Decr. 980/17 Se gestione para evitar cierre de las actividades culturales del Cine Avenida
Expte. Nº 6.155/17.
VISTO:
Ley Nacional Nº 12.665
Ley Provincial Nº 5.516
Ley Provincial Nº 12.208
Decreto Reglamentario Nº 84.005/41
Declaración Nº 286/2014, y
CONSIDERANDO:
Que el centro polivalente TEATRO-CINE AVENIDA de la ciudad fue fundado en 1932 y, que funciono como único cine de la ciudad hasta su cierre.
Que fue re inaugurado el martes 14 de octubre de 2008 a cargo de la municipalidad.
Que a partir del año 2012 quedo a cargo del centro cultural Nuevo Pueblo.
Que además continúa con la tradicional matiné de cine infantil, conteniendo a una gran cantidad de chicos de la zona, El CINE AVENIDA es el único cine de barrio que funciona en la ciudad y zonas aledañas.
Que, el edificio, donde está ubicado el día 22 de mayo del año 2014, fue declarado Patrimonio histórico cultural (DECLARACION Nº 286/2014.)
En él funcionan actualmente diversas actividades;
- Proyección de películas.
- Escuela de pastelería artesanal para niños y adultos.
- Escuela de peluquería.
- Escuela de folklore y danzas nativas para niños, adolescentes y adultos
- Grupo de danzas brasileras.
- Taller de cumbia cruzada.
- Taller de danza clásica, de elementos coreográficos, que incluye técnicas de clásico, contemporáneo y jazz.
- Taller de danzas árabes.
Todas estas actividades, entre otras, apuntan a lograr la inserción de la gente a nuestra sociedad, hoy tan acechada por los flagelos de la droga, la delincuencia y la trata de personas.
Mediante la pertenencia a través del amor al lugar, es que queremos destacar que las propuestas van surgiendo de la misma gente del barrio, y de esa manera se forma una cadena de trabajo, para así, mostrar principalmente a los jóvenes que se puede crecer como personas, cumpliendo un rol valedero en nuestra ciudad, y representando a ésta en distintos lugares.
Por ejemplo:
- NUEVO PUEBLO participó de la segunda luna del Festival de Cosquín 2016 en el escenario mayor de la Plaza Próspero Molina, "Atahualpa Yupanqui", el domingo 24 de enero del corriente año acompañando al violinista rosarino Leandro “Lele” Lovato.
- El GRUPO MIX BRASIL, de danzas brasileras participó de los Carnavales de Victoria, Entre Ríos sábado 20 de febrero del 2016, y siendo participes este año, invitados especialmente para los carnavales de Acebal 2017.
- NUEVO PUEBLO participó del QUERER, CREER, CREAR 2014 V.G.G., El Centro cultural NUEVO CINE AVENIDA, en esa oportunidad presentó los grupos de salsa, tango, cumbia cruzada, folklore argentino y danzas brasileras.
Que sería de suma importancia el sostenimiento económico del único centro Cultural de nuestra ciudad por parte de estado municipal, no solo por la implicancia de la cultura en la sociedad, sino y fundamentalmente por el trabajo por parte del equipo que allí trabaja, en defensa de la identidad y el arraigo a nuestras tradiciones culturales.
Que el lugar territorial que ocupa este centro cultural, es óptimo ya que es el emplazamiento donde los inmigrantes llegados a nuestra ciudad adoptaron como propio y esto lo convierte en el ámbito propicio para el desarrollo de este tipo de actividades.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 980/2017
ART.1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de preservar las actividades culturales que se desarrollan en las instalaciones del Centro Cultural Polivalente “Teatro Cine Avenida” ubicado en la intersección de las calles Remedios de Escalada de San Martín e Italia de nuestra ciudad.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará un subsidio mensual de Pesos Seis Mil ($ 6.000.-) a la Directora del Ballet “Nuevo Pueblo” Sra. Sandra Pérez, D.N.I. Nº 23.113.281, destinado a solventar los gastos que demanden el mantenimiento del local del Centro Cultural descripto en el artículo 1º del presente. Dicho subsidio será efectivo mientras las actividades sociales deportivas, culturales, etc. funcionen en dicho edificio.
ART.3º) La Sra. Sandra Pérez, rendirá mensualmente cuenta documentada del destino dado a los fondos otorgados en el artículo precedente ante la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.4º) El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el Art. 2º del presente Decreto se imputará a la partida presupuestaria que corresponda.
ART.5º) Quiénes coordinen las actividades en el Centro Cultural deberán comprometerse a la regularización de una Personería Jurídica.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de junio de 2017
Resol. 1962/17 Para que las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Santa Fe consideren declarar Patrimonio Cultural Provincial al “Cine Avenida”
Expte. Nº 6.164/17.
VISTO:
La Convención Internacional sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural establecida en La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a reunión celebrada en París, del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972,
La Convención de UNESCO sobre el Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1977, celebrada en Costa Rica,
Ley Nacional Nº 27.103, modificatoria de la Ley Nº 12.665 de Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos,
Ley Provincial Nº 12.208, de Patrimonio Cultural de la Provincia de Santa Fe,
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
La Declaración Nº 286 del 2014, por cual se declara Patrimonio Histórico cultural al Cine Avenida,
El Decreto Nº 980/17, Se gestione para evitar el cierre de las actividades culturales del Cine Avenida,
El posible cierre del Cine Avenida de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la preservación de la cultura, la historia, el arte, y los lugares y espacios donde las mismas expresiones se manifiestan debe ser un mandato de toda la sociedad, manteniendo todo ello mediante acciones colectivas y participativas.
Que la importancia del Cine Avenida para la vida misma de nuestra ciudad se ve reflejada en su presencia a través del devenir histórico desde su lugar de emplazamiento en el centro poblacional de Pueblo Nuevo; promoviendo las artes y actividades que allí se realizan.
Que para una definición de aquello que debemos concebir como “bienes culturales históricos” la legislación provincial, por medio de la ley 12.208, expresa en su artículo 2º que “Se entiende por “bienes culturales históricos – artísticos”, todos los objetos o sitios que constituyen el testimonio de la creación humana, que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional y que constituyen el acervo cultural de la Provincia.” Y seguidamente en el artículo 3º de la misma ley expresa que: “Será un bien cultural, aquel que pertenezca a alguna de las siguientes categorías (…) Los bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico. Los bienes que se refieren a la historia, las ciencias, la actividad social, política, cultural y militar, la vida de los pueblos y los dirigentes, pensadores, científicos y artistas (…)”
Que internacionalmente, la UNESCO ha defendido el derecho universal de las expresiones artísticas y los valores culturales históricos, de eso cabe destacarse “La Convención Internacional sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural” que en su capítulo II versa sobre la “PROTECCION NACIONAL Y PROTECCION INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL”, asimismo sostiene en su Artículo 4º que: “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.” La Convención también señala que es responsabilidad de los Estados Nacionales la preservación del patrimonio, empero extendiendo tal responsabilidad a los estados subnacionales y locales.
Que en nuestro país las normativas son claras y precisas en cuanto a la conservación de los edificios considerados Patrimonio Histórico Cultural, en franca consonancia con las disposiciones concertadas internacionalmente. En tal sentido la ley 27.103 de MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS en su artículo. 2º señala que: “Los monumentos, lugares y bienes protegidos, que sean de propiedad de la Nación, de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los municipios, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del Estado nacional y, en su caso, en concurrencia con las autoridades locales. La Comisión Nacional podrá gestionar o apoyar las gestiones de terceros ante organismos públicos o privados, para la obtención de créditos de fomento para la conservación de los bienes declarados, en cualquiera de sus clases.”
Que en relación con la normativa precitada, nuestro Concejo Deliberante en el año 2014, por declaración Nº 286 estableció en su art. 1° que “declara Patrimonio, histórico y cultural al antiguo edificio de Centro Cultural Polivalente “TEATRO-CINE AVENIDA “ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Remedios de Escalada de San Martín e Italia de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.” Y entre los considerandos de la declaración se adujo, en consonancia con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO de 1977, que: “el patrimonio histórico y cultural de la ciudad está constituido por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidas por las sociedades. Que el patrimonio de una comunidad no sólo se refiere a los bienes que se encuentran en la órbita del Estado, sino también bienes muebles o inmuebles, que son de propiedad privada. Por lo que el bien referido constituye la identidad de la ciudad.”
Que en tanto la situación del cine Avenida compele al Estado Nacional, al Estado Provincial y al Estado Municipal a aunar esfuerzos para la conservación tanto del edificio como de las actividades que se desenvuelven en su recinto, por deber considerárseles necesarias y positivas para toda la sociedad villagalvense actual y en su proyección de futuro, gestionándose los recursos fundamentales desde todas las esferas de la función pública.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 1.962/2017
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe a fin de que en las mismas se considere la declaración de Patrimonio Cultural Provincial del “Cine Avenida” ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Remedios de Escalada de San Martín e Italia de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, contemplando tanto el valor arquitectónico del mismo, como la dimensión histórica, social y cultural que representa.
ART. 2º) Adjúntese a la presente copia de la Declaración Nº 286/14 de este Concejo Deliberante donde se declara Patrimonio Histórico Cultural al Cine Avenida.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de junio de 2017
Decl. 286/14 Patrimonio histórico y cultural “Teatro Cine Avenida”
Expte. Nº 5.165/14.
VISTO:
Ley Nacional Nº 12.665
Ley Provincial Nº 5.516
Ley provincial Nº 12.208
Decreto Reglamentario Nº 84.005/41
Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones
El reclamo de los vecinos de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el Centro Cultural Polivalente “TEATRO-CINE AVENIDA” de la cuidad fue fundado en 1932.
Que funciono como único Cine de la ciudad hasta su cierre.
Que fue re-inaugurado durante el periodo de noviembre-diciembre de 2008.
Que en el edificio además funciona actualmente el Centro Cultural Nuevo Pueblo.
Que además se continúa con la tradición matiné de cine infantil, conteniendo así a más de 200 niños, por función.
Que su apertura causó emoción en los habitantes de la zona y en quienes alguna vez lo visitaron en épocas de pleno auge.
Que el patrimonio histórico y cultural de la ciudad está constituido por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidas por las sociedades.
Que el patrimonio de una comunidad no sólo se refiere a los bienes que se encuentran en la órbita del Estado, sino también bienes muebles o inmuebles, que son de propiedad privada. Por lo que el bien referido constituye la identidad de la ciudad.
Que en el ámbito nacional y provincial existen leyes que promueven la protección, conservación y restauración de elementos patrimoniales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 286/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante declara Patrimonio, histórico y cultural al antiguo edificio de Centro Cultural Polivalente “TEATRO-CINE AVENIDA “ ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Remedios de Escalada de San Martín e Italia de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva