Expte.  Nº 4.500/12.

VISTO:

            La Ley Nº 2.756, Art. 39º Inc.24.

Ordenanza Nº 1.883/09, Ordenanza Nº 1.949/10, Decreto Nº 289/10.

El reclamo de vecinos y

 

CONSIDERANDO:

Que vecinos de los barrios La Isleta y Pueblo Nuevo transmitieron su preocupación en reiteradas ocasiones por el acceso del Transporte Público de Pasajeros.

Que este cuerpo sanciono el Decreto Nº  289/10 insistiendo en cumplimentar lo solicitado en la Ordenanza Nº 1.883/09.

Que en la sesión del 2 de Diciembre del 2010 se aprobó la Ordenanza Nº 1.949/10 estableciendo nuevas paradas de la Línea 35/9 Verde Servicio Circunvalación.

Que la colocación de una garita sería la solución para la entrada del Transporte de Pasajeros y para los vecinos que deben trasladarse varias cuadras para abordar el mismo.

Que las garitas deberían ubicarse en la  intersección de calles Darwin y Cambeira del Barrio la Isleta y frente a la Estación de Servicios ubicada en calle Cervantes entre Cambeira y Sargento Cabral del Barrio Pueblo Nuevo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1971/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, estudie la factibilidad de colocar una garita en la intersección de calles Darwin y Cambeira del Barrio La Isleta.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, estudie la factibilidad de colocar una garita frente a la Estación de Servicios ubicada en calle Cervantes entre Cambeira y Sargento Cabral del Barrio Pueblo Nuevo.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de agosto de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

 

Secretaria: Daniel Marcucci

 

Publicado en 2012

Expte. Nº  4.367/12.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 2756, Art. 39º Incs. 38 y 39;

            La Ordenanza Nº 1.883/09

            El Decreto Nº 289/10

            La Ordenanza Nº 1.949/10.

            El Reclamo de vecinos, y

 

Publicado en 2012

Expte. Nº 4.053/10.

VISTO:

            La Ordenanza Nº 1.883/09.

            El Decreto Nº 289/10.

            La Ley Nº 2756, Art. 39º Incs. 38 y 39.

            El reclamo de vecinos de los Barrios La Isleta y Pueblo Nuevo, y

 

CONSIDERANDO:

Que el 17 de diciembre de 2.009 se aprobó la Ordenanza Nº 1.883/09 estableciendo como nueva parada de la Línea 35/9 Verde Servicio Circunvalación la intersección de calles Cambeira y Circunvalación.

Que el 1º de julio de 2010 se sancionó el Decreto Nº 289/10 reiterando lo establecido en la Ordenanza Nº 1.883/09.
Que los vecinos del Barrio La Isleta siguen reclamando por un acceso al Servicio Público de Transporte de Pasajeros.

Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar el recorrido y paradas del Servicio Público de Pasajeros.

Que es deber del municipio brindar las condiciones necesarias para que todos los vecinos de nuestra ciudad tengan acceso al transporte.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1949/2010

 

ART.1º) Establécese como nueva parada fija de la Línea 35/9 Verde Servicio Circunvalación en su recorrido con sentido Villa Gobernador Gálvez-Rosario el sector frente a la Estación de Servicios ubicada en calle Cervantes entre Cambeira y Sargento Cabral.

ART.2º) Establécese como nueva parada fija de la Línea 35/9 Verde Servicio Circunvalación en su recorrido con sentido Rosario-Villa Gobernador Gálvez la intersección de calles Darwin y Cambeira del Barrio La Isleta.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Publicado en 2010

Expte. Nº 3.698/09.

VISTO:

El Expediente Nº 3.698/09.

La Ley 2756, Art. 39º Incs. 38 y 39, y


Publicado en 2009

Expte. Nº 3843/10.

VISTO:

            La Ley 2.756, Art. 39º Inc. 38 y 39 ; La Ordenanza Nº 1883/09 ; El reclamo de los vecinos; y

Publicado en 2010

Expte. Nº 3.983/10.

VISTO:

            La Ley 2756, Art. 39º Incs. 38 y 39 y la Ordenanza Nº 1.680/06 , Ordenanza Nº 1.883/09, desdoblamiento Bandera Verde 35/9 Circunvalación, y

 

Publicado en 2010