Lunes, 12 Junio 2017 18:12

Exp. 6176/17 Departamento Ejecutivo

DEPARTAMENTO EJECUTIVO
 
El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza; Prórroga Contrato de Concesión Servicio Público de Energía Eléctrica y alumbrado Público. Exp. 6176/17.
 
 

BLOQUE SOCIALISTA FPCySOCIAL; BLOQUE JUSTICIALISTA FPV; y Bloque Frente Renovador UNA

 

Autores del proyecto: Concejales Dolce, Camiscia, Garavano, Stange, Mangiaterra, Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Ordenanza; Derogase la Ordenanza Nº 2444/17. Exp. 6175/17.

 

VISTO:

La Ley 2756.

La Ley 9256.

La Ordenanza Nº 2.444/17.

La nota remitida a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, se solicita dejar sin

efecto el contrato de locación del inmueble de calle Av. Filippini 1937 de nuestra ciudad.

Que en fecha 20 de abril de 2017, este Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 2.444/17,  por el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a alquilar en forma temporal dicho inmueble y que se afectará su uso como vivienda de la menor Xiomara Villar, afectada de una grave dolencia, por el cual necesita un lugar adecuado para su recuperación.

Que en este Cuerpo obra antecedentes de autorización al Departamento Ejecutivo Municipal, para el alquiler de un inmueble afectándose el uso como vivienda de la mencionada menor que hasta el 28 de febrero de 2017, el inmueble referido correspondía a calle Urquiza 1823/27,  y al no haber posibilidad de renovación, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se autorice la locación del inmueble de Av. Filippini 1937, a los mismos fines.

Que el locador de dicho inmueble, es personal de planta permanente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 9286 Capítulo III Deberes y Prohibiciones Art. 14º Incs b) y c) y a lo establecido por la Ley 2756, en el Capítulo VII, Responsabilidad de los Miembros y Empleados de la Municipalidad Art. 59º, es necesario proceder a derogar la Ordenanza Nº 2.444/17, dejando sin efecto el mencionado contrato de locación.

Que no habiendo desaparecido las causas que dieron origen a la locación, es menester cubrir la necesidad de vivienda social para el caso en cuestión.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA 

           

ART.1º) Derogase la Ordenanza Nº 2.444/17,  dejando sin efecto el contrato de locación del inmueble de Av. Filippini 1937,  de nuestra ciudad.

ART.2º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá sostener la atención del caso social de la menor Xiomara Villar, garantizando una vivienda acorde a las necesidades específicas del caso.

 

ART.3º)  De forma

 

Dado en Sala de Comisión, 6 de junio de 2017

 

Expte. Nº 6.167./17.

VISTO: 

La Ley Nacional N° 27351;

El Expte. 33067-CD-DB y 33051-CD presentado por la Dip. Prov. Claudia Giaccone, el 27/4/2017 en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; y

CONSIDERANDO:

Que hay gente que necesita de la electricidad para vivir y no nos referimos a que, como cualquiera de nosotros, viven en hogares en los que un apagón nos deja sin posibilidad de cocinar, alumbrarse o conservar los alimentos; hablamos de personas que viven conectadas a una máquina, porque de no ser así podrían dañar severamente su salud.

Que estas personas necesitan de un servicio de energía constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricos prescriptos por un médico y, de esta manera no poner en riesgo sus vidas.

Que sus vidas depende de una máquina que respira por ellos, posiblemente de por vida, todos ellos dependen de un cable conectado a la red eléctrica que los mantiene con vida como si de un cordón umbilical se tratase. Si dicho cordón se apaga o falla, las consecuencias pueden ser fatales.

En ese marco, se incluye a aquellas personas que padecen enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas cuyo tratamiento adecuado demande un mayor consumo de energía eléctrica al requerir equipamiento o infraestructura especial, como también a las que deben conservar los medicamentos que necesitan cadena de frío de un determinado rango de temperatura para mantenerlos en condiciones aptas para su utilización.

Que esta especial vulnerabilidad nos lleva a reconocer derechos especiales a estos pacientes electro dependientes con respecto a la tarifa eléctrica, debido al alto costo del consumo de electricidad para los titulares y/o convivientes de personas con una enfermedad cuyo tratamiento implique electro dependencia.

Que estos individuos ven como el consumo de sus facturas  se  multiplica y que, si no quieren que un apagón resulte fatal, se tienen que comprar equipos autónomos para asegurarse el constante flujo de energía que mantenga encendidos sus aparatos. Todo eso sin ninguna ayuda, sin ningún soporte.

Que a nivel nacional la recientemente ley 27351,  promulgada por el Poder Ejecutivo, establece entre otros beneficios la gratuidad del servicio de energía eléctrica para los titulares de contadores que conviven con pacientes electro dependientes. 

Que en nuestra provincia el trato que se les brinda a estas personas se encuentra limitado al goce solamente de la tarifa social que implementa la Empresa Provincial de la Energía, es decir, no se contempla la gratuidad expresada en el párrafo precedente por medio de la ley allí mencionada.

La vulnerabilidad que tiene la vida de estos enfermos, al estar asistidos en forma continua, requiere de garantías permanentes de un servicio eléctrico estable que satisfaga las necesidades médicas dentro de su hogar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.462/2017.

 

ART.1º)  Denominase "ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD" a aquellas personas que necesitan de un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricos prescriptos por un médico y, de esta manera, no poner en riesgo sus vidas o su salud.

 

ART.2º) El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electro dependiente por cuestiones de salud, gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica.

 

ART.3º)  Exceptúense del pago de regímenes de ahorro e incentivo o de cualquier otro gravamen ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria.

 

ART.4º)  Quedan eximidos también del pago de los derechos de conexión.

 

ART.5º) El usuario electro dependiente por cuestiones de salud, tendrá garantizado el servicio eléctrico en forma permanente.

 

ART.6º)  En virtud de hacer operativo el artículo anterior, los medidores de los usuarios categorizados como "electro dependientes", deberán ser identificados de manera tal, que se diferencien del usuario regular.

 

ART.7º)  Previendo la posibilidad de que, por causas de fuerza mayor, el servicio eléctrico se viera interrumpido, la Cooperativa Integral Ltda. o la empresa prestataria que en el futuro la reemplace, deberá otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como "electro dependiente", un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.

 

ART.8º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017.

 

 

 

Expte. Nº 6.173/17.

VISTO:

            La ley orgánica de municipalidades N° 2.756,

La ordenanza Nº 1.608/2004, en la cual se crea la tasa por derecho por verificación de cargas,

La ordenanza Nº 2.427/2016, ordenanza Tributaria vigente,

Del derecho comparado, la ordenanza 3.656/17 del 9 de mayo del 2017 de la ciudad de San

Lorenzo, y   

 

 CONSIDERANDO:

            Que en el año 2004, a través de la ordenanza 1.608/04, se incorpora en el artículo 22 la Tasa de Verificación de Carga con el objeto del cobro de un tributo a cada camión que opera con “cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles”.

            Que el monto establecido por Derecho de Verificación de Carga se fijó originariamente en el año 2004  en $2 (Pesos Dos) por camión ingresado. Con el correr de los años, y en consonancia con el aumento sostenido de precios, el importe del tributo sufrió varios incrementos hasta llegar en su última actualización a $150 (Pesos Ciento Cincuenta) el 1 de diciembre del 2016.

             Que el pasado 9 de mayo el Concejo Deliberante de la ciudad de San Lorenzo aprobó el incrementó del monto de la Tasa de Verificación de cargas para camiones que ingresan a sus puertos, quedando en $200. Dicha suma también fue fijada, por ordenanzas similares, tanto por la comuna de Timbúes, como por la ciudad de Puerto General San Martín.

            Que por lo arriba mencionado, es pertinente actualizar el Derecho de Verificación de Carga a $200 (Pesos Doscientos) por camión ingresado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.461/2017.

ART. 1º) Modifíquese el artículo 26º de la ordenanza 2.427/2016 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 26º) DERECHO POR VERIFICACIÓN DE CARGAS: Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen con cargas de cereales, oleaginosas y/o legumbres hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $200 (Pesos doscientos) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.”

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017

 

 

Expte. Nº 6.175/17.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ley 9256.

La Ordenanza Nº 2.444/17.

La nota remitida a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, se solicita dejar sin efecto el contrato de locación del inmueble de calle Av. Filippini 1937 de nuestra ciudad.

Que en fecha 20 de abril de 2017, este Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 2.444/17,  por el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a alquilar en forma temporal dicho inmueble y que se afectará su uso como vivienda de la menor Xiomara Villar, afectada de una grave dolencia, por el cual necesita un lugar adecuado para su recuperación.

Que en este Cuerpo obra antecedentes de autorización al Departamento Ejecutivo Municipal, para el alquiler de un inmueble afectándose el uso como vivienda de la mencionada menor que hasta el 28 de febrero de 2017, el inmueble referido correspondía a calle Urquiza 1823/27,  y al no haber posibilidad de renovación, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se autorice la locación del inmueble de Av. Filippini 1937, a los mismos fines.

Que el locador de dicho inmueble, es personal de planta permanente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 9286 Capítulo III Deberes y Prohibiciones Art. 14º Incs b) y c) y a lo establecido por la Ley 2756, en el Capítulo VII, Responsabilidad de los Miembros y Empleados de la Municipalidad Art. 59º, es necesario proceder a derogar la Ordenanza Nº 2.444/17, dejando sin efecto el mencionado contrato de locación.

Que no habiendo desaparecido las causas que dieron origen a la locación, es menester cubrir la necesidad de vivienda social para el caso en cuestión.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.460/2017.

           

ART.1º) Derogase la Ordenanza Nº 2.444/17,  dejando sin efecto el contrato de locación del inmueble de Av. Filippini 1937,  de nuestra ciudad.

ART.2º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá sostener la atención del caso social de la menor Xiomara Villar, garantizando una vivienda acorde a las necesidades específicas del caso.

 

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017

 

Expte. Nº  6.171/17.

VISTO:

La Ley Nº 2756 Art. 39º.

Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que  el barrio “Cáritas “ubicado en la zona catastral Nº 13 de nuestra ciudad, el cual alberga 30 familias, situado en Pasaje Público a la altura del 3200 (Pasaje Carlos Gardel, según TGI), entre las intersecciones con calle Esperanza y Santa Rosa, se encuentra en un estado de postergación.

Que el pésimo estado del pasaje, genera una problemática a la hora del ingreso y egreso de las familias que habitan la zona, dificultando sus tareas cotidianas, como así también el tránsito vehicular.

Que las zanjas provocan estancamiento de agua, generando focos infecciosos que ponen en peligro la salud de los vecinos que frecuentan la zona, sumado a la proliferación de roedores e insectos que transmiten enfermedades.

Que ante una posible emergencia en el barrio los vecinos se ven afectados con demoras del ingreso de móviles policiales y ambulancias, sobre todo en días de lluvia o posteriores a la misma. Es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 987/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, realice los trabajos correspondientes a cordón cuneta, nivelado y estabilizado en Pasaje Público al 3200 (Carlos Gardel, según TGI), entre las intersecciones con calle Esperanza y Santa Rosa, en el barrio “Cáritas”,  ubicado en la zona catastral Nº 13 de nuestra ciudad.

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017

 

 

Expte. Nº 6.168/17.

VISTO: 

La resolución Nº 2.994 de Naciones Unidas,  donde se estableció el 5 de junio con el Día Mundial del Medio Ambiente, 15 de diciembre de 1972,

La ley orgánica Nº 2.756,

La ley provincial N° 6758,  de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez,

La ordenanza N° 1.093/95, de declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur,

El decreto provincial N° 2.143/2015, de  “Incorporación de los cursos del Arroyo Saladillo y Sauce –Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en el Marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06”,

El decreto Nº 957/2017, donde se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  que solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el comienzo de las obras en la cascada del Arroyo Saladillo,

Las obras proyectadas y adjudicadas desde el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe en el Arroyo Saladillo, y 

CONSIDERANDO:

Que a partir del año 1972 comenzaron a ser tratadas políticas medioambientales a nivel internacional. En tal sentido, en dicho año se celebró en Estocolmo (Suecia) la primera conferencia sobre cuestiones relativas al medio ambiente del 5 al 16 de junio, organizada por las Naciones Unidas. Dicha reunión fue con Conocida como la “Conferencia sobre el Medio Humano”, su objetivo fue consensuar  una visión compartida sobre los aspectos básicos de la protección y la mejora del medio humano.

Que en el mismo año 1972, el 15 de diciembre, la Asamblea General aprobó una resolución  que designaba el 5 de junio Día Mundial del Medio Ambiente, pidiendo  “a los gobiernos y a las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas a que todos los años emprendan en ese día actividades mundiales que reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del medio ambiente, con miras a hacer más profunda la conciencia de los problemas del medio ambiente y a perseverar en la determinación expresada en la Conferencia”.

Que en sintonía con la conmemoración del día Mundial del Medio Ambiente, y teniendo en cuenta el valor ecológico que significa el espacio de la “Reserva Ecológica” para Villa Gobernador Gálvez, es necesario establecer las medidas necesarias a fin de preservar el entorno natural al momento de ejecutar la obra sobre la cascada del arroyo Saladillo.    

            Que a fines del mes de mayo del corriente año, la empresa adjudicataria de la licitación pública para contener el retroceso de la cascada del arroyo Saladillo ha comenzado con las primeras etapas de la obra en cuestión; tal es así que se ha retirado parte de la vegetación natural cercana a la cascada y se ha trazado un camino con mejorado para permitir el acercamiento de la maquinaria al curso del agua.

Que en tal sentido, es necesario que Departamento Ejecutivo Municipal le solicite al Ministerio de Infraestructura y Transporte las medidas necesarias para garantizar el menor impacto y  el estricto cumplimiento del plan de gestión ambiental para la reparación del lugar en cuestión.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 986/2017

 

ART.1º)   El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 5 días y a través del área que corresponda, le solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe asegure el menor impacto en el  entorno natural por parte de la empresa adjudicataria en la obra de la cascada del Arroyo del Saladillo. También solicitará que al finalizar dicha obra se garantice el estricto cumplimiento del plan de gestión ambiental para la reparación del lugar.         

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017

 

 

Expte. Nº 6.172./17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N°2756

La Ordenanza N° 1947/10 de Reglamento para el otorgamiento de declaraciones de interés municipal y otras declaraciones,  y

CONSIDERANDO:

Que la música es una de las expresiones más fabulosas del ser humano ya que logra transmitir de manera inmediata diferentes sensaciones que otras formas de arte quizás no pueden.

Que es un complejo sistema de sonidos, melodías y ritmos que el hombre ha ido descubriendo y elaborando para obtener una infinidad de posibilidades diferentes. Se estima que la música cuenta con gran importancia para el ser humano ya que le permite expresar sentimientos muy profundos de diversos tipos. La música permite canalizar esos sentimientos y hacer que la persona alivie sus penas o haga crecer su alegría dependiendo del caso.

Que el disfrutar de la música nos permite conocer no sólo al individuo o grupo de individuos que la componen sino también a las personas que disfrutan, pudiendo entonces reconocer sus preferencias, su carácter, su forma de expresión o sus preocupaciones debido a que todos estos elementos se ven plasmados en el estilo musical, en la letra, en la melodía, etc.

Que representa un símbolo cultural que establece estándares no sólo individuales si no también sociales respecto de los grupos que siguen a tal o cual tipo de música y que en ella se ven representados sus caracteres más relevantes.

Que se realizará en el teatro El Círculo una gala artística denominada “ILUMINADOS” con la presencia de artistas de gran porte, en el cuál nuestra ciudad estará representada por la cantante Laura Ester Rosso.

Que dicha cantante también nos representa a nivel cultural en varias localidades, destacándose por su estilo vocal.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 415/2017

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de interés Cultural para el municipio de Villa Gobernador Gálvez, la participación de la artista local Laura Rosso, quién cantará en la gala artística denominada “ILUMINADOS” a realizarse en el teatro El Círculo de la localidad de Rosario el 19 de junio del corriente.

