Decl. 216/11 Transferencia al municipio espacio ferroviario, zona Estación Villa Diego
Expte. Nº 4.210/11.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39º Inc. 34 .
El Código Urbano Municipal Ordenanza Nº 1.144/95.
La Ley Nacional Nº 24.146 Art. 1º , y
CONSIDERANDO:
Que la Estación Villa Diego del ferrocarril Línea Mitre- ha estado integrada al paisaje urbano de Villa Gobernador Gálvez, desde el momento de inicio de las actividades ferroviarias, es decir desde el año 1910 hasta nuestros días, de manera que los vecinos siempre han circulado por sus instalaciones sin mayores impedimentos; prueba de ello es que en el año 1.986, mediante un convenio con las autoridades de Ferrocarriles Argentinos, comenzó a funcionar en al antigua sala de espera de la estación, el Museo Municipal de la Ciudad, ocupando dichas instalaciones en forma ininterrumpida hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha en que fuera desalojado.
Que frente al edificio de la estación, existe un amplio espacio no utilizado por el concesionario, que permite acceder a sus instalaciones; el que podríamos definir como un polígono formado por 80 metros (aproximadamente) con frente a Av. San Martín en su lado Sur Oeste, e igual medida en su contrafrente, y 100 metros (aproximadamente) en sus lados Nor Oeste y Sur Este, lindando el primero con calle Sarmiento y el ultimo con las vías del ferrocarril, dichas vías se encuentra separadas por un cerco que brinda seguridad, pero no interrumpe la continuidad visual, posibilitando la integración de la Estación con el resto del paisaje, como lo hemos descripto mas arriba.
Que el poder visualizar las instalaciones ferroviarias sin obstáculos que lo impidan, cobra mayor significado si se tiene en cuenta los lazos afectivos que mantiene la población con el Ferrocarril, ya que la mayoría de las familias radicadas en la zona hunden sus raíces en la labor ferroviaria, tal como lo sintetiza nuestro escudo municipal.
Que además existe una apropiación de hecho del referido espacio, por parte de los vecinos, que lo utilizan diariamente para acortar camino e incluso girar con sus vehículos ya que es posible acceder desde allí a calle Sarmiento para retomar Av. San Martín en sentido contrario, practica que ha inspirado algunos proyectos que se encuentran en el Concejo Deliberante, para resolver el problema vial que generan la convergencia de Av. San Martín, Av. Mitre y las vías del ferrocarril, en especial en el momento en que la circulación se ve interrumpida por el paso de algún tren.
Que en definitiva, y mas allá que el espacio forma parte de un sector concesionado a la Empresa Nuevo Central Argentino S.A., en los hechos siempre ha formado parte del paisaje urbano y ha sido utilizado como un especio publico, razón por la cual vemos con mucha preocupación que en los últimos días la empresa ha comenzado a levantar un muro perimetral, con el que se pretende modificar el uso publico que de hecho le ha dado la ciudad, desde siempre.
Que además el efecto visual es realmente desagradable, impactando en una de las zonas mas importantes de la ciudad, por tratarse del centro comercial y ser Av. San Martín unas de las arterias de mayor flujo como paso obligado hacia otras localidades.
Que asimismo es preocupación de este Concejo Deliberante, los posibles usos que pudiera darle el concesionario en el futuro inmediato, y que próximo al espacio en cuestión, existe un galpón destinado originalmente a deposito, donde se encuentra operando actualmente una empresa metalúrgica, cuya expansión no debería ser autorizada por estar ubicada en el centro urbano de la ciudad, zona en que el Código Urbano de Villa Gobernador Gálvez -Ordenanza Nº 1.144/95- no autoriza este tipo de industrias.
Que por otra parte la referida Ordenanza en su Capitulo VII Ítem 7.2 Usos Generales Distrito ZF (Zona Ferroviaria) sólo autoriza los usos Para Tal Fin.
Que aún cuando la empresa destine ese espacio para uso ferroviario, podría generar inconvenientes, tal como ya existen con la instalación de tanques de combustible dispuesta por otra de las empresas concesionarias, al otro lado de las vías y a pocos metros de Av. San Martín, con el riesgo de explosión que presumimos podría existir, y en la que el municipio no tiene posibilidades de ejercer controles, no obstante de encontrarse en el sector de mayor densidad poblacional de la ciudad.
Que la idea de transferir el referido lote al municipio de Villa Gobernador Gálvez, ha sido parte de conversaciones mantenidas entre la Administración Municipal y la empresa concesionaria, con lo que se podría dar solución a un nudo vial conflictivo y parquizar el espacio restante, agregando además belleza al lugar.
Que por otra parte el predio que se propone recuperar es de una superficie poco significativa si la relacionamos con los más de 300.000 m² que dispone la concesionaria en la zona de Estación Villa Diego, aunque su ubicación resulta estratégica para la ciudad. Es por esto, sorprendente que en tiempos en que, la Empresa Nuevo Central Argentino S.A. ha cedido en otras ciudades predios para nuevos desarrollos urbanos entre los que se encuentran, espacios verdes, habitacionales y comerciales, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se pretenda cercar y acotar lugares que son aprovechados por los vecinos/as con anterioridad a la concesión de dicha empresa.
Que en tiempos donde se trata de acercar y comprometer, con las diferentes problemáticas a los estamentos que forman parte de una sociedad: empresas, asociaciones intermedias, entidades comerciales y gremiales, etc., a través de la responsabilidad social empresaria todas ellas en conjunto con el Estado, resulta opuesto la decisión unilateral, de cerrar un espacio, abierto hasta hoy, al uso publico.
Que existen además, proyectos que proponen el traslado de la playa de maniobras y la consiguiente apertura de grandes espacios ferroviarios al uso publico, planteados en el marco del Plan Circunvalar.
Que es opinión de este Concejo Deliberante, que se deben suspender las obras de cierre del espacio antes descripto, debiendo permanecer abierto al uso de los ciudadanos, e iniciar gestiones ante las autoridades que correspondan, para que sea transferido al Municipio de Villa Gobernador Gálvez para su aprovechamiento como espacio publico, apelando para ello a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 24.146 en cuya primer parte dice: El poder Ejecutivo Nacional deberá disponer la transferencia a titulo gratuito a favor de las provincias, municipio y comunas, los bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la Administración Publica Nacional, sus empresas o entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias
Que es preocupación de los vecinos y de este Cuerpo legislativo el cierre de este espacio librado hasta hoy al uso público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 216/2011
ART. 1º) Declárese de Interés Municipal, la transferencia al Municipio de Villa Gobernador Gálvez, de un espacio ferroviario, zona Estación Villa Diego línea Mitre, actualmente incluido en la concesión a favor de la empresa Nuevo Central Argentino S.A. el que se describe como: un polígono que forman 80 metros (aproximadamente) con frente a Av. San Martín en su lado Sud Oeste, e igual medida en su contrafrente, y 100 metros (aproximadamente) en sus lados Nor Oeste y Sud Este respectivamente, lindando el primero con calle Sarmiento y el ultimo con vías del ferrocarril, la que se funda en razones de interés publico.
ART. 2º) Dese conocimiento de la presente a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Decl. 217/11 Interes Cultural Municipal "Si a la Vida"
Expte. Nº 4.217/11.
VISTO:
La Campaña impulsada por la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel denominada Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas,
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de transito es una construcción social permanente que integra numerosos actores sociales y que afecta profundamente a toda la sociedad.
Que el término accidente remite a aquellos casos que tienen un amplio margen de imprevisibilidad y que, por el contrario, está claramente demostrado que la mayor parte de los siniestros viales podrían prevenirse y que tienen por causa generalmente conductas humanas negligentes.
Que, como es de público conocimiento, en nuestra ciudad hay lugares en los que se ha producido ya más de un siniestro vial.
Que la medida propuesta por la Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas, medida que supone pintar estrellas amarillas en los lugares de los siniestros en memoria de los fallecidos, podría contribuir a dar mayor visibilidad a los lugares más críticos y a evitar que día a día el tránsito se cobre cada vez más vidas.
Que, a pesar de los esfuerzos realizados desde los distintos ámbitos gubernamentales a nivel Nacional, Provincial y Municipal, seguimos presenciando atónitos numerosas tragedias que en buena parte podrían haberse evitado debido en gran parte a que la conducta humana irresponsable hace que todos estos esfuerzos no alcancen para revertir algunas problemática.
Que consideramos que la educación y la memoria constituyen las principales herramientas para trabajar en la prevención de los siniestros viales, buscando generar hábitos de protección y cuidado de la vida, respetando al prójimo y a su derecho a la vida y la integridad física.
Que la Campaña impulsada por la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel, la Asociación Battistel y la Asociación Argentina Familiares y Amigos Victimas de Transito tiene un fuerte valor pedagógico y de aporte a la construcción de la memoria colectiva.
Que es preocupante que, con el transcurso del tiempo y casi sin darnos cuenta, vamos neutralizando un problema como el de los siniestros viales que, repetimos, en su mayor parte podrían ser evitados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 217/2011
ART. 1º) Declárase de Interés Cultural Municipal la Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas Sí a la Vida promovida por la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel y la Asociación Argentina Familiares y Amigos Victimas de Transito.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Decl. 218/11 Huesped de Honor Sr. Adolfo Perez Esquivel
Expte. 4.226/11.
VISTO:
Que el día 1º de noviembre de 2011 la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez se vería honrada con la presencia de D/Adolfo Pérez Esquivel, Premio Novel de la Paz por su compromiso con los Derechos Humanos en Iberoamérica, y
CONSIDERANDO:
Que Adolfo Pérez Esquivel nació en Buenos Aires, Argentina, el 26 de noviembre de 1.931, escultor, arquitecto y pacifista argentino.
Que realizo sus estudios en la Escuela Nacional de Bellas Artes y en la Universidad Nacional de La Plata, donde fue formado como arquitecto y escultor. Mas tarde, se convirtió en profesor de arquitectura. Durante 25 años enseño en escuelas primarias, secundarias y en la Universidad, además de trabajar como escultor.
Que en los años 60, Pérez Esquivel empezó a trabajar con grupos latinoamericanos cristianos pacifistas. En 1973, fundo el periódico Paz y Justicia que se convirtió en cumbre del movimiento pacifista y de defensa de los Derechos Humanos en el área de influencia latinoamericana.
Que en el año 1.976, con el golpe de estado militar y represión comandados por Jorge Rafael Videla, Pérez Esquivel contribuye a ka formación y financiación de los enlaces entre organizaciones populares para defender los Derechos Humanos y apoyar a los familiares de las victimas de la dictadura.
Que en el año 1977, en Buenos Aires, fue arrestado Pérez Esquivel por la Policía Federal Argentina, torturado y retenido sin juicio durante 14 meses. Mientras duró su encarcelamiento recibió, entre otras distinciones, la Memoria de Paz del Papa Juan XXIII.
Que en el año 1.980 recibió el Premio Nobel de la Paz por sus esfuerzos en defensa de los Derechos Humanos y en particular por denunciar los crímenes del terrorismo de Estado. Su discurso en Oslo no fue difundido en los medios argentinos de entonces. Continuo su trabajo viajando por la mayor parte de países de Iberoamérica, por Estados Unidos y Europa, denunciando los graves crímenes contra los derechos humanos en el continente americano. Gracias a su iniciativa se iniciaron proceso penales contra la dictadura militar argentina en Italia, España y Alemania.
Desde 2003, es Presidente del Consejo honorario de la Fundación Latinoamericano del Servicio de Paz y Justicia y de la Liga Internacional para los Derechos Humanos y la Liberación de los Pueblos. También es Presidente honorifico de la Fundación Universal Internacional de la Pau de San Cugat del Valles (Barcelona)
Desde el 2004, forma parte del Jurado Internacional del Premio de Derechos Humanos de Nuremberg.
En el 2.009 nominó a la colombiana Piedad Córdoba al premio Nobel de la Paz.
Que el Sr. Adolfo Pérez Esquivel en su primer visita a nuestra ciudad, lo hará en el Salón Parroquial de la Escuela de Enseñanza Media Nº 515 sita en Av. Nuestra Sra. De la Paz y Av. Argentina el día 1º de noviembre del corriente año.
Que ante tan ilustre visita este Concejo Deliberante desea destacar al mismo declarándolo Huésped de Honor.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 218/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara Huésped de Honor durante el tiempo que permanezca en nuestra Ciudad al Sr. Adolfo Pérez Esquivel.
ART. 2º) Dese copia de la presente Declaración al Sr. Adolfo Pérez Esquivel.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de octubre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Decl. 219/11 Declarar de Servicio Público la Telefonía Celular
Expte. 4.232/11.
VISTO:
La Ley 2.756, el Art. 42º de la Constitución Nacional, el proyecto impulsado por el Senador Nacional Ing. Rubén Giustiniani en la Cámara de Senadores de la Nación bajo el Expediente 4311-S-10 de fecha 14/12/10, y
CONSIDERANDO:
Que el Senado Nacional y la Cámara de Diputados de la Nación se encuentran analizando un proyecto para declarar como "Servicio Público" a la teléfonía celular, realizando además una serie de Audiencias Públicas, como la que se hiciera en primer lugar en el Senado de la Nación y luego en Rosario, arrojando como saldo el apoyo de organizaciones y usuarios a la sanción de esta iniciativa.
