Ord. 2468/17 Modificación Ordenanza Nº 2161/13 FOM 2014 y aprobación rendición de cuentas
Expte. Nº 6.202/17.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385 sus modificatorias y Decreto reglamentario.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Nº 2.161/13.
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Expte. Nº 6.046/16.
La ejecución de obra proyectada para calle Pellegrini, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 2.161/13 se estableció que …”Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfaltico de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones; Pellegrini desde Caferatta hasta Magallanes, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás”
Al momento de la ejecución de obra en el año 2014 debe detallarse que hubo una modificación de traza debido a la ejecución de la calle Marcos Paz cual mejoro el proyecto debiéndose optar en vez de por el tramo “Buenos Aires hasta Magallanes” por el tramo “Caferatta a Marcos Paz”.
Que debe acotarse que el momento de la inversión ejecutada es la que estaba prevista, y para los sectores que tenían aprobación del Concejo Deliberante, a excepción de los dos sectores detallados precedentemente, pero que sin lugar a dudas, ejecutada ya la obra, requiere la correcta derivación al Concejo para dar conocimiento de lo realizado y conseguir su conformidad.
Que por el deber de informar, la rendición correcta de las cuentas y el principio de buena fe que debe regir a toda la función pública, es que elevamos el siguiente informe sobre ejecución de obras menores. Debemos tener presente en todo momento que la trasparencia en los actos públicos y en la funciona del mismo, el control republicano por parte de los tres poderes, el dialogo y la información al ciudadano, son aristas complementarias para la mejora de la calidad institucional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.468/2017.
ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.161/13 la que quedará redactada de la siguiente manera: ART.1º) Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa fe, en el marco de la Ley 12385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones: Pellegrini desde Marcos Paz hasta Buenos Aires, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás.
ART.2º) Apruébese la rendición de cuenta por la utilización de los fondos solicitados para la ejecución de las obras correspondientes a la Ordenanza Nº 2.161/13.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de julio de 2017
Decr. 970/17 Trabajos de bacheo y mejorado en calle Buenos Aires desde Pellegrini hasta calle Temporelli
Expte. Nº 6.132/17.
VISTO:
La Ley Nº 2756
Reclamos de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Buenos Aires desde Av. C. Pellegrini hasta Temporelli, en la zona catastral 12 de nuestra ciudad, se ha hecho imposible circular con normalidad por la cantidad de baches y el pésimo estado de dicha calle.
Que en el lugar se produjeron baches de gran tamaño impidiendo prácticamente el paso vehícular, generando maniobras en los conductores potenciando el riesgo de accidentes de tránsito.
Que en los días post tormenta los baches quedan tapados y dificultan su visibilidad, sumado al foco infeccioso que genera el agua estancada.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la limpieza, reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 970/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas realice los trabajos de bacheo y mejora en calle Buenos Aires, desde Av. C. Pellegrini hasta calle Temporelli.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de mayo de 2017
Decr. 688/14 Aprobación contrato de alquiler de calle Pellegrini 2020
Expte. Nº 5.313/14.
VISTO:
El Expte. Administrativo Nº 45.582/14 asunto: “Enrique Verónica Andrea (alquiler vivienda niños discapacitados), subsidio”, el modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Pellegrini Nº 2020, remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Concejo Deliberante el Expte. Administrativo º 45.522/14 y modelo de contrato de locación del inmueble mencionado en los Vistos.
Que en el expediente de referencia se incluye informe socioeconómico llevado a cabo en el domicilio de calle Pellegrini 2020 de esta ciudad, donde habitan la Sra. Enrique Verónica y sus hijos.
Que asimismo se adjuntan tres certificados de discapacidad de sus hijos.
Que a fojas 14 del expediente de referencia Nº 5313/14 de este Cuerpo obra Dictámen de la Secretaría Legal y Técnica dando curso favorable al pedido formulado.
Que entre las obligaciones del estado municipal se encuentra la asistencia de los casos sociales, dentro de las posibilidades económicas del municipio y siempre en atención a la gravedad de los mismos.
Que este Cuerpo considera, visto la documentación anteriormente detallada, proceder a alquilar el inmueble de calle Pellegrini 2020, que se destinará como vivienda de la Sra. Enrique Verónica Andrea y sus hijos.
Que de acuerdo a las atribuciones del Concejo Deliberante estipulado por el Art. 11º In fine de la Ley 2756, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una Contratación Directa con respecto al alquiler del inmueble mencionado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 688/2014
ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación directa del inmueble sito en calle Pellegrini 2020 de Villa Gobernador Gálvez, afectándose su uso como vivienda de la Sra. Enrique Verónica Andrea y sus hijos.
