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Expte. Nº 5.368/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El Decreto N° 230/08 "Prohibición de construir viviendas zona ribereña entre Varela y Camino del Inmigrante",

El reclamo de vecinos de la sección catastral N° 14 Barrio Ibai-Ondo; y

CONSIDERANDO:

Que vecinos del Barrio Ibai-Ondo manifiestan su preocupación, debido a que en la actualidad cuentan con una única salida hacia la Ciudad por calle América.

Que es indispensable se realicen las obras necesarias a fin de extender el camino de Sirga desde calle Rafael Obligado hasta Camino del Inmigrante para la transitabilidad y seguridad de los vecinos.

Que es un reclamo permanente que data desde hace años.

Que entre las restricciones y límites al dominio privado el Código Civil estableció el camino de Sirga en los Art. N° 2639 y 2640 del mencionado cuerpo normativo, en beneficio del interés común.

Que es deber de este Concejo Deliberante bregar por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 710/2014

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que,  a través de la Secretaria que corresponda,  tome las medidas necesarias para garantizar la  extensión del camino de Sirga desde calle Rafael Obligado hasta Camino del Inmigrante.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará en el plazo de 30 días hábiles un informe sobre lo actuado.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30  de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº  5.006/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Arts. 39º Ins. 24 y 25, 41º Inc. 7, 43, 44 y 45 Inc.a.

El reclamo de los vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que las construcciones edilicias deben regirse por el Código de Edificación respetando los espacios de uso público destinados para tal fin.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la obligación y las herramientas legales para hacer respetar el cuidado y preservación de los espacios públicos.

Que es fundamental velar por los intereses de la comunidad que siempre deben marcar las prioridades de las políticas públicas.

Que los vecinos de Barrio FONAVI han manifestado en distintas oportunidades y por distintos medios la preocupación por el crecimiento de construcciones clandestinas que en muchos casos tienen la finalidad de emprendimientos comerciales particulares, que terminan perjudicando el avance de obras públicas de uso común para todo el vecindario.

Que estas construcciones generaron el tránsito de vehículos por lugares de recreación de niños y adolescentes que se ven sometidos al riesgo de accidentes alterando de dicho modo la traza de calzadas y aceras correspondientes.

Que el uso y goce de los bienes públicos del municipio debe sujetarse a las restricciones reglamentarias que se encuentran vigentes.

Que existe una escuela que alberga gran cantidad de niños que no tienen espacios verdes para desarrollar sus actividades recreativas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 552/2013

 

 

ART.1º)  Impleméntese los controles necesarios y las consecuentes medidas legales para ordenar los espacios públicos del FONAVI ubicado en la Sección Catastral 14 teniendo como finalidad principal la erradicación de las construcciones informales.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2013