Mostrando artículos por etiqueta: destacamento policial

Expte.  Nº  5.860/16.

VISTO:

La Ley Provincial N° 2756;

La necesidad de proveer de seguridad el ámbito del Hospital Anselmo P. Gámen de nuestra ciudad;

Los hechos de violencia que se han verificado en el mencionado efector de salud; y

CONSIDERANDO:

Que las instalaciones y los recursos humanos del Hospital Anselmo Gámen de Villa Gobernador Gálvez, desde hace un tiempo considerable, se han constituido en sector expuesto y vulnerable ante hechos de violencia originados, en su mayor parte, en reclamos de familiares y allegados de pacientes de víctimas de ilícitos o accidentes en la vía pública ingresados a atención médica de emergencia.

Que los factores de violencia aludidos exigen al personal de enfermería y médico (muchas veces mediando actos vandálicos), atención que excede en mucho las posibilidades y los protocolos a los que debe atenerse la prestación médica y asistencial del Hospital.  Estos hechos -en los que además se verificaron en varias oportunidades sustracciones de materiales o insumos para la prestación del servicio médico- derivaron en lesiones al Personal y daños considerables a las instalaciones del mencionado nosocomio.

Que resulta evidente la necesidad de incluir al Hospital Anselmo Gámen de Villa Gobernador Gálvez dentro de los ámbitos sensibles y, reiteramos, vulnerables de la ciudad (junto a los sectores de radicación y actividad bancaria, que ya cuenta con protección y vigilancia permanentes), que amerita disponer comunicación con el superior gobierno de la Provincia de Santa Fe, Ministerio de Seguridad, para solucionar o atenuar la problemática apuntada.

Que solucionar la situación aludida debe ser considerada de suma urgencia, habida cuenta del riesgo diario y continuo al que se ven expuestos enfermeros, médicos y personal de servicios del Hospital Gámen, además de, en lo material, el edificio y estructura del mismo.

Que resultan insuficientes, en orden a atender el tópico sub exámine, los dispositivos policiales habidos en la ciudad, debido, entre otras cuestiones, a que, resolver los conflictos que se suscitan diariamente, requiere de acotados segmentos de tiempo que sólo el enclave en el lugar de los hechos de efectivos policiales puede brindar.

La inmediatez buscada a través del presente proyecto, se funda además en la posibilidad y practicidad que significa la toma de declaración sumaria o testimonial por parte de un sumariante policial, a víctimas y/o  autores y/o eventuales testigos de actos ilícitos arribados al Hospital, para la ulterior investigación y  esclarecimiento de los mismos.

Que se han realizado consultas con la Asesoría en materia de Seguridad Pública de este Concejo Deliberante y demás actores del sistema objeto de estudio, arribándose, a modo de conclusión a la formulación del presente. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 884/2016

ART. 1°)   El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que, a través de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, en sinergia con este Cuerpo, remita formal solicitud al Ministerio de Seguridad, Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para la instalación y funcionamiento en el Hospital Anselmo P. Gámen de nuestra ciudad, de un Destacamento Policial, para proveer Seguridad a personas y bienes en el citado nosocomio, conforme a las consideraciones formuladas ut supra.

ART. 2°) El tenor de la solicitud aludida en el artículo precedente, deberá expresar, a modo de sugerencia para el óptimo y efectivo funcionamiento del sistema propuesto, la asignación de cuatro (04) Agentes, en turnos de servicios rotativos de 12 por 36 horas; ello en orden a mantener la continuidad y permanencia del mismo.

 

 ART. 3°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal,  a la C.A.S., y a la Dirección del Hospital Anselmo P. Gámen de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de agosto  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.781/16.

VISTO:                                                                                                                                                   

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Decreto Nº 453/13.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del municipio velar por la seguridad de los habitantes de nuestra ciudad.
Que los hechos delictivos ocurridos en la semana que fueron de conocimiento público;  agudizan aún más la situación de inseguridad de la ciudad.

Que los casos de robo en los últimos meses se han incrementado notablemente en almacenes, supermercados, kioscos, panaderías, agencias de loterías, etc., en definitiva en todos los barrios de la ciudad.

Que en las horas picos de ingreso y egreso a las escuelas los alumnos son víctimas de robos.

Que los asaltos a mano armada que sufren los vecinos durante cualquier hora del día son permanentes y es necesario brindarles la paz y tranquilidad necesaria para que se desarrollen plenamente.

Que es necesaria más presencia policial en las calles no solo evitando hechos de delincuencia sino también garantizando la convivencia social.

Que los parques y las plazas de nuestra ciudad puedan ser compartidos por todos y todas a cualquier hora, sin temer por su seguridad.

Que es necesaria la construcción de más comisarías, equipadas y con el personal suficiente para el radio, garantizando una mejor cobertura,

Que de esta forma descomprimiría las comisarias que tienen un  radio de acción muy amplio y complejo imposible de abordar en su totalidad

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 856/2016

ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de un destacamento policial en el Barrio FONAVI.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de una nueva comisaría. La misma será, para ubicarla en las zonas de los Barrios Mortelari y la Esperanza.

ART. 3°)   El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones dentro de los 20 (veinte) días hábiles de aprobado el presente Decreto y poner a disposición los predios para las construcciones citadas en los artículos que anteceden, para el caso que hubiere predio disponible dentro del dominio privado municipal, ad referéndum de este Cuerpo Deliberativo.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de mayo  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016