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Expte.  Nº  5.644/15.

VISTO:

La Ley N° 2756, Art 39º.

Los Decretos Nº 784/2015 y 790/2015  de este Concejo Deliberante.

La nota ingresada por vecinales el día 25 del corriente.

El Decreto Nº 3.137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,

La Ordenanza 2.319/15, declarando la “Emergencia Hídrica” y

CONSIDERANDO:

Que el día 1° de octubre del corriente este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza N° 2.319/2015 declarando “la Emergencia Hídrica en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Octubre del corriente y el mes de Febrero de 2016” tal cual lo señala su art. 1°.

Que en sus fundamentos señala, entre otras cosas, “Que nuestra ciudad ha sufrido en los últimos años situaciones de riesgo derivadas de las intensas lluvias, en las cuales diversos barrios se han inundado por falta de la obra pública necesaria para garantizar el correcto escurrimiento de las aguas.

Que en el año 2007, 2012 y hace pocas semanas atrás, se vivió también con muchísima preocupación el posible desborde del Arroyo Saladillo, movilizando a concejales, vecinas y vecinos, instituciones intermedias, entre otros, a solicitar medidas urgentes que tiendan a evitar situaciones catastróficas como las vividas en el año 1986.

Que en respuesta a la preocupación general de la población, este Concejo Deliberante ha aprobado por unanimidad los decretos mencionados en los vistos,  ordenando “al Departamento Ejecutivo Municipal que con carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.”, así como también, ha convocado de manera urgente a la Junta Municipal de Defensa Civil. Cabe destacar que con el Decreto 790/2015 se acompañó el reclamo de vecinos y vecinas exigiendo al Departamento Ejecutivo Municipal “para que a través de la Secretaria que corresponda realice trabajos de limpieza y mantenimiento de los canales, aliviadores, desagües y colectoras del arroyo saladillo.”, facultándolo a “solicitar al Gobierno Provincial los equipamientos y maquinarias necesarias para la limpieza y mantenimiento de las colectaras, aliviadores y desagües del Arroyo Saladillo.” y que “estudie la viabilidad de la instalación de las compuertas existentes, previo estudio correspondiente.”

            Que en el Art. 3° de la Ordenanza de Emergencia Hídrica se ordena al Departamento Ejecutivo lo siguiente: “Exceptúese el uso y disposición de los Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios para rentas generales, como lo establece el Art. 2° de la Ordenanza N° 2.276/14 de Emergencia Económica, financiera y social, y dispónganse los mismos para los trabajos específicos que le dieron origen al fondo mencionado.”, señalando con esto la necesidad de que el Ejecutivo Municipal invierta los fondos correspondientes a trabajos relacionados con desagües y aliviadores para evitar futuros inconvenientes.

            Que se han observado trabajos en algunos sectores, y la llegada de maquinaria afrontada por el gobierno provincial para los trabajos requeridos, así mismo, es necesario conocer los montos recaudados en el Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios desde el día que se sancionó dicha Ordenanza y en que fueron utilizados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 811/2015

 

      ART. 1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 7 días de aprobado el presente envíe un informe a este Cuerpo detallando lo recaudado y ejecutado del Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios, desde la aprobación de la Ordenanza n° 2319/15 el día 1° de octubre a la fecha.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015  

Publicado en 2015