Expte. Nº 6.211/17.

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Decreto Nº 453/13.

El reclamo de la Vecinal Mortelari, y

CONSIDERANDO:

Que los vecinos del Barrio Mortelari y La Esperanza vienen sugiriendo un destacamento policial para los sectores.

Que este Concejo se manifestó a favor de la iniciativa de los vecinos en distintas oportunidades, no teniendo respuesta satisfactoria de parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que es deber del municipio velar por la seguridad de los habitantes de nuestra ciudad.

Que los comerciantes sufren constantes robos, en algunos casos muy violentos, a cualquier hora del día.

Que a raíz de esta problemática es necesaria, más presencia policial y que además por las dimensiones de los dos barrios mencionados es imprescindible que el lugar cuente con un destacamento policial, equipado con personal suficiente garantizando la cobertura de dicho lugar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.001/2017

ART.1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de un destacamento policial en la zona de Barrio Mortelari y La Esperanza.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.914/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El reclamo de los vecinos del BARRIO MORTELARI y,

CONSIDERANDO:

Que en el BARRIO MORTELARI en las calle LAS HERAS esquina ARTIGAS, se encuentra un basural.

Que debido a que no hay volquetes en la zona, los vecinos arrojan la basura en LAS HERAS y ARTIGAS.

Que para llevar la basura a un volquete deben caminar tres cuadras, ya que por ahí pasa el camión de recolección de residuos.

Que esta situación que tienen que vivir en el barrio, trae consecuencias gravísimas como lidiar con las ratas, dejando un foco infeccioso de gran magnitud.

Que a tres cuadras de este barrio está el cruce de vías y que costeando dicho cruce se encuentro un gran basural.

Que los vecinos se inundan cada vez que llueve, debido a que las zanjas hechas por cada propietario se encuentran obstruidas.

Que sobre la calle ARTIGAS entre LAS HERAS y JUAN JOSE PASO el municipio abrió la mitad de la calle para Tránsito de vehículos, pero la otra mitad de calle, quedo cubierta de pasto y cerrando la salida a calle JUAN JOSE PASO.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 899/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda realice tareas de zanjeo, limpieza de basurales del BARRIO MORTELARI, en el término de 30 días.

ART. 2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda arbitre las medidas necesarias a fin de contemplar la apertura definitiva de la calle ARTIGAS entre LAS HERAS y JUAN JOSE PASO, en el plazo de 45 días.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de septiembre  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº 5.903/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El reclamo de los vecinos del Barrio Mortelari y;

CONSIDERANDO:

Que a los vecinos de Barrio Mortelari, del  Pasaje 1 entre calles Amenábar y Suipacha a la altura del 3000, le es intransitable la circulación vehícular por el estado de las calles.

Que sobre la calle Pasaje 1 de la mano de los números pares se encuentra un pozo de gran profundidad, que por no tener las zanjas correspondientes, acumula agua servida de las casas del lugar.

Que esto produce un gran foco infeccioso para todos los vecinos.

Que los niños ya no pueden salir a jugar a la vereda de sus casas por dicha situación.

Que los días de lluvia los chicos no pueden asistir a clases porque la calle es un barrial, producto del mal estado de la misma.

Que en esa cuadra se encuentran personas de edad avanzada y un niño con capacidades diferentes, que utilizan los servicios de ambulancia y remises con frecuencia y que ante ese estado de la calle muchas veces se han visto privado de tales servicios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 895/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda, realice las tareas de zanjeo de la vereda par del Pasaje 1 entre Amenábar y Suipacha a la altura del 3000 y el mejorado de la misma.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de septiembre  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº 5.788/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,  Art. 43°, y

CONSIDERANDO:

Que una plaza es un espacio urbano público, amplio y descubierto en la que se realizan múltiples variedades de actividades.

Que una plaza es el centro de la vida de un barrio, alrededor de ella se concentran actividades sociales, comerciales, culturales, es el órgano biológico de la ciudad.

Que una plaza es lugar de encuentro, de integración, de intercambio, genera el valor simbólico de un Barrio y les da la identidad a sus vecinos

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe optimizar el mantenimiento, mejora y potenciar el acceso público a ella.

Que las actuales condiciones de la Plaza del Barrio Mortelari, se verían beneficiada con las veredas perimetrales  dándole una jerarquización a la misma.

Que las veredas perimetrales, serían propicias para el desarrollo de actividades deportivas libres o por prescripciones médicas ( caminatas),  como se realizan en distintas plazas;  evitando el traslado de los vecinos a otros espacios verdes, la equidad e igualdad son derechos de los habitantes.

Que con la concreción  de la obra solicitada se garantizará la equidad e igualdad en los derechos de los habitantes del lugar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 863/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda construya veredas perimetrales con las respetivas Rampas de Accesos para personas con discapacidades, en la Plaza de Barrio Mortelari ubicada entre las calles Paulo VI, Juan José Paso, Artigas y Caseros

ART. 2°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de junio  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.781/16.

VISTO:                                                                                                                                                   

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Decreto Nº 453/13.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del municipio velar por la seguridad de los habitantes de nuestra ciudad.
Que los hechos delictivos ocurridos en la semana que fueron de conocimiento público;  agudizan aún más la situación de inseguridad de la ciudad.

Que los casos de robo en los últimos meses se han incrementado notablemente en almacenes, supermercados, kioscos, panaderías, agencias de loterías, etc., en definitiva en todos los barrios de la ciudad.

Que en las horas picos de ingreso y egreso a las escuelas los alumnos son víctimas de robos.

Que los asaltos a mano armada que sufren los vecinos durante cualquier hora del día son permanentes y es necesario brindarles la paz y tranquilidad necesaria para que se desarrollen plenamente.

Que es necesaria más presencia policial en las calles no solo evitando hechos de delincuencia sino también garantizando la convivencia social.

Que los parques y las plazas de nuestra ciudad puedan ser compartidos por todos y todas a cualquier hora, sin temer por su seguridad.

Que es necesaria la construcción de más comisarías, equipadas y con el personal suficiente para el radio, garantizando una mejor cobertura,

Que de esta forma descomprimiría las comisarias que tienen un  radio de acción muy amplio y complejo imposible de abordar en su totalidad

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 856/2016

ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de un destacamento policial en el Barrio FONAVI.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de una nueva comisaría. La misma será, para ubicarla en las zonas de los Barrios Mortelari y la Esperanza.

ART. 3°)   El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones dentro de los 20 (veinte) días hábiles de aprobado el presente Decreto y poner a disposición los predios para las construcciones citadas en los artículos que anteceden, para el caso que hubiere predio disponible dentro del dominio privado municipal, ad referéndum de este Cuerpo Deliberativo.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de mayo  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016