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Expte.  Nº  5.809/16.

VISTO:                                                                                                                                                   

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Nº 2182/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza  citada en los vistos tiene plena vigencia desde su sanción.

Que la misma indica la forma de procedimiento con respecto a los rodados llevados al corralón como consecuencia de la comisión de alguna infracción de tránsito y/o por su abandono en la vía pública que no fueran reclamados por sus propietarios, previendo tres destinos posibles para los mismos: a) subasta pública; b) posibilidad de desguace; c) iniciar por parte del Ejecutivo los trámites legales necesarios para que los automóviles pasen a ser parte del patrimonio público.

Que hasta el día de la fecha, la ordenanza no ha tenido implementación práctica, resultando importante la pronta aplicación de sus disposiciones por los beneficios y soluciones que traería con respecto a la problemática vehicular y las ventajas que conllevaría para el erario público la posibilidad de incrementar la flota móvil a través de este recurso, dotando a áreas fundamentales como tránsito y control urbano, entre otras, de más vehículos para garantizar mayor y mejores controles.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 868/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda y en un plazo de 20 días hábiles, dé efectivo cumplimiento a la Ordenanza N° 2182/14 sobre disposición final de los rodados remitidos al corralón.

ART. 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de junio  de 2016

 

 

Publicado en 2016