Expte. Nº 6.206/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El incremento del parque automotor, y

CONSIDERANDO:

Que atentos al crecimiento del parque automotor en nuestra ciudad, tanto el que circula internamente, como los que ocasionalmente nos visitan producen un flujo importante de tránsito que diariamente debemos controlar y encausar para que dinámicamente sea un tráfico ágil y seguro.

Que en el circuito urbano se encuentran presentes grandes extensiones de cuerpos férreos que por sus conformaciones dividen a la urbe, con muy pocos pasos a niveles por lo que se intensifica el tránsito en los existentes principalmente en las horas picos.

Que en muchos sectores de la ciudad se hace necesaria la implementación de nuevos pasos a niveles para poder de esa manera descongestionar los escasos pasos reinantes.

Que al este del sector catastral número 8 se encuentra el tramo del ferrocarril del NCA, donde visualizamos solo dos cruces, el de Avenida San Martín y calle Mitre, y el bajo nivel Nogués.

Que en las inmediaciones del lugar descripto se encuentran dos instituciones educativas con gran afluencia de niñas, niños y jóvenes. Que estos se dirigen a las casas de estudios de diferentes maneras, pero en la mayoría de los casos lo hacen de forma particular con automóviles conducidos por sus padres o mayores a cargo.

Que la calle Sthepenson en su tramo correspondiente entre la calle Vélez Sarsfield y el bajo nivel Nogués es de único sentido de circulación, suroeste – noreste, por lo que imposibilita que automotores que toman por el bajo nivel puedan dirigirse directamente a través de Sthepenson hacia el sector catastral ya mencionado.

Que la maniobra que obligatoriamente deben realizar es por medio de avenida Circunvalación hacia el oeste, tomar Avenida San Martín hacia el Sur y a través de esta última llegar a la zona en cuestión.

Que se han gestionado nuevos cruces a niveles, y uno que principalmente actuaría directamente para solucionar esta problemática es el de Juan Domingo Perón y Garay que comunicaría con el sector de Sthepenson y Libertad, aun sin avances en la implementación del mismo.

Que haciendo observaciones detectamos que en el trayecto del ferrocarril detallado a la altura de la calle Vélez Sarsfield un espacio factible para la construcción de un paso a nivel que comunique a esta arteria mencionada con la calle interna de la plaza del ferroviario existente en Juan Domingo Perón al 900.

Que para mayor visualización del espacio en cuestión adjuntamos imagen satelital del lugar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.004/2017

 

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los estudios de factibilidad pertinentes para la construcción de un paso a nivel sobre las vías del NCA que comunique la calle Vélez Sarsfield con la calle interna de la plaza del Ferroviario.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

    

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº  6.181/17.

VISTO:

La ley orgánica de municipalidades Nº 2756 art. 39 inc. 14

El reclamo de los vecinos y,

           

CONSIDERANDO:

            Que  los emisarios de la calle Magallanes y de la calle Caseros se encuentran sucios y tapados ante la falta de limpieza y mantenimiento.

            Que los vecinos manifiestan que en los días de lluvia los barrios se inundan.

            Que ante esta falta de limpieza se generan malos olores y proliferación de roedores y todo tipo de alimañas.

            Que sería necesario un mantenimiento sostenido de estos desagües ya que son muchos los vecinos que se encuentran expuestos a esta problemática.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 995/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice las tareas de limpieza en el emisario a cielo abierto ubicado en las calle Magallanes desde calle Libertad hasta el Arroyo Saladillo y el emisario de calle Caseros desde Av. Mitre hasta el Arroyo.

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.117/17.

VISTO: 

La Ley 2756 Art. 39º.

Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en calle Liberad a la altura del 300 entre calles Alvear y Mendoza, la calzada se encuentra en deplorables condiciones.

Que en el lugar se produjeron pozos a lo largo de toda la cuadra impidiendo prácticamente el paso vehicular, generando maniobras en  los conductores potenciando el riesgo de accidentes de tránsito.

Que el estado de dicha calzada perjudica la entrada de móviles policiales y ambulancias ante una posible emergencia.

Que al encontrarse en obra la calle Alvear los vecinos circulan en mano y contramano por calle Libertad, sumado a que estacionan sus vehículos en ambas manos obstruyendo el tránsito.

Que el estado de abandono por falta de limpieza de la cuadra debe solucionarse en tiempo inmediato ya que favorece la proliferación de roedores, por lo que esto aumenta el riesgo de contraer enfermedades infecciosas.

Que luego de las lluvias el agua estancada perdura durante días generando focos infecciosos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la limpieza, reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 967/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Obras Públicas realice los trabajos necesarios para reparar los baches existentes en calle Liberad al 300 entre las calles Alvear y 17 de Octubre.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Servicios Públicos, realice los trabajos de limpieza en toda la cuadra de calle Libertad comprendida entre calles Alvear y 17 de Octubre en un termino máximo de quince (15) días.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de abril de 2017  

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.106/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que calle Stephenson es una arteria de gran importancia que comunica puntos neurálgicos de la ciudad, vinculando directamente a través de Guido Spano a Avenida San Martín con calle Vélez Sarsfield que es la colectora de Avenida Circunvalación

Que la utilización de esta calle descongestionaría el tránsito vehicular en la zona de Avenida San Martín, en la parte norte de la ciudad, para aquellos automovilistas que desean tomar Avenida Circunvalación para dirigirse a Rosario.

Que Stephenson, en su nacimiento, entre las calles Guido Spano y Libertad, posee una cuadra con calzada de asfalto, mientras que desde Libertad hasta Vélez Sarsfield, tiene suelo consolidado en base de tierra y piedra.

Que la falta de mantenimiento en esta zona se ha deteriorado de manera significativa, a tal punto que en días de lluvias se toma intransitable.

Que presenta actualmente un estado irregular, con huellas pronunciadas y pozos profundos que se convierten en amenazas peligrosas para vehículos de pequeño porte y de bajo despeje con respecto al nivel del suelo.

Que también existe vegetación abundante a lo largo de la arteria, más precisamente desde calle Libertad hasta Vélez Sarsfield, donde la maleza es de magnitudes importantes dando lugar a la proliferación de roedores y propicia un lugar de fácil ocultamiento para delincuentes que exacerban la inseguridad del barrio.

Que en la zona existen dos clubes de fútbol infantil, que promueven la presencia de gran cantidad de menores con sus padres y otras personas relacionadas con la actividad, que necesariamente deben desplazarse a diario sufriendo los inconvenientes mencionados.

Desde este Concejo se han realizado tratativas a fin que las obras de cloacas beneficien a los clubes de este sector.

Que en la vereda par de Stephenson se encuentran numerosos frentistas que conviven con el abandono y falta de mantenimiento que presenta toda esta zona.

Que no escapa a esta problemática el estado deficitario del alumbrado público, que no cumple con los requerimientos mínimos para iluminar el sector, convirtiendo el lugar en un espacio peligroso para la integridad física de todos los que circulen por allí.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.119/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, realice en calle Stephenson entre Libertad y Vélez Sarsfield,

  1. Las tareas pertinentes de desmalezamiento, limpieza y desinfección.
  2. Gestione la reposición, reparación y puesta en funcionamiento de todos los artefactos lumínicos.
  3. Ejecute los trabajos necesarios para el acondicionamiento del suelo de la calle.
  4. Estudie la factibilidad de construcción de cordones cunetas y pavimentación de los tramos faltantes.

ART.2º)   El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar las condiciones necesarias para realizar las conexiones cloacales a los clubes infantiles.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de abril de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.090/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 art. 39° inciso 34;

La Minuta de Comunicación Nro. 1.684/09 Apertura arteria cruce NCA desde Libertad a Garay;

El Decreto Nro. 396/12 informe sobre las gestiones para la obra de un paso a bajo nivel en calle Garay;

El Decreto N° 607/2014 Apertura paso a nivel Garay;

El Decreto N° 631/2014 Paso a nivel Entre Ríos continuidad con Soldado Aguirre; y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad, como la mayoría de las que se han fundado en el Siglo XIX, fue creciendo en torno a las vías del ferrocarril que fue el factor de unidad en un país de vastos territorios, cuyos centros de población y producción se encontraban aislados por enormes extensiones desiertas.

Que como se enumera en los Vistos, se han realizado numerosas gestiones para lograr la apertura de distintos pasos ferroviarios que posibiliten el mejoramiento del tránsito en los puntos neurálgicos de nuestra - ciudad para lograr mejores conectividad y transitabilidad de las arterias más utilizadas.

Que es fundamental asegurar como política de estado, más allá de los gobiernos de turno,  la apertura de nuevas vías de comunicación que permitan el crecimiento logístico que acompañe el desarrollo social, comercial e industrial.

Que en el ámbito de la construcción se han realizado avances que abren nuevos horizontes para la realización de obras públicas a menor costo, menor tiempo y mayor eficiencia, como anexamos en este proyecto como propuesta para implementar en un futuro paso a bajo nivel sobre el Ferrocarril NCA a la altura de calle Entre Ríos en la Sección 7 y Soldado Aguirre en la Sección 10.

La realización de nuevos pasos bajo o a nivel, tiene como objetivo principal mejorar la seguridad vial en las intersecciones del tránsito vial con el ferroviario y permeabilizar la barrera urbanística que genera el emplazamiento del ferrocarril en la Ciudad para agilizar el tránsito y disminuir los tiempos de viaje.

Que estas obras encierran una serie de trabajos complementarios que tienden a ir más allá de un mero proyecto vial, convirtiendo a cada una de estas iniciativas en una intervención urbanística, que genera una importante puesta en valor en el área de influencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 952/2017

ART.1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal retome las gestiones enumeradas en los Vistos para concretar pasos ferroviarios que faciliten el flujo vehicular en los puntos más transitados del ejido urbano.

ART.2°) Infórmese al Concejo Deliberante las distintas gestiones que se lleven a cabo de acuerdo a lo solicitado en el artículo anterior.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017   

  

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.915/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El reclamo de los vecinos,  y

CONSIDERANDO:

Que en la calle SAN LUIS desde la calle LIBERTAD hasta FORNIELES, se encuentra abundante agua en el cordón, debido a que las bocas de tormenta se hallan totalmente tapadas de basura.

Que en la zona las casas están construidas a altura elevada, así y todo las casas se inundan cada vez que llueve intensamente.

Que desde el año 2011 el servicio de barrido es incumplido por el municipio.

Que los desagües no dan a basto.

Que también en esta zona se encuentran los vecinos sin alumbrado público, ya que hacen varios meses los faroles que alumbran la calle, se encuentran dentro de la propiedad del FRIGORIFICO PALADINI S.A.

Que los vecinos en varias oportunidades, hicieron el reclamo a el FRIGORIFICO PALADINI S.A. sin encontrar respuesta alguna.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 900/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la secretaria que corresponda,  realice la correspondiente limpieza de bocas de tormenta y suplante la tapa de la alcantarilla de calle Libertad y San Luis, también la limpieza de cordón cuneta en la calle SAN LUIS desde LIBERTAD hasta Fornieles en el término de 15 días.

ART 2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre las medidas correspondientes entre la COOPERATIVA INTEGRAL LIMITADA y el FRIGORIFICO PALADINI S.A. para poner en condiciones el alumbrado público de dicha zona.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de septiembre  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº 5.893/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El reclamo de la Vecinal Barrio Villa Diego Oeste, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de mantener en condiciones mínimas de seguridad, conservación, higiene, salubridad en los predios baldíos en estado de descuido y abandono.

Que es necesario efectuar, ajustar, controlar el mantenimiento de dichos espacios.

Que la Municipalidad debe evitar la existencia de malezas, pastizales que ponen en situación de riesgo a los vecinos en su integridad física y de salud.

