Resol. 1875/16 Beneficiar a los usuarios de Energía Eléctrica con los mismos requisitos que establece el Organismo nacional para los usuarios de EDENOR Y EDESUR
Expte. Nº 5.720/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades 2756
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 134/2016, declarando la Emergencia Eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2017
La resolución 006/2016 de Ministerio de Energía y Minería de la Nación,
El cuadro tarifario de la Empresa Provincial de la Energía vigente Ordenanza 2347/2016 Nuevo cuadro tarifario a partir del 1 febrero 2016
La angustiosa situación generada en grandes sectores de la ciudad debido al impacto que produjeron estas medidas en la economía doméstica de los hogares, y
CONSIDERANDO:
Que en Enero de 2016 desde el Ministerio de Energía y Minería, se advirtió que sistema eléctrico argentino estaba "al borde del colapso", y que era imperiosa la declaración de la emergencia eléctrica para empezar el camino para mejorar la calidad del servicio.
Que en los últimos años, por no haber aplicado el mecanismo que en 2006 fue acordado por la SIGEN y enviado al Congreso, los usuarios de Capital y Buenos Aires pagaron el valor de la energía 5 veces más bajo que en el resto del país
Que el nuevo cuadro tarifario SIN SUBSIDIOS tenía prevista la aplicación de una TARIFA SOCIAL reconociendo que una parte de la población no estaba en condiciones de hacer frente al nuevo esquema tarifario. Que la denominada TARIFA SOCIAL dejaría excluidos a los jubilados que perciban el monto de hasta dos haberes mínimos, los trabajadores en relación de dependencia que perciban hasta dos salarios mínimos, los desocupados, los beneficiarios de la seguridad social y los discapacitados.
Que por otra parte establecía las condiciones de exclusión de este beneficio, cuando el usuario sea propietario de más de un inmueble, o titular de un vehículo automotor de menos de 15 años de antigüedad y además quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
Que lamentablemente y luego que los usuarios recibieran las sus facturas de consumo se advierte que la quita de subsidios impacto en forma directa en TODOS los consumidores sin discriminar jubilados, activos, desocupados, o monto de ingresos.
Que en los últimos días la Empresa Provincial de la Energía publicó en su WEB un cuadro tarifario para los consumos registrados del 1 al 31 de marzo de 2016 bajo el título: ¨Tarifas pequeñas demandas – Urbanos y Rurales - TARIFA SOCIAL.
Que es necesario que este esquema tarifario especial, que beneficiaría a un sector importante de la población sea aplicado por el Concesionario prestador del servicio de Energía Eléctrica en nuestra ciudad.
Que extrañamente la EPE establece sus propias condiciones y requisitos para acceder a la denominada tarifa social, detallando expresamente los requisitos básicos para obtener el beneficio: No poseer más de un inmueble en propiedad; No poseer ingresos superiores a los $ 300.- mensuales para familia tipo; No poseer teléfono fijo ni celular; No poseer servicio de TV por cable o satelital.
Que es incomprensible la amplitud de diferencia en los criterios aplicados desde el Organismo Nacional por un lado (jubilados, empleados con sueldos bajos, discapacitados, desempleados, etc.) en tanto que a nivel provincial aplica un criterio tan extremadamente restrictivo que deja afuera del tan importantísimo beneficio a un jubilado por tener un medio de comunicación telefónico o contar con el servicio de TV por cable o Satelital.
Que esto se contradice claramente con declaraciones periodísticas de fines de febrero de 2016 donde la Secretaria de Energía de Santa Fe, Verónica Geese manifestó que el gobierno provincial ampliará el alcance de la tarifa social para la energía eléctrica en Santa Fe para todos los clientes que cumplan con los mismos requisitos que establece la Resolución Nacional para los clientes de EDENOR Y EDESUR.
Que el contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica establece como marco de referencia el cuadro tarifario aplicado por la EPE para sus clientes.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.875/2016
ART. 1°)El Concejo Deliberante se dirige a la Secretaria de Energía de Santa Fe y al Directorio de la Empresa Provincial de la Energía, a los efectos que arbitre los medios idóneos necesarios de manera URGENTE para beneficiar a los usuarios de Energía Eléctrica con los mismos requisitos que establece el Organismo nacional para los usuarios de EDENOR Y EDESUR a saber:
a.- Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional ($8.340,18).
b.- Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 SMVM ($12.120).
c.- Ser titular de programas sociales.
d.- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social
e.- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley Nº 25.239).
f.- Estar percibiendo el seguro de desempleo.
g.- Contar con certificado de discapacidad.
ART. 2°) Se recomienda que como mecanismos de exclusión se apliquen los mismos criterios que aplica el Ministerio de Energía y Minería de la Nación esto es
a.- titulares de más una propiedad inmueble
b.- titulares de vehículos automotores de hasta 15 años de antigüedad
c.- titulares de aeronaves o embarcaciones de lujo.
ART. 3°) El Concejo Deliberante se dirige a la Cooperativa Integral Ldta. para que de manera inmediata:
a.- envíe al Ente de Contralor para su urgente aprobación el cuadro tarifario denominado TARIFA SOCIAL vigente en la Empresa Provincia de la Energía EPE desde el 1 al 31 de marzo 2016
b.- incluya los mismos requisitos establecidos por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación como condiciones para acceder a la TARIFA SOCIAL
c.- realice una campaña informativa poniendo a conocimiento de la población sobre los alcances de este beneficio y el mecanismo o trámite pertinente para que los usuarios alcanzados puedan registrarse para acceder a esta tarifa.
ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.