Expte. Nº 6.131/17.

VISTO:

La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El incremento del parque automotor,

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad cuenta con pasos a nivel ferroviarios, algunos de ellos con barreras, y otros no, d De distinta importancia según la cantidad de tránsito que por ellos se desplazan durante el transcurso del día.

Que hemos resaltado la importancia de desarrollar un plan que proyecte la incorporación de nuevos pasos a nivel y/o bajo nivel, por el hecho de que ha crecido exponencialmente el parque automotor que circula en el ejido urbano cotidianamente.

Que debemos asegurar el buen estado de los cruces existentes y poner la mira en cómo mejorarlos, buscando la manera correcta de organizar y dinamizar la marcha vehicular en ellos, en forma segura para conductores y peatones.

Que el paso a nivel que se encuentra en la intersección de las avenidas Filippini y Soldado Aguirre comunica barrios densamente poblados, es paso obligado en ese sector para dirigirse hacia los cuatros puntos cardinales, y también para salir mediante calle Magallanes que forma parte de la intersección mencionada como arteria adyacente a las dos avenidas apuntadas más arriba.

Que en la zona descripta se encuentran entidades escolares y deportivas que reciben la anuencia de un número importantes de chicos y jóvenes, como ser: la Escuela Primaria Nº 1281 Cecilia Grierson, la Escuela Secundaria Nº 680 Mariano Moreno y el estadio de fútbol del Club Atlético Coronel Aguirre.

Que también existe a lo largo de las calles Filippini y Soldado Aguirre, en las cercanías del cruce ferroviario, un importante movimiento comercial que produce constantes visitas de personas, proveedores y todo tipo de acciones inherentes a la tarea laboral de los negocios que allí funcionan.

Que por las tres arterias en cuestión, tanto por Filippini, Soldado Aguirre y Magallanes circulan líneas del transporte público de pasajeros interurbano: 35/9, 103 y 142, con sus distintas banderas.

Que las tres calles que se detallaron más arriba son de ambos sentidos provocando una saturación vehicular en su intersección, potencial riesgo para la integridad física de los ocasionales automovilistas y para los que transitan a pie por el lugar.

Que en la mano de Soldado Aguirre al 1800 sentido oeste – este, se encuentra el edificio de control de mandos de barreras y de cambios de vías, generando un desvío que hace que su ancho sea inferior al de la mano contraria formando un cuello de botella que entorpece peligrosamente el tránsito.

Que similar situación presenta la mano de Av. Soldado Aguirre al 1700 sentido este – oeste, donde la calzada sufre un pronunciado desvío hacia el sur con respecto a su traza para poder sortear el edificio de control de mandos de barreras.

Que mayor inconveniente se manifiesta en Soldado Aguirre en el tramo sobre las vías férreas donde el estrechamiento de calzada es de tal magnitud que el ancho de calle existente es de la medida de una sola mano, donde circulan dos manos de sentidos opuestos.

Que este contexto que involucra a un gran número de peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas que transitan en las condiciones detalladas, requiere encontrar una solución inmediata que permita una restructuración urbanística que mejore la circulación y garantice la seguridad.

Que una rotonda formulada adecuadamente sería la solución para este caso, donde el mismo flujo circulatorio se encarga de regular la intersección, ya que las fases de paso no son tan estáticas como resultan en un juego semafórico ni se castiga a las vías secundarias como lo hace una señal de stop. Y como es el mismo tráfico quien se autorregula, es un sistema que resulta muy barato de mantener.

Que las rotondas son más seguras que una intersección convencional porque todos los vehículos vienen por un mismo lado y se les ve llegar a una distancia suficiente. Además, no existe la posibilidad de colisionar frontalmente, con lo que se reducen los daños por siniestralidad de forma espectacular.

Que estas infraestructuras son realmente útiles siempre y cuando su instalación se considere tras un proyecto específico llevado a cabo por un equipo pluridisciplinar que observe puntos esenciales como el tipo de vía que se pretende canalizar, las cargas de tráfico que soportan cada tramo de los que confluirán en la rotonda y la disposición geométrica de esos tramos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 972/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,  estudie la factibilidad para la construcción de una rotonda en la intersección de las calles Soldado Aguirre, Filippini y Magallanes, en un plazo de 45 días.

