Decr. 876/16 Reparación cámara de inspección y limpieza Emisario Magallanes
Expte. Nº 5.812/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo.
La Ordenanza Nº 1554/2003 Convenio para la provisión y colocación de compuertas de cámara para obras de reacondicionamiento del Arroyo Saladillo.
La Ordenanza Nº 2092/12 por la que se crea la Junta Municipal de Defensa Civil.
El Decreto Nº 828/2016 Sistema de Defensa Arroyo Saladillo.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario estar preparados y anticiparse a las fuertes caídas de agua de lluvia que ya se han vuelto normales en nuestra región producto de distintos factores climatológicos.
Que nuestra ciudad cuenta con aliviadores que dirigen la masa hídrica desde las Secciones Catastrales 7, 10, 9, 12 y 11 hacia el Arroyo Saladillo.
Que el Emisario Magallanes es uno de los más importantes de la zona por su vital importancia para el escurrimiento de las aguas de los sectores más cercanos al arroyo.
Que antes de volcar sus aguas en el Saladillo debe atravesar la cámara de inspección de una de las siete compuertas que forman parte del sistema de defensas a las crecidas del arroyo. Esta cámara se encuentra en la calle Magallanes en su intersección con el terraplén de contención de las crecidas.
Que esta cámara construida totalmente de hormigón posee un colector del mismo material que debido a la acción erosiva del agua ha ido socavando su base y sus soportes laterales.
Que la fuerza con que se desplaza el agua cuando el desagüe funciona al límite de su capacidad puede ocasionar lo rotura de esta estructura obstruyendo el acceso a la cámara y bloqueando la salida del agua hacia el arroyo.
Que un taponamiento de estas características produciría un grave anegamiento que podría llegar a inundar el barrio El Eucaliptal que cuenta con más de 300 viviendas que se verían seriamente afectadas.
Que también para el libre paso de las aguas es importante la limpieza de la cuneta.
Que el Emisario Magallanes posee un tramo al aire libre desde calle Libertad hasta la cámara de inspección que se encuentra tapado parcialmente requiriendo un desmalezamiento y desbarrado urgente.
Que sobre el terraplén de contención del lado este de las vías del NCA, existen dos válvulas esclusas pertenecientes a las cañerías de provisión de agua potable para nuestra ciudad que están colocadas a varios metros de profundidad sin las tapas correspondientes convirtiéndose en trampas peligrosas para ocasionales transeúntes que se desplacen por el lugar y en blanco fácil para el vandalismo.
Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar obras públicas que permitan el cuidado de la integridad física de los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 876/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos efectúe los trabajos pertinentes para la reparación y reacondicionamiento del colector de la cámara de inspección ubicada en la intersección de calle Magallanes y el terraplén de contención de crecidas del Arroyo Saladillo.
ART. 2°) Realícense las tareas de limpieza, desbarrado y desmonte de la vegetación existente en el Emisario Magallanes en el tramo de calle Libertad hasta la cámara de inspección ubicada al final de mismo.
ART. 3°) Repónganse las tapas de las cámaras de las válvulas esclusas de la cañería de provisión de agua potable que se encuentran sobre el margen este de las vías del NCA sobre el terraplén de contención de las crecidas del Arroyo Saladillo.
ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016
Decr. 871/16 Trabajos de limpieza en cuneta de guardia desde Frigorífico Mattievich hasta terrenos antena Tv Digital Argentina
Expte. Nº 5.803/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2092/2012 creación de la "Junta Municipal de Defensa Civil",
La Ordenanza Nº 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza Nº 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica,
El Decreto 828/2016 Sistema de Defensa Arroyo Saladillo,
El Decreto 822/2016 Rendición de Cuentas Emergencia Hídrica,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad y la región se encuentran en el radio de acción del fenómeno climático El Niño
que ocasiona en nuestra zona abundante caída de agua en muy poco tiempo.
Que este complejo evento meteorológico de singulares características produjo en sectores varios de nuestra ciudad importantes anegamientos.
Que el Sistema de Defensa a las crecidas del Arroyo Saladillo posee un terraplén de contención con
una cuneta de guardia que desemboca en el arroyo en la parte posterior aguas abajo de la cascada.
Que la cuneta cuenta con un tramo construido en hormigón que se extiende desde la zona aledaña al
Frigorífico Mattievich hasta la colectora norte de nuestra Avenida Circunvalación.
Que podríamos dividir en tres tramos esta sección. Uno que se extiende desde el Frigorífico
nombrado hasta Av. San Martín. Otro tramo desde Av. San Martín hasta Av. Circunvalación. Y un tercer tramo que va desde Av. Circunvalación hasta los terrenos en donde se encuentra la antena de Televisión Digital Argentina (TDA).
Que en los meses de octubre y noviembre de 2015 los dos primeros tramos fueron limpiados en el marco del plan de acción para hacer frente a los inconvenientes que podría ocasionar el fenómeno El Niño.
