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Jueves, 16 Abril 2009 13:03

Ord. 1438/00 Regula el servicio de Telefonía celular y/o PCS

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Expte. Nº 1.861/00. 

VISTO:

El  surgimiento de nuevas modalidades tecnológicas  en  el Area de las comunicaciones y los requerimientos  específicos de las mismas y, en ese marco, las diversas y  numerosas  presentaciones de empresas prestadoras del  servicio, solicitando la viabilidad para la instalación de estructuras de soporte de antenas, en terrenos o edificios  particulares o públicos, a fin de cubrir la demanda, y

 

CONSIDERANDO:

Que no existe disposición legal municipal que contemple  y regule la construcción y/o instalación de las  estructuras pertinentes.

Que  es  obligación  de esta  administración  proveer  los instrumentos legales para regular la actividad mencionada.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1438/2000

 

ART.1º) Todas las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular, y/o P.C.S.  y las que  en el  futuro se crearen, quedan comprendidas en la  presente Ordenanza.

 

ART.2º) Toda  columna, soporte, antena, torre o similar que  pretenda colocarse en el Distrito de Villa Gobernador Gálvez, deberá contar, previo a su instalación, con permiso  municipal  de edificación los que serán otorgados en zonas  de baja densidad poblacional que determinará el  Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria.

 

ART.3º) Las empresas comprendidas en el Art. 1º deberán presentar al momento de solicitar al Departamento Ejecutivo  Municipal  la viabilidad para la instalación de  estructuras  de soporte de antenas, el cálculo de la densidad de  potencia máxima que emitirá la antena a instalar. Dicho informe  de cálculo, que deberá ser compatible con estándares  aceptados por normas Nacionales vigentes y/o Internacionales que el  Departamento Ejecutivo Municipal determinará  por  vía reglamentaria,  es condición sine qua non,  como  registro previo, para el otorgamiento del permiso definitivo por la autoridad competente.

 

ART.4º) La empresa prestataria estará obligada con la  periodicidad  que el Departamento Ejecutivo  Municipal  establezca, una vez puesta la antena en servicio, a presentar informes sobre  los  valores  finales  de  radiación  efectivamente emitidos por la antena en cuestión, que se deberán  determinar mediante medición con instrumentos que tengan certificación reconocida de calidad y que deberán ser  emitidas por instituciones acreditadas en la materia y  reconocidas por  los  organismos técnicos del  Departamento  Ejecutivo Municipal  y teniendo en cuenta la normativa de la  C.N.C. (Comisión Nacional de Comunicaciones).

 

ART.5º) Sin perjuicio de los estudios indicados en los  artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal en  ejercicio del poder de policía que por ley le compete,  deberá realizar  controles  a su exclusivo cargo y  mediante  los cuerpos técnicos que considere necesario. Si el  resultado de los estudios realizados evidenciare el no  cumplimiento de  las  normas  establecidas en los Arts. 2º,    y  4º, procederá  a  suspender la habilitación  otorgada,  previa intimación  a  que la empresa se adecúe a  lo  establecido reglamentariamente.

 

ART.6º) Las empresas prestatarias de telefonía celular que  cuenten  con antenas instaladas y habilitadas por el  Departamento Ejecutivo Municipal, deberán presentar en un  tiempo que  el Departamento Ejecutivo establecerá por vía  reglamentaria, un informe sobre los niveles de radiación  efectivamente emitidos por la antena en cuestión, determinados meditante medición con instrumentos que tengan  certificación  reconocida  de  calidad. Dicho  informe  deberá  ser emitido  por una institución acreditada y  reconocida  por los organismos técnicos del Departamento Ejecutivo Municipal y C.N.C. (Comisión Nacional de Comunicaciones),  según las normativas Nacional y Provincial vigentes.

 

ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará y clasificará todo lo referente a la construcción,  mantenimiento y/o  localización urbana de la instalación prevista en  el Art.    de la presente, como también todo  lo  necesario para  la habilitación, permiso y seguridad la  que  deberá contemplar  el posible daño a linderos en caso  de  caídas por accidente.

 

ART.8º) Incorpórase como Inciso "i" del Art. 20º (Cuotas Especiales)  de  la  Ordenanza Nº 1.416/99 ,  el  siguiente:  "Las empresas  prestatarias de servicios de  telecomunicaciones  de telefonía celular y/o P.C.S. y las que en el futuro  se crearen,  que desarrollen actividad en la Ciudad de  Villa Gobernador  Gálvez,  abonarán  por la  prestación  de  los servicios establecidos en el Art. 5º, la suma de $ 2.500.- (Pesos Dos Mil Quinientos) mensuales. (Nota artículo derogado por Ordenanza 1506/02 )

 

ART.9º) Todas  las instalaciones de antena de  telefonía  celular y/o  P.C.S.  que no estén encuadradas  en  esta  Ordenanza tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a la misma.

 

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de Julio de 2.000.

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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