ART. 2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de mayo de 2017

 

 

Expte. Nº  6.136/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

Decreto N° 900/2016

El Reclamo de los vecinos del Barrio Constancio Vigil y,

CONSIDERANDO:

Que en la sección catastral 4, en las manzanas 15 y 16 que abarca las calles de Comandante Espora y 20 de Junio entre 17 de Octubre y San Luis, los días de lluvia los vecinos del barrio Constancio Vigil se inundan.

Que la calle Comandante Espora tiene pavimento y cordón cuneta y la mayoría de los vecinos tuvieron que levantar tres hiladas de ladrillo en las puertas de sus casas para, que cada vez que llueve, no les ingrese el agua en sus domicilios.

Que en la esquina de Comandante Espora y San Juan se encuentran las bocas de tormenta, las cuales una está tapada y la otra está rota.

Que en 20 de Junio y San Juan hay dos pozos de gran profundidad, por lo que es imposible transitar, y sumado a eso, cuando llueve se acumula agua produciendo un gran foco infeccioso para los niños y vecinos de la zona

Que por 20 de Junio hay cordón cuneta y ninguna boca de tormenta, ya que estas podrían actuar para aliviar el curso del agua en los días de lluvia.

Que en la zona se han encontrado diferentes alimañas, tales como víboras, ratas, alacranes, sumado a una gran invasión de mosquitos.

Que los vecinos están cansados de esta situación y que ya han presentado notas al municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 971/2017

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, realice trabajos de reparación de las calles de la zona catastral 4 (Comandante Espora y 20 de Junio de 17 de Octubre a San Luis) en el término de 20 días.

ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, construya bocas de tormenta, en la esquina de 20 de junio y San Juan en un término de 20 días.

ART.3º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaria que corresponda, realice la desobstrucción de las dos bocas de tormenta que se encuentran en la intersección de Comandante Espora y San Juan, aparte de la reparación de una de ellas.

ART.4º)     Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de mayo de 2017  

 

 

Expte. Nº  6.132/17.

VISTO:

La Ley Nº 2756

Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en calle Buenos Aires desde Av. C. Pellegrini hasta Temporelli, en la zona catastral 12 de nuestra ciudad, se ha hecho imposible circular con normalidad por la cantidad de baches y el pésimo estado de dicha calle.

Que en el lugar se produjeron baches de gran tamaño impidiendo prácticamente el paso vehícular, generando maniobras en los conductores potenciando el riesgo de accidentes de tránsito.

Que en los días post tormenta los baches quedan tapados y dificultan su visibilidad, sumado al foco infeccioso que genera el agua estancada.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la limpieza, reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 970/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas realice los trabajos de bacheo y mejora en calle Buenos Aires, desde Av. C. Pellegrini hasta calle Temporelli.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de mayo de 2017

 

Expte. Nº 6.137/17.

VISTO:

El Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de alumbrado Público de la ciudad.

La Ley 2756 Art. 41 Inc. 3

Ley Nro 24.240 de Defensa de consumidor

Ordenanza 1141/95

Ordenanza 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor

El reclamo de usuarios que en situación de mora deben recurrir a un convenio de pago en cuotas de la deuda generada por el consumo de electricidad, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1141/95 dispuso la creación del ENTE DE CONTRALOR cuyo objeto es establecer el seguimiento y las observancias correspondientes a fin de cumplir con lo dispuesto por el contrato de concesión, procurando un entendimiento entre las partes y garantizando la provisión de un buen servicio de energía eléctrica para todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

Que en la práctica esta comisión se limita a corroborar que el cuadro tarifario que propone EL PRESTADOR no excede al cuadro que aplica la Empresa Provincial de la Energía E.P.E. para la provincia de Santa Fe.

Que existen una serie de conceptos facturados por la Cooperativa Integral Ltda que no son regulados por este Organismo de control: Cuota de capitalización - cargos de aviso y reconexión- alícuota de intereses por mora y planes de financiación, etc.

Que respecto a tasa máxima de Interés autorizada por la Ley de Defensa del Consumidor se establece que la misma "no podrá exceder en más del cincuenta por ciento (50%) la tasa pasiva para depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina"

Que ante la quita de subsidios al sector eléctrico la Empresa Provincial de la Energía dispuso para todas las categorías de clientes un PLAN DE FACILIDADES que consiste en el caso de pequeñas demandas comercio e industria un costo financiero total del 1 % mensual, que los carenciados que puedan celebrar convenios de 2 a 99 cuotas mensuales con una tasa de financiación 0%  (cero).

   Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 969/2017

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda,  solicite en el plazo de 10 (diez) días a la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez un informe detallando la tasa de interés por mora aplicado a los usuarios del servicio como así también la fórmula de cálculo y alícuota aplicable para los planes de facilidades para la cancelación de deudas por consumo eléctrico.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará la respuesta de lo solicitado en el Art. 1º,  a este Concejo Deliberante.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de mayo de 2017   

 

 

Expte. Nº 6.138/17.

VISTO:

La Ley Orgánica Nº 2.756,

La Minuta de Comunicación Nº 1.884/2011, donde se exigen controles a los camiones atmosféricos,

La resolución Nº 0145 de 2007 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

            Que nuestra ciudad actualmente dispone de una red cloacal escueta en comparación con el crecimiento que ha tenido en los últimos años.

            Que a pesar de que  actualmente la Municipalidad se encuentra ampliando el tendido de la red cloacal, la cobertura de la ciudad en su totalidad requerirá un trabajo continuado de muchos años.

            Que por dicha carencia, los desechos cloacales domiciliarios son alojados en los denominados “pozos ciegos” o pozos absorbentes y  estos, a su vez, son evacuados por los camiones atmosféricos para su disposición final en lugares habilitados para ello.

Que actualmente no existen instrumentos legales, precisos y certeros a nivel municipal para el control y la verificación de los camiones atmosféricos que operan en nuestra ciudad. En algunas oportunidades, este Concejo se pronunció a favor de mayores controles hacia dichos vehículos dando lugar a la demanda de vecinos, tal como ocurrió con la Minuta de Comunicación Nº 1.884 del 2011

            Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe en el año 2007 emitió la resolución Nº 0145 con el objeto de establecer  “requisitos para el transporte, operación y vuelco de líquidos de origen sanitarios provenientes del desagote de pozos absorbentes por medio de camiones atmosféricos.” 

            Que en consecuencia con la normativa arriba mencionada es necesario que el Municipio, a través del personal disponible,   instrumente controles a fin de garantizar una mejor calidad de vida de todos los vecinos de la ciudad haciendo cumplir la resolución Nº 0145.

   Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 968/2017

    

ART. 1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 30 días, garantice el efectivo cumplimiento de la Resolución Nº 0145 del 2007 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, a fin de establecer controles  a los camiones atmosféricos que operan en nuestra ciudad.

ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, a reglamentar y  establecer los protocolos necesarios para llevar adelante los controles correspondientes; como así también a la firma de convenios con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y ciudades vecinas a los fines de dar cumplimiento al presente.    

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de mayo de 2017

 

 

Expte. Nº 6.134/17.

VISTO:

La ordenanza 1.947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante,

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el día 5 de mayo del corriente año se realizará en el Salón Auditorio de nuestro Hospital Anselmo Gamen la Jornada y Charla sobre actualización en T.E.A. (trastorno de espectro autista), detección temprana y diagnóstico. Esta temática se encuentra incorporada en el Programa Argentino para Niños, Adolescentes y Adultos con Condiciones de Espectro Autista (P.A.N.A.C.E.A.).

Que en la ocasión expondrá la Dra. Alexia Rattazzi, especialista en psiquiatría infantojuvenil con amplia experiencia en el trabajo con niños y, en especial, niños con autismo.

Que es necesaria la toma de conciencia, investigación, capacitación y asistencia desde los abordajes relacionales, enriquecidos con los aportes de aquellos que derivan del análisis conductual aplicado, integración sensorial, comunicación y lenguaje e intervenciones biomédicas, entre otros.

Que todo niño espera recibir lo mejor para su crecimiento y formación, es su derecho por haber nacido. No siempre esto sucede, por lo que consideramos que una de las prioridades fundamentales de una sociedad es velar por su futuro a través del cuidado de los años más tiernos e importantes de la infancia.

Que los niños con “necesidades especiales” deben tener garantizada la posibilidad de alcanzar los niveles más sutiles de desarrollo. Una muy buena noticia es que para lograrlo no se depende tanto de la tecnología, sino de la existencia de personas voluntariosas, sensibles y amorosas, que puedan dar desde lo profundo de sus corazones un trabajo consistente, apasionado, respetuoso, sincero y serio, con mucho juego y buen humor.

Que buscamos una sociedad más y mejor informada sobre las Condiciones del Espectro Autista, para lograr una mayor integración y mejor cuidado de cada una de ellas. Soñamos, creemos y sabemos que un nuevo orden social, en el que la búsqueda de la igualdad en salud, educación y justicia se transforme en una realidad concreta, es posible.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 408/2017

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal Social y Cultural la Jornada y Charlas sobre Actualización en Trastorno de Espectro Autista (T.E.A.), detección temprana y diagnóstico, a realizarse el día 5 de mayo en el Hospital Anselmo P. Gámen.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de mayo de 2017

 

 

Expte. Nº 6.141/17.

VISTO:

La constitución Nacional, artículo 75, inciso 22, por el cual se le otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales,

Convención sobre la  imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad,

La Ley 2756 Art.39º.

La Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones.

Ley Nº 25.633 que instituye el 24 de Marzo como “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976”,

            Fallo de la Suprema Corte de la Nación Bignone Benito A. y otro sobre recurso extraordinario del 3 de mayo del 2017 (Fallos 328:2056), y 

           

CONSIDERANDO:

Que las violaciones a los derechos humanos son cometidas exclusivamente por las personas que ejercen el poder del Estado (Gobernantes, funcionarios, fuerzas armadas, etc.) Estas se producen cuando el Estado atenta sistemáticamente contra su población civil,  actuando no sólo contra los particulares que  padecen acciones que afectan su integridad, sino contra la humanidad, es decir es la sociedad toda que se ve perjudicada. Por consecuencia, estos crímenes pueden ser juzgados en cualquier sitio del mundo y tienen el carácter de imprescriptibles,  es  por ello que no caducan nunca, y las sentencias emitidas por los tribunales deben cumplirse en su totalidad.   

Que en nuestro país, durante la última dictadura cívico-militar se cometieron crímenes aberrantes como: secuestros, apropiaciones de niños, torturas, desapariciones forzadas y muertes. Todos estos delitos quedaron impunes durante muchos años, hasta que en el año 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el caso “Arancibia Clavel, Enrique” que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal. Ello abrió lugar a una nueva etapa signada por una jerarquización de los valores democráticos y el inicio de la reparación histórica a través del comienzo de los juicios de lesa humanidad en todo el territorio nacional.

Que los juicios de lesa humanidad permitieron a las víctimas de esos delitos ponerse cara a cara con sus victimarios, para contar a la sociedad todas esas dramáticas historias que habían quedado en el olvido, permitiendo juzgar penalmente a sus responsables con condenas efectivas, y así trasmitir a la nuevas generaciones la magnitud de los hechos llevados adelante en la última dictadura cívico-militar.    

            Que el pasado 3 de mayo del corriente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires.

Que la decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica "siempre" a todos los delitos, sin distinción alguna.

Que con este argumento, declaró aplicable en el caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2x1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.

Que en disidencia, votaron en minoría los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad.

Que condenado a 13 años de prisión, Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de "Swat", integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde creó el centro clandestino de detención conocido como "el chalet". El procesamiento deriva de una operación represiva ocurrida el 28 de marzo de 1976, que empleó tanques, helicópteros y comandó en persona el genocida Reynaldo Bignone, que ocupó el Posadas y detuvo ilegalmente a cinco trabajadores del establecimiento asistencial.

Que la sentencia condenatoria de 2011 quedó firme el 21 de agosto de 2013, cuando la Corte declaró inadmisible un recurso extraordinario de la defensa.

Que en setiembre de 2013, el Tribunal de primera instancia aplicó al caso el 2x1 y estableció por ese cómputo que la condena estaría cumplida el 11 de noviembre de 2016, pero esa resolución fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal, que consideró que el beneficio era “inaplicable” al caso, en fallo recurrido ante la Corte por la defensa de los sentenciados.

Que en el fallo divulgado por el Centro de Información Judicial (CIJ), la mayoría del Máximo Tribunal sostuvo que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico internacional destinado a juzgar a acusados por delitos gravísimos tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, "incorpora el principio de la ley más benigna" y su carácter imperativo.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 407/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez expresa su repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que otorgó el beneficio del 2x1 a represores condenados por delitos de lesa humanidad (Fallos 328:2056).

ART. 2º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez en uso de sus facultades, declara el total apoyo a la continuidad y profundización de los juicios  por crímenes de Lesa Humanidad, llevados adelante y al cumplimiento efectivo de la condena.

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4  de  mayo  de 2017  

 

 

Sábado, 06 Mayo 2017 15:49

Resol. 1958/17 Ayudas económicas

VISTO:

Las  notas  presentadas por los Sres. López,  Ojeda,  Sena,  Jiménez,  Rodríguez, Conti,  Mazzola,  Ferreyra, Lencina y Minicucci a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.958/2017

ART.1º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos)  al  Sr. López Maximiliano Juan,  D.N.I. Nº 37.714.827, en concepto de ayuda económica, gestionado de la siguiente manera: $ 1.000.- (Pesos Un Mil) por el Bloque Unión PRO Federal y $ 500.- (Pesos Quinientos) por el Bloque UNA.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 1.000  (Pesos Un Mil) al  Sr. Ojeda Fabio Esteban D.N.I. Nº 33.865.785,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  UNA.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 2.500.-  (Pesos Dos Mil Quinientos) al Sr. Sena Jorge Luis,  D.N.I. Nº 29.643.264, en concepto de ayuda económica gestionado de la siguiente manera: $ 1.000.- (Pesos Un Mil)  por el Bloque  UNA, $ 500.- (Pesos Quinientos) por el Bloque Cambiemos. $ 500.- (Pesos Quinientos) por el Bloque FPV y $ 500.- (Pesos Quinientos) por el Bloque FPCyS.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 1.000  (Pesos Un Mil) a la  Sra. Jiménez Ofelia Antonia  D.N.I. Nº 21.347.522,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  FPC y S.

ART.5º) Autorizase un pago de $ 1.000  (Pesos Un Mil) al  Sr. Rodríguez Ramón Ángel, D.N.I. Nº 22.104.587,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  FPV.

ART.6º)   Autorizase un pago de $ 1.000  (Pesos Un Mil) a la  Sra. Conti Florencia, D.N.I. Nº 36.879.235,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  FPV.

ART.7º)   Autorizase un pago de $ 500.-  (Pesos Quinientos) al  Sr. Mazzola Edgardo Daniel, D.N.I. Nº 16.251.375,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  FPV.

ART.8º)   Autorizase un pago de $ 1.000  (Pesos Un Mil) al  Sr. Ferreyra Nelson José, D.N.I. Nº  22.703.660,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  FPV.

ART.9º)   Autorizase un pago de $ 1.300  (Pesos Un Mil Trescientos) a la  Sra. Lencina Rocio Celeste, D.N.I. Nº  38.132.120,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  FPV.

ART.10º)   Autorizase un pago de $ 1.500  (Pesos Un Mil Quinientos) al  Sr. Minicucci Marcelo Luis, D.N.I. Nº  20.409.382,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  FPV.

ART.11º) Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  04 de mayo de 2017

 

Jueves, 04 Mayo 2017 21:45

5º Sesión Ordinaria 04/05/17

 013

 36º PERIODO

8º  REUNIÓN                                 04 DE MAYO DE  2.017                               5º SESIÓN CARACTER ORDINARIA

ORDEN  DEL  DIA

Presidente: Susana M. Mangiaterra                                            Secretaría: Claudio G. Luraghi.

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.637 y 1.638.

PUNTO 3º) Aprobación  Resolución Nº  1.958/17.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,   Proyecto de Declaración,  repudiando el fallo de la Corte Suprema de la  Nación que otorgó el beneficio del 2x1 a represores condenados por delitos de lesa humanidad. Expte. Nº 6.141/17. 

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,   Proyecto de Declaración, declarando de interés municipal la Jornada y Charlas en trastorno de Espectro de Autista. Expte. Nº 6.134/17.  

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento a la Resolución Provincial Nº 0145/2007 (controles camiones atmosféricos). Expte. Nº 6.138/17.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  PRESUPUESTO Y HACIENDA Y ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE,  Proyecto de Ordenanza, para “Cada santafesino un árbol”  Decreto Provincial Nº 0715/11. Expte. Nº 6.133/17.

PUNTO  8º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y PRESUPUESTO Y HACIENDA,  Proyecto de Resolución;  para que la Cooperativa Integral Ltda de V.G.G. remita información detallando la tasa de interés por mora aplicado a los usuarios del servicio.  Expte. Nº 6.137/17.

PUNTO  9º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, Trabajos de bacheo y mejorado en calle Buenos Aires desde Pellegrini hasta calle Temporelli.  Expte. Nº  6.132/17.

PUNTO  10º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto,  diferentes trabajos de obras públicas en el Sector Catastra Nº 4. Expte. Nº  6.136/17.

PUNTO  11º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Decreto, Se estudie la factibilidad para la construcción de una rotonda en la intersección de las calles Soldado Aguirre; Filippini y Magallanes. Expte. Nº 6.131/17

PUNTO 12º) DICTAMEN DE COMISIONES DE  SERVICIOS PÚBLICOS Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, El  Departamento Ejecutivo  eleva  aumento  tarifa de remis “estudio de costos”.    Expte. Nº 6.125/17.     

 

 

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Autores del proyecto: Concejales Dolce, Camiscia,  Garavano, Stange, Mangiaterra, Murabito y Martínez
Asunto: Proyecto de Declaración; Repudiando el fallo de la Corte Suprema de la Nación que otorgó el beneficio del 2x1 a represores condenados por delitos de lesa humanidad. Exp. 6141/17.

VISTO:

La constitución Nacional, artículo 75, inciso 22, por el cual se le otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales,

Convención sobre la  imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad,

La Ley 2756 Art.39º.

La Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones.

Ley Nº 25.633 que instituye el 24 de Marzo como “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976”,

Fallo de la Suprema Corte de la Nación Bignone Benito A. y otro sobre recurso extraordinario del 3 de mayo del 2017 (Fallos 328:2056), y 

CONSIDERANDO DE:

Las violaciones a los derechos humanos son cometidas exclusivamente por las personas que ejercen el poder del Estado (Gobernantes, funcionarios, fuerzas armadas, etc.) Estas se producen cuando el Estado atenta sistemáticamente contra su población civil,  actuando no sólo contra los particulares que  padecen acciones que afectan su integridad, sino contra la humanidad, es decir es la sociedad toda que se ve perjudicada. Por consecuencia, estos crímenes pueden ser juzgados en cualquier sitio del mundo y tiene el carácter de imprescriptibles,  es  por ello que no caducan nunca, y las sentencias emitidas por los tribunales deben cumplirse en su totalidad.   

En nuestro país, durante la última dictadura cívico-militar se cometieron crímenes aberrantes como: secuestros, apropiaciones de niños, torturas, desapariciones forzadas y muertes. Todos estos delitos quedaron impunes durante muchos años, hasta que en el año 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el caso “Arancibia Clavel, Enrique” que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal. Ello abrió lugar a una nueva etapa signada por una jerarquización de los valores democráticos y el inicio de la reparación histórica a través del comienzo de los juicios de lesa humanidad en todo el territorio nacional.

Los juicios de lesa humanidad permitieron a las víctimas de esos delitos ponerse cara a cara con sus victimarios, para contar a la sociedad todas esas dramáticas historias que habían quedado en el olvido, permitiendo juzgar penalmente a sus responsables con condenas efectivas, y así trasmitir a la nuevas generaciones la magnitud de los hechos llevados adelante en la última dictadura cívico-militar.    

El pasado 3 de mayo del corriente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires.

La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica "siempre" a todos los delitos, sin distinción alguna.

Con este argumento, declaró aplicable en el caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2x1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.

En disidencia, votaron en minoría los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad.

Condenado a 13 años de prisión, Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de "Swat", integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde creó el centro clandestino de detención conocido como "el chalet". El procesamiento deriva de una operación represiva ocurrida el 28 de marzo de 1976, que empleó tanques, helicópteros y comandó en persona el genocida Reynaldo Bignone, que ocupó el Posadas y detuvo ilegalmente a cinco trabajadores del establecimiento asistencial.

La sentencia condenatoria de 2011 quedó firme el 21 de agosto de 2013, cuando la Corte declaró inadmisible un recurso extraordinario de la defensa.

En setiembre de 2013, el Tribunal de primera instancia aplicó al caso el 2x1 y estableció por ese cómputo que la condena estaría cumplida el 11 de noviembre de 2016, pero esa resolución fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal, que consideró que el beneficio era “inaplicable” al caso, en fallo recurrido ante la Corte por la defensa de los sentenciados.

En el fallo divulgado por el Centro de Información Judicial (CIJ), la mayoría del Máximo Tribunal sostuvo que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico internacional destinado a juzgar a acusados por delitos gravísimos tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, "incorpora el principio de la ley más benigna" y su carácter imperativo.

Por todo ello, los concejales abajo firmantes, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente de declaración:

DECLARACIÓN

Art.1º): El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez expresa su repudio al fallo de la corte Suprema de la Nación que otorgó el beneficio del 2x1 a represores condenados por delitos de lesa humanidad (Fallos 328:2056).

Art. 2º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez en uso de sus facultades, declara el total apoyo a la continuidad y profundización de los juicios  por crímenes de Lesa Humanidad, llevados adelante y al cumplimiento efectivo de la condena.

Art. 3º): De Forma.-

Dado en el del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los 4 días del mes de mayo del 2017.