Expte.  Nº  5.720/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades 2756

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 134/2016, declarando la Emergencia Eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2017

La resolución  006/2016 de Ministerio de Energía y Minería de la Nación, 

El cuadro tarifario de la Empresa Provincial de la Energía vigente Ordenanza 2347/2016 Nuevo cuadro tarifario a partir del 1 febrero 2016

La angustiosa situación generada en grandes sectores de la ciudad debido al impacto que produjeron estas medidas en la economía doméstica de los hogares,  y

CONSIDERANDO:

Que en Enero de 2016 desde el Ministerio de Energía y Minería, se advirtió que sistema eléctrico argentino estaba "al borde del colapso", y que era imperiosa  la declaración de la emergencia eléctrica para empezar el camino  para mejorar la calidad del servicio.

Que en los últimos años, por no haber aplicado el mecanismo que en 2006 fue acordado por la SIGEN y enviado al Congreso, los usuarios de Capital y Buenos Aires pagaron el valor de la energía 5 veces más bajo que en el resto del país 

Que el nuevo cuadro tarifario SIN SUBSIDIOS tenía prevista  la aplicación  de una TARIFA SOCIAL   reconociendo  que una parte de la población no estaba en condiciones de hacer frente al nuevo esquema tarifario.          Que la denominada TARIFA SOCIAL dejaría  excluidos a los jubilados que perciban el monto de hasta dos haberes mínimos, los trabajadores en relación  de dependencia que perciban hasta dos salarios mínimos, los desocupados, los beneficiarios de la seguridad social y los discapacitados.

Que por otra parte establecía las condiciones de exclusión de este beneficio, cuando el usuario sea propietario de más de un inmueble, o titular de un vehículo automotor de menos de 15 años de antigüedad  y además quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

Que lamentablemente y luego que los usuarios recibieran las sus facturas de consumo se advierte que la quita de subsidios impacto en forma directa en TODOS los consumidores sin discriminar jubilados, activos, desocupados, o monto de ingresos. 

Que en los últimos días la Empresa Provincial de la Energía publicó en su  WEB un cuadro tarifario para los consumos registrados del 1 al 31 de marzo de 2016  bajo el título: ¨Tarifas pequeñas demandas – Urbanos y Rurales -  TARIFA SOCIAL.

Que es necesario que este esquema tarifario especial, que beneficiaría a un sector importante de la población   sea aplicado por el Concesionario prestador del servicio de Energía Eléctrica en nuestra ciudad. 

Que extrañamente la EPE establece sus propias condiciones y requisitos para acceder a la denominada tarifa social, detallando expresamente  los requisitos básicos para obtener el beneficio: No poseer más de un inmueble en propiedad; No poseer ingresos superiores a los $ 300.- mensuales para familia tipo;  No poseer teléfono fijo ni celular;  No poseer servicio de TV por cable o satelital.

Que es incomprensible la amplitud de diferencia en los criterios aplicados desde el Organismo Nacional por un lado (jubilados, empleados con sueldos bajos, discapacitados, desempleados, etc.)  en tanto que a nivel provincial aplica un criterio tan extremadamente restrictivo que deja afuera del tan importantísimo beneficio a un jubilado por tener un medio de comunicación telefónico o contar con el servicio de TV por cable o Satelital.

Que esto se contradice claramente con  declaraciones periodísticas de fines de febrero de 2016 donde la Secretaria de Energía de Santa Fe, Verónica Geese manifestó    que el gobierno provincial ampliará el alcance de la tarifa social para la energía eléctrica en Santa Fe para todos los clientes que cumplan con los mismos requisitos que establece la Resolución Nacional para los clientes de EDENOR Y EDESUR. 

Que el contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica establece como marco de referencia el cuadro tarifario aplicado por la EPE para sus clientes.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.875/2016

ART. 1°)El Concejo Deliberante se dirige a la Secretaria de Energía de Santa Fe y al Directorio de la Empresa Provincial de la Energía, a los efectos que  arbitre los medios idóneos necesarios de manera URGENTE para beneficiar a los usuarios de Energía Eléctrica con los mismos requisitos que establece el Organismo nacional para los usuarios de EDENOR Y EDESUR a saber:  

a.- Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente  a dos veces el haber mínimo nacional ($8.340,18). 

b.- Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una  remuneración bruta menor o igual a 2 SMVM ($12.120). 

c.- Ser titular de programas sociales. 

d.- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social

e.- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo  21 de la Ley Nº 25.239). 

f.- Estar percibiendo el seguro de desempleo. 

g.- Contar con  certificado de discapacidad.

