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Expte. Nº 5.927/16

VISTO:
           
El Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE),

            La ley provincial Nº 13098, de medio boleto estudiantil,

            La ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

            El decreto Nº 880/2016, que solicita a DEM la gestión de nuevos puntos de ventas y recarga de la tarjeta SUBE, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de transporte interurbano que atraviesa la ciudad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra concesionado íntegramente a la Empresa Rosario Bus SA, la cual presta servicio tanto hacia la ciudad de Rosario, como a otras localidades ubicada a la vera de la Ruta Provincial Nº21.  Dicho servicio es utilizado diariamente por buena parte de la población de nuestra ciudad, destacándose los estudiantes que se dirigen a los distintos centros de estudios de la región y los trabajadores que acuden a sus puestos laborales. En tal sentido el servicio de transporte interurbano de pasajeros, se ha convertido con el devenir del tiempo, en un elemento articulador para el entramado urbano en el cual se halla nuestra ciudad.     

            Que desde hace unos años el Estado Nacional a través de la Secretaría de Transporte ha implementado el sistema SUBE; con el objetivo de  homologar, bajo la modalidad de pago electrónico, los servicios de transporte públicos urbanos e interurbanos en las grandes ciudades del país. Con ello no sólo se pretendió retirar el dinero en efectivo de las unidades de transporte, sino también regular e individualizar el pago de la tarifa social y estudiantil.    

            Que es pertinente destacar al respecto que en el año 2010 la Legislatura de la Provincia de Santa Fe aprobó la ley de Medio Boleto Estudiantil, disponiendo en su artículo primero: “una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros, para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en el período correspondiente a los ciclos lectivos o desde el 1º de febrero hasta el 20 de diciembre de cada año.” Actualmente dicha legislación se cumple parcialmente, pues algunas líneas interurbanas ofrecen el beneficio y otras no.  

            Que desde hace dos años la empresa Rosario Bus ha implantado la tarjeta SUBE en todas sus unidades interurbanas, dejando atrás (a partir de este año) el sistema de tarjeta magnética propio de la empresa denominado Tarjetita Amarilla. Con la puesta en marcha del nuevo sistema, en nuestra localidad algunos comercios comenzaron a vender el plástico de la tarjeta “SUBE” así como ofrecer el servicio de recarga de la misma al público.  

            Que las terminales Automáticas SUBE (TAS) son unos dispositivos en los que instantáneamente se puede ver el saldo de la tarjeta, aplicar las Tarifas Sociales en caso de que corresponder y efectuar gestiones de acreditación de saldo con la simple lectura de la tarjeta.  Las mismas funcionan las 24 horas y son instaladas por la Ministerio de Transponte de la Nación. 

Que a  pesar de contar con un significativo y creciente número de usuarios de SUBE, al presente nuestra ciudad no cuenta con ninguna Terminal Automática instalada. A modo de ejemplo comparativo, en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz existen 15 Terminales Automáticas SUBE, ubicadas estratégicamente en varios edificios públicos. En el mismo sentido, la ciudad de Venado Tuerto también ha gestionado la instalación de 5 Terminales Automáticas SUBE, para emplazarlas en dependencias Municipales. Cabe mencionar que las dos ciudades citadas realizaron las gestiones necesarias ante el Ministerio de Transponte de la Nación con el claro objetivo de obtener mayores beneficios de parte del sistema SUBE.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 902/2016

          

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 15 días, gestione ante el Ministerio de Transporte de la Nación la implementación de Terminales Automáticas SUBE (TAS) a instalarse en oficinas municipales y en instituciones de bien público, a fin de garantizar una distribución territorial homogénea de las mismas entre todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

ART.2º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal realizar todas las gestiones necesarias para que  la totalidad de líneas de transporte que circulan por la ciudad ofrezcan el medio boleto estudiantil.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de Septiembre de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.842/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El reclamo de los vecinos ante la dificultad de compra y recargas de tarjetas de transporte público,  y

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el transporte público de pasajeros es de suma importancia para los usuarios, siendo uno de los medios que nos comunica con las distintas comunas y municipios del Departamento Rosario.

Que los usuarios: trabajadores, estudiantes y personas que utilizan este servicio, se les dificulta conseguir la compra y recarga de sus respectivas tarjetas, por los escasos puntos de expendio.

Que personas mayores con distintas dificultades físicas sufren esta problemática.

Que dado al crecimiento demográfico en los últimos años en la ciudad, es necesario tener una estructura más amplia que refuerce los puntos de ventas ya existentes.

Que este proyecto tiene como objetivo sumar la mayor cantidad de puntos posibles para brindarles

un mejor servicio a los usuarios.

Que sería de suma importancia que el municipio implemente, con sus distintas áreas, los puntos de venta y recarga para tarjetas de trasporte público.

Que también sería importante de parte de la empresa implementar distintos puntos de recarga en lugares urbanos de fácil acceso y disponibilidad horaria, donde los usuarios del servicio puedan tener mayor cantidad de opciones.

Que es deber del  Estado mejorar la calidad de vida de sus habitantes, protegiendo los derechos como consumidores y usuarios.

Que este Decreto es la suma de iniciativas que fueron trabajadas en el bloque del Frente Renovador escuchando los distintos reclamos de los habitantes de la ciudad

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 880/2016

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que  gestione ante el Ministerio de Transporte de la Nación:

a- la implementación para la venta y recarga de tarjeta de colectivo en los siguientes estamentos municipales, Cementerio municipal, CIM (Centro Innovador Municipal) y demás establecimientos que el Departamento Ejecutivo Municipal  crea necesario.


b- ante quien corresponda la instalación de garitas y/o bocas de expendio en la vía pública destinada a la compra y recarga de tarjetas, preferentemente en lugares periféricos de nuestra ciudad.

c- Publicite los lugares habilitados para la venta y recarga de dicho servicio en todas las páginas web de la municipalidad,  medios de comunicación locales y demás fuentes de información que sean de consulta masiva, dando a conocer todas las ventajas, beneficios y costos de dicha tarjeta como por ejemplo beneficios de tarifa social para jubilados y pensionados, veteranos de la guerra de Malvinas, personal de trabajo doméstico, asignación universal por hijo, por embarazo, jefe de hogar, plan progresar.

ART. 2º)    Una vez aprobado el presente Decreto el ejecutivo tendrá 5 días hábiles para realizar las gestiones mencionadas en el art. 1º”.

ART. 3º)   ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de julio  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016