Min. 2114/16 Instalar semáforos en el cruce vehicular y peatonal en Av. Juan D. Perón y Fornieles
Expte. Nº 6.053/16.
VISTO:
Ley Nº 2.756 artículo 39º.
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449; Decreto Reglamentario Nº 779/95.
Minuta de Comunicación Nº 1.749/2010
La problemática vial en la intersección de Av. J. D. Perón y Fornieles y;
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de Av. General Juan D. Perón y Fornieles, se producen serios inconvenientes por el importante caudal de tránsito y por la circulación de 3.500 socios que concurren diariamente al Club Talleres R.P.B, la gran mayoría menores de edad.
Que esta es una arteria muy transitada por automóviles, transportes públicos y peatones, siendo que el municipio, hace unos años incorporo reductor de velocidad, los cuales se rompen por el tránsito pesado de la zona y no son suficientes, ya que no son respetados por los automovilistas y motociclistas.
Que, es fundamental la incorporación de semáforos, para regular el tránsito vehicular en la mencionada intersección.
Que es deber del municipio prevalecer al ciudadano y evitar consecuencias fatales de los usuarios que diariamente transitan esta zona tan concurrida.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.114/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a instalar semáforos para regular el cruce vehicular y peatonal en la intersección de Av. General Juan Domingo Perón y Fornieles, en las condiciones estipuladas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
ART.2º) El municipio deberá estudiar la factibilidad de la incorporación de semáforos en Av. General Juan Domingo Perón y Fornieles.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.
Min. 1749/10 Reductores de velocidad y/o lomos de burro en Av. Juan D. Perón y calle Fornieles
Expte. Nº 3.800/10.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º, Incs. 14, 24, 29 ; Art. 41, Inc. 5; Art. 44º.
El reclamo de vecinos, y