Expte. Nº 6.047/16.

VISTO:

La Ley  2756 Art. 39º

El  Reglamento Interno  del Concejo Deliberante.

Resolución Nº 1.914/2016, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra  en estudio y diseño un nuevo Reglamento Interno de este Concejo Deliberante.

Que debido a ello, y hasta la aprobación del nuevo estatuto, resulta necesario disponer medidas y pautas de procedimientos que, sin perjuicio de su transitoriedad durante el periodo de receso legislativo, habrán de ingresar en su literalidad el cuerpo de normas internas que regirá en el futuro próximo.

Que a los efectos de mantener coherencia en la técnica legislativa, no generando disposiciones que se contrapongan con el reglamento en ciernes, evitando además interrupción en la tarea comunitaria del cuerpo, han de reglarse tópicos procedimentales para resoluciones internas durante el receso administrativo, como así también lo referido a procedencia y requisitos para el nombramiento de Secretarios de Bloques políticos, previsión ésta última, de vigencia definitiva y a incorporar reglamentariamente.

Que en virtud de que las decisiones internas a tomarse por el Concejo Deliberante durante el periodo en que no se desarrollen las sesiones ordinarias resultaran contradictorias con lo expresado en el Art. 4º de la Resolución Nº 1914/16, que modifica el Art. 148º del Reglamento Interno, es necesario suspender su vigencia en cuanto a su tratamiento en el recinto, dando relevancia y calidez-hasta el restablecimiento de las sesiones y/o vigencia del nuevo reglamento-a lo que en la presente se establece.

Que el sentido primordial de creación de la norma en estudio, es mantener incólume el principio de legalidad de los actos administrativos de orden interno que emanen de este Concejo Deliberante en épocas en que no sea posible la deliberación y aprobación de tales instrumentos en el recinto de sesiones de la institución, sin que ello signifique excluir la discusión y el consentimiento parlamentario bajo otra modalidad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.940/2016

ART.1º) Dispongase que el otorgamiento de “subsidios y colaboraciones” y el nombramiento y/o remoción del cargo de Secretario de Bloque deberán realizarse mediante nota dirigida al Secretario  del Concejo firmado por el/los Concejal/es del Bloque, sin necesidad de aprobación en el recinto de sesiones. En el caso de subsidios y colaboraciones sólo  podrán otorgarse mediante notas durante el periodo de receso. Los subsidios y colaboracioens otorgados fuera del periodo de sesiones deberán informarse y ponerse a consideración del Cuerpo,  como puesta en conocimiento,  en la primera Sesión Ordinaria.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15  de diciembre de 2016.

 

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5990/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

La Resolución Nº 1873/2016, y

CONSIDERANDO:

Que atento a la situación socioeconómica de la población en general, resulta necesario incrementar el monto asignado a cada edil, de acuerdo con la Resolución Nº 1.873/16 para la partida “Subsidios y Colaboraciones”.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.925/2016

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Resolución Nº 1873/2016 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Destínese la suma de $ 4000.- (Pesos Cuatro Mil) mensuales acumulables, para cada concejal que será imputada a la partida de Subsidios y Colaboraciones, a partir del mes de Noviembre del corriente”.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de noviembre de 2.016.

 

 

Publicado en 2016

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.223/2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario lograr  mayor transparencia y reparto equitativo, del monto asignado en la partida presupuestaria: “Subsidios y Colaboraciones” y “Gastos de Difusión”,    incrementada de acuerdo con la Ordenanza mencionada en los vistos.

Que resulta conveniente establecer una suma fija mensual de la partida mencionada  para cada uno de los ediles.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.873/2016

ART.1º) Destiñese la suma de $ 2.000.- (Pesos Dos  Mil) mensuales acumulables, para cada concejal que será imputada a la partida de Subsidios y Colaboraciones, a partir del mes de marzo del cte. año

ART.2º) Destínese la suma de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos) mensuales acumulables, para cada concejal que será imputada a la partida de Gastos de Difusión, a partir del mes de marzo del cte. año.

ART.3º) Destínese la suma de $ 7.000.- (Pesos Siete Mil) mensuales acumulables a la Mesa Directiva de este Concejo Deliberante, para gastos de Difusión Institucional, a partir del mes de marzodel cte. Año.

ART.4º) El monto establecido en el artículo precedente podrá ser solicitado y ejecutado sin más que la rendición correspondiente a través de Secretaría.

ART.5º) Comuniquese y archivese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  17 de marzo de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.396/14.

VISTO:

La Constitución Nacional, Arts. 14 y 14 bis, sgts. y ccs.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Ley N° 2756,  Artículos 11º, 39° inciso 51), siguientes y concordantes;

La Ordenanza Tributaria Municipal; y

CONSIDERANDO:

La crisis verificada en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe en lo concerniente a masivas ocupaciones de predios baldíos o carentes de edificaciones; inequívoca manifestación de imposibilidad económica de ingreso de las personas a la vivienda propia, tal como lo dispone la Constitución Nacional, artículo 14 bis.

Que no obstante la problemática apuntada, no es menos cierto que es un principio de derecho el de que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme las leyes que reglamentan su ejercicio" (Art. 14 Constitución Nacional). Esta exigencia constitucional de reglamentación de los derechos en ella previstos, es ni más ni menos, la admisión del constituyente de que las cláusulas constitucionales, como por ejemplo la del derecho al acceso a una vivienda digna, no son directamente operativas; no son de aplicación automática; es el reconocimiento de un derecho que necesita la operatividad reglamentaria. Así pues, es resorte de los Concejos Municipales y del Departamento Ejecutivo Municipal en los Municipios -en el caso en estudio- proveer las herramientas legales idóneas para atenderlos.

El óbice que se advierte en una primera reflexión lo constituye la carencia de fondos presupuestarios para hacer frente a la compra de inmuebles (lotes de terreno) destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos, tal como lo prevé el artículo 11° in fine de la Ley 2756; al menos con recursos propios del Municipio.

En orden a considerar otros instrumentos paliativos de la situación de déficit habitacional, surgen en previo y sumario análisis, los sistemas de Asociación Público - Privada (Financiamiento por medio de la Iniciativa Privada) o Fideicomisos de garantía para financiamiento de proyectos, enroladas éstas en las denominadas "fuentes de recursos no tradicionales para municipios y comunas".Pero conspira contra su aplicación al caso, las demoras que conllevan su instrumentación, que no se corresponde con la urgencia y necesidad de vastos sectores afectados por esta problemática.

Que existen antecedentes de auxilio económico provincial para la problemática habitacional de marras tales como el que refiere a la RESOLUCION N° 2029 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda del Gobierno de Santa Fe que instituyó el SUBPROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS REINTEGRABLES ABARCATIVOS DE MATERIALES Y CONDUCCIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DE VIVIENDA INDIVIDUALES UNIFAM1L1ARES, ADMINISTRADOS POR MUNICIPIOS Y COMUNAS.

Queda por definir, y ya se adelanta la orientación del presente proyecto en tal sentido, la alternativa de acudir, fundado en el precitado antecedente, al financiamiento con fondos provenientes  del Tesoro Provincial,pero en nuestro caso para lacompra de lotes de terrenoen el ejido de Villa Gobernador Gálvez.

La Responsabilidad Institucional que venimos propugnando desde nuestras bancas y funciones, que refiere fundamentalmente a propiciar o acompañar proyectos que lleven ínsito medios de financiamiento serios, viables y presupuestariamente posibles, nos lleva a proponer, como medio de incrementar los ingresos municipales y paralelo modo de amortización de un eventual acudimiento al crédito del Tesoro Provincial, la regularización de deudas en mora en concepto de TGI sin quitas ni condonaciones, pero con plazos lo suficientemente extensos (5 años por ejemplo) que permitan el cumplimiento efectivo de los pagos a contribuyentes en grave situación. Esta modalidad reconoce un antecedente en la Ciudad Santafesina de Rafaela que obtuvo óptimos resultados.

A criterio de los Ediles proponentes, se cristaliza de este modo el precepto constitucional contenido en el artículo 16 in fine de nuestra Carta Magna:"Art. 16: .La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".

Consideramos que la previa decisión del Cuerpo Deliberante de solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el otorgamiento de subsidios destinados a la compra de lotes para la construcción de viviendas para grupos familiares de escasos recursos, y el establecimiento, en la misma norma, del sistema de regularización de deudas tributarias municipales con afectación específica de lo recaudado, constituye la única manera legal y presupuestariamente viable para activar las previsiones del artículo 11° in fine y 39° inciso 51) de la Ley 2756. Quedará para la etapa ulterior (pero inmediata), establecer el registro de aspirantes a los lotes a adquirirse por este medio, y los sectores catastrales prioritarios para este tipo de soluciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.257/2014

ART. 1º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitar al Gobierno Nacional y al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V y U), Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de Santa Fe, mediante formal comunicación,  subsidios no reintegrable para afectar a las tierras en conflicto al día de la sanción de esta Ordenanza orientado a atender el déficit habitacional en nuestra ciudad.-

ART. 2º) Se establece un Régimen Especial de Regularización de deudas en concepto de Tasa General de inmuebles (TGI) para deudores que acrediten poseer bajos recursos económicos o grave situación económica y que adeuden al Fisco Municipal sumas de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-) o más.-

ART. 3º) El plan de regularización de deudas previsto en el artículo precedente, no otorgará quitas ni condonaciones, y la cancelación de la deuda podrá efectuarse hasta en 60 cuotas mensuales, con un interés mensual que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal. –

ART.3 BIS)  El plan de Régimen Especial de Regularización de Deudas tendrá vigencia desde la fecha de sanción de esta Ordenanza hasta el 31/12/15.

ART.3 TER)  Las tres primeras cuotas pagadas en concepto de este Régimen Especial de Regularización de Deudas serán afectadas íntegramente al Inciso a)  del Art. 4º.

ART. 4º) Dispóngase la afectación de los fondos recaudados bajo el Régimen Especial de Regularización de Deudas, de la siguiente manera:

a)         El 40% será destinado a planes colectivos de viviendas y/o loteos sociales para grupos familiares de escasos recursos.

b)         El 30% será destinado a compra de loteos sociales cuyo beneficiarios serán los inscriptos en el Registro Único de solicitudes de viviendas y/o soluciones habitacionales dependiente del Departamento de Vivienda.

c)         El 30% restante será depositado en la cuenta Rentas Generales.

ART. 5º) Formúlense todas las modificaciones pertinentes a la Ordenanza Tributaria Municipal para hacer efectivo el objeto de la presente.-

 ART.6º) Créase una Comisión de Seguimiento de este Régimen Especial de Regularizaciones de Deudas integrado por: un (1) concejal representando a cada bloque,  dos (2) personas en representación de cada lugar en conflicto, un (1) representante del Departamento Ejecutvo Municipal e invitar a un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial y un (1) representantedel Poder Ejecutivo Nacional en relación a los Ministerios de Viviendas y Urbanismos.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   13 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Publicado en 2014