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Expte.  Nº 5.986/16.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que se conoce desde la antigüedad la importancia de los roedores como reservorios de agentes

causales de patologías de diferente grado de importancia para la Salud Pública. En contadas excepciones el

roedor se halla afectado por el patógeno. Que diversos microorganismos (bacterias, virus y parásitos) tienen en los roedores sus reservorios naturales. Los agentes patógenos son eliminados por los mismos a través de
secreciones y/o excreciones al ambiente. Las vías de Infección pueden ser: aerosoles, contacto
directo a través de piel y mucosas o bien por mordedura. Ectoparásitos, el agua y los alimentos
son importantes vehículos de muchos de estos patógenos.

Que es indispensable que el Municipio aborde de manera preventiva el control de vectores y plagas en toda la ciudad con el fin de garantizar la salud pública como bien público.

Que el control de los roedores es esencial para la prevención y control de las enfermedades y otros prejuicios que ocasionan, siendo la educación la principal herramienta para ello. Un cambio de conducta frente a los roedores se expresará en el acompañamiento por parte de los vecinos con acciones correctivas convenientes. En esta tarea los agentes de salud, enfermeras, médicos, agentes sanitarios, al igual que los maestros deben cumplir un rol importante junto a las ONGs.

Que es necesario disponer y ofrecer información detallada y vívida, sobre los roedores, que tenga que ver con las realidades locales, con lugares y condiciones concretas. También debe lograrse que la gente acompañe con acciones concretas de ordenamiento ambiental como manejo de la basura, manejo de malezas y roedores, limpieza de domicilio y peri domicilio, hermetización de bajo costo de la casa a los roedores.

Que a su vez se requiere la desratización, fumigación y desinsectación teniendo en cuenta las especies involucradas y las condiciones ambientales que permiten el desarrollo de las especies en cuestión. Estas acciones inmediatas y directas permitirán mitigar la presencia de estos roedores manifestada por los vecinos, particularmente de los barrios Ghiglione, Cancha de Remo y zonas aledañas.

Que en nuestra ciudad y específicamente la zona indicada por los vecinos, la creciente y preocupante presencia de roedores, plagas y vectores coincide con el área cercana donde se construye el complejo de Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRSU).

Que el desarrollo de tal obra implicó en sus primeras etapas el movimiento de suelo y reordenamiento de residuos, micro basurales y áreas de disposición final de basura que se desarrollaba informalmente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 925/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos de desratización, fumigación, desinsectación y control de plagas y vectores en los barrios Ghiglione, Cancha de Remo y zonas aledañas.

ART.2º) Las tareas solicitadas en el artículo anterior deberán ser complementadas con trabajos de limpieza, desmalezamiento, concientización y difusión en toda el área de influencia.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.361/14.

Visto:

Constitución Nacional Articulo 41º;

Ley 2.756 Articulo 39º;

Decreto Nº 397/12Gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad para obras en Av. Pte Raúl Alfonsín;

Minuta de Comunicación Nº. 1.722/10Limpieza y Reparación Luminarias Av. Pte. Raul Alfonsín entre Bordabehere y A. Saladillo;

Minuta de Comunicación Nº 1.868/10Limpieza micro basural Av.  Pte. Raúl  Alfonsín y Bordabehere;

Decreto Nº 561/14Informe sobre el estado de las gestiones ante la Dir. Prov. de Vialidad según Decreto 397/12y;

Considerando:

Que en la curva ubicada sobre Av. Pte. Raúl Alfonsín entre Bordabehere y Arroyo Saladillo existen pastizales densos y altos como así también basura acumulada en sus laterales.

Que en la Minuta de Comunicación Nº1.722/10 se solicitaba la limpieza de la zona por la detección defocos infecciosos peligrosos para la gente que vive o transita por el lugar.

Que el trazado de la ruta a esa altura tiene una curva pronunciada, la cual se torna aún más peligrosa debido a que los pastizales y la basura acumulada dificultan la visibilidad aumentando el riesgo de siniestralidad

Que en reiteradas oportunidades este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que ejecute las obras de limpieza y remoción de los microbasurales apostados en el lugar.

Que la Minuta de Comunicación Nº 1.868/10 expresaba“Que corresponde entonces al Departamento Ejecutivo Municipal realizar todas las tareas, acciones y gestiones tendientes a erradicar los micro basurales que pudieran formarse, planeando estrategias y proyectando políticas públicas que busquen prevenir futuros problemas así como preservar el Medio Ambiente.”

Que la calzada presenta numerosos baches de variada profundidad y longitud empeorando la situación de riesgo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 704/2014

ART. 1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las siguientes obras:

a)                 Limpieza y remoción del micro basural ubicado en Av. Pte. Raúl Alfonsín entre Bordabehere y Arroyo Saladillo;

b)                Desmalezamiento de la zona mencionada en el párrafo anterior y;

c)                 Reposición de las luminarias faltantes.

ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento al Decreto Nº 397/12.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014