Expte. Nº
1.861/00.
VISTO:
El surgimiento de nuevas
modalidades tecnológicas en el Area de las comunicaciones y los
requerimientos específicos de las mismas
y, en ese marco, las diversas y
numerosas presentaciones de
empresas prestadoras del servicio,
solicitando la viabilidad para la instalación de estructuras de soporte de
antenas, en terrenos o edificios
particulares o públicos, a fin de cubrir la demanda, y
CONSIDERANDO:
Que no existe disposición legal municipal que contemple y regule la construcción y/o instalación de
las estructuras pertinentes.
Que es obligación
de esta administración proveer
los instrumentos legales para regular la actividad mencionada.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1438/2000
ART.1º)
Todas las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía
celular, y/o P.C.S. y las que en el
futuro se crearen, quedan comprendidas en la presente Ordenanza.
ART.2º)
Toda columna, soporte, antena, torre o
similar que pretenda colocarse en el
Distrito de Villa Gobernador Gálvez, deberá contar, previo a su instalación,
con permiso municipal de edificación los que serán otorgados en
zonas de baja densidad poblacional que
determinará el Departamento Ejecutivo
Municipal por vía reglamentaria.
ART.3º)
Las empresas comprendidas en el Art. 1º deberán presentar al momento de
solicitar al Departamento Ejecutivo
Municipal la viabilidad para la
instalación de estructuras de soporte de antenas, el cálculo de la
densidad de potencia máxima que emitirá
la antena a instalar. Dicho informe de
cálculo, que deberá ser compatible con estándares aceptados por normas Nacionales vigentes y/o
Internacionales que el Departamento
Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria, es condición sine qua non, como
registro previo, para el otorgamiento del permiso definitivo por la
autoridad competente.
ART.4º)
La empresa prestataria estará obligada con la
periodicidad que el Departamento
Ejecutivo Municipal establezca, una vez puesta la antena en
servicio, a presentar informes sobre
los valores finales
de radiación efectivamente emitidos por la antena en
cuestión, que se deberán determinar
mediante medición con instrumentos que tengan certificación reconocida de
calidad y que deberán ser emitidas por
instituciones acreditadas en la materia y
reconocidas por los organismos técnicos del Departamento
Ejecutivo Municipal y teniendo en
cuenta la normativa de
ART.5º)
Sin perjuicio de los estudios indicados en los
artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio del poder de policía que por ley le
compete, deberá realizar controles
a su exclusivo cargo y mediante los cuerpos técnicos que considere necesario.
Si el resultado de los estudios
realizados evidenciare el no
cumplimiento de las normas
establecidas en los Arts. 2º,
3º y 4º, procederá
a suspender la habilitación otorgada,
previa intimación a que la empresa se adecúe a lo
establecido reglamentariamente.
ART.6º)
Las empresas prestatarias de telefonía celular que cuenten
con antenas instaladas y habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberán
presentar en un tiempo que el Departamento Ejecutivo establecerá por
vía reglamentaria, un informe sobre los
niveles de radiación efectivamente
emitidos por la antena en cuestión, determinados meditante medición con
instrumentos que tengan
certificación reconocida de
calidad. Dicho informe deberá
ser emitido por una institución
acreditada y reconocida por los organismos técnicos del Departamento
Ejecutivo Municipal y C.N.C. (Comisión Nacional de Comunicaciones), según las normativas Nacional y Provincial vigentes.
ART.7º)
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará y clasificará todo lo
referente a la construcción,
mantenimiento y/o localización
urbana de la instalación prevista en el
Art. 2º
de la presente, como también todo
lo necesario para la habilitación, permiso y seguridad la que
deberá contemplar el posible daño
a linderos en caso de caídas por accidente.
ART.8º)
Incorpórase como Inciso "i" del Art. 20º (Cuotas Especiales) de
ART.9º)
Todas las instalaciones de antena
de telefonía celular y/o
P.C.S. que no estén
encuadradas en esta
Ordenanza tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a la misma.
ART.10º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,
27 de Julio de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli Pro Secretaria: Victoria Beloni