Resol. 1931/16 Suscribir convenio constitutivo del Parlamento Metropolitano del Área Rosario
Expte. Nº 6.033/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Ley Provincial de Areas Metropolitanas Nº 13532/16, y
CONSIDERANDO:
Que el Parlamento de la Región Metropolitana de Rosario tiene la firma voluntad de fortalecer y de profundizar el proceso de integración institucional, administrativa, económica y social de los Municipios que la componen, contemplando los intereses de todos los Concejos Municipales y Comisiones Comunales y contribuyendo, de esa forma, al desarrollo simultáneo en la integración de la Región Metropolitana del Gran Rosario.
Que la consolidación de un Parlamento Metropolitano, con una adecuada representación de los intereses de los ciudadanos de los Concejos Municipales y Comisiones Comunales partes, contribuirá a la calidad de vida de la población representada, como espacio común que refleja el pluralismo y las particularidades de nuestra región y afianzará la participación, la representatividad y el desarrollo del proceso de integración social y económico.
Que el Parlamento Metropolitano tiene el firme propósito de fortalecer el ámbito institucional de cooperación inter-parlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonización de las normativas de ordenamiento urbanístico, desarrollo social, política ambiental, seguridad pública, y transporte metropolitano, entre otros.
Que existen antecedentes de constitución de parlamentos de esta naturaleza tanto en el país como en el extranjero.
Que el ECOM fue creado en el año 2010 y es un espacio que tiene como objetivo coordinar y promover políticas públicas de impacto regional y de esta forma, constituirse como órgano impulsor del desarrollo de proyectos metropolitanos, organizados sobre la base de una asociación estratégica de las localidades.
Que el próximo 14 de diciembre nuestra ciudad será sede del parlamento metropolitano del área Rosario, para suscribir junto con todos los representantes de municipios y comunas involucrados su convenio constitutivo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 1.931/2016
ART. 1º) El Concejo Municipal de Villa Gobernador Gálvez resuelve suscribir con los Concejos Municipales y Comisiones Comunales pertenecientes al Area Metropolitana Rosario el Convenio constitutivo del “PARLAMENTO METROPOLITANO DEL AREA ROSARIO”, que se incorpora como Anexo 1 de la presente; autorizándose al Sr. Presidente a su rúbrica.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de diciembre de 2.016.
ANEXO I
CONVENIO PARLAMENTO METROPLITANO DE LA REGION GRAN ROSARIO
Los Concejos Municipales de las ciudades del “Area Metropolitana Rosario” (Ley 13.532) conformado por las localidades de Andino, Arroyo Seco, Alvarez, Capitán Bermúdez, Coronel Domínguez, Fighiera, Funes, Granadero Baigorria, Pérez, Rosario, San Lorenzo, Villa Gobernador Gálvez, General Lagos, Ibarlucea, Piñero, Pueblo Esther, Soldini y Zavalla, representados en este acto por los Presidentes de sus Concejos Municipales y de las Comisiones Comunales, representadas en este acto por sus Presidentes, convienen lo siguiente:
Artículo 1º- Constitución. Constituir el Parlamento Metropolitano de la Región Gran Rosario como órgano de representación, deliberación, coordinación legislativa y cooperación de sus Municipios y Comunas en el marco del Ente El Parlamento será un órgano que estará integrado por representantes del Concejo Municipal y de las Comisiones Comunales de los entes locales que integran el área metropolitana del Gran Rosario.
Artículo 2º- Objetivos. Son objetivos del Parlamento: 2.1. Representar los intereses de cada comunidad, respetando su pluralidad ideológica y política. 2.2. Promover el desarrollo sustentable de toda la región metropolitana, con equidad y respeto por la fisonomía de sus poblaciones. 2.3. Garantizar la participación de la sociedad civil en la defensa de los intereses de su comunidad y en el desarrollo social, económico y político de la Región Metropolitana. 2.4. Propender a la formación de una conciencia colectiva en valores ciudadanos y comunitarios para el desarrollo y la integración regional. 2.5 Fomentar la solidaridad y la cooperación regional para la promoción del empleo, la educación integral y un medio ambiente saludable. 2.6. Incentivar la modernización de los Concejos Municipales y Comisiones Comunales a través de la adopción de sistemas informatizados integrados a internet de manera de compartir entre las partes toda información concerniente al desarrollo regional. 2.7. Impulsar la simplificación y coordinación legislativa mediante la elaboración de un digesto normativo común.
Artículo 3º- Principios. Son principios del Parlamento: 3.1. Desarrollar los intereses de la población local a través de sus órganos legislativos. 3.2. Transparentar la información y las decisiones para crear confianza y facilitar la participación ciudadana. 3.3. Cooperar con los municipios integrantes de la Región Metropolitana y los demás órganos del Estado y con los ámbitos locales de representación ciudadana. 3.4. Defender los derechos humanos en todas sus expresiones. 3.5. Promover el patrimonio cultural, histórico e institucional de la Región. 3.6. Promover el desarrollo sustentable de la Región Metropolitana y el trato especial y diferenciado para con las comunidades de economías menores y con menor grado de desarrollo. 3.7. Mantener la equidad y la justicia en los asuntos locales y regionales en la solución de las controversias.
Artículo 4º- Competencias. El Parlamento Metropolitano tendrá las siguientes competencias: I. Promover la cooperación intermunicipal e inter-legislativa observando la integración y planeamiento urbanístico en los niveles municipal, comunal y regional, como proceso continuo y permanente para la promoción del desarrollo. II. Proponer nuevas técnicas de gestión administrativa coordinadas para las políticas públicas. III. Analizar la adopción de normativas sobre legislación de medio ambiente y urbanismo y otras normativas municipales, observando la uniformidad de los municipios asociados. IV. Asesorar y cooperar con los Concejos Municipales y Comisiones Comunales de los municipios asociados en la adopción de medidas legislativas que se dirijan a la optimización de las administraciones municipales. V. Incentivar y promover políticas públicas intermunicipales en las áreas de transporte, salud, educación, comunicación, ciencia y tecnología, modernización de la administración pública, medio ambiente, asistencia social, cultura, niñez y adolescencia, deporte y entretenimiento, vivienda, recursos hídricos, seguridad, turismo y otras áreas que puedan beneficiar a la economía, el bienestar social y ambiental, observando el desarrollo regional, la garantía de los derechos humanos, la asistencia social, la mejora de la calidad de vida individual y colectiva de las personas de los municipios asociados. VI. Elaborar estudios, realizar simposios, seminarios, cursos y entrenamientos en las áreas administrativas y financieras que tengan en cuenta programas y acciones destinados a la capacitación y a la formación de los empleados legislativos. VII. Promover cursos y estudios para el perfeccionamiento de los agentes públicos pertenecientes a los Concejos Municipales y Comisiones Comunales de la Región Metropolitana. VIII. Fomentar la conservación y la protección de los recursos naturales. IX. Estudiar y proponer medidas que sirvan al incremente de las actividades productivas. X. Proponer políticas, programas y proyectos dirigidos a las pequeñas y medianas empresas urbanas y/o rurales, prestándoles asistencia técnica, capacitación, orientación de mercados y acompañamiento para el desarrollo económico y social. XI. Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los derechos humanos a través de los Concejos Municipales y Comisiones Comunales partes. XII. Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los órganos consultivos de gobierno en el ámbito de la Región Metropolitana. XIII. Invitar a representantes de los organismos del Estado Nacional y Provincial a explicar, informar y evaluar el proceso de desarrollo regional. XIV. Realizar reuniones bimestrales con los órganos consultivos a fin de intercambiar información sobre el desarrollo de la Región Metropolitana. XV. Organizar reuniones públicas sobre cuestiones vinculada al desarrollo regional con entidades de la sociedad civil y sectores productivos. XVI. Recibir, examinar y, en su caso, encaminar a los organismos decisorios peticiones de cualquier particular, sean personas físicas o jurídicas relacionadas con actos u omisiones de los órganos públicos en el ámbito de la Región Metropolitana. XVII. Emitir declaraciones, recomendaciones o informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo social, político y económico, por iniciativa propia o por solicitud de otros órganos de la Región Metropolitana. XVIII. Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los cuerpos legislativos locales a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Región Metropolitana, en particular aquellos relacionados con la actividad legislativa. XIX. Relacionarse con los demás Parlamentos de Estados y otras instituciones legislativas. XX. Celebrar en el ámbito de sus atribuciones, con el asesoramiento del órgano competente de la Región Metropolitana, convenios de cooperación y/o de asistencia técnica con organismos públicos y privados, de carácter local, estatal, nacional o internacional. XXI. Fomentar el desarrollo de instrumentos de democracia representativa y participativa en la Región Metropolitana. XXII. Elaborar y aprobar su presupuesto e informar sobre su ejecución, en el primer bimestre del año, posterior al ejercicio. XXIII. Aprobar y modificar su Reglamento Interno. XXIV. Realizar todas las acciones pertinentes en el ejercicio de su competencia.
Artículo 5º- De los miembros del Parlamento 5.1. El Parlamento estará integrado por los Presidentes e integrantes de los Concejos Municipales y miembros de las Comisiones Comunales que disponga cada uno de esos Cuerpos. La representación de cada uno de los cuerpos parlamentarios será dispuesta a través del Reglamento Interno que oportunamente se apruebe. 5.2. Los integrantes del parlamento, de ahora en más denominados Parlamentarios, tendrán la calidad de Parlamentarios Metropolitanos. 5.3. La representación en el Parlamento Metropolitano es de carácter honorario, estando prohibida cualquier remuneración para sus integrantes.
Artículo 6º- Elección, suplencia y destitución. 6.1. Los Parlamentarios Metropolitanos y sus respectivos suplentes serán designados por cada uno de los Concejos Municipales y Comisiones Comunales que integran la Región Gran rosario. Solamente los Presidentes de los cuerpos legislativos partes y de los Parlamentarios indicados por sus representaciones locales tendrán derecho a voto en el Parlamento Metropolitano. 6.2. El mecanismo de elección de la Mesa Directiva del Parlamento Metropolitano y de las Comisiones Permanentes, deberá regirse por lo previsto en el Reglamento Interno y procurará asegurar una adecuada representación a cada Municipio o Comuna miembro.
Artículo 7º- Opiniones Consultivas El Parlamento podrá solicitar la opinión de los órganos técnicos de los Concejos Municipales o Comisiones Comunales asociados, como así también solicitar la colaboración de las Universidades Públicas y/o Privadas, y la asistencia de técnicos de otras instituciones públicas y/o privadas.
Artículo 8º- Incorporación de Nuevos Miembros El Parlamento podrá invitar a Municipios y Comunas que no han sido parte de la constitución originaria del parlamento Metropolitano Gran Rosario a integrarse al Cuerpo. Los Municipios y Comunas deberán presentar su intención de adhesión la que será admitida por el voto de la mayoría de sus miembros.
Articulo 9º- Reuniones y Deliberaciones 9.1. El Parlamento se reunirá en sesión ordinaria. Podrá ser convocado a sesiones extraordinarias a solicitud de Parlamentarios, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno. 9.2. Todas las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones serán públicas, salvo aquellas que sean declaradas de carácter reservado.