Decr. 895/16 Se realicen tareas de zanjeo en Pasaje Nº 1 entre las calles Amenábar y Suipacha vereda par y mejorado del mismo
Expte. Nº 5.903/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El reclamo de los vecinos del Barrio Mortelari y;
CONSIDERANDO:
Que a los vecinos de Barrio Mortelari, del Pasaje 1 entre calles Amenábar y Suipacha a la altura del 3000, le es intransitable la circulación vehícular por el estado de las calles.
Que sobre la calle Pasaje 1 de la mano de los números pares se encuentra un pozo de gran profundidad, que por no tener las zanjas correspondientes, acumula agua servida de las casas del lugar.
Que esto produce un gran foco infeccioso para todos los vecinos.
Que los niños ya no pueden salir a jugar a la vereda de sus casas por dicha situación.
Que los días de lluvia los chicos no pueden asistir a clases porque la calle es un barrial, producto del mal estado de la misma.
Que en esa cuadra se encuentran personas de edad avanzada y un niño con capacidades diferentes, que utilizan los servicios de ambulancia y remises con frecuencia y que ante ese estado de la calle muchas veces se han visto privado de tales servicios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 895/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda, realice las tareas de zanjeo de la vereda par del Pasaje 1 entre Amenábar y Suipacha a la altura del 3000 y el mejorado de la misma.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2016
Decr. 877/16 Acondicionamiento de los desagües de Suipacha y Las Heras
Expte. Nº 5.821/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Arts. 39º incs. 14, 24, 52, 53, 62; 41º inc. 24; 44º;
Los reiterados reclamos de los vecinos y
CONSIDERANDO:
Que las calles Suipacha y las Heras son dos arterias muy utilizadas por los vecinos de la ciudad,
principalmente los de los barrios Parque Alegre y Mortelari.
Que la intersección de estas calles está sumamente anegada haciéndola intransitable para los vehículos y también para los peatones.
Que el agua estancada crea un ambiente propicio para el crecimiento de bacterias y hongos peligrosos, tales como las bacterias dañinas de eschirichia o coli y el tétanos, así como los mosquitos y otros insectos portadores de enfermedades.
Que es necesario para el correcto escurrimiento de las aguas una profunda limpieza de caños y cunetas de calle Las Heras entre Suipacha y Chubut. También debe hacerse lo mismo por calle Suipacha desde Las Heras hasta Caseros.
Que todo trabajo de limpieza y remoción de obstáculos que impiden el drenaje de las aguas servidas debe ser sistemático y constante.
Que para el correcto drenaje de la zona deben revisarse los cruces de calles y en los casos que corresponda, efectuar la limpieza, colocación o reposición de caños de hormigón.
Que es deber del municipio la adopción de medidas de prevención que eviten anegamientos, inundaciones y la conservación y cuidado de las obras y bienes públicos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 877/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos pertinentes para acondicionar los desagües que permitan el drenaje de las aguas estancadas en la zona de la intersección de las calles Suipacha v Las Heras: limpieza de caños y cunetas en calle Las Heras desde Suipacha hasta Chubut y de la calle Suipacha desde las Heras hasta Caseros; colocación, remoción y reemplazo de caños inexistentes y/o en mal estado.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016
Decr. 822/16 Cumplimiento del Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.319/15
Exptes. Nº 5.705/16 y 5.686/16.
VISTO:
La Ley N° 2756, Art. 39°:
El Decreto N° 3137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
La Ordenanza N° 2268/2014 Integración de los distintos procedimientos de compra y contrataciones.
La Ordenanza N° 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez
La Ordenanza N° 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica
Los Decretos N° 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
El Expediente Nº 5686/2016 Proyecto de ordenanza Prorróguese la Emergencia Hídrica, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 2319/15 se declara la emergencia hídrica en nuestra ciudad entre los meses de Octubre 2015 Y Febrero de 2016 en razón de los pronósticos elaborados por el Servicio Meteorológico Nacional en los que se preveían riesgos de anegamiento como consecuencia del fenómeno del niño como lo expresara el Decreto del Gobierno Provincial N° 3137/15.
Que la situación climática de nuestra región continúa siendo preocupante por la persistencia del fenómeno de El Niño, con el pronóstico de crecidas en los cursos de aguas y abundantes precipitaciones en poco período de tiempo motivando la necesidad el prorroga de dicha emergencia.
Que en la Ordenanza de Emergencia Hídrica se previó que para el caso de ser necesario el Departamento Ejecutivo Municipal pueda efectuar la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuando el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2268/14.
Que es necesario que este Cuerpo Deliberativo tenga conocimiento de las posibles adquisiciones o contrataciones que pueda haber realizado el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de dicha emergencia así como también de los trabajos de' mantenimiento, limpieza y diversas tareas preventivas en las áreas críticas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 822/2016
ART. 1°) Dese cumplimiento al Art. 5° de la Ordenanza N° 2319/2015 a los fines de efectuar la rendición de cuenta ante este Concejo Deliberando de todo lo adquirido y/o contratado en las condiciones establecidas por el Emergencia Hídrica.
ART. 2°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de 15 días hábiles un informe de las tareas de limpieza de:
ü Los 3.000 metros de la cuneta de guardia del Arroyo Saladillo.
ü Cuneta de guardia tramo hormigón de calle Filippini a Circunvalación.
ü Aliviador Magallanes desde Soldado Aguirre intercepción Suipacha.
ü Aliviador Caseros desde Libertador hasta Esperanza.
ü Aliviador Alem desde calle Mármol hasta el río.
ü Aliviador Ecuador desde el BarrioVilla Dolores hasta calle Alem.
ü Aliviador Magallanes desde Arroyo Saladillo hasta calle Libertad.
ü Aliviadores ambas manos calle Dr. Alfonsín.
ü Aliviador Autopista lado este desde cuneta de guardia hasta límite del municipio.
ü Cuneta de guardia LA RIVERA.
ü Aliviador calle Pueyrredón desde Magallanes hasta Suipacha.
ü Cuneta lado oeste calle Magallanes desde Soldado Aguirre a Pueyrredón.
ü Limpieza y mantenimiento de las cámaras de inspección donde funcionan las compuertas.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016.
Decr. 655/14 Distintos trabajos de obras públicas en la Sección Catastral Nº 12
Expte. Nº 5.254/14.
Visto:
Ley Nº 2.756 Artículo 39;
Decreto Nº 614/14 Situación de los terrenos ubicados en la ochava sudeste de calles Monte Flores y Suipacha;
Minuta de Comunicación Nº 1.721/10 Trabajos de obras públicas en calle Suipacha al 1.700;
Minuta de Comunicación Nº 1.582/08 Vecinal Alto Verde Triángulo solicita iluminación y seguridad para la zona;
Situación de las personas que habitan en la Sección Catastral Nº 12 y;
Considerando:
Que los vecinos de la Sección Catastral Nº 12 reclaman se realicen obras de zanjeo, mejorado y estabilizado de calles, contenedores de residuos, extensión de la red de agua o la instalación de una bomba de agua, luminarias y la posibilidad de contar con medidores comunitarios de energía eléctrica.
Que en los terrenos ubicados en calle Suipacha entre Buenos Aires e Iriondo se encuentran asentamientos irregulares que carecen de los servicios mínimos habitacionales.
Que las personas que han ocupado dichos terrenos manifiestan su voluntad de adquirir los terrenos.
Que hasta tanto puedan regularizar su situación es necesario que se realicen las obras de zanjeo para permitir el drenaje pluvial y evitar así que las viviendas se inunden.
Que las calles se han abierto en forma precaria, por lo tanto, se hace necesario que se realicen las obras de mejorado y estabilizado.
Que, a su vez, solicitan la extensión de la red de agua o, en su defecto, la instalación de una bomba que suministre este bien.
Que las calles de este barrio en formación carecen de luminarias siendo que las mismas son de gran importancia debido a que la oscuridad aumenta la inseguridad.
Que estos vecinos se comprometen a abonar en tiempo y forma el suministro de energía eléctrica por lo cual solicitan la instalación de medidores comunitarios que les permita salir de la ilegalidad y el riesgo que acarrea las conexiones clandestinas.
Que también requieren se les provea de, al menos, un contenedor de residuos domiciliarios para evitar la proliferación de los microbasurales a cielo abierto y con ello, imposibilitar las probabilidades de contraer enfermedades producto de la falta de higiene, desinfección y propagación de distintas alimañas que se ven favorecidas por las mencionadas condiciones.
Que en la zona viven personas que no tienen las necesidades básicas satisfechas, lo que las obliga a recurrir a distintas instituciones estatales para conseguir alimentos, principalmente, leche para los niños.
Que, en la actualidad, el estado no provee la leche para estos niños argumentando que se han registrado diferentes robos a los proveedores siendo este el motivo por el cual se ha suspendido la provisión.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe atender a las necesidades de los ciudadanos villagalvences.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 655/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, se realicen las siguientes tareas:
- Obras de zanjeo tendientes a evacuar los terrenos y evitar su ingreso a las viviendas, en la Sección Catastral Nº 12.
- Trabajos de nivelado y mejorado en las calles de este barrio en formación.
c) Instalación de un contenedor de residuos domiciliarios.
d) Gestiones pertinentes para la colocación de medidores comunitarios de consumo de energía eléctrica en los domicilios de la Sección Catastral Nº 12.
e) Gestiones pertinentes para la extensión de la red de agua potable o, en su defecto, la instalación de una bomba comunitaria.
ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la suspensión del abastecimiento de leche a los niños del Barrio Alto Verde Triangulo.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva