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Expte. Nº 6.088./17.

VISTO:

La Ley Nº 2756 y Derechos del niño, y

  

CONSIDERANDO:

Que en 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado sin precedentes, que ya ha sido ratificado por todos los países del mundo con dos excepciones, especifica  los derechos de todos los niños a la salud, la educación, condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento y el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones y mucho más. Esos son derechos de los que deberían disfrutar todos los niños.

Que  cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño y su familia.

Que los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado,  en un espacio acorde  para su desarrollo.

Que Los niños deben ser protegidos de las enfermedades. Se les debe permitir crecer y convertirse en adultos sanos, esto contribuye de igual manera al desarrollo de una sociedad más activa, dinámica e inclusiva.

Que Unicef declara  que el Estado ayude a los padres u otros responsables del niño para que cumplan con sus deberes y derechos.

Que los niños de familias de bajos recursos, que son intervenidos quirúrgicamente por distintas patologías, durante el proceso post operatorio necesitan una vivienda transitoria que reúna las condiciones edilicias apropiadas, con la higiene necesaria para la residencia de un paciente de características delicadas,  según el tratamiento que tenga que llevar a cabo.

Que por encontrarse en una especial situación de vulnerabilidad, requieren de un apoyo estatal prioritario, en particular cuando no cuentan con un sustento económico para solventar  los costos de alquiler de una residencia acorde con las condiciones adecuadas de alojamiento e higiene para el bienestar y comodidad del paciente, hasta culminar su tratamiento de recuperación.

Que los inquilinos deben conservar el estado del  inmueble y a su equipamiento obligatorio ya que se encuentra a disposición temporaria según a quien corresponda en el momento.

Que no se permitirá el ingreso ni la permanencia a personas cuyo estado de salud requiera de atención en hospitales.

Que las viviendas deberán establecer condiciones igualitarias en la calidad de las prestaciones que brinden, independientemente de las condiciones económicas, sociales o religiosas de quienes las habiten transitoriamente.

Que estas residencias están destinadas a los niños o menores que no requieran internación en otro tipo de establecimientos asistenciales.

Que en ninguna residencia de este tipo se podrá realizar atención médica de patologías agudas, sino solamente aquellas que a criterio médico puedan ser tratadas en la vivienda.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 956/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda disponga de un espacio físico para   ubicar transitoriamente a los menores que no cuenten con una vivienda acorde para realizar el  proceso post operatorio, en viviendas que cumplan las condiciones edilicias y de higiene para el albergue de pacientes intervenidos quirúrgicamente de patologías delicadas, durante 6 meses o el tiempo que se requiera por orden médica.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017   

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.091/17.

VISTO:

Las Normas para los cruces entre caminos y vías férreas dictadas por La Secretaría de Transporte Nacional,

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que los pasos a nivel en cruces urbanos sobre las vías del ferrocarril no son de uso exclusivo de vehículos, sino también de todos los habitantes que ocasionalmente transitan las zonas a pie.

Que los espacios entre rieles son cubiertos por durmientes, y sobre ellos una cubierta árida compuesta mayormente por piedra de naturaleza calcárea v/o granítica que constituyen una superficie irregular que transforman el suelo en un espacio riesgoso que impide el correcto desplazamiento peatonal, exponiendo a los transeúntes a potenciales accidentes.

Que se toma imposible el desplazamiento de personas y más aun de aquellas que necesitan de sillas de ruedas para trasladarse en el circuito urbano, que encuentran en los pasos a nivel un obstáculo infranqueable, obligándolos a cruzar por la misma calzada que transitan vehículos de distinto porte, poniendo en serio riesgo su integridad física.

Que, de conformidad a lo determinado en la Ley N° 2.873, la Ley N° 22.647, art. 5 incs. 8 y 9, se encuentra a cargo de las gerenciadoras de los ferrocarriles, tanto el cerramiento y señalización como el mantenimiento de las instalaciones destinadas a la transitabilidad a nivel, ferroviales y peatonales.

Que las normativas de la Secretaría de Transporte prescriben al respecto: “Aceras: En correspondencia con cada paso carretero en zona urbana, habrá una zona destinada al cruce de peatones, adecuadamente diferenciada de la calzada”; y que “Las calzadas y aceras de los pasos a nivel serán construidas y mantenidas por los Organismos viales o Comunas, hasta el límite fijado por los extremos de traviesas de las vías férreas. Las defensas para evitar el ingreso involuntario de peatones a la zona de vías, serán construidas y mantenidas por la Empresa ferroviaria”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 953/2017

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes ante las autoridades de las empresas gerenciadoras de los ferrocarriles para que se construyan veredas en los pasos a nivel en cruces urbanos existentes en la ciudad para garantizar la transitabilidad y seguridad de todas las personas.

ART. 2°) Infórmese al Concejo Deliberante las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y los avances de obras que realicen las concesionarias ferroviarias.

ART. 3º) Comuníquese a las Empresas Nuevo Central Argentino S.A. y Ferroexpreso Pampeano Concesionaria S.A.

 

ART.4º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017   

 

Publicado en 2017