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Expte. Nº 6.137/17.

VISTO:

El Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de alumbrado Público de la ciudad.

La Ley 2756 Art. 41 Inc. 3

Ley Nro 24.240 de Defensa de consumidor

Ordenanza 1141/95

Ordenanza 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor

El reclamo de usuarios que en situación de mora deben recurrir a un convenio de pago en cuotas de la deuda generada por el consumo de electricidad, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1141/95 dispuso la creación del ENTE DE CONTRALOR cuyo objeto es establecer el seguimiento y las observancias correspondientes a fin de cumplir con lo dispuesto por el contrato de concesión, procurando un entendimiento entre las partes y garantizando la provisión de un buen servicio de energía eléctrica para todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

Que en la práctica esta comisión se limita a corroborar que el cuadro tarifario que propone EL PRESTADOR no excede al cuadro que aplica la Empresa Provincial de la Energía E.P.E. para la provincia de Santa Fe.

Que existen una serie de conceptos facturados por la Cooperativa Integral Ltda que no son regulados por este Organismo de control: Cuota de capitalización - cargos de aviso y reconexión- alícuota de intereses por mora y planes de financiación, etc.

Que respecto a tasa máxima de Interés autorizada por la Ley de Defensa del Consumidor se establece que la misma "no podrá exceder en más del cincuenta por ciento (50%) la tasa pasiva para depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina"

Que ante la quita de subsidios al sector eléctrico la Empresa Provincial de la Energía dispuso para todas las categorías de clientes un PLAN DE FACILIDADES que consiste en el caso de pequeñas demandas comercio e industria un costo financiero total del 1 % mensual, que los carenciados que puedan celebrar convenios de 2 a 99 cuotas mensuales con una tasa de financiación 0%  (cero).

   Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 969/2017

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda,  solicite en el plazo de 10 (diez) días a la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez un informe detallando la tasa de interés por mora aplicado a los usuarios del servicio como así también la fórmula de cálculo y alícuota aplicable para los planes de facilidades para la cancelación de deudas por consumo eléctrico.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará la respuesta de lo solicitado en el Art. 1º,  a este Concejo Deliberante.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de mayo de 2017   

 

 

Publicado en 2017