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Expte.  Nº  5.872/16.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 13.055

La Ordenanza Nº 1.941/10

La Ordenanza 1943/10 Acceso a la Información Pública Municipal

El Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

La Ordenanza Nº 2.254/14

La Resolución 1834/2015

El Decreto 862/2016

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que en octubre de 2014 este Concejo aprobó por unanimidad la Ordenanza 2254/14 por medio del cual se cedió al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el sitio de disposición final de residuos (partida API: 160800-344344/0001-4 y 160800-344344/0002-3) temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses.

Que la finalidad de dicha sesión consistía en la implementación por parte del Gobierno Provincial del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”

Que al cumplirse el plazo de 12 meses de la mencionada sesión (50%) del tiempo estipulado inicialmente se aprobó la Resolución 1834/2015 dirigido al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente solicitando información sobre el avance de las obras.

Que el pasado 2 de Junio  mediante decreto 862/2016 se volvió a solicitar una serie de información por medio de lo cual se pretendía aclarar aspectos esenciales para el desarrollo del proyecto.

Que días después se cursó invitación a una reunión con representantes del ejecutivo y de funcionarios provinciales encargados del proyecto donde se expusieron algunos detalles técnicos referidos a la obra.

Que aun cuando se dejó perfectamente aclarado que la aceptación y concurrencia a esa reunión no significaba el cumplimiento del pedido de informe referido, a la fecha y habiéndose cumplido holgadamente con el plazo otorgado originalmente, este Cuerpo Colegiado no ha recibido la información requerida.

Que tomamos conocimiento por medio de la prensa de reuniones con autoridades del ECOM dando cuenta que el próximo objetivo consiste en la conformación, por parte de las localidades involucradas, incluida lógicamente la nuestra, de UN CONSORCIO DE ADMINISTRACIÓN del Centro Ambiental.

Que aun cuando según la Ordenanza 1943/2010 Derecho de Acceso a la Información Pública en su Art. 8º dispone inciso a) Semanalmente el Departamento Ejecutivo Municipal publicará los Decretos sancionados y enviará mensualmente al Concejo Deliberante copia de los mismos¨ en ese momento no se cumple con este precepto legal lo que impide conocer todo este tipo de información.

Que ameritan esta información la necesidad de verificar, que nuestra ciudad habrá de ser compensada económicamente, mediante un canon o figura de idéntica finalidad que contribuya a fortalecer las arcas del Fisco Municipal, teniendo en cuenta que es Villa Gobernador Gálvez la que realiza el sacrificio especial en pos de la materialización del Proyecto. La cesión de tierras dispuestas para el Centro Ambiental, el impacto ambiental, así como las intervenciones urbanas necesarias y el futuro acrecentamiento del tránsito de vehículos volcadores de residuos provenientes de las localidades que integran el sistema, son y serán muestras cabales del mayor esfuerzo que nuestra ciudad aporta a “GIRSU”.

Que es necesario verificar que los legítimos derechos de nuestro municipio, en su carácter de integrante del Consorcio pero también de mayor aportante al proyecto, sean debidamente reconocidos.

Que según el artículo 10º Inc. 3º de la ley Provincial 13532 donde se faculta al ente a celebrar convenios con las Municipalidades y Comunas integrantes para la gestión de servicios u obras dentro de su ámbito territorial. A tales fines los integrantes podrán delegar la gestión de sus competencias en el órgano metropolitano previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos. De lo cual se infiere que la mencionada Ley Provincial reconoce que el Concejo Deliberante conserva plena jurisdicción y poder de decisión sobre este particular.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 890/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 10 días hábiles de recibida la presente procedan a remitir a este cuerpo:

a.- los borradores que se estén confeccionando en el marco de la puesta en marcha del Consorcio de Administración GIRSU, especialmente del Reglamento que regirá la actuación, funciones y competencias del mencionado organismo.

b.- todo acuerdo, convenio, contrato, expediente y/o cualquier documentación que verifique el alcance de las obligaciones a las que se haya comprometido el Municipio frente al Ente de Coordinación Metropolitana.

ART. 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de agosto  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.785/16.

VISTO:                                                                                                                                                   

La Ley Provincial Nº 13.055

La Ordenanza Nº 1.941/10

El Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

La Ordenanza Nº 2.254/14

El Pliego Único de Bases y Condiciones-(Decreto Nº 5.119), el Pliego Complementario y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.

La Resolución Nº 1.834/2015.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13.055 tiene como objetivo fundamental la erradicación de los basurales a cielo abierto, y el trabajo mancomunado entre localidades con el objeto de articular propuestas comunes a fin de garantizar la sustentabilidad económica, social y sanitaria  de las acciones implementadas en cada jurisdicción.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez integra  el Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM), habiéndose ratificado el Convenio de Creación mediante Ordenanza Nº 1.941/10.

Que por Ordenanza Nº 2.254/14 el Concejo Deliberante cedió temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el predio de disposición final de los residuos con la finalidad de implementar el proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”.

Que la primer etapa del proceso de transformación era de 8 meses a partir de la firma del contrato y consiste en el cierre ambiental y clausura de determinados sectores del predio, la recuperación de otros sectores, y la operación para la recepción en forma ordenada de los residuos de la localidad y contaba con un presupuesto oficial indicativo de $ 11.000.006,30

Que la apertura de sobres de ofertas de la etapa inicial se realizó el día 9 de febrero de 2015 en la Casa de la Cultura de Villa Gobernador Gálvez con la presencia de Autoridades Municipales y Provinciales y participaron tres oferentes.

