Resol. 1898/16 Gastos de movilidad para el agente Dr. Alberto Podolsky
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley 2756, Artículos 39°, siguientes y concordantes;
La Ley 9286, Anexos I y II; y
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Alberto R. Podolsky, Legajo N° 1400, Agente Municipal, Jefe del Departamento Legal y Técnico de este Concejo Deliberante, cumple tareas intramuros en dicho tópico. Cuando dicha labor excede el ámbito físico de este Organismo, origina al Agente de mención gastos y erogaciones que resultan en detrimento de su salario pues no posee aún el beneficio de reintegro de aquellos.
Que el premencionado tampoco percibe aún el adicional general “Responsabilidad Jerárquica (artículo 49 inciso 2 de la Ley 9286, Anexo II), el cual, junto con el suplemento por desempeño de “Fiscalía Municipal” (art. 73, Ley y Anexo citados), fueron oportunamente solicitados al Departamento Ejecutivo Municipal por dicho Profesional.
Que el artículo 49 inciso 4) define y tipifica a los adicionales generales (en el caso sub examine, adicional por “Responsabilidad Jerárquica”), de la siguiente forma:“De los adicionales generales…Artículo 49:. . .2) Responsabilidad Jerárquica:. . .Estos adicionales constituyen el reintegro de los mayores gastos que origina el desempeño de la función, no computándose en consecuencia a los efectos impositivos”.(el subrayado nos pertenece).
Que en el Digesto antes mencionado (Ley 9286), en su Anexo I, artículo 21, c) “Compensaciones, subsidios e indemnizaciones”, se consigna:“Artículo 21: El personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y reintegros en concepto de viáticos, movilidad. . .”. Que las compensaciones y reintegros a los que alude la citada norma, responden al principio general de que el patrimonio del trabajador debe permanecer incólume frente al cumplimiento de las obligaciones que emergen de la relación de empleo. . . (conf. Gabriel Pedro Ventura, “Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe”, Editorial Jurídica “Nova Tesis”, pág. 228).
Que el sueldo mensual que percibe en la actualidad el Dr. Podolsky, no lleva correlato económico con la Responsabilidad y desempeño ínsitos en el cargo de Jefe del Departamento Legal y Técnico de este Concejo Deliberante (Categoría 21) que ostenta.
Que resulta menester, en orden a mantener la incolumidad e integridad del salario del Agente premencionado, proveer un paliativo económico en forma transitoria, hasta que el adicional y suplemento destinados por la Ley a atender tales gastos le sean otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal en forma definitiva.
Que surge como herramienta adecuada a los fines mencionados precedentemente, el otorgamiento de “viáticos” al Dr. Alberto Podolsky, tal y como lo percibe el Personal de Gabinete de este Concejo Deliberante, no resultando írrita, sino complementaria esta disposición con la del artículo 21, Anexo I de la Ley 9286 anteriormente considerada.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.898/2016
ART.1º)Abónese en forma mensual al Agente Municipal, Dr. Alberto R. Podolsky, Legajo N° 1400, DNI N° 16.430.048, los gastos de movilidad de vehículo (incluye combustible, seguro, patentes, lavados, engrases, cambios de aceite, estacionamiento y cocheras fijas) de remises, taxis y pasajes de ómnibus; de comunicación (celulares), cafetería, almuerzo y/o cenas, librería, imprenta y publicaciones hasta la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-); todo ello de acuerdo a las consideraciones expuestas precedentemente.
ART.2º)Comuníquese a Secretaría y Contaduría del Concejo Deliberante, etc.
ART.3º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de junio de 2.016.
Resol. 1895/16 Gastos de movilidad para el asesor en materia de Seguridad Urbana y ciudadana
VISTO:
La Resolución Nº 1.867/16 de fecha 2 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en los Vistos se designó al Sr. Fernando Andrés Padrone como Asesor “Ad Honorem” de la Presidencia de este Concejo Deliberante en materia de Seguridad Urbana y Ciudadana.
Que si bien el Sr. Padrone no percibe haberes por el ejercicio de su función las mismas requieren que el mismo deba trasladarse en forma permanente para participar de reuniones tanto en la ciudad, por ejemplo la que se realizan en el ámbito de la CAS (Comisión de Ayuda para Seguridad) como así también en otras localidades de la provincia y concurre a distintas dependencias provinciales a fin de documentarse sobre la política en materia de seguridad y realizar gestiones a solicitud del Presidente de este Cuerpo Deliberativo.
