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Expte.  Nº 5.821/16.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756  Arts. 39º incs. 14, 24, 52, 53, 62;  41º  inc. 24;  44º;
Los reiterados reclamos de los vecinos  y

CONSIDERANDO:
Que las calles Suipacha y las Heras son dos arterias muy utilizadas por los vecinos de la ciudad,

principalmente los de los barrios Parque Alegre y Mortelari.

Que la intersección de estas calles está sumamente anegada haciéndola intransitable para los vehículos y también para los peatones.

Que el agua estancada crea un ambiente propicio para el crecimiento de bacterias y hongos peligrosos, tales como las bacterias dañinas de eschirichia o  coli y el tétanos, así como los mosquitos y otros insectos portadores de enfermedades.

Que es necesario para el correcto escurrimiento de las aguas una profunda limpieza de caños y cunetas de calle Las Heras entre Suipacha y Chubut. También debe hacerse lo mismo por calle Suipacha desde Las Heras hasta Caseros.

Que todo trabajo de limpieza y remoción de obstáculos que impiden el drenaje de las aguas servidas debe ser sistemático y constante.

Que para el correcto drenaje de la zona deben revisarse los cruces de calles y en los casos que corresponda, efectuar la limpieza, colocación o reposición de caños de hormigón.

Que es deber del municipio la adopción de medidas de prevención que eviten anegamientos,  inundaciones y la conservación y cuidado de las obras y bienes públicos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 877/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos pertinentes para acondicionar los desagües que permitan el drenaje de las aguas estancadas en la zona de la intersección de las calles Suipacha v Las Heras: limpieza de caños y cunetas en calle Las Heras desde Suipacha hasta Chubut y de la calle Suipacha desde las Heras hasta Caseros; colocación, remoción y reemplazo de caños inexistentes y/o en mal estado.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de junio  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº 5.813/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº  2756,
El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de las calles Eva Perón y Alberdi se acumula permanentemente agua servida sobre la calzada.

Que el estancamiento del agua en el sector afecta la resistencia del pavimento generando fisuraciones que disminuyen la vida útil del mismo.

Que la calzada resbaladiza se torna peligrosa disminuyendo la adherencia del vehículo, lo que puede generar la pérdida de control y accidentes de tránsito perfectamente evitables.

Que la acumulación del agua es producto de la falta de mantenimiento de las bocas de tormentas existentes en la esquina en cuestión dificultando el drenaje por los desagües correspondientes.

Que no sólo se requiere el trabajo de desobstrucción de las cámaras sino también la reparación, debido al estado de deterioro que tienen las tapas y rejillas de las mismas.

Que para optimizar el funcionamiento de los desagües pluviales es necesario que la limpieza también se realice en los tramos subterráneos como ser, cruces de calles y cañerías longitudinales.

Que el sistema de drenaje pluvial de la zona descarga los efluentes en el Emisario Entre Rios teniendo como última salida del recorrido del sistema el Arroyo Saladillo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 872/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en la intersección de las calles Eva Perón y Alberdi:
1.Realice los trabajos necesarios de limpieza y desobstrucción de las cámaras de desagües pluviales.

2. Repare las tapas de las cámaras y rejillas de las bocas de tormentas.

3. Acondicione el tramo del desagüe que desemboca en el Emisario Entre Ríos.

ART. 2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  23 de junio  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº 5.703/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Nº 1.093/95

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que deben mejorarse las condiciones de sanidad de los pobladores de la zona de la ribera.

Que los desagües permitirán las mejoras del sistema ambiental logrando mayor beneficio al ecosistema de la Ribera permitiendo un mayor rendimiento y conservación del lugar.

Que debe promoverse y maximizarse la captación y filtración del agua para impedir la repetición de inundaciones.

Que la zona en cuestión fue declarada como Reserva Ecológica y Área Protegida del Parque Regional

Sur Ordenanza Nº 1093/95, debiendo evitarse los impactos ambientales en los cuales la falta de desagües disminuye la calidad del agua por el arrastre de los contaminantes.

Que es necesario que el municipio verifique los estudios pluviales, planimetría, cálculo y costo de la obra, logística de estructuras, caudales, entendiendo futuros anegamientos en la zona.

Que tal como lo establece el articulado precedente, la inversión podría deducirse del Fondo Especial de  Aliviadores y Desagües.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 844/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los desagües de Av. De la Ribera desde Bv. San Diego hasta calle Lavalle.

ART. 2°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar los fondos para la obra mencionada en el Art. 1º ante el Gobierno Nacional y  Provincial, o a su defecto  deduciendo el financiamiento del Fondo Especial de Aliviadores y Desagües.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de mayo  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.575/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La solicitud de los vecinos de limpieza de los canales, colectoras, desagües y aliviadores del Arroyo Saladillo y;

CONSIDERANDO:

Que los cambios climáticos han modificados los regímenes de lluvia, aumentando  el caudal ordinario y provocando crecidas del arroyo.

            Que  el último temporal que afectó nuestra Ciudad provocó un estado alerta y preocupación en los vecinos de arroyo y la ciudad en general.

            Que los vecinos han presentado una nota a este cuerpo solicitando la limpieza y mantenimiento de los canales aliviadores,  colectoras y desagües del arroyo.

Que el estado actual de aliviadores,  canales y desagües se han visto afectados por los residuos urbanos  que afectan el normal desagote, obstruyendo el recorrido habitual del agua, provocando no solo olores desagradables y distintos focos infecciosos, sino el peligro inminente del anegamientos de los mismos.

Que esta situación genera malestar en vecinos, poniendo en riesgo la salud y seguridad de los mismos en virtud del posible desborde del arroyo.

Que este Concejo aprobó una normativa urgente a la Junta Municipal de Defensa Civil, en la cuál dentro de los puntos principales, se abordó la problemática tratada por este Decreto.

Que es deber de este Concejo, como representantes directos de los ciudadanos, como del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de los habitantes de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 790/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice trabajos  de limpieza y mantenimiento de los canales, aliviadores, desagües y colectoras del arroyo saladillo.

ART. 2°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar al Gobierno Provincial los equipamientos y maquinarias necesarias para la limpieza y mantenimiento de las colectoras, aliviadores y desagües del Arroyo Saladillo.   

ART. 3°) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal estudie la viabilidad de la instalación de las compuertas existentes,  previo estudio correspondiente. 

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   10  de septiembre  de 2015

 

 

Publicado en 2015