Expte. Nº 6.047/16.

VISTO:

La Ley  2756 Art. 39º

El  Reglamento Interno  del Concejo Deliberante.

Resolución Nº 1.914/2016, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra  en estudio y diseño un nuevo Reglamento Interno de este Concejo Deliberante.

Que debido a ello, y hasta la aprobación del nuevo estatuto, resulta necesario disponer medidas y pautas de procedimientos que, sin perjuicio de su transitoriedad durante el periodo de receso legislativo, habrán de ingresar en su literalidad el cuerpo de normas internas que regirá en el futuro próximo.

Que a los efectos de mantener coherencia en la técnica legislativa, no generando disposiciones que se contrapongan con el reglamento en ciernes, evitando además interrupción en la tarea comunitaria del cuerpo, han de reglarse tópicos procedimentales para resoluciones internas durante el receso administrativo, como así también lo referido a procedencia y requisitos para el nombramiento de Secretarios de Bloques políticos, previsión ésta última, de vigencia definitiva y a incorporar reglamentariamente.

Que en virtud de que las decisiones internas a tomarse por el Concejo Deliberante durante el periodo en que no se desarrollen las sesiones ordinarias resultaran contradictorias con lo expresado en el Art. 4º de la Resolución Nº 1914/16, que modifica el Art. 148º del Reglamento Interno, es necesario suspender su vigencia en cuanto a su tratamiento en el recinto, dando relevancia y calidez-hasta el restablecimiento de las sesiones y/o vigencia del nuevo reglamento-a lo que en la presente se establece.

Que el sentido primordial de creación de la norma en estudio, es mantener incólume el principio de legalidad de los actos administrativos de orden interno que emanen de este Concejo Deliberante en épocas en que no sea posible la deliberación y aprobación de tales instrumentos en el recinto de sesiones de la institución, sin que ello signifique excluir la discusión y el consentimiento parlamentario bajo otra modalidad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.940/2016

ART.1º) Dispongase que el otorgamiento de “subsidios y colaboraciones” y el nombramiento y/o remoción del cargo de Secretario de Bloque deberán realizarse mediante nota dirigida al Secretario  del Concejo firmado por el/los Concejal/es del Bloque, sin necesidad de aprobación en el recinto de sesiones. En el caso de subsidios y colaboraciones sólo  podrán otorgarse mediante notas durante el periodo de receso. Los subsidios y colaboracioens otorgados fuera del periodo de sesiones deberán informarse y ponerse a consideración del Cuerpo,  como puesta en conocimiento,  en la primera Sesión Ordinaria.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15  de diciembre de 2016.

 

 

 

Publicado en 2016