Que todas estas actividades le generan gastos que le deben ser reintegrados.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.895/2016
ART.1º) Abónese para gastos de movilidad de vehículo (incluye combustible, seguro, patentes, lavados, engrases, cambios de aceite, estacionamiento y cocheras fijas) de remises, taxis y pasajes de ómnibus; de comunicación (celulares), cafetería, almuerzo y/o cenas, librería, imprenta y publicaciones al Asesor en materia de Seguridad Urbana y Ciudadana de la Presidencia de este Cuerpo Deliberativo hasta la suma fija no remunerativa de $ 5.000.- (Pesos Cinco Mil) mensuales.
ART.2º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.3º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 3 de junio de 2.016.
Resol. 1892/16 Modificación resol. 1725/13 sobre viáticos a Secretarios
VISTO:
La Resolución Nº 1534/09, y modificatorias Nº 1.559/10, Nº 1563/10, y Resolución Nº 1.600/10, y modificatorias Nº 1661/12, Nº 1685/13, Nº 1.716/13 y 1.725/13.
La Ley 2756, Anexo II, Capítulo IV, Art.13, y Art.14, y
CONSIDERANDO:
Que desde el dictado de las resoluciones de referencias se han producido incrementos significativos en los rubros contemplados por la misma, más la necesidad de incluir gastos propios de la función: Secretario, Prosecretario, Secretario de Prensa, Secretaría Privada de Presidencia, Secretaria Asesora Institucional y Secretarios de Bloques de este Concejo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1892/2016
ART.1º) Modificase el Art. 1º de la Resolución Nº 1.725/13 en el ítem “Secretaría, Pro Secretaria, Secretaría de Prensa, Secretaría Privada de Presidencia y Secretaria de Relaciones Institucionales y Secretarias de Bloques”, .el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Abónese por gastos de movilidad de vehículos (incluye combustible, seguro, patentes, lavados, engrases, cambios de aceite, estacionamiento y cocheras fijas) de remises, taxis y pasajes de ómnibus; de comunicación (celulares), cafetería, almuerzo y/o cena, librería, imprenta y publicaciones a Concejales y funcionarios de las distintas secretarías de este Concejo Deliberante contra rendición de cuentas de los mismos, hasta la suma fija no remunerativa de:
$ 4.000.- (Pesos Cuatro Mil), Secretaría.
$ 3.000.- (Pesos Tres Mil) Pro Secretaria, Secretaría de Prensa, Secretaría Privada de Presidencia y Secretaria de Relaciones Institucionales.
$ 2.000.- (Pesos Dos Mil) Secretarias de Bloques, a partir del mes de junio del corriente año.
ART.2º) Impútese el gasto a la partida correspondiente.
ART.3º) Comuniquese y archivese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2016
Resol. 1872/16 Modifica la resol. 1725/13 sobre viáticos a concejales
VISTO:
La Resolución Nº 1534/09, y modificatorias Nº 1.559/10, Nº 1563/10, y Resolución Nº 1.600/10, y modificatorias Nº 1661/12, Nº 1685/13, 1.716/13, 1725/13.
La Ley 2756, Anexo II, Capítulo IV, Art.13, y Art.14, y
CONSIDERANDO:
Que desde el dictado de las resoluciones de referencias se han producido incrementos significativos en los rubros contemplados por la misma, más la necesidad de incluir gastos propios de la función, de Concejales.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1872/2016
ART.1º) Modificase el Art. 1º de la Resolución Nº 1.725/13 en el ítem “Concejales”, a los cuales se le abonará la suma de $ 7.500.-, (Pesos siete mil quinientos), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Abónese por gastos de movilidad de vehículos (incluye combustible, seguro, patentes, lavados, engrases, cambios de aceite, estacionamiento y cocheras fijas) de remises, taxis y pasajes de ómnibus; de comunicación (celulares), cafetería, almuerzo y/o cena, librería, imprenta y publicaciones.
ART.2º) Impútese el gasto a la partida correspondiente.
ART.3º) Comuniquese y archivese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de Marzo de 2.016