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Expte.  Nº  5.614/15.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 2756 Art. 39º Incisos 38 y 39.

Las Leyes Provinciales Nº 2449 y 2499

El daño y perjuicio sufrido por usuarios del Transporte Urbano de Pasajeros  ante el  intempestivo  corte en su recorrido habitual, y

CONSIDERANDO:

Que desde el día 30 de septiembre  el servicio prestado por la línea 143  de la Empresa Rosario Bus ha modificado unilateralmente la punta de línea. Limitándose a llegar hasta la intersección de Av. San Martin y Camino del Inmigrante.

Que esta decisión arbitraria e inconsulta de restringir este Servicio Publico fundamental para el normal desarrollo de las actividades cotidianas afecta  a vecinos  de los Barrios  Fonavi, Tigre, Ibai Iondo y Villa Dolores.

Que esta restricción obliga a los usuarios a tener que desplazarse a pie en todo ese trayecto quedando aún más expuestos a situaciones de vulnerabilidad provocados por permanentes hechos de seguridad que son denunciados permanentemente. Y este tipo de cambios sorpresivos y la falta de comunicación previa hace que el usuario llegue permanentemente tarde a su destino y le tenga que dedicar aún más tiempo que el habitual en sus viajes diarios.

Que su esencia un servicio público es responsabilidad del Estado que en el caso de Transporte Urbano de pasajeros, el mismo es prestado por empresas privadas  a través de un Contrato de Concesión  que establece una regulación que fija reglas claras y definidas de derechos y obligaciones y por sobre todo de deberes que debe cumplir el CONCESIONARIO en cuanto a la calidad  y características del servicio que se obliga a prestar. Esto es: la obligación de prestar el servicio de transporte de modo regular y continuo, a pesar de cualquier circunstancia económica.

Que cualquier incumplimiento acarrea sanciones,  que las mismas son en principio de carácter pecuniario pero pueden llegar a la rescisión del contrato en función de la gravedad y reiteración de las faltas incurridas.

Que estos hechos no son aislados sino que se repiten de manera continua en distintos  puntos de la ciudad y cada vez con mayor frecuencia.

Que por otra parte,  es necesario coordinar acciones con las Fuerzas de Seguridad  a fin de  proteger y cuidar  no solo a choferes si no  a los pasajeros y usuarios en general a fin de reducir y minimizar los riesgos de sufrir hechos de violencia e inseguridad.

            Que en el día de ayer un grupo de vecinos afectados, cansados de formular reclamos sin obtener respuestas favorables en este sentido, decidió realizar una manifestación impidiendo el libre tránsito y generando caos de gran envergadura a metros de una ruta provincial.

             Que el  Fo.Na.Vi.  es uno de los 4 Barrios en la ciudad que el Gobierno de la Provincia anunció un plan

de intervención por intermedio del Plan Abre,  plan que tiene previsto una inversión de $ 4.000.000.000 (cuatro mil millones de pesos) para el periodo 2014/2015.

             Que la Policía Comunitaria fue oportunamente anunciada como parte integrante del Plan Abre y que dispone de una determinada cantidad de efectivos que patrullan otros barrios menos conflictivos o sectores en que que por lo menos, el servicio de transporte de pasajeros funciona con normalidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 799/2015

ART. 1°) El Concejo  Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo local para que a través de la secretaria que corresponda  notifique a la Secretaria de Transporte de la Provincia  a fin que:

El Concejo  Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo local para que a través de la secretaria que corresponda  notifique a la Secretaria de Transporte de la Provincia  a fin que:

a.-  intervenga y aplique efectivas sanciones a la empresa Rosario Bus por sus permanentes  incumplimientos en que incurre modificando unilateralmente y sin previo aviso   el recorrido de las línea 142 y/o todas las líneas de la misma empresa  que circulan en las calles de nuestra ciudad.

b.-  Intime a los directivos y responsables de Rosario Bus a realizar todas medidas pertinentes para el inmediato restablecimiento del servicio en toda su extensión.

c.- Intime a la prestaría a formular un descargo por escrito fundamentando los motivos  y los responsables de su decisión que afecta a más de 4.000 (cuatro mil) vecinos y vecinas de los barrios mencionados.

d.- Realice las gestiones pertinentes a fin de extender el recurrido previsto continuando por la Calle Camino del Inmigrante hasta el final, esto es, el ingreso de la Planta de Unilever.

ART. 2°)Encomiéndese al Departamento  Ejecutivo Municipal   que:

a .-  A través de la Secretaria de Gobierno realice gestiones ante el Ministerio de seguridad de la Provincia y/o autoridades policiales encargadas de  velar por la seguridad, a fin de asignar un grupo de efectivos pertenecientes a la Policia Comunitaria  y/o cualquier otra fuerza disponible creada o a crearse  para que queden afectados de manera permanente en esa zona de la ciudad, y permanezcan allí hasta lograr pacificar esos barrios llevando seguridad y tranquilidad a todos los vecinos.

b.- A través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos disponga de todos los recursos disponibles y a disposición  a fin de trasladar los vehículos abandonados que impiden y dificultan la libertad de maniobras en el Barrio FO.NA.VI   y realice trabajos de SEÑALIZACION  a fin de evitar accidentes de tránsito.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015