ART.2º) Apruébese el modelo del contrato de locación a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Sra. María del Cármen Simoes Alvez, por el inmueble ubicado en calle Pellegrini 2020 de nuestra ciudad, que forma parte integrativa del presente Decreto.
ART.3º) Autorízase el gasto de $ 1.500 (Pesos Un Mil Quinientos) mensuales para el pago del alquiler del inmueble citado en los artículos anteriores, reajustándose el canon para el segundo año de la relación locativa en la suma de $ 1.800.- (Pesos Un Mil Ochocientos) y hasta el vencimiento del contrato.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de septiembre de 2014
Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2225/14 Usucapión lotes sección 15
Expte. Nº 5.248/14.
VISTO:
La Ley 2756, Arts. 5º, 39º Inc. 8, sgts y ccs; Art. 3951, sgts y ccs del Código Civil Argentino.
La necesidad de lograr la inscripción de dominio a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los siguientes lotes: a) lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E de una superficie de 2.346 m², ubicado en calles Amenábar entre Pasaje Grierson y Pasaje Volten, Expediente Provincial Nº 00416-0093556-1, donado a la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 1.749/07; b) lote identificado como Sección 15, Manzana 70 A de una superficie de 2.071,49 m², ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pasaje Capuchinos, Expediente Provincial Nº 00401-0229294-9, donado a la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 2054/12.
El Expediente Administrativo Nº 45.280/14, incoado a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe según lo solicitado por Escribanía del Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble descripto en el ítem a) del Visto fue donado oportunamente a esta municipalidad por el Sr. Miguel Ercilio Miniello, donación que ha sido aceptada por Ordenanza Municipal Nº 843/93 y promulgada por Decreto Nº 1383/93.
Que el inmueble descripto en el ítem b) del Visto fue donado oportunamente a esta municipalidad por los Sres. Salvador Lo Giudice y Rene Arpini, donación que ha sido aceptada por Ordenanza Municipal Nº 890/93 y promulgado por Decreto Nº 1706/93.
Que si bien la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez desde el momento en que se realiza la aceptación de las donaciones precedentemente expuesta, ha tomado inmediata y pacífica posesión de los inmuebles, aunque hasta la fecha no se ha efectivizado la correspondiente Escritura Traslativa del Dominio a favor de esta Municipalidad.
Que según los informes del Registro General, los inmuebles subsisten a nombre de quienes lo donaron, no así en el Departamento de Topografía y Catastro, en cuyos registros se encuentran empadronados a nombre de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez (fs.13 y 14 Expediente Administrativo Nº 45.280/14).
Que pese a lo expresado en el apartado anterior-respecto al dominio de los inmuebles-en el año 2007 el lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E, ubicado en calles Amenábar entre Pasaje Grierson y Pasaje Volten, ha sido donado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 1749/07; corriendo la misma suerte el lote identificado como Sección 15, Manzana 70 A, ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pasaje Capuchinos, que fue donado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 2054/12, Ordenanzas que deberán ser derogadas por no haberse efectivizado el cargo impuesto en las donaciones referidas (construir en ellos sendos Establecimientos Educativos), incumplimiento que opera como resolutorio de estas.
Que por la presente se pretende regularizar la situación dominial de los inmuebles en el marco de lo dictaminado por Escribanía de Gobierno-del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe-en fecha 24/05/14 dentro del Expediente Nº 00401-0229294-9 caratulado “Donación de predio para construcción establecimiento educativo en Villa Gobernador Gálvez”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.225/2014
ART.1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 1749/07 y Nº 2054/12, dado que no se ha cumplido el cargo impuesto en las mismas, declarando que, desde la aceptación de la donación de los predios a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanzas Nº 843/93 y 890/93 no se ha perturbado, controvertido ni objetado la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida de los inmuebles que ostenta el municipio desde entonces.
ART.2º) Conforme los antecedentes que obran en poder de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, declárase la Prescripción Adquisitiva e incorpórese al patrimonio de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E de una superficie de 2.346 m², ubicado en calles Amenábar entre Pje. Grierson y Pje. Volten.
ART.3º) Conforme los antecedentes que obran en poder de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, declárase la Prescripción Adquisitiva e incorpórese al patrimonio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el lote identificado como Sección 15, Manzana 70 A de una superficie de 2.071, 49 m², ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pje. Capuchinos.
ART.4º) Requiérase a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, proceda a otorgar la Escritura Pública declarativa de Usucapión a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los lotes descriptos en los artículos precedentes, ordenándose por ende las inscripciones pertinentes en el Registro General Rosario.
ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva