Resol. 1925/16 Modifica la Resol. 1873/16 en la partida Subsidios y colaboraciones
Expte. Nº 5990/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
La Resolución Nº 1873/2016, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la situación socioeconómica de la población en general, resulta necesario incrementar el monto asignado a cada edil, de acuerdo con la Resolución Nº 1.873/16 para la partida “Subsidios y Colaboraciones”.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 1.925/2016
ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Resolución Nº 1873/2016 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Destínese la suma de $ 4000.- (Pesos Cuatro Mil) mensuales acumulables, para cada concejal que será imputada a la partida de Subsidios y Colaboraciones, a partir del mes de Noviembre del corriente”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2.016.
Resol. 1873/16 Modificación en las partidas "Subsidios y colaboraciones" y "Gastos de difusión"
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.223/2014, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario lograr mayor transparencia y reparto equitativo, del monto asignado en la partida presupuestaria: “Subsidios y Colaboraciones” y “Gastos de Difusión”, incrementada de acuerdo con la Ordenanza mencionada en los vistos.
Que resulta conveniente establecer una suma fija mensual de la partida mencionada para cada uno de los ediles.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 1.873/2016
ART.1º) Destiñese la suma de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil) mensuales acumulables, para cada concejal que será imputada a la partida de Subsidios y Colaboraciones, a partir del mes de marzo del cte. año
ART.2º) Destínese la suma de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos) mensuales acumulables, para cada concejal que será imputada a la partida de Gastos de Difusión, a partir del mes de marzo del cte. año.
ART.3º) Destínese la suma de $ 7.000.- (Pesos Siete Mil) mensuales acumulables a la Mesa Directiva de este Concejo Deliberante, para gastos de Difusión Institucional, a partir del mes de marzodel cte. Año.
ART.4º) El monto establecido en el artículo precedente podrá ser solicitado y ejecutado sin más que la rendición correspondiente a través de Secretaría.
ART.5º) Comuniquese y archivese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de marzo de 2016.