ART. 2°)  Se recomienda que  como mecanismos de exclusión se apliquen los mismos criterios que aplica el Ministerio de Energía y Minería de la Nación esto es 

a.- titulares de más una propiedad inmueble

b.- titulares de vehículos automotores de hasta 15 años de antigüedad

c.- titulares de aeronaves o embarcaciones de lujo. 

ART. 3°)    El Concejo Deliberante se dirige a la Cooperativa Integral Ldta. para que de manera inmediata: 

a.- envíe al Ente de Contralor para su urgente aprobación el cuadro tarifario denominado TARIFA SOCIAL vigente en la Empresa Provincia de la Energía EPE desde el 1 al 31 de marzo 2016 

b.- incluya los mismos requisitos establecidos por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación como condiciones para acceder a la TARIFA SOCIAL

c.- realice una campaña informativa poniendo a conocimiento de la población sobre los alcances de este beneficio y el mecanismo o trámite pertinente para que los usuarios alcanzados puedan registrarse para acceder a esta tarifa.   

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.

 

 

Publicado en 2016

 VISTO:

El cuadro tarifario remitido por el Departamento  Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que  del  mismo  se desprende que una vez  más,  luego  de efectuar  distintas consideraciones de los mismos,  vienen fijando  los  mismos valores de tarifas que  establece  la Empresa Provincial de la Energía, salvo en lo relativo  al Alumbrado  Público, donde se consigna el valor  resultante que  surge de la compra de energía más los gastos  propios de explotación de la Cooperativa.

 Que también se tiene conocimiento que hasta el presente la Cooperativa  no ha puesto en vigencia la tarifa  combinada 102  para  aquellos pequeños comerciantes  que  tienen  su negocio  en  la casa de familia, no sabiendo  hasta  ahora este  Concejo si el Departamento Ejecutivo, ante dicha  no aplicación ha intimado al ente prestador de aplicarle  las sanciones que fija la Ordenanza.
 Que  para el futuro debe intimarse a la Cooperativa  Integral  que  sea ella la que presente  el  cuadro  tarifario pretendido, tal como lo hacen todas las empresas prestadores   de   servicios  públicos,  acompañado   de   cuadros aclaratorios de como se arriba a las cifras  ambicionadas, las  que  luego serán estudiadas por  el  Fiscalizador  de Servicios  Públicos de la Municipalidad,  para  finalmente este  Concejo, dictar la Ordenanza que estime  conveniente para cada mes en particular.
 Que dado lo avanzado del mes y sabedores que la Cooperativa  ha facturado Diciembre/89 "sujeto a reajuste" con  los valores que indica la E.P.E. para no ver trabada su  parte financiera, aconsejamos por esta vez, que se acepte  dicha aplicación, salvo en Alumbrado Público que se establece en A 55,75 que es el costo estimado de la Cooperativa.
 Que la Cooperativa, en razón de haber facturado "sujeto  a reajuste"  en Noviembre/89 deberá proceder a cursar a  los usuarios  afectados  notas de débito o de  crédito,  según corresponda,  por  las diferencias entre los  valores  por ellos fijados en las factura y los que este Concejo impuso por Ordenanza. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 585/90

 

 

 

ART.1º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo a poner en  vigencia el cuadro tarifario que a continuación se detalla, para el facturado  Diciembre  1.989, al que sólo se le adicionaran  las  leyes nacionales vigentes y la T.A.P. (Tasa de Alumbrado Público).

 
ART.2º) Facúltase a los Asesores Contables del Concejo Deliberante a verificar los informes técnicos  relacionados con la  formación  del cuadro tarifario Diciembre/89 ante los organismos  oficiales  pertinentes  a los efectos de que  las  ratificaciones  o rectificaciones,  se  vean reflejadas en el cuadro  tarifario  de Enero/90.
 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de Enero de 1.990.

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1990