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Expte. Nº 6.204/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N°2756 

Ordenanza Nº 2078/12

Decreto Nº 851/16.

La necesidad de crear una CASA DE DÍA MUNICIPAL, para el tratamiento y contención de personas con problemas de adicciones, especializado en drogadicción y con el objetivo de trabajar esta problemática mediante la tarea de un grupo interdisciplinario de profesionales que apunte a la recuperación de adictos y su reinserción en la sociedad y;

CONSIDERANDO:

Que en los últimos tiempos se ha incrementado  el porcentaje de personas adictas a las drogas y  la mayoría son jóvenes de entre 14 y 25 años.

Que es de vital importancia el rol del estado, garantizando la atención de esta problemática y centrando sus políticas en la recuperación y posterior reinserción social de las personas con adicciones.

Que en nuestra ciudad hay muchas familias preocupadas por el avance de la droga, y sobre todo en los adolescentes y jóvenes, quienes también se han manifestado ante esta institución con el lema “NI UN PIBE MENOS POR LA DROGA”, buscando soluciones concretas.

Que en casos de adolescentes adictos, la falta de un lugar para la contención en nuestra ciudad, los ha devuelto al consumo y en algunos casos, lamentablemente a la muerte. 

Que los costos de las instituciones privadas de rehabilitación son altísimos, por lo que les es imposible a los familiares de los adictos poder costear los gastos de tratamiento.

Que las personas en general y los familiares en particular no encuentran respuesta del estado para afrontar la problemática y se sienten discriminados.

Que es necesario contar con un lugar físico y con profesionales en materia de adicciones, que se aboquen al tratamiento del paciente y a la contención de las familias.

Que este lugar, podría contar con la colaboración de adictos recuperados que vivan en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, así poder llevar su testimonio a talleres interdisciplinarios.

Que el municipio de Villa Gobernador Gálvez, ya cuenta con una casa con contención a víctimas de violencia de genero.

Que este Concejo Deliberante debe bregar por el bienestar y la salud pública de los ciudadanos villagalvenses.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.469/2017.

 

ART. 1º) Crease en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, la CASA DE DÍA MUNICIPAL, para el tratamiento y contención de personas con adicciones que dependerá de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social Municipal.

ART. 2º) LA CASA DE DÍA MUNICIPAL, contará con un  equipo interdisciplinario conformado por: Psiquiatras, Psicólogos, Asistentes Sociales, Médicos clínicos, etc.

ART. 3º)  LA CASA DE DÍA MUNICIPAL, atenderá exclusivamente en horario diurno y tendrá una guardia mínima en horario nocturno para casos de urgencia.

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá cubrir con fondos propios debidamente presupuestados y  en la medida de sus posibilidades la instalación y correcto funcionamiento de la “Casa de Día Municipal” como también deberá gestionar ante autoridades provinciales y nacionales los fondos que permitan la instalación y correcto funcionamiento de la citada casa

ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.769/16.

VISTO:                                                                                                                                                   

La Ley 26.934 Plan Integral para el Abordaje de Consumos Problemáticos,

La Ley 26.657 de Salud Mental,

La Ley 26.061 de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes,

La Ley 26.485 de Violencia contra la Mujer,

El Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones.

El Programa Integral de Atención, Asistencia e Integración de personas que presentan un consumo problemático de sustancias.

Los expedientes 31087 y 31107 presentados por los Diputados Olga Coteluzzi, Luis Rubeo, Patricia Chialvo y Héctor Cavallero, aprobados sin modificaciones el 5 de Mayo,

El preocupante y creciente flagelo de las distintas adicciones, sobre todo entre los jóvenes,

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,  y

CONSIDERANDO:

Que nuestras Constituciones Nacional y Provincial, garantizan el Derecho a la Salud Integral.

Que en 1990, la Declaración de Caracas promovida por la Organización Panamericana de la Salud, estableció el siguiente parámetro para el tratamiento de las adicciones:

Art. 3.- Que los recursos, cuidados y tratamiento provistos deben:

  1. Salvaguardar los derechos humanos y civiles.
  2. Estar basado en criterios racionales y adecuados
  3. Pretender la permanencia del enfermo en su medio comunitario

Art. 4.- Que las legislaciones de los países deben ajustarse de manera que:

  1. Aseguren el respeto por los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales
  2. Promuevan la organización de servicios comunitarios de salud mental que garanticen su cumplimiento.

Que esta normativa continental a la que se ajusta la Ley vigente, obliga a los diferentes niveles del Estado a cumplir con los requisitos básicos de la reestructuración propuesta para el tratamiento y la prevención de la problemática global. Los ejemplos antes mencionados demuestran las limitaciones que tiene la prestación del servicio por parte del Estado. La última convención de las Naciones Unidas referida al tema, explicitó la necesidad de elaborar estrategias tendientes a introducir la Legislación de Derechos Humanos como pilar de las políticas públicas en la materia.

