Min. 2062/14 Relevamiento comercial por uso de espacio publico
Expte. Nº 5.159/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. Nº 39, Incisos 52, 57, 58, Art. Nº 41 inciso 7 y 24, Art. 43º, Art. 44º, el Código Urbano, y el pedido de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el centro comercial de la ciudad cada vez se extiende más debido al crecimiento demográfico y poblacional, propio de ciudades en desarrollo como Villa Gdor. Gálvez.
Que los comercios multirubros hacen uso del espacio público para exhibir su mercadería en veredas impidiendo el libre tránsito peatonal.
Que existen verdulerías instaladas sobre las aceras de nuestra ciudad que han realizado grandes construcciones informales que ponen en peligro la seguridad de las personas.
Que muchos talleres mecánicos y de chaparía hacen reparaciones de los vehículos en la vía pública sin respetar ningún tipo de normas de higiene y seguridad.
Que cada vez más se ven vendedores ambulantes o manteras en el centro de la ciudad que tampoco respetan las normativas que ordenan los espacios públicos y garantizan la competencia leal.
Que todo esto dificulta el tránsito peatonal a los vecinos e impiden el derecho a circular con libertad y seguridad, sobre todo a los niños, ancianos y disminuidos visuales o motrices.
Que al ubicarse sobre la calzada impiden el libre tránsito de vehículos por la zona con los riesgos que se generan.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2062/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige el Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice un relevamiento de los comercios que utilicen el espacio público e impiden el derecho de circular libremente por calles y veredas, ya sea en forma peatonal o vehicular.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva