Decr. 972/17 Se estudie la factibilidad para la construcción de una rotonda en la intersección de las calles Soldado Aguirre; Filippini y Magallanes
Expte. Nº 6.131/17.
VISTO:
La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El incremento del parque automotor,
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con pasos a nivel ferroviarios, algunos de ellos con barreras, y otros no, d De distinta importancia según la cantidad de tránsito que por ellos se desplazan durante el transcurso del día.
Que hemos resaltado la importancia de desarrollar un plan que proyecte la incorporación de nuevos pasos a nivel y/o bajo nivel, por el hecho de que ha crecido exponencialmente el parque automotor que circula en el ejido urbano cotidianamente.
Que debemos asegurar el buen estado de los cruces existentes y poner la mira en cómo mejorarlos, buscando la manera correcta de organizar y dinamizar la marcha vehicular en ellos, en forma segura para conductores y peatones.
Que el paso a nivel que se encuentra en la intersección de las avenidas Filippini y Soldado Aguirre comunica barrios densamente poblados, es paso obligado en ese sector para dirigirse hacia los cuatros puntos cardinales, y también para salir mediante calle Magallanes que forma parte de la intersección mencionada como arteria adyacente a las dos avenidas apuntadas más arriba.
Que en la zona descripta se encuentran entidades escolares y deportivas que reciben la anuencia de un número importantes de chicos y jóvenes, como ser: la Escuela Primaria Nº 1281 Cecilia Grierson, la Escuela Secundaria Nº 680 Mariano Moreno y el estadio de fútbol del Club Atlético Coronel Aguirre.
Que también existe a lo largo de las calles Filippini y Soldado Aguirre, en las cercanías del cruce ferroviario, un importante movimiento comercial que produce constantes visitas de personas, proveedores y todo tipo de acciones inherentes a la tarea laboral de los negocios que allí funcionan.
Que por las tres arterias en cuestión, tanto por Filippini, Soldado Aguirre y Magallanes circulan líneas del transporte público de pasajeros interurbano: 35/9, 103 y 142, con sus distintas banderas.
Que las tres calles que se detallaron más arriba son de ambos sentidos provocando una saturación vehicular en su intersección, potencial riesgo para la integridad física de los ocasionales automovilistas y para los que transitan a pie por el lugar.
Que en la mano de Soldado Aguirre al 1800 sentido oeste – este, se encuentra el edificio de control de mandos de barreras y de cambios de vías, generando un desvío que hace que su ancho sea inferior al de la mano contraria formando un cuello de botella que entorpece peligrosamente el tránsito.
Que similar situación presenta la mano de Av. Soldado Aguirre al 1700 sentido este – oeste, donde la calzada sufre un pronunciado desvío hacia el sur con respecto a su traza para poder sortear el edificio de control de mandos de barreras.
Que mayor inconveniente se manifiesta en Soldado Aguirre en el tramo sobre las vías férreas donde el estrechamiento de calzada es de tal magnitud que el ancho de calle existente es de la medida de una sola mano, donde circulan dos manos de sentidos opuestos.
Que este contexto que involucra a un gran número de peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas que transitan en las condiciones detalladas, requiere encontrar una solución inmediata que permita una restructuración urbanística que mejore la circulación y garantice la seguridad.
Que una rotonda formulada adecuadamente sería la solución para este caso, donde el mismo flujo circulatorio se encarga de regular la intersección, ya que las fases de paso no son tan estáticas como resultan en un juego semafórico ni se castiga a las vías secundarias como lo hace una señal de stop. Y como es el mismo tráfico quien se autorregula, es un sistema que resulta muy barato de mantener.
Que las rotondas son más seguras que una intersección convencional porque todos los vehículos vienen por un mismo lado y se les ve llegar a una distancia suficiente. Además, no existe la posibilidad de colisionar frontalmente, con lo que se reducen los daños por siniestralidad de forma espectacular.
Que estas infraestructuras son realmente útiles siempre y cuando su instalación se considere tras un proyecto específico llevado a cabo por un equipo pluridisciplinar que observe puntos esenciales como el tipo de vía que se pretende canalizar, las cargas de tráfico que soportan cada tramo de los que confluirán en la rotonda y la disposición geométrica de esos tramos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 972/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, estudie la factibilidad para la construcción de una rotonda en la intersección de las calles Soldado Aguirre, Filippini y Magallanes, en un plazo de 45 días.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de mayo de 2017
Decr. 883/16 Pedido de informe sobre las obras de ensanche de la Av. San Martín, en el tramo comprendido entre la rotonda sita en la intersección de calle Emilio Zolá y Camino Cargill
Expte. Nº 5.851/16.
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La ley 2756;
El reclamo de vecinos y automovilistas
El siniestro ocurrido el día 31 de julio del corriente año, en Avda. San Martín, entre Camino del Inmigrante y Chubut;
CONSIDERANDO:
Que en las noticias gráficas y radiales en torno al accidente antes mencionado -en el que perdió la vida una mujer de 85 años que viajaba a bordo del rodado siniestrado- se calificaba de “violento choque” contra una columna de una Estación de Servicio;
Que el sitio aludido se encuentra en Avenida San Martín, entre Camino del Inmigrante y calle Chubut, lugar del que se tienen noticias frecuentes acerca de accidentes de tránsito protagonizados por automóviles o motocicletas. Todas las referencias y comentarios sobre los hechos dañosos en dicho sector apuntan, como elementos coadyuvantes a su producción, a las obras realizadas sobre la avenida San Martín, en las intersecciones con aquellas dos arterias de la ciudad, más concretamente al diseño de “cordones”, “rotonda de acceso”, “dársenas”, etc., construidos en el marco del ensanche de Avda. San Martín, luego Ruta Provincial 21.
Que la obra pública es una manifestación más de la “actividad lícita del Estado” –y agregamos-, en tanto ésta se desarrolle sin ser atravesada por negligencia o impericia.
Que las intervenciones urbanísticas aludidas, no deben constituirse en causa, concausa o causa eficiente o determinante de accidentes, como en el caso, en la vía pública, pues ello amerita a poner de manifiesto el proverbio “si se pudo evitar no es accidente, sino falta de previsión”.
Que en un examen preliminar in situ, aunque desprovisto de consideraciones técnicas, se advierte en los sectores bajo análisis una abrupta irrupción de cordones de cemento sobre la línea de circulación en ambos sentidos, lo que obligaría a los conductores a realizar maniobras elusivas violentas, que en algunos casos podrían terminar con los vehículos sobre las aceras o impactando contra otras construcciones, vehículos o personas.
Se formulan las consideraciones precedentes en “potencial”, habida cuenta de que resta formular los estudios técnicos que refuercen o desestimen lo dicho en el presente. A ello apunta la intención de quienes promovemos esta instancia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 883/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, produzca INFORME circunstanciado sobre las obras de ensanche de la Avenida San Martín, en el tramo comprendido entre la Rotonda sita en la intersección de calle E. Zola y camino a Cargill inclusive.
ART. 2º) El informe aludido en el artículo 1º deberá contener ineludiblemente las medidas y/o elementos de seguridad para la circulación vehicular y cruce peatonal que las obras mencionadas contienen o contuvieron durante su desarrollo y en el presente, consignando, de modo preliminar y especialmente (a modo de ejemplo) el pintado con fluorescencia de los cordones que constituyen dichas obras, a los efectos de advertir oportunamente a los conductores sobre su ubicación.
ART.3º) El informe aludido en el artículo precedente deberá contener ineludiblemente las medidas y/o elementos de seguridad para la circulación vehicular y cruce peatonal que las obras mencionadas contienen o contuvieron durante su desarrollo y en el presente, consignando, de modo preliminar y especialmente (a modo de ejemplo) el pintado con fluorescencia de los cordones que constituyen dichas obras, a los efectos de advertir oportunamente a los conductores sobre su ubicación.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016
Decr. 824/16 Factibilidad y construcción cantero y ampliación rotonda ingreso a la ciudad sobre Av. General Juan D. Perón
Expte. Nº 5.701/16.
VISTO:
La Ley N° 2756, Artículo 39º, y
CONSIDERANDO:
Que debido a los accidentes ocurridos en el ingreso a nuestra ciudad en el comienzo de Av. General Juan D. Perón, donde se ubica el popularmente denominado “Puente del Swift”, es necesario realizar un estudio de factibilidad y con ello la mejora de la rotonda allí ubicada, construyendo un cantero en su continuación con el cruce peatonal.
Que con la construcción del cantero antes de salir de la ciudad se logrará obligar a todos los medios de transporte a circular en el sentido de la rotonda durante el egreso de la ciudad y no doblar antes de la misma, evitando así la colisión con los vehículos ingresantes desde la ciudad de Rosario.
Que a diario circulan por allí cientos de vehículos sin tomar conciencia de la importancia de circular por la rotonda, poniendo en riesgo su vida y la de los demás.
Que en dicha rotonda se podría colocar un cartel de bienvenida a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en una parte históricamente importante para cada uno de nosotros.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 824/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al D.E.M. que a través de la secretaría que corresponda realice el estudio de factibilidad y construcción de un cantero y ampliación de rotonda ubicada en el ingreso norte de la ciudad en el frigorífico “Swift”, al inicio de Av. General Juan Domingo Perón.
ART. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al D.E.M. que realice la colocación de un cartel de bienvenida a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en la ya mencionada rotonda.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.