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente adjudicó las obras de esta primera etapa con un aporte  de $ 13.000.000 a la empresa Milicic S.A.

Que en enero de este año el Gobierno Provincial firmó el contrato de obra correspondiente a la segunda etapa del proyecto por 37,8 millones de pesos  y tiene un plazo de ejecución de 12 meses, que comprende el movimiento de suelos y la construcción y posterior operación del centro ambiental en los sectores de terrenos recuperados.

Que la tercera etapa cuenta con un presupuesto oficial de $ 50.113.823,99.- se presentaron 8 oferentes y el plazo es de 10 meses para construir  el edificio de la administración y servicios, los galpones de clasificación, compostaje y tratamiento de áridos y la instalación eléctrica.

Que ya trascurrieron 19 de los 24 meses previstos inicialmente y es necesario conocer el avance de la obras de acuerdo a los plazos establecidos en el proyecto original.

Que el 15 de octubre de 2015 este Concejo aprobó la Resolución Nº 1834/15 solicitando al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, información sobre el avance de las obras, que nunca fue contestado.

Que es atribución del Concejo Deliberante controlar las distintas obras que se realizan dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez, más aun cuando son del patrimonio municipal y tienen que ver con la salud de sus habitantes y el cuidado del medio ambiente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 862/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda inste en un plazo de 5 días hábiles al Ministerio de Aguas, Servicios y Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para que dentro del marco de la Ordenanza Nº 2254/14, y referido al sitio de disposición final de residuos actual de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, sito en la intersección del Arroyo Saladillo y la AU Rosario-Buenos Aires, en un plazo de 15 días hábiles. Remita:

1.- Convenio firmado entre los adjudicatarios de las distintas etapas y los funcionarios con facultad de adjudicar.

2.- Actas de Medición de Avances Físicos de Obras, Certificados Mensuales de Obras y Plan de Trabajo de Obras pendientes.

Informe:

3.- Si se ha aplicado multas por incumplimiento del plazo de ejecución o por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de pliego.

4.- Estado general actual de las obras.

5.- Estado administrativo de las etapas siguientes.

6.- Si se contempla a la ciudad de Rosario  como uno de los futuros depositarios de residuos en el Centro Ambiental  en construcción y que municipios o comunas utilizarían el predio una vez finalizado.

ART. 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de junio  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.615/15.

VISTO:

La Ley 2756

La Ordenanza 2254/2014 Cesión de terrenos Municipales para implementación de Programa GIRSU Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

CONSIDERANDO:

Que en 23 de octubre de 2014 este Cuerpo Deliberativo aprobó por unanimidad la Ordenanza 2254/14 por medio del cual  se cedió al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe  la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el sitio de disposición final partida API: 160800-344344/0001-4 y 160800-344344/0002-3 temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses. Dicha  cesión  tenían  como finalidad de parte del Gobierno de la Provincia la implementación del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”.

Que originalmente se propuso   desarrollar esa iniciativa en dos etapas, la primera de las cuales de ocho meses de duración,  constituida por el cierre ambiental y clausura de sectores con recepción de residuos sólidos urbanos de la localidad.

Que entre otros beneficios este Centro Ambiental GIRSU constituye una posibilidad cierta de inclusión social de quienes actualmente desarrollan actividades recuperando materiales de emprendimientos relacionados con la gestión de residuos, al brindarles posibilidades favorables de emplazamiento.

Que habiendo transcurrido prácticamente  12 meses de la mencionada cesión, (50 % del tiempo del tiempo original solicitado y otorgado) es necesario conocer los avances de las obras, que si fuera de un avance uniforme y proyectado deberían estar en un 50 % de su ejecución.

Que en el art.4º  de la Ordenanza mencionada se  solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal a que  realice las gestiones correspondientes para el desarrollo y financiamiento de la segunda etapa del “Proyecto Centro Ambiental GIRSU VGG”,  y que se le impuso la carga de  informar a este Concejo Deliberante de los avances y resultados obtenidos.

Que es necesario formular un seguimiento permanente de los tiempos de ejecución de la Obra Pública ya que contar con esa información es fundamental a los efectos de otorgar prórrogas, efectuar inspecciones,  corregir desviaciones y/o verificar posibles incumplimientos, constituyendo una obligación consagrada en nuestra Constitución Nacional referido a la publicidad de los actos de Gobierno.   

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1834/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe para que a través de la Secretaria de Medio Ambiente dentro de los 10 días de promulgada la presente proceda a dar un informe pormenorizado de:

a.- Estado de desarrollo  de obras de GIRSU  en Villa Gobernador Gálvez.

b.- Estimativo en % (porcentaje) del avance de las obras.

c.- Resultado de procesos licitatorios detallando; trabajos licitados, empresas participantes y adjudicatario final, responsable de obra,  monto de la licitación, plazo de ejecución y/o todo dato o detalle de interés .

d.- Fecha aproximada de puesta en marcha de la Planta Recicladora de residuos en la ciudad.

e.- Estimativo de cumplimiento de obra dentro de los 24 meses que dura la cesión a la provincia y/o posibilidad de solicitud de prórroga de plazos.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   15 de octubre  de 2015

 

Publicado en 2015