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Expte.  Nº  5.392/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 41º Inciso 14;

Decreto Nº 548/13 Reparación del pozo ubicado en Filippini con vías del Ferrocarril sobre la Plazoleta del Bicentenario;

Ordenanza Nº  2.183/14 Designa “Jorge Omar Lavezzi” a la Plazoleta ubicada en Filippini intersección con las vías del Ferrocarril;

Las condiciones en que se encuentra la Plazoleta “Jorge Omar Lavezzi”;

El peligro que constituye un pozo de importante profundidad sobre la Plazoleta  y;

Considerando:

Que sobre la Plazoleta “Jorge Omar Lavezzi” ubicada en la intersección de Av. Filippini con las vías del ferrocarril, se encuentra un orificio de grandes dimensiones que constituye un serio peligro para los usuarios del mencionado espacio.

Que entre la plazoleta y la vereda de Av. Filippini, tapado por el pasto, el pozo es difícil de percibir.

Que por el lugar transitan gran cantidad de personas ya que en la cercanía funciona la  escuelaCecilia GriersonNº 1.281, el ClubCoronel Aguirrey diversos negocios.

Que sumado a ello, el pasto y la basura constituyen un peligro para los niños que utilizan la plazoleta como un espacio de esparcimiento.

Que en el artículo 2do. de la Ordenanza Nº 2.183/14 en la designa con el nombre de “Jorge Omar Lavezzi” a dicha plazoleta, solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal las obras tendientes al mejoramiento y mantenimiento del predio.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene el deber de mantener en buenas condiciones los espacios públicos de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 715/2014

ART. 1º)Solicitase alDepartamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute las obras requeridas en el Decreto Nro.548/13 y en la Ordenanza Nro.2.183/14.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.305/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art.39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 41º Inciso 14;

Código Municipal de Faltas. Ordenanza 490/89 Art. 153º Inc. 2;

Decreto Nº 488/13 Control vehicular sobre estacionamiento en Av. Filippini;

Decreto Nº 545/13 Se informe sobre el Decreto 488/13, Control de Estacionamiento sobre Av. Filippini;

Densidad del tránsito en Av. Filippini y;

Considerando:

Que el año próximo pasado este Cuerpo aprobó dos proyectos de decretos solicitando el control del estacionamiento sobre Av. Filippini.

Que en el Decreto Nº 488/13  se solicitaba se cumpla con lo establecido en el Código Municipal de Faltas, Ordenanza 490/89 Art. 153º Inc. 2 sobre la prohibición de estacionar en calles de doble mano sobre los números impares.

Que es indispensable la realización de controles de estacionamiento debido a que Av. Filippini es una arteria de limitado ancho y el estacionamiento de ambas manos perjudica la fluidez del tránsito.

Que sobre Av. Filippini desde vías del ferrocarril hasta calle Guido Spano se deben colocar las señales de prohibido estacionar sobre la numeración impar.

Que, a su vez, sobre la vereda de numeración par desde calle Balcarce a Guido Spano también debe prohibirse el estacionamiento sobre Av. Filippini y colocar las señales correspondientes debido a que en dicho lugar se encuentra una curva.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 681/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque las señales de prohibido estacionar sobre la vereda de numeración impar en Av. Filippini desde vías del ferrocarril hasta Guido Spano, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.

ART. 2º)Colóquese señales de prohibido estacionar y detenerse sobre Av. Filippini desde Balcarce a Guido Spano sobre la vereda de numeración par, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.

ART. 3º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar controles de estacionamiento sobre Av. Filippini desde vías del ferrocarril hasta Guido Spano.

ART. 4º)Envíese a este Cuerpo un informe sobre los controles solicitados en el artículo precedente y los resultados obtenidos por la colocación de las señales solicitadas en los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.277/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

El estado de la calle Bomberos Voluntarios a la altura del 2.600 y;

CONSIDERANDO:

Que la calle Bomberos Voluntarios a la altura del 2.600 entre Av. Juan D. Perón y vías de ferrocarril no se encuentra en condiciones de ser transitada.

Que es de imperiosa necesidad que se realicen obras de mejorado de la arteria mencionada.

Que las viviendas son de condición humilde, las cuales padecen el ingreso de agua debido a que carecen de desagües, empeorando la situación en los días de lluvia.

Que, estas viviendas, están ubicadas en una depresión artificial producto de las vías del ferrocarril, por lo tanto, se estanca el agua formando un gran charco que impide la circulación de vehículos, cualquiera sea su porte.

Que estas condiciones favorecen la proliferación de distintos tipos de alimañas poniendo en riesgo la salud de sus vecinos, principalmente, niños.

Que para favorecer la fluidez del agua es necesario que se abran canales conductores del líquido, comúnmente llamados, zanjas y la colocación de caños de desagües cruza calles.

Que los niños deben atravesar esa calle para poder asistir a sus escuelas y los adultos para ir a trabajar.

Que, además, indispensable la construcción de veredas para permitir el paso peatonal y evitar así transitar por las calles.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal se haga cargo de esta situación e intervenga en su inmediata solución para brindarle una mejor calidad de vida a los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 671/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento EjecutivoMunicipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice obras de:

a)   Nivelado, estabilizado y mejorado de la calle Bomberos Voluntarios a la altura del 2.600 entre Av. Juan D. Perón y vías de ferrocarril;

b)   La apertura de zanjas que permitan la fluidez del agua con los correspondientes caños cruza calles en las esquinas y;

c)   La construcción de veredas para el paso peatonal.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014