Expte.  Nº  5.759/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El artículo periodístico publicado por el Diario La capital de Rosario el pasado 28 de abril.

El reclamo de alumnos, padres, docentes, autoridades, organizaciones sindicales, y

CONSIDERANDO:

Que en el predio delimitado por las calles Nuestra Señora de La Paz, Buenameson, Corrientes y Gral. Paz de nuestra ciudad, funcionan múltiples instituciones educativas a saber: Escuela Secundaria Orientada 515 “Dr. René Favaloro”, la Escuela Nº 100 “José Ingenieros”, el Centro de Capacitación Laboral para Adultos Nº 6666, el Jardín de Infantes y la recientemente “inaugurada” Escuela Media para Adultos (EEMPA) Nº 1332.

Que la superposición de las distintas instituciones educativas en el mismo espacio físico manifiesta la necesidad de inversión en infraestructura edilicia para la educación en sus distintos niveles que es menester realice el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en Villa Gobernador Gálvez.

Que la convivencia de escuelas, eempa, cecla y jardín en un mismo edificio genera trastornos en el normal desarrollo de la comunidad educativa, un mayor deterioro edilicio, así como también la necesidad de realizar divisiones para que los alumnos de primaria no se encuentren en las áreas de los alumnos de secundaria, entre otros aspectos.

Que debido al delicado estado edilicio de la escuela, los miembros de la comunidad educativa y los representantes de Amsafé en el Comité de Salud y Seguridad organizaron un abrazo solidario el pasado 28 de abril reflejado por medios de comunicación locales y regionales poniendo de manifiesto la necesidad de una respuesta por parte del Ministerio de Educación de la Provincia en aspectos edilicios, construcción de aulas y creación de cargos docentes y no docentes.

Que según publicara el Diario La Capital el 28 de abril, las autoridades de la Escuela Secundaria Orientada 515 “Dr. René Favaloro”  habían presentado al Ministerio, el pedido de refacción y mejoras de techos y otras cuestiones edilicias pero que no tuvieron respuesta. También así los miembros de la comunidad educativa manifestaron en dicha convocatoria la necesidad de más cargos.

Que recientemente se inauguró entre la Provincia y la Municipalidad el EEMPA Nº 1.332 que cuenta con 60 alumnos y sólo dos cargos: Un directivo y un Secretario.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 842/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio de Educación del Gobierno de Santa Fe para que se realicen las obras de infraestructura edilicia y se presupuesten los cargos faltantes para el normal funcionamiento de la Escuela Secundaria Orientada 515 “Dr. René Favaloro”.

ART. 2°) Infórmese por escrito y detalladamente al Concejo Deliberante las gestiones solicitadas en el artículo anterior.

ART. 3°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de mayo  de 2016

 

 

Publicado en 2016

 Expte. Nº 5.405/14.

VISTO

Ley 2756, Art. 39º.

El reclamo de los vecinos y

 CONSIDERANDO

Que en calle General Paz entre Buenameson y Polonia, se observa la necesidad de realizar trabajos de cordón cuneta.

Que dicha calle no cuenta con dicha obra, siendo así que en días de lluvia el agua no corre, estancándose y generando molestias y dificultades en la circulación de peatones y vehículos, como también en el ingreso de distintos servicios públicos.

Que existe en esa arteria un mejorado, y por faltante de cordón cuneta el mismo se esta deteriorando.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, velarpor el bienestar de las personas que habitan el territorio municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 722/2014

 ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice la construcción de cordón cuneta en calle General Paz entre Buenameson y Polonia.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.372/14.

Visto

Ley  Nº 2.756 artículo 39º;

El reclamos de vecinos y.

Considerando

           Que en la calle Gral. Paz a la altura del 600,  entre Buenameson y Polonia, la calzada se encuentra llenas de baches.

Que los baches se llenan de agua, y los vehículos al pasar salpican a los transeúntes

Que la acumulación de agua estancada dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

Que la parte más dañada se encuentra en la bocacalle.

             Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

    Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2068/2014

         

ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a la reparación y bacheo correspondiente de calle Gral. Paz a la altura del 600,  entre Buenameson y Polonia.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  23 de octubre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014