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Expte.  Nº  5.843/16.

VISTO:

La copia del Expediente Administrativo Municipal Nº 48672/16, caratulado: “Instituto Privado Danzas Árabes Medio Oriente-Evento 30 de julio Parque Regional” y fotocopia del modelo de contrato de cesión de uso del Parque Regional, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el Expediente Municipal mencionado en los Vistos, se solicita autorización para organizar un encuentro de artistas de nuestra ciudad  el día 30 de julio del corriente año, en el salón ubicado en el predio del Parque Regional.

Que dicho evento, es a beneficio de las alumnas de competición del Instituto Medio Oriente, las cuáles obtuvieron varias becas para poder participar el 14 y 15 de agosto en la Ciudad de Cosquin Provincia de Córdoba a un Certamen Interamericano de Danzas. La beca sólo cubre la inscripcion para bailar;  pasaje y estadia estará a cargo de las alumnas.

Que asimismo,  solicitan 400 sillas, 15 tablones, el uso de parrilleros y freezer ya que habrá un servicio de buffet;  cuya recaudación  será destinada a solventar los gastos  de participación en el mencionado certamen inteamericano de danzas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 879/2016

ART. 1°)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Gladys Alfonso, en su carácter de Profesora y Directora del Instituto Privado de Danzas Árabes Medio Oriente, un contrato de cesión de uso y goce gratuito del  salón ubicado en el predio del Parque Regional, 400 sillas y 15 tablones, parrillero y freezer,  para  un encuentro de artistas de la ciudad, el día 30 de julio de 2016,  cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART. 2°) Autorízase el cobro en concepto de estacionamiento, alquiler de tablones y sillas, cuya recaudación se destinará a solventar los gastos que demanden la participación del Instituto en el Certamen Interamericano de Danzas, a realizarse en Cosquín, Córdoba el 14 y 15 de agosto de 2016.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de julio  de 2016

ANEXO I. CONTRATO DE CESIÓN DE USO DEL PARQUE REGIONAL.

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de julio de 2016, entre la Sra. Gladys Alfonzo titular del D.N.I. Nº …., en su carácter de Profesora y Directora del Instituto Privado de Danzas Árabes Medio Oriente, de nuestra ciudad con domicilio real en calle….de VGG en adelante llamado  el CESIONARIO O COMODATARIO y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con domicilio en calle Mosconi 1541-ciudad- representado en este acto por el Intendente Municipal Alberto Miguel Ricci, D.N.I. Nº  18.031.855 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Esteban José Lenci, D.N.I. Nº  24.926.492-, en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD se formaliza el presente CONTRATO DE CESION DE USO Y GOCE GRATUITO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD da en uso y goce gratuito el salón ubicado en el Prque Regional, 400 sillas y 15 tablones, parrillero y freezer para el día 30 de julio de 2016, a fin de que el CESIONARIO organice por su cuenta y responsabilidad un encuentro de artistas de la ciudad.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria. La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado al festival,  ya se trate de artistas como del personal idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y/o participantes y de los impuesto y cargo que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo  todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.. El cesionario en caso de  fijar un precio de entrada al evento, será siempre dentro de un marco de precios popular a cobrar en público que desea asistir al mismo.---.

TERCERA: Contratación del seguro.   El cesionario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a las instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acreditan el pago de las mismas y/o el certificado de cobertura, deberán ser presentadas al momento de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

CUARTA: Seguridad del predio.  El Cesionario se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

QUINTA: Servicios Complementarios obligatorios. El CESIONARIO también se obliga a la contratación de Servicio Médico de Emergencias con ambulancias y médicos en el lugar bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Responsabilidad por daños. El Cesionario se hace responsable frente a la Municipalidad y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la Municipalidad de toda responsabilidad.

SÉPTIMA: Destino de la recaudación en concepto de estacionamiento, alquiler de tablones y sillas. La Municipalidad autoriza al locatario a utilizar lo recaudado por los conceptos anteriores a solventar los gastos de participación del Instituto en el Certamen Interamericano de Danzas, a realizarse en Cosquín, Córdoba el 14 y 15 de agosto de 2016.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.

 

Publicado en 2016