Que los abusos cometidos por las empresas prestatarias del servicio son de público conocimiento, y representan un alto porcentaje en las denuncias presentadas en las Oficinas de Consumidores.
Que declarar como Servicio Público a la telefonía celular tiene como objetivo fijar un marco regulatorio como lo tiene el servicio de telefonía fija, que contemple, tal como lo cita en su Art. 2º el expediente citado en los vistos:
a) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y los de la población en general en todo aquello en que pudiera resultar afectada por la prestación del servicio implicado.
b) Asegurar la adecuada calidad de los servicios prestados y la seguridad del usuario en su utilización.
c) Fomentar la innovación tecnológica y la aplicación de los progresos tecnológicos a fin de mejorar permanentemente la calidad del servicio.
d) Propender a la prestación de servicios confiables que cumplan con las características de continuidad, regularidad y uniformidad.
e) Promover la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, la posibilidad de acceso y la no discriminación en su utilización.
f) Fomentar la universalización de la prestación del servicio.
g) Alentar las inversiones para fomentar la modernización, asegurar la calidad y la prestación en el tiempo.
h) Proteger el medio ambiente y la salud de los ciudadanos.
i) Fijar tarifas máximas que resulten justas y razonables en relación con el servicio prestado y teniendo en cuenta el costo de la prestación y el derecho de las empresas a una utilidad razonable similar a la obtenida internacionalmente para tales servicios.
j) Velar por la protección de los bienes e intereses públicos.
k) Velar para que el beneficio económico producto de los avances tecnológicos sea aprovechados por los usuarios mediante reducciones en las tarifas.
l) Verificar que las rentabilidades de las empresas se mantengan en un nivel razonable en relación con otras actividades de similar riesgo en la economía nacional y con la misma actividad a nivel internacional, en contextos similares.
m) Garantizar al usuario el derecho a rescindir el contrato en cualquier momento sin penalidad alguna.
Que nuestra ciudad no escapa a esta realidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 219/2011
ART.1º) Declárase de INTERES MUNICIPAL la sanción de la Ley declarando como "SERVICIO PÚBLICO" a la telefonía celular.
ART.2º) Envíese copia de la presente al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y a la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2.011.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale
Decl. 220/11 Interes Cultural Festival de Chamame de Barrio Ghiglione
Expte. Nº 4.236/11.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 64.
La Ordenanza Municipal Nº 1.947/10 , y
CONSIDERANDO:
Que desde hace una década el primer fin de semana de febrero de cada año se realiza en Barrio Ghiglione un Festival Chamamecero que congrega a vecinos de toda la ciudad y de localidades próximas, festival organizado por Omar Benítez, quien está afincado desde hace varios años en nuestra ciudad, siendo oriundo de la Provincia de Corrientes.
Que el origen de este festival es la devoción a santos paganos como el Gaucho Antonio Gil, junto al cual también se realiza una peregrinación.
Que año tras año este festival ha adquirido un reconocimiento entre la ciudadanía, llegando a concurrir en febrero de 2011 más de 1000 personas, y que cuenta con innumerables conjuntos chamameceros de reconocida trayectoria nacional que pasan por el escenario que se monta en la plaza del barrio.
Que esta jornada cultural sirve para conservar la tradición que muchos vecinos han traído de otras provincias como Corrientes, Entre Ríos y Chaco.
Que esta migración interna fue generando un gran arraigo del Chamamé en Villa Gobernador Gálvez y que preservar estos encuentros es reconocer la identidad que tiene este género en nuestra ciudad.
Que en su Art. 1º la Ley Nº 26.558 reconoce al género denominado Chamamé en todas sus variedades como parte integrante del patrimonio cultural argentino en los términos establecidos por la Ley Nº 26.118 de ratificación de la convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Que este tipo de encuentros sirven para preservar, recuperar y difundir el Chamamé como forma de afianzar la cultura nacional frente al avance de expresiones foráneas.
Que el Chamamé, en septiembre del 2010, fue declarado integrante del Patrimonio Cultural de nuestra Ciudad a través de la Declaración Nº 205/10 , reconociendo así a miles de personas que todos los fines de semana concurren a los bailes que se realizan en la ciudad y en la región, manteniendo viva la identidad de la mujer y el hombre del litoral.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 220/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez declara de Interés Cultural Municipal al Festival de Chamamé de Barrio Ghiglione que se realiza en homenaje a Antonio Gil el primer fin de semana de febrero de cada año.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Decl. 221/11 Día Internacional de la eliminación de la Violencia contra la Mujer
Expte. Nº 4.237/11.
VISTO:
La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidad sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993),
La Resolución 54/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1999),
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948),
El Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos (1976),
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (1976),
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994),
La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2009) y su Decreto Reglamentario Nº 1011/2010,
Las Minutas de Comunicación de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe correspondientes a los Exptes. Nº 25.190/2011 y 25.336/2011,
La Ley Nº 2.756, Art. 39 Inc. 62 ; y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 54/134, dispuso que el 25 de Noviembre de cada año se conmemore el Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la Mujer.
Que la muerte de las hermanas Mirabal ordenada por el Dictador Rafael L. Trujillo en República Dominicana, en el año 1960, fue el disparador para superficializar un problema que se repite con alarmante frecuencia.
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, en nuestro país tiene rango Constitucional, reafirma su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de los Hombres y Mujeres.
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 3 vela por el goce de todos los derechos civiles y políticos, tanto para hombres como mujeres.
Que el Art. 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer define por violencia contra la mujer a todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Que la violencia sobre la mujer está presente en todos los estratos sociales, sin importar edad ni capacidades.
Que en 2009 se sanciono la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la cual fue promulgada ese mismo año y reglamentada en julio de 2010.
Que la ciudadanía debe estar consciente de esta problemática para denunciar situaciones de violencia, y el Estado debe trabajar para prevenir y aportar soluciones de modo de erradicar toda forma de violencia tanto en el ámbito público como en el seno de los hogares.
Que introducir en el ámbito educativo y como parte de la currícula el tratamiento de esta problemática reviste fundamental importancia para que desde el inicio mismo de la educación formal se sensibilice y eduque a la sociedad a fin de erradicar este flagelo.
Que otro de los aspectos que reviste especial trascendencia es que, cuando el hecho de violencia ya se ha producido, exista un lugar adonde la víctima pueda acudir y ser contenida, y al mismo tiempo pueda efectuar las denuncias del hecho para dar intervención a la Justicia.
Que, en tal sentido, ha sido presentado en la Cámara de Diputados por la Diputada Graciela Bonomelli un Proyecto tendiente a la instalación y puesta en funcionamiento de una delegación de la Comisaria de la Mujer en nuestra ciudad y, asimismo, ha acompañado un Proyecto solicitando al Ejecutivo Provincial la elaboración de contenidos curriculares vinculados con la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer (Expte. Nº 25.190/2011 y Nº 25.336/2011, respectivamente).
Que debemos también desde lo local trabajar y fomentar políticas contra la violencia hacia las mujeres.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 221/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez adhiere al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer a conmemorarse los 25 de Noviembre de cada año y a todas las acciones que conlleven la prevención y erradicación de dicho flagelo.
ART. 2º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal la marcha y silbatazo que realizarán las mujeres de esta Ciudad el día 25 de noviembre a las 18:00 horas, con motivo de conmemorarse el Día Internacional de la lucha contra la violencia hacia la mujer.
ART. 3º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal la creación de la Comisaría de la Mujer y del Proyecto de incorporación a la currícula escolar de la problemática de la violencia contra la mujer (Minutas de Comunicación de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe correspondientes a los Exptes. Nº 25.190/2011 y 25.336/2011, respectivamente).
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Decl. 222/11 Pesar por los Hechos de Violencia en el Año 2001
Expte. Nº 4.257/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756.
La crisis social, económica y política que hace diez años en Diciembre de 2.001 afectó duramente a nuestro país, y
CONSIDERANDO:
Que en diciembre de 2.001 nuestro país atravesó una durísima crisis económica y financiera en el marco de medidas políticas que incluyeron la restricción a la extracción de dinero en efectivo de plazos fijos, cuentas corrientes y cajas de ahorro, medida que se conoció como Corralito, y que ésta derivó inmediatamente en crisis política y conmoción social.
Que en aquellas jornadas murieron nada menos que 39 personas en el medio de un clima de agitación y efervescencia social que hacía años no sacudía a nuestro país.
