Decr. 937/16 Implementación del Programa “Luz y agua segura para la inclusión social “en VGG
Expte. Nº 6.014/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La Ordenanza N° 2185/12 "Estado de emergencia por falta de agua potable".
La Resolución Nº 1861 /2016 Convocatoria a Audiencia Pública por Servicio Agua Potable
El Decreto N° 909/2016 Pedido de Informe sobre estado de las obras de la planta de rebombeo en calle Mosconi y San Nicolás.
El contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
El Programa del Gobierno de la Provincia de Santa Fe "Luz y agua segura, para la inclusión social", y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe implementó a partir del 2011 el programa "Luz y
agua segura, para la inclusión social" conformado por los entonces Ministerios de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Desarrollo Social involucrando a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas.
Que el objetivo de dicho programa es garantizar el acceso a servicios esenciales de sectores vulnerables de la población regularizando el suministro de energía eléctrica en los barrios de las ciudades de Santa Fe y Rosario, y el mejoramiento del servicio de agua potable y cloacas en algunos sectores.
Que el programa implementado en diversas etapas y relanzado en 2014 se desarrolló en la ciudad de Santa Fe en los barrios San Agustín, La Ranita, Marcos Bobbio, Arenales, 12 de Octubre, Villa Hipódromo y Alto Verde. Y en Rosario en los siguientes barrios de la zona norte: La Cerámica, Celedonio Escalada, Nuevo Alberdi Oeste, Ludueña Sur, Belgrano "Villa Fanta" y Stella Maris. Del centro: San Martín Sur, Roque Sáenz Peña (BO Irigoyen), La Tablada, Saladilló y Villa Moreno. Del oeste: Vía Honda, San José de Calasanz (BO Antártida Argentina), Toba, Godoy (Villa Emilia y Los Cardos), Bella Vista (La Boca), Puente Gallego (Buena Nueva), Alvear, Triángulo y Moderno.
Que en cuanto al servicio eléctrico, consiste en relevar con trabajadoras sociales y operarios de la EPE la población focalizada, realizar el tendido de cables pre ensamblados de media y de baja tensión y reemplazar las conexiones irregulares a la red aérea por instalaciones seguras, con acometidas domiciliarias adecuadas y la llave térmica exterior correspondiente a cada vivienda.
Que en tanto la empresa Aguas Santafesinas S.A. (Assa) realiza diversos trabajos en barrios tipo Fonavi, las tareas comprenden la renovación de redes cloacales y de agua potable; el recambio de cámaras y bocas de registro; la instalación de equipos electrógenos para confiabilizar el funcionamiento de estaciones elevadoras de líquidos cloacales y la renovación de rejas y sistemas eléctricos y de auto matización asociados a dichos sistemas. El objetivo es optimizar el funcionamiento de los sistemas cloacales y de agua potable en barrios que arrastran problemas estructurales desde su construcción, y que principalmente sufren taponamientos y desbordes de líquidos cloacales que afectan la calidad de vida de sus habitantes.
Que la demología de abordaje territorial es realizado a través de los operarios de la EPE en los
barrios seleccionados junto a trabajadoras sociales del Ministerio de Desarrollo Social para realizar un relevamiento de las necesidades de infraestructura que presentan las zonas y cada vivienda en particular.
Que el programa es financiado por el gobierno de la provincia de Santa Fe a partir de la
incorporación de su correspondiente partida presupuestaria en cada ejercicio, contemplando así la incorporación de usuarios irregulares de dichos servicios públicos domiciliarios subsidiando un porcentaje del costo de la tarifa social aplicada a cada usuario.
