Resol. 1898/16 Gastos de movilidad para el agente Dr. Alberto Podolsky
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley 2756, Artículos 39°, siguientes y concordantes;
La Ley 9286, Anexos I y II; y
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Alberto R. Podolsky, Legajo N° 1400, Agente Municipal, Jefe del Departamento Legal y Técnico de este Concejo Deliberante, cumple tareas intramuros en dicho tópico. Cuando dicha labor excede el ámbito físico de este Organismo, origina al Agente de mención gastos y erogaciones que resultan en detrimento de su salario pues no posee aún el beneficio de reintegro de aquellos.
Que el premencionado tampoco percibe aún el adicional general “Responsabilidad Jerárquica (artículo 49 inciso 2 de la Ley 9286, Anexo II), el cual, junto con el suplemento por desempeño de “Fiscalía Municipal” (art. 73, Ley y Anexo citados), fueron oportunamente solicitados al Departamento Ejecutivo Municipal por dicho Profesional.
Que el artículo 49 inciso 4) define y tipifica a los adicionales generales (en el caso sub examine, adicional por “Responsabilidad Jerárquica”), de la siguiente forma:“De los adicionales generales…Artículo 49:. . .2) Responsabilidad Jerárquica:. . .Estos adicionales constituyen el reintegro de los mayores gastos que origina el desempeño de la función, no computándose en consecuencia a los efectos impositivos”.(el subrayado nos pertenece).
Que en el Digesto antes mencionado (Ley 9286), en su Anexo I, artículo 21, c) “Compensaciones, subsidios e indemnizaciones”, se consigna:“Artículo 21: El personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y reintegros en concepto de viáticos, movilidad. . .”. Que las compensaciones y reintegros a los que alude la citada norma, responden al principio general de que el patrimonio del trabajador debe permanecer incólume frente al cumplimiento de las obligaciones que emergen de la relación de empleo. . . (conf. Gabriel Pedro Ventura, “Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe”, Editorial Jurídica “Nova Tesis”, pág. 228).
Que el sueldo mensual que percibe en la actualidad el Dr. Podolsky, no lleva correlato económico con la Responsabilidad y desempeño ínsitos en el cargo de Jefe del Departamento Legal y Técnico de este Concejo Deliberante (Categoría 21) que ostenta.
Que resulta menester, en orden a mantener la incolumidad e integridad del salario del Agente premencionado, proveer un paliativo económico en forma transitoria, hasta que el adicional y suplemento destinados por la Ley a atender tales gastos le sean otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal en forma definitiva.
Que surge como herramienta adecuada a los fines mencionados precedentemente, el otorgamiento de “viáticos” al Dr. Alberto Podolsky, tal y como lo percibe el Personal de Gabinete de este Concejo Deliberante, no resultando írrita, sino complementaria esta disposición con la del artículo 21, Anexo I de la Ley 9286 anteriormente considerada.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.898/2016
ART.1º)Abónese en forma mensual al Agente Municipal, Dr. Alberto R. Podolsky, Legajo N° 1400, DNI N° 16.430.048, los gastos de movilidad de vehículo (incluye combustible, seguro, patentes, lavados, engrases, cambios de aceite, estacionamiento y cocheras fijas) de remises, taxis y pasajes de ómnibus; de comunicación (celulares), cafetería, almuerzo y/o cenas, librería, imprenta y publicaciones hasta la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-); todo ello de acuerdo a las consideraciones expuestas precedentemente.
ART.2º)Comuníquese a Secretaría y Contaduría del Concejo Deliberante, etc.
ART.3º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de junio de 2.016.