Que las tareas de mantenimiento consisten en la extracción de todo tipo de basura depositada en el canal y la remoción de la vegetación que crece dentro del cauce del mismo.
Que el tercer tramo contiene abundante vegetación que impide el libre escurrimiento de las aguas transformándose en un peligroso cuello de botella que podría provocar desbordes.
Que este tramo sufrió el desmoronamiento de una sus paredes laterales de hormigón complicando aún más la situación descripta en el párrafo anterior.
Que este sector no cuenta con ninguna entrada para el acceso de maquinaria apropiada para el mantenimiento dificultando la realización de trabajos de limpieza como en los otros dos tramos.
Que la Ley N° 2756 en su Art. 39 Inc. 33 establece: “Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes” dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 871/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el sector de la cuneta de guardia comprendido entre Av. Circunvalación y los terrenos en donde se encuentra la antena de la Televisión Digital Abierta (TDA).
- Realice los trabajos necesarios para la limpieza y remoción de restos de hormigón pertenecientes a una pared lateral del tramo de la cuneta de guardia.
- Efectúe los trabajos pertinentes de limpieza y desobstrucción en el tramo que se extiende en la zona aledaña al Frigorífico Mattievich.
- Desarrolle los estudios de factibilidad para la construcción de una rampa de descenso/ascenso para maquinarias viales que permitan el mantenimiento del canal.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2016
Decr. 828/16 Mejoras al Sistema de Defensa de Crecidas del Arroyo Saladillo (Magallanes y Bordabehere)
Expte. Nº 5715/16.
VISTO:
La Ley Provincial 9.830 de Comités de Cuencas y su Decreto Reglamentario N° 4.960
La Ordenanza 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo.
La Ordenanza 1554/2003 Convenio para la provisión y colocación de compuertas de cámara para obras de reacondicionamiento del Arroyo Saladillo.
La Ordenanza N° 1777/2008
La Ordenanza N° 2092/12 por la que se crea la Junta Municipal de Defensa Civil.
El Decreto 784/2015
El Deceto Provincial N° 3201/2015,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de defensas de crecidad del Arroyo Saladillo ha dado muestras de un funcionamiento aceptable en las últimas crecidas.
Que a pesar de esto en el último fenómeno importante de gran caída de agua en el día 9 de agosto de 2015 se observaron situaciones de emergencia con anegamientos significativos.
Que a partir del monitoreo del comportamiento de los afluentes dados en el mencionado fenómeno climático es necesario evaluar mejoras para ponerse a cubierto de una situación potencial de anegamiento , entre otras áreas, la sección catastral 11, Barrio Ghiglione y la zona del Área Industrial.
Que la obra de defensa del A° Saladillo que comenzó en el año 1994 está constituída por el ensanche y canalización del cauce del arroyo, desde la cascada del mismo aguas arriba hasta las vías del ferrocarril Belgrano, cuya traza se extiende paralela a la ruta provincial N° 18 a unos 300 metros hacia el Oeste.
Que esta obra se complementa con un terraplen de defensa que se extiende desde la autopista Rosario – Buenos Aires hasta Av. Circunvalación y Av. San Martín.
Que este terraplen de contención cuenta con siete compuertas localizadas estatégicamente para permitir la evacuación de los efluentes pluviales de la ciudad y las mismas disponen de compuertas con clapetas antiretorno que permiten la salida del agua hacia el arroyo y no dejan ingresar el agua en sentido contrario.
Que cuando se cierran las compuertas comienza a funcionar una zanja de guardia paralela al terraplén en el lado interno de la ciudad conduciendo el agua hasta su desembocadura en el lado este de la barranca.
Que en su trayecto la cuneta de guardia cruza las vias del ferrocarril NCA por medio de un caño líneal de 1000 mm, que debido al gran volúmen de agua y/o a las posibles obstrucciones que pueda sufrir dicho paso generaría una situación de anegamiento grave en un sector densamente poblado.
Que la posibilidad de que ocurra este acontecimiento es altamente probable debido a la mayor ocurrencia de lluvias de grandes magnitudes ya que la zanja de guardia puede transportar troncos, cubiertas, colchones, muebles, y otros elementos con capacidad de provocar la obstrucción.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 828/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de dos plateas aledañas a las compuertas a saber: una en la intersección de calle Magallanes y Arroyo Saladillo y otra en la intersección de calle Bordabehere y la Autopista Rosario – Buenos Aires, que permitan la instalación de motobombas para producir el trasvasamiento de los efluentes hacia la cuenca del arroyo. La primera aliviaría la situación de anegamiento en la sección catastral 11 y la segunda lo haría en el Barrio Ghiglione y la zona del área industrial.
ART. 2°) Las dos plateas de hormigón deberán tener una superficie de 15 metros cuadrados cada una y como obras complementarias se deberán mejorar las calles Magallanes y Bordabehere para permitir el acceso a los lugares mencionados y el tendido eléctrico y tensión necesarios para proveer energía e iluminación para realizar trabajos nocturnos.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.