Que la existencia de conexiones irregulares en materia de energía eléctrica y las falencias en el servicio de agua potable en cuanto a la calidad y presión del suministro son una constante en diversas áreas de nuestra ciudad. Problemática sobre las cuales el municipio se encuentra dificultado a dar respuesta concreta debido a la las limitaciones presupuestarias y de jurisdicción en el caso del servicio de agua potable, así como también de dificultades económicas en la prestadora local del servicio eléctrico a raíz de las reciente quita del subsidio nacional. Es necesaria y justa la ampliación de dicho programa que es financiado por todos los santafesinos con fondos provinciales solamente a vecinos de dos ciudades.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 937/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y las correspondientes prestadoras de los servicios públicos involucrados para implementar y ejecutar en los barrios más vulnerables el Programa "Luz y agua segura, para la inclusión social" en Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el convenio con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y las correspondientes reparticiones ejecutoras del programa y a disponer de los recursos humanos y técnicos para su implementación.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.
Decr. 909/16 Pedido de informe sobre estado de las obras de la planta de rebombeo en calle Mosconi y San Nicolás
Expte. Nº 5.940/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 52 y 62,
La Ordenanza Nº 2185/12 "Estado de emergencia por falta de agua potable",
La Declaración Nº 304/14 "Declarando de Interés Municipal la Creación del Fondo de Infraestructura para Agua y Saneamiento",
La Resolución Nº 1861/2016 Convocatoria a Audiencia Pública por Servicio Agua Potable,
El reclamo de los vecinos del Barrio Ghiglione reflejados en los medios de comunicación local y de
nuestra región en el mes de abril,
El artículo periodístico publicado por el Diario La Capital el 16 de mayo del presente año, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en Estado de Emergencia por falta de
Agua potable, mediante ordenanza sancionada por este cuerpo en el año 2012, en virtud de las falencias e ineficiencia del servicio público de agua potable que debe prestar la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que este cuerpo en innumerables oportunidades y mediante diversas resoluciones, decretos y minutas de comunicación ha materializado el reclamo de los vecinos y organizaciones no gubernamentales de toda la ciudad ante la falta de presión y los problemas de salud generados por el consumo de agua por debajo de los niveles de calidad exigidos.
Que debido a las condiciones actuales en la prestación del servicio, es necesaria la asistencia mediante sistema de cubas cotidianamente, que se ven duplicadas en su cantidad en periodo estival.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos, generando hasta notas de crédito a los usuarios para devolver los periodos abonados sin prestación de servicio
Que esta situación se debe a la falta de presión requerida en el servicio para poder abastecer a los hogares, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que la falta de presión en el servicio ha incentivado la realización de perforaciones para poder acceder al agua, desconociendo el estado de la misma y siendo un peligro para la salud humana.
Que en la Audiencia Pública por el Servicio de Agua Potable desarrollada a fines de marzo del corriente año, los representantes de la Empresa de Aguas Santafesinas S.A. manifestaron que el próximo verano se verá un cambio en las condiciones de prestación y provisión del servicio de agua potable a raíz de las obras, acciones e inversiones que generaran un cambio en la calidad del servicio, entre las que cabe destacar una estación de rebombeo ubicada en la intersección de Mosconi y San Nicolás, perforaciones en el Parque Regional que permitirán aumentar el caudal del suministro al existente permitiendo llegar a las zonas sur y oeste de la ciudad, áreas que denominaron criticas.
Que uno de los barrios más críticos es el Barrio Ghiglione, donde las perforaciones y redes irregulares se han convertido en el único medio para acceder al agua pero en peligrosas condiciones. Situación que los vecinos manifestaron en los medios de comunicación de nuestra ciudad y de la región el pasado mes de abril cuando producto de intensas lluvias y falta de presión en las redes irregulares, se generaron filtraciones en las conexiones domiciliarias llegando a los hogares agua no apta para el consumo.
Que según lo publicado por el diario La Capital en el mes de Mayo, la empresa ASSA comenzó la ejecución de una estación de rebombeo de agua potable (booster) en Villa Gobernador Gálvez, para mejorar la prestación del servicio al aumentar la capacidad de conducción de agua hacia la zona oeste de la ciudad, en particular hacia el barrio Ghiglione; obra a cargo de la empresa Construcciones Tres SRL, estando avanzada (hace 5 meses) en un 70 por ciento y que contribuirá a mejorar el suministro a 15 mil habitantes del sector oeste de la ciudad.
Que el plazo de construcción es de cuatro meses, con una inversión estimada de 2,9 millones de
pesos.
Que la citada estación de rebombeo está ubicada en calle Mosconi entre San Nicolás y las vías del ferrocarril, y se alimentará de la cañería maestra ubicada bajo la vereda. Que la misma consiste de una cámara subterránea de aproximadamente 1 2 metros cuadrados de superficie dentro de la cual se están colocando dos bombas sumergibles que impulsarán el agua a todo el sector, lo que permitirá que las viviendas de toda la zona oeste puedan abastecer sus reservas domiciliarias. Y actualmente (mes de mayo) se encuentra en proceso de licitación la ejecución de dos nuevas perforaciones y su acueducto de vinculación, lo que permitirá aumentar la capacidad de producción de agua potable. Esto sumará aproximadamente 150 metros cúbicos por hora de agua subterránea a la cisterna desde donde se abastece de agua potable a toda la planta urbana de Villa Gobernador Gálvez.
Que los usuarios según las normas aplicables para la prestación del servicio tienen derecho a recibir
agua potable de acuerdo a la presión ya los parámetros de calidad establecidos por las mismas, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en el sistema, algo que en la actualidad no ocurre.
Que es derecho de los usuarios recibir la inspección gratuita de las conexiones por parte de la
empresa prestadora, en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable. Y en caso que fuese necesario, el usuario tiene derecho a ser abastecido con cisternas de agua, excepción que en la actualidad se ha vuelto una constante incluso existiendo fallos judiciales que formalizaron esta asistencia irregular del servicio.
Que dado el transcurso de un tiempo razonable es menester contar con información sobre el estado del servicio de agua potable, su calidad y presión, en particular en el Barrio Ghiglione, así como también la ejecución, estado y finalización de acuerdo a plazos estipulados e indicados en declaraciones públicas por miembros de la empresa, dada la proximidad del periodo donde la población aumenta la demandan de dicho servicio.
Que según publicara el martes 4 de octubre el diario La Capital declaraciones del ministro de Infraestructura provincial, José Garibay, Aguas Santafesinas suscribió convenios de cooperación con 11 municipios de su área de servicio entre los cuales se indica se encuentra Villa Gdor. Gálvez. Dicho convenio según se indica en los medios de comunicación comprenden la formación de un Comité de Coordinación del Servicio de Agua y Saneamiento de la localidad, integrado por dos representantes de cada parte. Los principales objetivos son coordinar cuestiones relativas al servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en cada jurisdicción. El comité evalúa la calidad de los servicios y alternativas para su mejora, el mantenimiento de las redes, la planificación para la ampliación de los servicios e intervenciones en la vía pública, entre otros trabajos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 909/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe en un plazo de 15 días el estado de ejecución y avance de la construcción de la estación de rebombeo de agua potable (booster) ubicada en calle Mosconi, entre San Nicolás y las vías del ferrocarril, que debe llevar a cabo la empresa Aguas Santafesinas S.A. y que contribuirá a mejorar el suministro a 15 mil habitantes del sector oeste de la ciudad.
ART. 2º) Solicítese a la Empresa Aguas Santafesinas S.A. informe detallado con los proyectos y obras que se estén realizando para mejorar el servicio sanitario en el ejido de nuestra ciudad, el que deberá ser remitido posteriormente a este Concejo Deliberante.
ART.3º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, remita información sobre convenios de cooperación firmados por el municipio y la Empresa Aguas Santafesinas SA.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
Decr. 788/15 se realicen las acciones correspondientes para interrumpir pérdida de agua que se genera en la intersección de calles Av. San Martín y Chubut
Exptes. Nº 5.586/15 y 5.585/15.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39º
La nota ingresada por vecinos el día 7 del corriente, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la nota mencionada en los vistos, vecinos y vecinas de Parque Alegre manifiestan su malestar ante el constante flujo de agua que existe sobre calle Chubut desde Av. San Martín hasta calle Las Heras, por una rotura de caño en la fábrica de Helados Panda.
Que manifiestan que “esa pérdida de agua constante, a la vez deteriora sensiblemente el pavimento, ocasiona baja presión en el suministro a los hogares. A ello hay que agregarle la imposibilidad de cruzar la calle a personas mayores ya que el lodo que se acumula ha producido algunos accidentes”
Que para evitar los inconvenientes que se suscitan ante este problema, es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal intervenga de manera inmediata.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 788/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice las acciones correspondientes para interrumpir la pérdida de agua que se genera en la intersección de calles Av. San Martín y Chubut.
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará un informe a este Concejo Deliberante con las acciones realizadas de acuerdo a lo solicitado en el Art. 1º del presente.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de septiembre de 2015
Resol. 1861/16 Convoca con URGENCIA a una AUDIENCIA PÚBLICA con el fin de abordar la gravísima situación que produce la falta de presión de agua en vastos sectores y barrios de Villa Gobernador Gálvez
Expte. Nº 5.675/16.
VISTO:
La Constitución Nacional Arts. 41º y 42º
La Constitución de la Provincia de Santa Fe Art. 19º sobre tutela de la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 52 y 62
La Resolución Nº 64/292 de Asamblea General de Naciones Unidas
La Conferencia Internacional Sobre el Agua y Medio Ambiente de Dublín 1992,
La Ordenanza 2.255/14 referido a creación de Instituto de Audiencias Públicas.y
La Ordenanza Nº 2.185/14, y
CONSIDERANDO:
Que tal como cita la Ordenanza Nº 2.185/14:“Que en 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos”.
“Que dicha resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos”.
“Que en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua donde establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna" y define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”.
“Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su ART. 19º establece que ¨ La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales.”
“Que según el Art.41º de la Constitución Nacional establece que Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
“Que el acceso al derecho humano al agua indispensable para una vida digna; está siendo vulnerado desde hace tiempo en amplios sectores de nuestra ciudad, sobre todo en los barrios de la periferia que padecen la problemática durante todo el año siendo agravada mayormente en los días de alta temperatura donde directamente no les llega el suministro en ninguna hora del día y durante muchos días continuados”.
“Que la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible, que se dio como conclusión de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), mantenida en la ciudad de Dublín entre el 20 y el 31 de enero de 1992 estableció como principio 2ª que: ¨El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles”.
Que es necesario un ámbito de debate y discusión seria y responsable donde confluyan todos los actores involucrados en esta gravísima problemática, y se logre el compromiso de articular las soluciones y sobre todo las INVERSIONES del prestador y del Estado Provincial y del Estado Nacional para lo cual el Instituto de la Audiencia Publica constituye el ámbito ideal para el desarrollo del debate.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1861/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante convoca con URGENCIA a una AUDIENCIA PÚBLICA con el fin de abordar la gravísima situación que produce la falta de presión de agua en vastos sectores y barrios de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2°) El Concejo Deliberante cursará invitaciones formales a:
.- El Gobernador de la Provincia de Santa Fe.
.- Ministerio de Agua Servicios Públicos y Medio Ambiente.
.- Directorio de Aguas Santafesinas SA
.- Intendente Municipal
.- Vecinales y vecinos en general
.- Legisladores Nacionales por Santa fe y Legisladores Provinciales.
.- Director del ENRESS: Aq. Oscar Urruty
.- Secretario de Obras Públicas del Ministerio del Interior de la Nación, Arq. Daniel Chain.
.- Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, Ing. Edgardo A. Bortolozzi.
ART. 3°) La audiencia deberá referirse específicamente a:
.- Diagnóstico del estado de situación de la prestación del servicio de agua potable en los distintos sectores geográficos de la ciudad.
.- Consecuencias sanitarias de la falta de agua en la población y /o el consumo de agua obtenidas por medio de perforaciones y el uso de bombas.
.- Medidas paleativas y provisorias abordadas para enfrentar la situación por parte de Aguas Santafesinas SA.
.- Proyectos de infraestructuras a corto mediano y largo plazo del Ministerio de Agua Servicios Públicos y Medio Ambiente.
.- Posibilidad o imposibilidad real material costos y plazos y posible financiamiento de la construcción de la Planta Potabilizadora de Agua Villa Gobernador Gálvez, por parte del Gobierno de la Provincia y/o sus representantes.
.- Proyectos de infraestructura a corto y mediano plazo en la zona metropolitana del Gran Rosario y Villa Gobernador Gálvez por parte de los organismos nacionales: Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior de la Nación, Subsecretaría de Recursos Hídricos dela Nación, y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de enero de 2016
Decr. 650/14 Solicitar al ENRESS toma de muestras y medición de nivel de agua
Expte. Nº 5.258/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39 inc. 14, 52 y 62, La Ordenanza 2185/14 "Estado de emergencia por falta de agua potable", La Ley Provincial N° 11.220 Anexo A,
El Contrato de Vinculación Transitoria (Decretos N° 1358/07 y 2624/09) entre Aguas Santafesina S.A. (sociedad creada por Ley N° 12.516 y Decreto N° 193/06) y el Gobierno de la Provincia Anexo 1.2.2 (Pautas Complementarias) prorrogado por el DECRETO N° 2332/12,
El Código Alimentario Argentino Capitulo XII,
El Informe realizado por la Gerencia de Control de Calidad titulado del ENRESS 2014.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en Estado de Emergencia por falta de agua potable, mediante ordenanza sancionada por este cuerpo, en virtud de las falencias e ineficiencia del servicio público de agua potable que debe prestar la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que este cuerpo en innumerables oportunidades y mediante diversas resoluciones, decretos y minutas de comunicación ha materializado el reclamo de los vecinos y organizaciones no gubernamentales de toda la ciudad ante la falta de presión y los problemas de salud generados por el consumo de agua por debajo de los niveles de calidad exigidos.
Que debido a las condiciones actuales en la prestación del servicio, es necesaria la asistencia mediante sistema de cubas cotidianamente, que se ven duplicadas en su cantidad en periodo estival.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos, generando hasta notas de crédito a los usuarios para devolver los periodos abonados sin prestación de servicio.
Que esta situación se debe a la falta de presión requerida en el servicio para poder abastecer a los hogares, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que según datos del Informe realizado por la Gerencia de Control de Calidad del ENRESS existen 1200 conexiones que cuentan con medidor, convirtiéndose esto en otra negligencia de la Empresa, ya que los usuarios deberían abonar por consumo, que tampoco es permitido debido a la falta de presión.
Que la falta de presión en el servicio ha incentivado la realización de perforaciones para poder acceder al agua, desconociendo él estado de la misma y siendo un peligro para la salud humana.
Que los usuarios según las Normas Aplicables para la prestación del servicio tienen derecho a recibir agua potable de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las mismas, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en el sistema, algo que en la actualidad no ocurre.
Que se puede solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas.
Que es derecho de los usuarios recibir la inspección gratuita de las conexiones por parte de la empresa prestadora, en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable. Y en caso que fuese necesario, el usuario tiene derecho a ser abastecido con cisternas de agua, excepción que en la actualidad se ha vuelto una constante.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 650/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones pertinentes ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia de Santa Fe, para la realización de tomas de muestras de calidad de agua y la medición de niveles de presión de agua potable en todo el ejido urbano de la Ciudad.
ART. 2º) Remítanse los resultados de las pruebas exigidas en el artículo anterior a este Concejo Deliberante.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva