Jueves, 27 Abril 2017 23:48

Exp. 6116/17 Bloque Justicialista FPV

BLOQUE JUSTICIALISTA FPV
 
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Decreto,  señalización  reductores de velocidad de calle Sarmiento entre Av. Soldado Aguirre y calle Mosconi, y relevamiento total de reductores en nuestra ciudad. Exp. 6116/17
 

VISTO: 

La Ley Nacional de Transito Nº 24.449.

La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363.

La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que calle Sarmiento se extiende desde Simón Bolívar hasta Mitre recibiendo gran cantidad de tránsito que se dirige hacia  el centro de nuestra ciudad o desde ese punto neurálgico hacia sectores periféricos del ejido urbano.

Que en el trayecto que une Avenida Soldado Aguirre y calle Mosconi, el tramo más utilizado, tiene instalado en sus calzadas reductores de velocidad comúnmente denominado lomos de burro o lomadas.

Que los cuatro lomos de burros de calle Sarmiento no cuentan con los letreros que anuncien su presencia ni se encuentran pintados reglamentariamente.

Que estas construcciones en la cinta asfáltica transversales al desplazamiento vehicular, deben estar debidamente señaladas por carteles claros y visibles y pintada de color amarillo con pintura asfáltica refractaria para alertar a los automovilistas en horarios nocturnos.

Que se pueden observar en distintos puntos de la ciudad lomos de burro clandestinos que han sido construidos por particulares sin ningún tipo de autorización municipal y sin guardar medidas de construcción ni señalización reglamentarias.

Que todo elemento que se coloque sobre la vía de transito debe contribuir a prevenir accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor, no llevándolo a la pérdida de control del vehículo o deterioro del mismo, lo que podrá provocar accidentes tanto o más graves que los que se pretende evitar.

Que la implementación de reductores de velocidad tiene que ser tenida en cuenta como una medida paliativa. La prevención, a través de la educación vial, debe ser el estandarte frente a las altas velocidades y demás faltas viales.

Que los lomos de burro existentes en toda la ciudad que no cumplan con las normas de seguridad vigentes pueden ocasionar lesiones graves, e incluso la muerte de los conductores, acompañantes y/o transeúntes.

Que todo debe ser preparado con criterio de rigurosa diligencia puesta al servicio de la seguridad pública y pensada incluso para el conductor distraído. La construcción es para evitar accidentes, no para ocasionarlos.

Que ante cualquier lesión física, daño material sobre los automóviles y/o accidente de tránsito como consecuencia de vicios en la construcción o falencias en la señalización de los reductores de velocidad, la Municipalidad será responsable de los eventuales reclamos legales de las víctimas.

Que, en los últimos años, han sido reiteradas las sentencias donde se ha condenado las distintas municipalidades  a indemnizar por accidentes ocurridos por la existencia de estos tipos de obstáculos sin las especificaciones  técnicas pertinentes, según la teoría jurídica de la responsabilidad objetiva, entendiendo al municipio como dueño o guardia de la cosa, es decir por su calidad de propietario de las calles destinadas al uso del dominio público (art. Nº 1113 Código Civil).

Que, atento al desarrollo técnico, legal y jurisprudencial realizado en el presente proyecto, es indiscutible que se requiere revisar las condiciones de cada uno de los reductores de velocidad construidos en Villa Gobernador Gálvez, teniendo en cuenta la seguridad de los vecinos que transiten por las calles de nuestro distrito, como así también velando por el resguardo del erario público municipal.

Por todo lo expuesto, los concejales del Bloque Justicialista – FPV, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:

D E C R E T O

ARTICULO Nº 1: El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal efectúe la debida, adecuada y necesaria señalización de los cuatro reductores de velocidad, denominados lomos de burro o lomadas, que se encuentran en la calle Sarmiento entre las calles Soldado Aguirre y Mosconi, en un plazo de diez (10) días hábiles.

ARTICULO Nº 2:  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un relevamiento de todos los reductores de velocidad instalados o construidos en la ciudad y su correspondiente remoción, reparación, normalización o regularización, con el fin de asegurar la transitabilidad y seguridad de conductores, acompañantes y peatones.

ARTICULO Nº 3: Dé forma.

Dado en el Bloque Justicialista – FPV del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los veinticuatro días del mes de abril de 2017. 

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO
 
El Departamento Ejecutivo envía Proyecto de Ordenanza declarando de utilidad pública al Proyecto de Pavimentación de calle Ecuador y sujeto a expropiación fracción de terreno. Exp. 6121/17
 
PARTICULARES
 
El Sr. Andrés Zalazar, solicita se declare de Interés Público, Cultural y Educativo al ciclo de charlas “Patrimonio Cultural y Natural de VGG” 2015-2017. Exp. 6115/17
 
 

cascada640

Durante la mañana de hoy el cuerpo legislativo de Villa Gdor Gálvez, mantuvo un encuentro con el Director provincial de Estudios y Proyectos, Pablo Bellittieri, con quien puntualizaron sobre la obra provisoria que el gobierno de Santa Fe llevará adelante para contener la retracción de la cascada del Arroyo Saladillo.

 

Los ediles presentaron sus inquietudes respecto de la obra y sus consecuencias, afirmando que no es menor el caso, porque podría afectar directamente a los vecinos de Villa Gdor Gálvez. “Nosotros queremos saber detalles sobre lo que la provincia piensa hacer en la cascada, y si la colocación de los geotubos van a solucionar la problemática, hasta que proyecten la obra definitiva, por eso nos reunimos con Ballittieri”, señaló Susana Mangiaterra, presidenta del concejo, al mismo tiempo que remarcó, “nosotros debeos velar por el bienestar de los villagalvenses, y si el puente cede, que es nuestra mayor preocupación, va a generar muchos problemas como cortes en el servicio de gas, agua, y hasta podría obstruir el paso del agua y provocar algo mucho  más grave”.

 

Por su parte el ingeniero Bellettieri, afirmó que lo inmediato es frenar la retracción de la cascada, para poder trabajar en un proyecto definitivo y que no afecte, ni a nuestra ciudad, ni a los rosarinos. Además aseguro que la colocación de los geotubos va a permitir que  no continúe erosionándose la cascada, ni sus márgenes.

 

El funcionario provincial, estuvo acompañado del Director Provincial de Obras Hídricas, Guillermo Pablo Luzzi y el Secretario de Obras Públicas del municipio Fabián Nallino. 

 

 
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Proyecto de Resolución, Convocando a una Audiencia Pública por el corrimiento de la cascada del Arroyo Saladillo. Exp. 6113/17.
 

Visto

La Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades

La Ley Provincial Nº 10.000/86 de Intereses Difusos

La Ordenanza Nº 1977/2008

El Decreto Nº 913/2016

La Ordenanza Nº 2255/2014

CONSIDERANDO

La falta de información fehaciente sobre la problemática desatada en el Arroyo Saladillo tras el corrimiento de la cascada tras las últimas lluvias.

El inminente peligro de derrumbe del Puente Molino Blanco, conexión fundamental entre nuestra ciudad y la ciudad vecina de Rosario.

Que es pública la preocupación expresada en medios periodísticos por parte de representantes de la empresa Litoral Gas, debido a que un posible derrumbe dejaría sin gas natural a una importante cantidad de industrias.

Que, en declaraciones televisivas, funcionarios provinciales aseguraron que tienen la situación bajo control, desconociendo que a la naturaleza no se la puede controlar; y que no se puede poner en juego la vida de los ciudadanos por falta de previsión y planificación.

Que los vecinos de Villa Gobernador Gálvez, necesitan Información real y certera, y que la Institución de la "Audiencia Pública" una herramienta de participación y hace posible que los vecinos recuperen el sentido de pertenencia.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante, eleva al cuerpo el siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

Art. 1 .- El Concejo Deliberante convoca con carácter de URGENCIA a una Audiencia Pública a fin de abordar la gravísima situación provocada por el corrimiento de la cascada del Arroyo Saladillo, el eventual impacto que este proceso erosivo podría producir sobre el puente que conecta a nuestra ciudad con la zona sur de Rosario y las conclusiones técnicas por medio de las cuales se escogió el método o procedimiento de intervención para el abordaje de la problemática.

Art. 2 El Concejo Deliberante cursará invitaciones formales a:

  • Gobernador de la Provincia Ing. Miguel Lifschitz
  • Ministro de Infraestructura José León Garibay
  • Secretario de Recursos Hídricos Ing. Juan Carlos Bertoni
  • Intendenta de Rosario Mónica Fein y de Villa Gobernador Gálvez Alberto Ricci
  • Secretario de Obras y Servicios públicos de Villa Gobernador Gálvez Ing. Fabián Nallino
  • Responsables titulares de la empresa adjudicataria de la obra.
  • Vecinales e instituciones locales

Art. 3 .- La audiencia tendrá como objetivo principal exponer el diagnóstico realizado de la situación, las diferentes opciones y opiniones de profesionales en la materia, las medidas urgentes adoptadas, las proyecciones a mediano y largo plazo, plazos de ejecución, monto total de la obra, carácter definitivo o provisorias de las mismas y toda información aclaratoria que permita adoptar decisiones previsibles y sustentables.

Art. 4.- Créase la Comisión de Seguimiento de la cascada el Arroyo Saladillo, integrada por dos representantes del Ejecutivo local, dos ediles en representación del Concejo Deliberante y dos representantes del Ejecutivo provincial, la misma tendrá como misión verificar la urgente inicio de las obras a realizar, su correcta implementación y la confección de un Informe semanal que se distribuirá a los medios de prensa y se publicará en los sitios web de la Municipalidad y nuestro Concejo Deliberante .

Art. 5 De forma.-

 

 

Lunes, 24 Abril 2017 16:48

Exp. 6112/17 y 6114/17 Particulares

PARTICULARES
 
La Agrupación Infantil Sportivo Municipal solicita se regularice el uso en las instalaciones del Club Sportivo Municipal. Exp. 6112/17.
 
El Grupo de Estudio de Entrenamiento Deportivo solicita se declaré de Interés Municipal la realización de la 2º Clínica de Fútbol Infanto - Juvenil. Exp. 6114/17
 
 
Lunes, 24 Abril 2017 16:46

Exp. 6113/17 Bloque Cambiemos

BLOQUE CAMBIEMOS
 
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Proyecto de Resolución, Convocando a una Audiencia Pública por el corrimiento de la cascada del Arroyo Saladillo. Exp. 6113/17.
 

Visto

La Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades

La Ley Provincial Nº 10.000/86 de Intereses Difusos

La Ordenanza Nº 1977/2008

El Decreto Nº 913/2016

La Ordenanza Nº 2255/2014

CONSIDERANDO

La falta de información fehaciente sobre la problemática desatada en el Arroyo Saladillo tras el corrimiento de la cascada tras las últimas lluvias.

El inminente peligro de derrumbe del Puente Molino Blanco, conexión fundamental entre nuestra ciudad y la ciudad vecina de Rosario.

Que es pública la preocupación expresada en medios periodísticos por parte de representantes de la empresa Litoral Gas, debido a que un posible derrumbe dejaría sin gas natural a una importante cantidad de industrias.

Que, en declaraciones televisivas, funcionarios provinciales aseguraron que tienen la situación bajo control, desconociendo que a la naturaleza no se la puede controlar; y que no se puede poner en juego la vida de los ciudadanos por falta de previsión y planificación.

Que los vecinos de Villa Gobernador Gálvez, necesitan Información real y certera, y que la Institución de la "Audiencia Pública" una herramienta de participación y hace posible que los vecinos recuperen el sentido de pertenencia.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante, eleva al cuerpo el siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

Art. 1 .- El Concejo Deliberante convoca con carácter de URGENCIA a una Audiencia Pública a fin de abordar la gravísima situación provocada por el corrimiento de la cascada del Arroyo Saladillo, el eventual impacto que este proceso erosivo podría producir sobre el puente que conecta a nuestra ciudad con la zona sur de Rosario y las conclusiones técnicas por medio de las cuales se escogió el método o procedimiento de intervención para el abordaje de la problemática.

Art. 2 El Concejo Deliberante cursará invitaciones formales a:

  • Gobernador de la Provincia Ing. Miguel Lifschitz
  • Ministro de Infraestructura José León Garibay
  • Secretario de Recursos Hídricos Ing. Juan Carlos Bertoni
  • Intendenta de Rosario Mónica Fein y de Villa Gobernador Gálvez Alberto Ricci
  • Secretario de Obras y Servicios públicos de Villa Gobernador Gálvez Ing. Fabián Nallino
  • Responsables titulares de la empresa adjudicataria de la obra.
  • Vecinales e instituciones locales

Art. 3 .- La audiencia tendrá como objetivo principal exponer el diagnóstico realizado de la situación, las diferentes opciones y opiniones de profesionales en la materia, las medidas urgentes adoptadas, las proyecciones a mediano y largo plazo, plazos de ejecución, monto total de la obra, carácter definitivo o provisorias de las mismas y toda información aclaratoria que permita adoptar decisiones previsibles y sustentables.

Art. 4.- Créase la Comisión de Seguimiento de la cascada el Arroyo Saladillo, integrada por dos representantes del Ejecutivo local, dos ediles en representación del Concejo Deliberante y dos representantes del Ejecutivo provincial, la misma tendrá como misión verificar la urgente inicio de las obras a realizar, su correcta implementación y la confección de un Informe semanal que se distribuirá a los medios de prensa y se publicará en los sitios web de la Municipalidad y nuestro Concejo Deliberante .

Art. 5 De forma.-

 

 

Expte. 6.069/17.

VISTO:

La necesidad de aprobar la ejecución de gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2016,  y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de abril del corriente año vence el plazo esti­pulado por la ley 2756, Art.41 Inc.11, para la remisión del Ejecutado de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio.

Que de acuerdo a las normas de la Subsecretaría de Munici­pios y Comunas, la información debe incluir el Ejecutado del Concejo Deliberante, por lo cual es necesaria la remisión del mismo al mencionado Departamento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.446/2017.

ART.1º) Apruébase el Ejecutado de Gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2016, integrado por 3 (tres) ane­xos: CUADRO Nº 2, CUADRO Nº 5 Y CUADRO Nº 5a, que forman parte de esta Ordenanza.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de abril de 2017

 

Expte. Nº 6.096/17.

VISTO: 

La Ordenanza Nº 2433/16, sobre sistemas regulaciones y retardadores de desagües pluviales.

El proceso técnico administrativo para la presentación de proyectos de sistemas de regulación pluvial para grandes superficies en la ciudad de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que dada la gran magnitud de superficie impermeable en algunas edificaciones y la complejidad que conlleva el diseño adecuado de sistemas de regulación de aguas pluviales para las mismas, se hace imprescindible para la aplicación de dicha Ordenanza, la intervención de un profesional idóneo hidráulico en el cálculo y dimensionamiento de sistema de reguladores y/o retardadores  de desagües pluviales.

Que se observa un error en el Art. 1º de dicha Ordenanza y es menester su enmienda para la correcta interpretación de la misma.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.445/2017.

ART.1º)  Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2433/16 que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 1º) Agréguese al punto “4.10.1.2 Desagües de la Ordenanza Nº 116/74 Reglamento de Edificación de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el punto 4.10.1.2.1 que quedará redactado de la siguiente manera

4.10.1.2.1.- Sistemas Reguladores y/o Retardadores de desagües pluviales.

En los proyectos de edificios de cualquier tipo, de más de mil metros cuadrados (1000m²) de superficie impermeable, en cualquier sector de la ciudad, se deberá incorporar la instalación de dispositivos destinados a regular la evacuación  de excedentes pluviales mediante sistemas reguladores y/o retardadores del escurrimiento.

Establecese que a los efectos de los cálculos requeridos para la presente reglamentación, se consideraran lluvias de una intensidad media de 60 mm/hora.

Se define como superficie impermeable, a todas aquellas que por sus características constructivas impidan el libre flujo de atravesamiento de agua (cubiertas o pisos, horizontales o inclinadas) que no sean superficies absorbentes.

Los proyectos de regulación tendrán como objetivo demorar la afluencia de agua en los momentos picos de lluvia, de manera tal que permita la amortiguación o disminución de los caudales máximos  de descarga hacia la red pluvial existente. El sistema de regulación estará constituido básicamente por un reservorio cuyo volumen útil no será inferior a cuatro mil litros. El reservorio recibirá parte del efluente pluvial recogido en cubiertas y pisos, y lo derivará, según el equipamiento infraestructural existente, a cordón de vereda, zanja o conducto de carácter pluvial existente, mediante salida regulada.

Para el proyecto se deberá presentar:

  1. Representación gráfica del dispositivo regulador y su ubicación en Plantas generales y plantas de techos con sus respectivas pendientes,  cortes y elevaciones, con cotas, tipo de material  a utilizar, diámetros de bajadas y del orificio del caño regulador y volumen del dispositivo.
  2. El balance de superficies impermeables, conforme a gráfico 1 del ANEXO A.
  3. El cálculo del volumen a almacenar y el dimensionamiento del reservorio de acuerdo  a la metodología  y gráficos  adjuntos  (ANEXO A).”

Dicho proyecto deberá estar firmado y sellado por un Ingeniero Hidráulico o Ingeniero en Recursos Hídricos acreditado para tal fin.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de abril de 2017

 

 

 

Expte. Nº  6.099/17.

VISTO:

La ley 2756, artículos 10° y 41°;

El Expte. Administrativo 43070/2012. Asunto Yanina Soledad López Solicita Vivienda Caso Social, y

CONSIDERANDO:

Que entre las obligaciones del-Estado Municipal se encuentra la asistencia de los casos sociales. Dentro de las posibilidades económicas del Municipio y siempre en atención a la gravedad de los mismos.

Que según el expediente 43070/2012 que presenta la Sra. Yanina Soledad López madre de la menor Xiomara Villar de 7 años de edad, diagnosticada de miopatia congénita traqueostomizada. Que la menor se encuentra en situación de internación domiciliaria en el domicilio que alquila la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en calle Urquiza 1823/1827. Que el contrato de locación de dicho inmueble vence el 28 de Febrero del año 2017, sin posibilidades de renovación.

Que habiendo vencido el plazo del contrato autorizado por Ordenanza N° 2413/2016, y no habiendo desaparecido las causas que dieron origen a la locación. Es menester cubrir la necesidad de vivienda social alquilando otro inmueble, el que se afectara para que la menor tenga un lugar adecuado para su recuperación.

Que en tal sentido es conveniente Alquilar en forma Temporal, del 1 de abril del 2017 al 1 de abril del 2019 el inmueble de calle Filippini 1937 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Cuyo titular es el Sr. Maciel Cristian DNI 12.075.882, casado con la Sra. Giacossa Viviana DNI 13.169.470. Habiéndose realizado las gestiones con la Inmobiliaria PINAR INMOBILIARIA.

Que el costo del alquiler es de Pesos Cinco Mil ($5000) mensuales los primeros doce meses; y que los posteriores doce meses haciende a Pesos Seis Mil Quinientos ($6500), con los gastos de la Inmobiliaria y sellados (Sellado: Pesos Mil Setecientos Noventa y Cuatro $1794 - Honorarios 5% más IVA: Pesos Ocho Mil Trecientos Cuarenta y Nueve $8349 - Gastos Administrativos: Pesos Ciento Cincuenta y Uno $151).

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.444/2017.

ART.1°) Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, para que a través del Área correspondiente, Alquile en forma temporal el Inmueble de calle AV. Filippini 1937 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Y realizar las gestiones correspondientes con la inmobiliaria Pinar Inmobiliaria.

ART. 2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a cubrir los costos que origine el correspondiente contrato de Locación Temporal.

ART. 3°) Afectar el uso del inmueble como vivienda de la Sra. Yanina Soledad López y la menor a su cargo Xiomara Villar.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de abril de 2017

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2460/17

  

CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL

Entre el Sr. MACIEL, CRISTIAN, DNI 12.075.882, argentino, casado con la Sra. GIACOSSA, VIVIANA, DNI 13.169.470, argentina, ambos con domicilio en Av. Filippini 1905 de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, por una parte y por la otra la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente RICCI, ALBERTO MIGUEL, DNI 18.031.855, argentino, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541, de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, provincia de Santa Fe, designado en tal carácter según Acta de Toma de Posesión n° 100, folio 223, de fecha 09 de Diciembre de 2015 y por el Sr. Secretario de Gobierno LENCI, ESTEBAN, DNI 24.926.492, argentino, con domicilio en calle Ingeniero Mosconi 1541, de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, provincia de Santa Fe, designada en tal carácter por Decreto N° 0001/2015 de fecha 10 de Diciembre de 2015 en adelante denominados «LOCADOR» y «LOCATARIO, respectivamente, celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE FINCA PARA USO HABITACIONAL PERMANENTE sujeto a las declaraciones y estipulaciones (cláusulas) siguientes: PRIMERA. (I- OBJETO- INVENTARIO- DESCARGO) 1- El LOCADOR da en locación al LOCATARIO la propiedad ubicada en calle AV. FILIPPINI 1937 -INTERNA de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, provincia de Santa Fe, en adelante denominada «UNIDAD LOCADA»; 2- La UNIDAD LOCADA está compuesta principalmente por: ingreso por portón de uso compartido, living, cocina comedor, dos dormitorios, ante baño, baño, patio cerrado, lavadero, terraza, todo según ANEXO 1 - inventario donde se detallan todos los ambientes de la propiedad, sus instalaciones y los bienes que quedan incluidos en el alquiler, así como también se describe el estado en el que se encuentra al día de la fecha; 3- Tanto la UNIDAD LOCADA, como las cosas incorporadas separables, se entregan en muy buen estado de conservación, instalación, funcionamiento y aseo, estando la propiedad recién pintada en su interior y exterior con pintura látex de primera calidad comprometiéndose el LOCATARIO a mantenerlas y devolverlas en el mismo estado al recibido; caso contrario, responderá por los daños y perjuicios, que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones; 4- El LOCATARIO recibió a total conformidad suya el inmueble libre de ocupantes, completamente desocupado, y manifiesta conocer la UNIDAD LOCADA, asintiendo el muy buen estado de la misma , declarando que la aceptó en el estado recibido; 5- El LOCATARIO se obliga a presentar dentro de los primeros quince (15) días de iniciado el contrato, una nota escrita y por duplicado en carácter de DESCARGO, en el cual se deje constancia de los desperfectos y/o detalles encontrados en el Inmueble, y no figuren en el ANEXO I - inventario. En caso de no presentar nada en dicho plazo, quedaran sin validez cualquier reclamo, por no haber sido notificados en tiempo y forma y será/n a exclusivo cargo del LOCATARIO las reparaciones de los daños que surjan con motivo de la revisión por parte del LOCADOR y/o ADMINISTRADORA- a la finalización de la locación; una vez constatada la veracidad del DESCARGO por el personal de la ADMINISTRADORA y/o LOCADOR, este último prestará conformidad del mismo en idéntico plazo y el original se anexará al presente contrato siendo parte integrante del mismo; 6- Es por cuenta pura y exclusiva del LOCATARIO, los gastos motivados para la conservación, mantenimiento, funcionamiento y aseo del inmueble LOCADO especialmente en lo que respecta a: MANTENIMIENTO DE TECHOS Y DESAGUES PLUVIALES LIMPIOS. ENTENDIENDO QUE CUALQUIER PROBLEMA DE HUMEDADES Y/O FILTRACIONES QUE PUDIERA TENER LA PROPIEDAD POR ESTA CAUSA SERÁN A CARGO EXCLUSIVO DEL LOCATARIO. El LOCATARIO conoce y acepta sus responsabilidades de alertar de modo fehaciente en un plazo no superior a 48 hs. ante evidencia de problemas estructurales (humedad, roturas de cañería, mal funcionamiento de instalaciones, etc.), ante la falta de cumplimiento de algunos de estos puntos, la responsabilidad por los daños provocados y el costo de reparación serán a cargo del LOCATARIO; se faculta asimismo al LOCADOR, en caso de que el LOCATARIO no lo hiciere, a efectuar las  reparaciones que fueran necesarias, producidas durante la ocupación del inmueble, debiendo abonar al LOCADOR el total de la reparación, siendo la falta de pago de la misma, motivo suficiente para constituir al LOCATARIO en mora; Caso contrario el LOCADOR estará habilitado para resolver el contrato por culpa exclusiva del LOCATARIO. SEGUNDA. (II- DESTINO) 1- La UNIDAD LOCADA sólo podrá destinarse para USO HABITACIONAL PERMANENTE del LOCATARIO y su familia con prohibición expresa de dedicarlo para una explotación ajena al que por el presente contrato se determina; 2- las partes acuerdan que quedarán prohibidas cualesquier cesión, sublocaciones y/o transmisiones (incluidas arts. 1189 y 1190 CCyC), parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general, a todo título y el cambio del destino habitacional, bajo apercibimiento de rescisión o resolución del presente contrato y de desalojo; 3- dado que para la firma del presente contrato se considera al LOCATARIO como parte esencial para su cumplimiento, las partes acuerdan que en caso de abandono, muerte o presunción de fallecimiento del LOCATARIO, renuncian al derecho de transmisión o continuación de la relación locativa; 4- Caso contrario responderá con una Cláusula Penal de pesos diez mil ($10.000.-) por cada violación a ésta cláusula.; TERCERA. (III- PLAZO) El plazo total de este contrato, será de VEINTICUATRO (24) meses, comenzando el 1o de ABRIL de 2017 y finalizando el 31 de MARZO de 2019, sin obligación de notificar que fenece; Al vencimiento del plazo será obligación del LOCATARIO restituir la UNIDAD LOCADA, sin interpelación alguna. Quedando expresamente acordado entre las partes que: 1) ya sea por rescisión ó finalización del contrato, será condición ineludible que se encuentren saldados absolutamente todas las cuotas de alquileres, impuestos, tasas, montos indemnizatorios, seguros, servicios etc. que sean a cargo del LOCATARIO; 2) el inmueble deberá estar totalmente desocupado, libre de personas y/o cosas, y en el debido estado de uso y conservación a satisfacción del LOCADOR. De lo contrario quedará constituida la mora automáticamente, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna y en tal caso el LOCADOR quedará facultada a seguir percibiendo la cuota del alquiler pactado al mes de vencimiento del contrato, pero duplicando su valor hasta la efectiva restitución del inmueble, sin que ello obste al reclamo de otros daños y perjuicios por parte del LOCATARIO. Todo ello independientemente de la acción de desalojo que podrá promover el LOCADOR. El hecho de continuar percibiendo el LOCADOR los alquileres al vencimiento del presente contrato, no implicará reconducción del mismo, ni renuncia a percibir indemnizaciones que correspondan, ni implicará prórroga, quita o espera de ninguna naturaleza. Para preparar «el procedimiento judicial ejecutivo», bastará este contrato, acta de constatación notarial del hecho o acto y liquidación de deuda; CUARTA. (IV- ALQUILER - LUGAR DE PAGO - MODOS) 1- El monto total de ALQUILER, libre de impuestos, tributos o retenciones, creados o por crearse, sea de emergencia o no, será de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL ($138.000-) a pagarse de la siguiente manera: primeras doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir de Abril de 2017 de PESOS CINCO MIL ($5.000-) cada una, y últimas doce (12) cuotas mensuales y consecutivas subsiguientes a partir de Abril de 2018 de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500-) cada una, cada una, que se abonarán por período adelantado y como PINAR INMOBILIARIA S.R.L. lo indique, del Io al 10 día de cada mes, pudiendo ser: a) Por tarjeta de depósito; b) También podrá el LOCATARIO depositar o transferir el alquiler en la siguiente cuenta bancaria: tipo cuenta corriente en pesos. N° 543-000052/9. abierta a nombre de PINAR INMOBILIARIA S.R.L., en el banco Santander Río sucursal N° 543: o en caso de transferencia electrónica a la "CBU" N° 0720543920000000005290 con la "CUIT" N° 30-71527159-8, o donde y como en el futuro y por medio fehaciente notifique el LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA, a elección alternativa y mutable del LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA; PINAR INMOBILIARIA S.R.L. «LA ADMINISTRADORA», queda facultada a partir de este acto para cobrar por cuenta y orden del LOCADOR conceptos imputados al LOCATARIO. Asimismo la ADMINISTRADORA, podrá realizar reclamos por deudas, intimaciones, reparaciones y cualesquiera otra intervención que afecte a la UNIDAD LOCADA y tienda a solucionar problemas y obtener el mejor logro de la tarea encomendada a excepción del RECIBO DE LLAVES que deberá estar firmado por el LOCADOR; 2- Se considerará para todo efecto que la fecha de pago será la fecha de aviso fehaciente del mismo. Cuando abone por depósito en cuenta o por transferencia electrónica, el LOCATARIO deberá: a) presentar en las oficinas de la ADMINISTRADORA la copia del correspondiente comprobante, ó b) enviar por correo electrónico a: administracionCnipinarinmobiliaria.com.ar c) enviar una fotografía por whatsapp al N° 3416816439 3- La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato y especialmente el atraso en el pago de dos (2) meses de alquiler y/o en el pago de los impuestos y cargas que forman parte integrante del alquiler, constituye en mora automática y de pleno derecho al LOCATARIO, por el simple transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación Judicial o Extrajudicial alguna, facultando al LOCADOR para dar por resuelto el contrato y exigir el desalojo del inmueble e iniciar las demás acciones judiciales pertinentes por los daños y perjuicios que irroguen y la deuda existente. QUINTA. (V- DEPÓSITO EN GARANTÍA)- El LOCATARIO se obliga a efectuar el "DEPOSITO EN GARANTIA" al término de la relación locativa junto con el pago de la última cuota del canon locativo, y por un importe equivalente al valor del último mes de alquiler. Dicho monto podrá ser aplicado al pago de impuestos y/o servicios por consumos y/o multas e intereses devengados hasta la fecha de desocupación, como así también al pago de reparaciones menores o reemplazo de muebles accesorios que sea menester realizar y que consten en el informe por primera inspección y/ o inventario anexo I. Si el monto de las reparaciones, impuestos, consumos de servicios y/o multas e intereses fuera superior al monto depositado, el LOCATARIO deberá abonar la diferencia. En caso de existir un excedente el mismo será restituido a los 60 días de la restitución del inmueble. De ningún modo podrá este depósito ser utilizado para el pago de conceptos como reparaciones por pintura total (en caso de corresponder la misma), alquileres pendientes ni indemnizaciones.; SEXTA. (VI- CARGAS: IMPUESTOS- TASAS- SERVICIOS) 1- Será a cuenta del LOCATARIO el pago de las facturas por los servicios de Aguas * •Santafesinas, Luz Eléctrica, Gas Natural, y todo otro servicio que solicite. También será a cargo del LOCATARIO el pago de la Tasa General de Inmuebles y el Impuesto Inmobiliario; 2- Todas las obligaciones del LOCATARIO, subsistirán hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA con la conformidad del LOCADOR; y posterior si hubiesen sido prestados durante el período contractual. El LOCATARIO se obliga a entregar las correspondientes certificaciones de Libre Deudas que le serán requeridas para la restitución de la UNIDAD LOCADA; El pago de los rubros ASSA, GAS NATURAL, API Y TGI deberá ser realizado por el LOCATARIO conjuntamente con el alquiler mensual y a la sola presentación de la factura, comprobante y/o liquidación mensual que practicará la ADMINISTRADORA, aún antes de los respectivos vencimientos tributarios y/o servicios, debiendo ser abonados los importes correspondientes a todos esos conceptos en el lugar y modo de pago indicado en la cláusula 4o para el pago del alquiler; y únicamente podrá acreditarse el pago respectivo mediante recibos emitidos por la ADMINISTRADORA; o como la ADMINISTRADORA y/o LOCADOR lo indiquen por medio fehaciente; 3- Se deja expresa constancia que el servicio de Gas Natural deberá quedar a nombre del LOCADOR: 4- Si por incumplimiento de pago o cualquier otra causa imputable al LOCATARIO los servicios son cortados y los medidores retirados, todos los gastos que implique tanto trámites como modificaciones en el Inmueble necesarias para su re conexión serán a cuenta y cargo exclusivo del LOCATARIO. En ningún caso el LOCADOR y/o ADMINISTRADOR tendrá responsabilidad alguna relacionada con los servicios expresado, el LOCATARIO reconoce que la provisión de todos los servicios (AGUAS, LUZ/ GAS) es responsabilidad de las empresas prestatarias, no teniendo ninguna responsabilidad ni el LOCADOR ni la Administradora, y respecto al suministro de los mismos. El LOCATARIO se obliga también a entregar las correspondientes certificaciones de Libre Deudas que le serán requeridas para la restitución de la unidad locada; 5- El LOCATARIO se obliga a asumir v mantener la titularidad del servicio de Luz eléctrica: debiendo presentar a la Administradora la constancia de dicha tramitación ante la respectiva dependencia en un plazo no mayor a los 10 (diez) días de la firma del presente contrato; También es obligación del LOCATARIO solicitar la baja del medidor, solo después de 48 horas de la revisión del inmueble por parte del LOCADOR y/o ADMINISTRADOR 6- también será a cargo del LOCATARIO el costo del desagote del pozo negro, debiendo dejarlo desagotado a la finalización del plazo entregando al LOCADOR la correspondiente constancia de haberlo realizado. Se deja constancia de que al día de la fecha, el mismo, se entrega desagotado; 7 - Asimismo, se deja expresamente acordado entre las parte que en caso de falta de presión de la red general del servicio de agua corriente brindado por la empresa Aguas Santafesinas S.A. y por tal motivo resultara necesario la instalación, en la propiedad locada, de una bomba de agua presurizadora, será a cargo exclusivo del LOCATARIO la adquisición, instalación y mantenimiento de la misma; renunciando desde ya al derecho de repetición y/o retención, contra el LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA; 8- Como todas las cargas integran el alquiler, el impago a cualquiera de ellos tendrá sus mismas penalidades; asimismo podrá la ADMINISTRADORA y/o el LOCADOR negarse a percibir el pago del alquiler por no presentar alta o cambio de titularidad de la luz, constancias de servicios pagos, o negarse a pagar impuestos; 9- Se deja expresamente aclarado que el LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA, no está obligado a recibir pagos parciales a cuenta de mayor suma adeudada. Si lo hiciese se aplicará, en primer lugar a los intereses adeudados de períodos anteriores, luego a cualquier otro tipo de deudas existentes como ser honorarios, sellados, impuestos, tasas, servicios, póliza de seguro, gastos administrativos y en último término al canon locativo; y si no alcanzare a cubrir importe total del mismo entonces el remanente quedará imputado como un "pago a cuenta"; SEPTIMA. (VII- INTERESES) 1- Dado que el LOCADOR mantiene compromisos con vencimientos en iguales plazos que los que se acuerdan en el presente contrato, se considera de suma importancia para afrontar los mismos el pago en término por parte del LOCATARIO; cualquier incumplimiento en los plazos se considera un accionar intempestivo por parte del LOCATARIO que priva al LOCADOR de poder disponer de ese dinero para cumplir dichas obligaciones; Por lo tanto, las partes acuerdan que toda obligación dineraria del LOCATARIO, fenecido el plazo de pago devengará un interés en carácter de punitorio a tasa flotante, por cada día que transcurra a contar de la fecha de vencimiento de pago de cada mes por el tiempo que dure la mora; 2- El interés aplicable será del 7 % mensual y no podrá ser en el futuro menor al doble del fijado por el Banco de la Nación Argentina o el reemplazante, en sus tasas activas, para descubiertos en cuenta corriente -sin acuerdo- y las tasas de cada período serán las del inmediato anterior; OCTAVA. (VIII- MEJORAS - MODIFICACIONES - AVERIAS - DETERIOROS) 1- Queda prohibida toda mejora y/o modificación o refacción en la UNIDAD LOCADA, sin autorización expresa y escrita del LOCADOR; a excepción de las necesarias para el mantenimiento y conservación de la UNIDAD LOCADA. Si contraviniendo la prohibición se efectuasen reformas o refacciones, el LOCADOR podrá quedarse al final de la locación, sin cargo, con las mismas; o bien exigir que se dejen sin efecto y vuelva la unidad a su estado original, soportando el LOCATARIO todas las erogaciones; renunciando al derecho de indemnización, repetición y/o retención, contra el LOCADOR; 2- Todas las mejoras autorizadas se proyectarán, supervisarán y construirán por profesionales habilitados y el LOCATARIO gestionará sus registraciones e incorporaciones y pagará los costos, cargas, tasas e impuestos que ocasionen; 3- Se deja constancia que para la fijación del canon locativo se ha tenido en cuenta el estado en que se encuentra la propiedad objeto  del presente contrato, dejándose debidamente aclarado que todas las mejora, arreglos, reparaciones, tareas de conservación, tareas de mantenimiento, etc., quedan enteramente a cargo del LOCATARIO quien así lo entiende y acepta, todos los deterioros que se produzcan en el inmueble, durante el período de ocupación, los asume el LOCATARIO y deberá repararlos a su costa y antes de finalizar la vigencia contractual; 4- De producirse alguna avería o daño que fuese responsabilidad del LOCADOR reparar o resarcir, el LOCATARIO reclamará dentro del término de las 48 horas, cualquier desperfecto o falla o problema evidenciado en la UNIDAD LOCADA y/o linderos, notificando respectivamente por medio fehaciente al LOCADOR o a la ADMINISTRADORA, todo hecho o acto que fuese responsabilidad de este hacer reparar o resarcir y esperará esa reparación o resarcimiento renunciando a todo reclamo al LOCADOR o a oponerle excepciones por demoras o incumplimientos; NOVENA. (IX- DAÑOS- EXONERACION DE RESPONSABILIDAD) 1- El LOCADOR no responderá por los daños y perjuicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estragos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el LOCATARIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial (Sección 4a, Efectos de la locación, Parágrafo 1°, Obligaciones del locador). 