Decr. 800/15 Aprueba Expte. Nº 47.517/15, caratulado “Ballet Folklórico Municipal Solicita uso de instalaciones del Anfiteatro 17 y 18 de octubre” y fotocopia modelo contrato
Expte. Nº 5.617/15.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expediente Administrativo Nº 47.517/15 caratulado “Ballet Folklórico Municipal solicita uso de instalaciones del Anfiteatro 17 y 18 de octubre” y fotocopia modelo de contrato, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente administrativo mencionado en los Vistos, el Ballet Folklórico Municipal de Villa Gobernador Gálvez, solicita autorización para festejar los 24 años de su creación, en las instalaciones del Anfiteatro Municipal de Villa Gobernador Gálvez, los días 17 y 18 de octubre del corriente año.
Que el evento contará con un gran número de grupos artísticos local e interprovincial de dazas y canto.
Que el mismo contará con un servicio de buffet de comidas típicas y regionales, elaborado por los padres e integrantes del ballet.
Que el evento servirá de un gran intercambio cultural con la participación de todos los ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 800/2015
ART. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el “Ballet Folklórico Municipal representado en este acto por el Sr. Víctor Ramón Molina, D.N.I. Nº: 28.095.342, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito de las instalaciones del Anfiteatro Municipal de Villa Gobernador Gálvez los días sábado 17 y domingo 18 de octubre de 2015 a fin de organizar un festival folklórico conmemorativo de sus 24 años de existencia, en el horario de 17:00 hs a 23:00 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de octubre de 2015
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de octubre de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario Legal y Técnico –a cargo de la Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Alberto Ramón Podolsky, D.N.I. Nº 16.430.048-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Víctor Ramón Molina, D.N.I. Nº 28.097.342, con domicilio en esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La comodante da en uso y goce gratuito las instalaciones del “Anfiteatro Municipal de Villa Gobernador Gálvez” para los días sábado 17 y domingo 18 de octubre de 2015 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un Festival Folklórico conmemorativo de sus 24 años de existencia, en el horario de 17:00 hs a 23:00 hs.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA. La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal idóneo para que este resulte de óptima calidad.
TERCERA: AUTORIZACIÓN. Se autoriza a la comodataria a la instalación de un buffet para la venta de comidas típicas y regionales. Para comodidad de los asistentes al festival la comodante proveerá a la comodataria de sillas y tablones para doscientas (200) personas aproximadamente.
CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO. La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS. La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: La comodante asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF.
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
DÉCIMA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.