Que, asimismo, el caos económico, social y político llevó a la renuncia a la presidencia de Fernando de la Rúa el 20 de diciembre de 2.001, renuncia que culminó en una situación de acefalía presidencial al haber renunciado hacía ya un año el vicepresidente Carlos Alberto Chacho Álvarez.
Que si bien la impugnación ¡Que se vayan todos! condensó un momento álgido de la protesta social, con el pasar del tiempo los argentinos hemos ido recuperando lentamente la confianza en las instituciones, proceso que debe servirnos para no desalentarnos y seguir apostando a la democracia.
Que sería importante asimismo resaltar la figura de Claudio Pocho Lepratti, militante barrial asesinado en medio de la violenta represión a la protesta social, toda vez que su nombre resume los trágicos sucesos de Diciembre de 2.001.
Que si bien existen todavía marcadas deudas sociales, el país ha crecido fuertemente en términos económicos en estos últimos diez años, siendo fundamental apuntalar en lo positivo de las variables económicas un crecimiento social acorde y un mayor afianzamiento de las instituciones.
Que es necesario tener en la memoria aquellas fatídicas jornadas a fin de evitar en el futuro que el país sucumba a otra agitación semejante, apelando a la responsabilidad y la solidaridad de todos los sectores sociales, sobre todo de aquellos que ostentan el poder político-económico, comprometiéndonos a sostener la democracia como proyecto de país.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 222/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante, a diez años de las trágicas jornadas de Diciembre de 2.001, recuerda con pesar los hechos de violencia vividos y la crisis social e institucional en la que nuestro país se vio inmerso.
ART. 2º) Este Concejo declara asimismo la voluntad de coordinar con el Departamento Ejecutivo Municipal las acciones necesarias tendientes a otorgar los nombres de Claudio Pocho Lepratti y Graciela Acosta, fallecidos en medio de la violenta represión a la protesta social hace 10 años un 19 de Diciembre, a algún espacio relevante de nuestra ciudad.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2.011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decl. 223/11 Artista destacado Gabriel Chochi Dure
Expte. Nº 4.255/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza de Nº 1.947/2010 , y
CONSIDERANDO:
Que el músico argentino Gabriel Chochi Duré, acordeonista, compositor e intérprete nacido en Nogoyá, Entre Ríos, el 14 de septiembre de 1.966, se crió en nuestra ciudad, comenzando desde pequeño a desarrollar su pasión por la música.
Que, como músico autodidacta, se desarrolló en el ámbito de la música litoraleña llamada Chamamé y que inició su carrera profesional junto a su hermano con el dúo los Hermanos Duré.
Que en 1.998 recibe el 1er. Premio a la Mejor Canción Inédita en el Festival de Folclore de Cosquín por el tema Secreto de Amor, siendo aquella la primera vez en la historia de dicho festival en la que se premia una canción del género Chamamé.
Que Chochi Duré acompañó como músico estable a la cantautora Teresa Parodi, período durante el cuál grabó dos discos: Señales de vida y Con el alma en vilo, ganador este último del Premio ACE Mejor disco de Folclore 1.994.
Que en 2.003 viaja a la Otto-Friedrich-Universität de Bamberg, Alemania, al Seminario Internacional Cultural, dando luego conciertos en Frankfurt, Mainz, Munich, y Nuremberg.
Que su larga trayectoria cuenta además con más de cuarenta trabajos discográficos acompañando a numerosos artistas de renombre y que desde hace años lleva el Chamamé a las salas de conciertos de todo el mundo.
Que actualmente reside en Andalucía, España, en donde continúa realizando presentaciones en teatros y salones de la cultura y en donde comenzó a incursionar en el Flamenco.
Que la Ordenanza Nº 1.947/2010 , la cual reglamenta el otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones, estipula que podrá ser otorgado el título de Persona Destacada «a personas físicas nacidas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez o que hayan residido en ella o a instituciones de la ciudad que se hayan destacado en el ámbito del deporte, la cultura, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada». (Art. 8º, Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 223/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara Artista Destacado de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez al músico Gabriel Chochi Duré.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2.011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decl. 189/10 Condena los sucesos del 24 de Marzo de 1976
Expte.
Nº 3.739/10.
VISTO:
El 34º Aniversario del golpe de estado del 24 de marzo de 1.976, y
Decl. 190/10 Día de los Pueblos Originarios
Expte. Nº 3.765/10.
VISTO:
La
conmemoración en la semana del 19 de abril del Día de los Pueblos Originarios.