2- El LOCATARIO no ingresará o depositará materiales contaminantes, estupefacientes, inflamables, riesgosos, tóxicos y/o peligrosos en la UNIDAD LOCADA, ni siquiera transitoriamente; DECIMA. (X- SEGURO) 1- Las partes acuerdan que el LOCATARIO tomará bajo su cargo, en este acto, en compañía aseguradora SANCOR SEGUROS, póliza de seguro "contra incendio total o parcial", que cubre a la UNIDAD LOCADA mas sus Instalaciones y mejoras por un capital de peso ochocientos cincuenta mil ($850.000);Responsabilidad Civil frente a Terceros linderos por pesos doscientos cuarenta mil ($240.000) y Cristales por dos mil ($2.000); los montos son pasibles de ser actualizables sin previo aviso por la ASEGURADORA, 2- La póliza deberá mantenerse durante todo el plazo contractual y más, hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA y será endosada a favor del LOCADOR y deberá pagarse según plan de pagos tomado por póliza conjuntamente con el alquiler mensual; o como la ADMINISTRADORA y/o LOCADOR lo indiquen por medio fehaciente; DECIMOPRIMERA. (XI- INSPECCIONES - VISITAS) 1- Personalmente o por medio de quien designe, el LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA podrán inspeccionar la UNIDAD LOCADA, avisando tal circunstancia con antelación no menor de 24 horas, para revisar su estado, durante el período de ocupación a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación del LOCATARIO de mantenimiento y conservación la UNIDAD LOCADA. En caso de detectarse incumplimiento debido a imprudencia, negligencia manifiesta, dolo, abandono, desidia deterioro anormal de la UNIDAD LOCADA imputable al LOCATARIO, quedará facultado el LOCADOR a dar por resuelto el presente contrato (artículo 1219 del Código Civil y Comercial apartado b) pudiendo además reclamar los daños y perjuicios que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones; 2- Asimismo el LOCATARIO deberá autorizar la entrada a la propiedad para realizar trabajos de conexión de gas, agua, electricidad o cualquier reparación necesaria y/o urgente, también deberá permitir el ingreso a personas que, acompañadas del LOCADOR o de la ADMINISTRADORA, requieran visitar el inmueble con motivo de ofrecerse el mismo en el futuro para la venta, o para alquiler en los casos que el LOCADOR decida poner en venta la UNIDAD LOCADA durante la vigencia del presente contrato, o bien, no renueve el contrato de locación Las visitas deberán realizarse en días hábiles entre las 9 y las 18 horas, también avisando tal circunstancia con antelación no menor de 24 horas. 3- Se pacta común acuerdo entre las partes que treinta (30) días antes de la restitución de la UNIDAD LOCADA, se deberá combinar día y hora con la ADMINISTRADORA y/o el LOCADOR, para verificar el estado en que se encuentra la misma, DECIMOSEGUNDA. (XIII- ABANDONO O DEPÓSITO DE LLAVES) 1- En ausencia del LOCATARIO, por abandono manifiesto del inmueble, el LOCADOR dará por resuelto el presente contrato con culpa del LOCATARIO, pudiendo disponer de la UNIDAD LOCADA, a fin de evitar daños a la misma y mayores perjuicios, queda convenido que estará autorizado el LOCADOR a hacerlo, aún forzando cerraduras, debiendo el LOCATARIO responder por los perjuicios que se ocasionaren. 2- De igual modo sucederá si el LOCATARIO hace entrega del bien, por interpósita persona, o no se procede a verificar el estado en el momento en que hace entrega del mismo, ya sea porque no concurre en la fecha señalada o no comparece a fijar fecha alguna, el LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA podrán tomar posesión del bien y verificar su estado mediante acta de posesión y verificación simple, que servirá como prueba legal más que suficiente hacia las partes. 3- Si por cualquier motivo el LOCATARIO deposita judicialmente las llaves, se considerara para todos los efectos legales, que el LOCADOR recupera la tenencia en el momento en que se dé judicialmente la efectiva posesión de la UNIDAD LOCADA, quedando a salvo los derechos de éste para exigir en cualquier momento el resarcimiento de daños y perjuicios. 4- La entrega de las llaves y la restitución del inmueble deberá acreditarla el LOCATARIO fehacientemente mediante documento emanado del LOCADOR, no admitiéndose otro medio de prueba para tal efecto; DECIMOTERCERA (XIII) En conformidad a la ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, se transcribe a continuación el Art. 18°: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares". DECIMOCUARTA. (XIV- DOMICILIOS CONSTITUIDOS) 1- Quedan constituidos los domicilios especiales, donde tendrán eficacia todas las notificaciones, derivadas del presente contrato, sean extra o judiciales, que seguidamente se establecen: a) El LOCATARIO en la UNIDAD LOCADA, el cual denuncia bajo su responsabilidad; b) El LOCADOR en calle Av. Juan Domingo Perón 1775, ciudad de Villa Gdor. Gálvez, provincia de Santa Fe; 2- Las partes y los fiadores aceptan que para las notificaciones extrajudiciales, se use la carta documento del Correo Oficial y/o la entrega de carta original, contra firma de la copia, por el destinatario, sin más formalidades, con obligación recíproca de recibirlas; DECIMOQUINTA. (XV- LITIGIOS) 1- Para el caso de litigio, ambas partes y los fiadores, se someterán a la competencia judicial, de los tribunales provinciales ordinarios de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, renunciando a cualesquiera otras que pudiesen corresponderles. 2- También renuncian al derecho procesal de «recusación sin expresión de causa», del juez que deba entender, en caso de litigio; DECIMOSEXTA. (XVI- RESCISIÓN) Cualquier incumplimiento contractual del LOCATARIO, dará derecho al LOCADOR, a rescindir este contrato v exigir desalojo, sin perjuicio a incoar ejecución (ejecutar) las cláusulas penales pactadas. DECIMOSEPTIMA (XVII- TRIBUTOS) 1- Si el impuesto de sellos gravare este contrato, será a exclusivo cargo del LOCADOR el pago del mismo, ya que el LOCATARIO se encuentra exento del pago de sellos. 2- Las partes denuncian un monto contractual de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL ($138.000.-); DECIMOCTAVA. (XVIII- ACTOS EXCLUSIVAMENTE ESCRITOS) 1- Ambas partes declaran y se obligan, en forma definitiva, irrevocable y como condición indispensable de esta locación, que todos los actos jurídicos o extra judiciales, únicamente se perfeccionarán por escrito v ninguno en forma oral o verbal, vedando en especial, cualesquiera prórrogas v/o nuevos contratos, sobre esta UNIDAD LOCADA, fuera de los escritos v firmados, por las partes obligadas. 2- Si el LOCATARIO pretendiere quedarse en la UNIDAD LOCADA, invocando «locación verbal», «de palabra» o «de hecho», prohibida expresamente en esta cláusula, DEBERÁ PAGAR COMO CLÁUSULA PENAL, la cantidad de pesos doscientos mil ($200.000), en dinero efectivo, además las otras  obligaciones pactadas en el presente contrato. 3- Por la Importancia de las obligaciones asumidas en esta cláusula, se la destaca y la consienten en especial, como prueba de la preferente prudencia, en su lectura y aceptación; DECIMONOVENA. (XIX- RESOLUCIÓN ANTICIPADA) El LOCATARIO podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR, se compromete el LOCATARIO a dar aviso con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos contemplando ese tiempo para preparar la restitución de la propiedad al fin de entregarla en igual estado al recibido, coordinar inspección, realizar reparaciones en caso de corresponder, trabajos de pintura final, etc.; El LOCATARIO, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho plazo; VIGESIMA. (XX - HONORARIOS) VIGESIMA. (XX - HONORARIOS) Interviene en la presente contratación la firma "PINAR INMOBILIARIA SRL", representada por el Sr. JESUS NICOLAS VILLARREAL, Cl MAT. N° 1252 en carácter de Socio Gerente, quien percibirá del LOCATARIO, los honorarios profesionales pactados en la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 37/100 ($ 8.475,37.-) más IVA, que será abonado en tres (3) cuotas junto con el pago de  los cánon locativos de los meses de Abril, Mayo y Junio 2017. Extendiéndose el recibo correspondiente; VIGÉSIMA PRIMERA. (XXI- FIRMAS Y RECEPCIÓN DE INSTRUMENTOS) Se firman tres (3) juegos de ejemplares iguales de este contrato y el ANEXO (I) que lo integran y conforman, de un mismo tenor y a similar efecto. VIGÉSIMA SEGUNDA. (XXII- LUGAR Y FECHA) Celebrado en Villa Gdor. Gálvez el día 1o días del mes de Abril del año 2017.

