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Expte. Nº 6.091/17.

VISTO:

Las Normas para los cruces entre caminos y vías férreas dictadas por La Secretaría de Transporte Nacional,

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que los pasos a nivel en cruces urbanos sobre las vías del ferrocarril no son de uso exclusivo de vehículos, sino también de todos los habitantes que ocasionalmente transitan las zonas a pie.

Que los espacios entre rieles son cubiertos por durmientes, y sobre ellos una cubierta árida compuesta mayormente por piedra de naturaleza calcárea v/o granítica que constituyen una superficie irregular que transforman el suelo en un espacio riesgoso que impide el correcto desplazamiento peatonal, exponiendo a los transeúntes a potenciales accidentes.

Que se toma imposible el desplazamiento de personas y más aun de aquellas que necesitan de sillas de ruedas para trasladarse en el circuito urbano, que encuentran en los pasos a nivel un obstáculo infranqueable, obligándolos a cruzar por la misma calzada que transitan vehículos de distinto porte, poniendo en serio riesgo su integridad física.

Que, de conformidad a lo determinado en la Ley N° 2.873, la Ley N° 22.647, art. 5 incs. 8 y 9, se encuentra a cargo de las gerenciadoras de los ferrocarriles, tanto el cerramiento y señalización como el mantenimiento de las instalaciones destinadas a la transitabilidad a nivel, ferroviales y peatonales.

Que las normativas de la Secretaría de Transporte prescriben al respecto: “Aceras: En correspondencia con cada paso carretero en zona urbana, habrá una zona destinada al cruce de peatones, adecuadamente diferenciada de la calzada”; y que “Las calzadas y aceras de los pasos a nivel serán construidas y mantenidas por los Organismos viales o Comunas, hasta el límite fijado por los extremos de traviesas de las vías férreas. Las defensas para evitar el ingreso involuntario de peatones a la zona de vías, serán construidas y mantenidas por la Empresa ferroviaria”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 953/2017

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes ante las autoridades de las empresas gerenciadoras de los ferrocarriles para que se construyan veredas en los pasos a nivel en cruces urbanos existentes en la ciudad para garantizar la transitabilidad y seguridad de todas las personas.

ART. 2°) Infórmese al Concejo Deliberante las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y los avances de obras que realicen las concesionarias ferroviarias.

ART. 3º) Comuníquese a las Empresas Nuevo Central Argentino S.A. y Ferroexpreso Pampeano Concesionaria S.A.

 

ART.4º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017   

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº 5.735/16.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.832/09.

El Decreto Nº 397/12 pedido de obras Ruta 22 S a Vialidad Provincial.

El Decreto Nº 551/13 pedido informe gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad.

El Decreto Nº 561/14 informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad.

El Decreto Nº 763/15 de factibilidad de ciclovias en el ejido urbano.

La Ley Nacional de Transito Nº 24.449.

La Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que por Avenida Presidente Raúl Alfonsín circulan líneas de colectivos interurbanos hacia y desde Rosario siendo la principal arteria de comunicación de la zona oeste de nuestra ciudad con la vecina ciudad de Rosario.

Que se encuentra en la zona del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez con la presencia de camiones inherentes a las tareas de cada empresa y el flujo de trabajadores que diariamente asisten a las mismas.

Que la Escuela N° 1266 Juana Azurduy es la única escuela primaria de la zona y junto al dispensario San Martín y el cementerio generan un flujo permanente de personas que se desplazan por la zona sin los medios necesarios para hacerlo en forma segura y sin riesgos de accidentes.

Que la mencionada avenida atraviesa las secciones catastrales 15 y 19 unificando los barrios Ghiglione, Resistencia y Cancha de Remo que juntos forman un gran conglomerado que ha crecido mucho en los últimos años.

Que los habitantes de estos barrios utilizan la traza de la avenida en cuestión como principal vía de comunicación para trasladarse hacia distintos sectores de la ciudad.

Que en la zona no existen en la actualidad veredas o senderos adecuados para el adecuado traslado de peatones o ciclistas.

Que la reconstrucción de este trayecto ha sido anunciada una vez más por el Gobierno Provincial en los últimos días y es importante tener en cuenta las necesidades planteadas por los vecinos.

Que una vez en condiciones no solo se aumentará la cantidad de vehículos que transitarán por la calzada sino también la velocidad de los mismos.

Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar obras públicas que permitan el cuidado de la integridad física de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 836/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de veredas para peatones y carril exclusivo para ciclistas a ambos lados de la Avenida Presidente Raúl Alfonsín desde calle Bordabehere hasta calle Suipacha.

ART. 2°)La Municipalidad deberá instalar la señalización vertical y horizontal correspondiente para ordenar el tránsito y garantizar la seguridad de los usuarios.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.

 

 

 

Publicado en 2016