmueble, no debiendo abonar la parte "LOCADORA", al término de este contrato, suma alguna a la "LOCATARIA" por dichas mejoras incorporadas (excluyéndose todos los bienes muebles incorporados como equipos de aire acondicionado, calefactores, etc., con los cuáles no constaba la propiedad al momento de ser alquilada).------------------------------------
SEXTO: A los fines de cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 19º de la Ley 2756, las partes contratantes convienen lo siguiente: cuando la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez sea condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará, dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades municipales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripto en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.-------------
SÉPTIMO: Los contratantes se someten a los Tribunales Ordinarios de Rosario, o al Juzgado de Villa Gobernador Gálvez según corresponda, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. Asimismo denuncia sus domicilios legales de la siguiente manera: La "LOCADORA" en esta ciudad, en calle J. PIAZZA 730, y la "LOCATARIA" en calle J.PIAZZA 765 de esta Ciudad.----
CONFORME LAS PARTES EN TODO LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO FIRMAN DE COMÚN ACUERDO, EN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, A LOS 2 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2.015.