Exptes. Nº 6.104/17 y 6.068/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que un grupo de padres de nuestra ciudad se están ocupando de una tarea tan loable como es la contención de nuestros niños desde el punto de vista deportivo. Lo hacen a partir de la constitución de un club infantil de fútbol denominado “Esperanza Unida” afiliado a la LIFA.  Integrando a estos menores a la práctica y ejercicio del deporte.

Que esta labor los protege de los peligros que los amenazan día a día en nuestra sociedad, como ser la delincuencia, las drogas y otros flagelos que atentan contra la integridad física de todos y más precisamente en esa franja tan vulnerable que son nuestros hijos

Que también el ejercicio es considerado desde el punto de vista estrictamente médico uno de los factores que favorecen positivamente, resguardándole la salud, los aleja del sedentarismo y motiva en ellos el esparcimiento necesario para gozar del aire libre lejos de los aparatos tecnológicos que propician todo lo contrario.

Que en la actualidad el club cuenta con 114 niños de distintas edades y en su mayoría todos oriundos de las cercanías del lugar en donde realizan las prácticas, razón de suma importancia ya que no necesitan erogaciones dinerarias para transporte público que los lleve hasta el lugar.

Que lo mencionado en el párrafo precedente oxigena la economía de los padres tan maltratada en estas épocas ya que el traslado de sus niños hacia el predio no significa más que un simple esfuerzo pedestre.

Que también dentro del ámbito mencionado funciona los días lunes, martes y jueves gracias al esfuerzo de muchos padres una “copa de leche”

Que hoy en día el club se encuentra instalado en tierras de propiedad municipal identificado catastralmente como Sección 14, Manzana 24, ubicada en calle Av. San Martín 3113,  y cuyo dominio consta inscripto al Tomo s/t, Folio S/F, número SN de fecha 03 de junio de 1999, del Registro General de Rosario. Por lo que urge la necesidad de legislar sobre estos terrenos con la firma del correspondiente comodato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.443/2017.

ART.1º)  Autorizase el uso en comodato, por diez años a la Agrupación Infantil Esperanza Unida de una fracción de terreno propiedad del estado municipal, con todo lo edificado, clavado y plantado, identificado catastralmente como Sección 14, Manzana 24,  ubicada en calle Av. San Martin 3113, y cuyo dominio consta inscripto al Tomo s/t , Folio S/F,  número SN de fecha 03 de Junio de 1999, del Registro General Rosario, cuya obligación será dar a la cosa el destino de una institución infantil sin fines de lucro, realizando de manera excluyente actividades deportivas y recreativas infantiles

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la firma del comodato, establecido en el Art. 1º de la presente, entre las partes involucradas, dejando establecido que el mantenimiento del lugar será de exclusiva responsabilidad de parte de la institución deportiva. Además,  deberá quedar establecido en el comodato el acceso  y uso del  predio por parte de las escuelas  aledañas para la práctica de educación física, y de la coordinación de deportes municipal para la realización de sus actividades.

ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo y/o recreativo, para lo cual fue cedido.

ART.4º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de abril de 2017