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017

  

 

 

Expte. Nº 6.170/17.

VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756

La Ley N° 12.908 Estatuto del Periodismo Profesional.

La Ordenanza N° 1947/10 de Reglamento para el otorgamiento de declaraciones de interés municipal y

otras declaraciones y:

CONSIDERANDO:

Que en Argentina se conmemora todos los 7 de junio el DÍA DEL PERIODISTA.

Que esta fecha se determinó en alusión a la primera publicación periodística e impresa de la etapa independentista.

Que el 7 de junio de 1810, Mariano Moreno fundó el periódico " GAZETA DE BUENOS AYRES"; siendo su objetivo, anunciar los actos oficiales y noticias locales como internacionales, también en el escribían varias personalidades de la época.

Que ser periodista, exige responsabilidad e integridad, vocación de servicio, despertar la sensibilidad social, contribuir a mejorar la convivencia en libertad comprometida con una democracia, más participativa, solidaria y pluralista.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 414/2017

 

ART.1º) Declarase de interés cultural  para el municipio de Villa Gobernador Gálvez la conmemoración del día del periodista el 7 de junio,  haciendo alusión a la 1° publicación periodística e impresa en  la etapa independentista.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017

  

 

Viernes, 09 Junio 2017 15:31

Resol. 1963/17 Ayudas económicas

VISTO:

Las  notas  presentadas por los Sres. Rosso, Richetta, Cáceres, Delgado, Maciel, Roman, Aranguiz,Villar, La Escuela Nº 1117 Rafael Obligado, Infante, Dominguez, Ramirez, Rivero, y Vento a  este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.963/2017

ART.1º) Autorizase un pago de $ 2.400  (Pesos Dos Mil Cuatrocientos) a la  Sra. Rosso, Laura E., D.N.I. Nº 14.762.985,  en concepto de ayuda económica gestionado de la siguiente manera: $900 (Pesos Novecientos) por el  Bloque FPV; $600 (Pesos Seiscientos) por el Bloque Socialista FPCyS; $600 (Pesos Seiscientos) por el Bloque UNA y $300 (Pesos Trescientos) por el Bloque Cambiemos.

 

ART.2º) Autorizase un pago de $ 600.- (Pesos Seiscientos)  al  Sr. Richetta, Enrique E.,  D.N.I. Nº 34.602.903, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque UNA.

 

ART.3º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos)  a la  Sra. Cáceres, María de los Angeles,  D.N.I. Nº 38.132.080, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque UNA.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil)  al  Sr. Delgado, Ramón,  D.N.I. Nº 16.746.513, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV.

ART.5º) Autorizase un pago de $ 800.- (Pesos Ochocientos)  a la  Sra. Maciel, Rosana I.,  D.N.I. Nº 39.250.937, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Cambiemos.

ART.6º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) a la  Sra. Roman, María R.,  D.N.I. Nº 36.736.733, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista FPCyS.

 

ART.7º) Autorizase un pago de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil)  a la  Sra. Aranguiz, María F.,  D.N.I. Nº 41.790.941, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista FPCyS.

ART.8º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos)  a la  Sra. Villar, Débora D.,  D.N.I. Nº 38.727.735, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista FPCyS.

ART.9º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos)  a la  Sra. Silva, Zulma E.,  D.N.I. Nº 22.395.317, en representación de la Escuela Nº 1.117 Rafael Obligado, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista FPCyS.

 

ART.10º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos)  al  Sr. Infante, Gustavo D.,  D.N.I. Nº 17.668.499, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV.

ART.11º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil)  a la  Sra. Dominguez, Jésica V.,  D.N.I. Nº 38.451.740, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV.

ART.12º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos)  a la  Sra. Ramirez, Cristina S.,  D.N.I. Nº 29.777.050, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV.

ART.13º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos)  al  Sr. Rivero, Gustavo F., D.N.I. Nº 41.791.029, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV.

ART.14º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos)  a la  Sra. Vento, Nadia S.,  D.N.I. Nº 30.379.627, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Extracción Cultural.

 

ART.15º) Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  08 de Junio de 2017.