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Expte. Nº 6.185/17.

VISTO:

El Decreto Nacional  432/97.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Decreto Nº 914/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se basa en el Decreto Nº 432/97 para aplicar recortes que han sido durante años criticados y repudiados desde todos los sectores sociales y político.

Que el mismo permite una ayuda y/o pensión en caso de extrema indigencia, siendo preciso recordar que desde la adopción de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad se toma el concepto de “sujetos de derechos” dejando definitivamente de lado el concepto de indigencia.  

Que en la ciudad cientos de personas perderían el beneficio, que no es un haber monetario si no que es un derecho que permite inclusión social.

Que este derecho habilita a la inserción en espacios necesarios para una calidad de vida digna.

            Que es necesario contar con la información precisa remitiendo un listado desde el Departamento Ejecutivo Municipal, de  los beneficiarios a quienes se les ha dado de baja. Con el fin de hacer un seguimiento y acompañamiento a las personas damnificadas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 988/2017

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal envíe en un plazo de 3 días hábiles,  un informe sobre la situación las Pensiones Nacionales no Contributivas de Discapacidad, remitiendo un listado de los beneficiarios a quienes se les ha dado de baja durante el transcurso del año.

 

ART.2º)  Dese complimiento al Decreto Nº 914/2016.

 

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

 

Publicado en 2017