Que en la tragedia de Costa Salguero donde murieron 5 jóvenes en una fiesta de música electrónica el día 16 de abril y los 4 jóvenes que terminaron internados el 30 de abril después de una fiesta electrónica en el Salón Metropolitano de Rosario conmocionaron a la sociedad y pusieron en agenda el riesgo al que se encuentran expuestos los jóvenes frente a los intereses de comerciantes inescrupulosos.

Que las adicciones representan un desafío multicausal que debe enfrentarse con una variedad de herramientas, todas inútiles  si no inciden en la realidad social de los jóvenes que atraviesan esta problemática, la primera incidencia necesaria e imprescindible es la reinserción en la comunidad y el respeto de sus derechos.

Que el Plan Nacional Recuperar Inclusión tenía como objetivos crear y fortalecer recursos integrales para la prevención, atención e inclusión social de personas que atraviesan problemas de adicción a las drogas.  Este programa se sancionó el 30 de abril de 2014, como parte ejecutora de la ley 26.934 denominada Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (IACOP).  La misma, establece la necesidad de una estructuración de política pública en el sentido de fortalecer los vínculos comunitarios en pos del ejercicio del Derecho, promoviendo la participación conjunta a través de “Dispositivos Especiales de Integración” entre Sociedad Civil, instituciones públicas y el Estado.  El desarrollo del mismo incluía la capacitación laboral y el sustento tecnológico para reducir la brecha digital. Sin embargo hoy las condiciones de esos espacios lejos están de lo que predica la Ley de Salud Mental en su Art. 7 Inc. I.

Que los Centros Preventivos Locales de Adicción (CEPLA) son espacios de contención, donde se realizan actividades de recreación, formación y concientización, que oficien de herramientas para construir proyectos de vida. Las Casas Educativas Terapéuticas (CET), por su parte tienen como meta la contención para mitigar el consumo de drogas y/o alcohol en contextos de alta vulnerabilidad social. Para ello, se promueven acciones de restitución de derechos (a la salud, a la educación y al trabajo) que favorezcan la formulación de un proyecto de vida individual y colectiva sin las consecuencias nocivas del consumo.

Que los CEPLAs de Villa Gobernador Gálvez y Rosario y la CET “Dr. Ramón Carrillo” de Granadero Baigorria donde se atienden jóvenes de nuestra ciudad, todos bajo la órbita de la SEDRONAR, están sufriendo serias dificultades en su funcionamiento debido al recorte presupuestario del Gobierno Nacional actual.

Que en nuestra ciudad, dentro del Parque Regional Sur, en la conocida como “Casa del Comandante”,  durante los años 2014 y 2015,  se empezó a remodelar el edificio con el fin de habilitar una nueva casa educativa terapéutica con una importante inversión de la gestión nacional anterior.

Que esta CET contaba con un proyecto inicial con dependencias adecuadas para el funcionamiento de una radio, cine, taller de carpintería y panadería, computación, comedor, deportes, recreación, esparcimiento, etc.

Que en el mes de diciembre del año pasado la empresa que estaba realizando las obras se retiró intempestivamente dejando todo paralizado y hoy el predio se encuentra en estado preocupante de abandono y expuesto al deterioro de las inclemencias del tiempo y a merced de delincuentes que ya han provocado daños costosos en el mismo.

Que desde los Concejos Deliberantes de Granadero Baigorria y Rosario, desde la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y la Cámara de Diputados de la Nación, se han realizado pedidos para que el Gobierno Nacional no interrumpa la atención de problemáticas de adicciones.

Que es necesario promover la participación de la Sociedad Civil en el abordaje de los temas de prevención ante las diferentes adicciones, del uso indebido de drogas y fomentar el crecimiento de una red preventiva local con las instituciones y organizaciones públicas, privadas y comunitarias que trabajen en la prevención, orientación, derivación y asistencia del uso indebido de drogas y demás adicciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 851/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  realice las gestiones pertinentes frente a la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) para garantizar la continuidad de las actividades del Centro Preventivo Local de Adicción (CEPLA) y las obras edilicias hoy paralizadas en la conocida como “Casa del Comandante” que tenían como finalidad la construcción y posterior apertura de una casa educativa terapéutica. (CET)

ART. 2º) Remítanse a este Cuerpo en un plazo de 20 días hábiles todas las actuaciones realizadas de acuerdo a lo solicitado en el artículo anterior.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de mayo  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016