Que en las calles se pueden observar los pastizales y zanjas anegadas de residuos, convirtiendo el lugar en foco de infecciones y potenciales enfermedades de insalubridad.

Que las luminarias deben ser repuestas y añadir nuevas lámparas.

Que los peatones, en especial los niños, que diariamente deben cruzar las “vías” lo hacen en extrema inseguridad por la escasa iluminación.

Que debe agregarse otro riesgo y es la existencia de dos grandes pozos tapados torpemente por una chapón y tres durmientes, pero que dejan un espacio óptimo para accidentes, como ocurrió con un alumno de una escuela, se agrega que por allí transitan los niños de cuatro instituciones primarias.

Que es imprescindible la instalación de una cámara de seguridad para evitar los delitos que allí se registran.

Que la calle Stephenson desde Libertad a Velez Sarsfield necesita urgente nivelación y colocación de mejorado y /o ripiado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 894/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaría que corresponda ejecute dicho desmalezamiento, desobstrucción de desagües, limpieza, zanjeo de la calle Stephenson, desde Libertad a Velez Saarsfield, reposición de luminarias, colocación de dos cámaras de seguridad, ripiado y mejorado desde Libertad hasta Velez Sarsfield.

 

ART. 2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de septiembre  de 2016

 

 

 

 

Publicado en 2016

Exptes.  Nº  5.705/16 y 5.686/16.

VISTO:

La Ley N° 2756, Art. 39°:
El Decreto N° 3137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,

La Ordenanza N° 2268/2014 Integración de los distintos procedimientos de compra y contrataciones.

La Ordenanza N° 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez
La Ordenanza N° 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica
Los Decretos N° 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
El Expediente Nº 5686/2016 Proyecto de ordenanza Prorróguese la Emergencia Hídrica, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 2319/15 se declara la emergencia hídrica en nuestra ciudad entre los meses de Octubre 2015 Y Febrero de 2016 en razón de los pronósticos elaborados por el Servicio Meteorológico Nacional en los que se preveían riesgos de anegamiento como consecuencia del fenómeno del niño como lo expresara el Decreto del Gobierno Provincial N° 3137/15.

Que la situación climática de nuestra región continúa siendo preocupante por la persistencia del fenómeno de El Niño, con el pronóstico de crecidas en los cursos de aguas y abundantes precipitaciones en poco período de tiempo motivando la necesidad el prorroga de dicha emergencia.

Que en la Ordenanza de Emergencia Hídrica se previó que para el caso de ser necesario el Departamento Ejecutivo Municipal pueda efectuar la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuando el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2268/14.

Que es necesario que este Cuerpo Deliberativo tenga conocimiento de las posibles adquisiciones o contrataciones que pueda haber realizado el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de dicha emergencia así como también de los trabajos de' mantenimiento, limpieza y diversas tareas preventivas en las áreas críticas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 822/2016

ART. 1°) Dese cumplimiento al Art. 5° de la Ordenanza  N° 2319/2015 a los fines de efectuar la rendición de cuenta ante este Concejo Deliberando de todo lo adquirido y/o contratado en las condiciones establecidas por el Emergencia Hídrica.

ART. 2°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de 15 días hábiles un informe de las tareas de limpieza de:

ü  Los 3.000 metros de  la cuneta de guardia del Arroyo Saladillo.

ü  Cuneta de guardia tramo hormigón de calle Filippini a Circunvalación.

ü  Aliviador Magallanes desde Soldado Aguirre  intercepción Suipacha.

ü  Aliviador Caseros desde Libertador hasta Esperanza.

ü  Aliviador Alem desde calle Mármol hasta el río.

ü  Aliviador Ecuador desde el BarrioVilla Dolores hasta calle Alem.

ü  Aliviador Magallanes desde Arroyo Saladillo hasta calle Libertad.

ü  Aliviadores ambas manos calle Dr. Alfonsín.

ü  Aliviador  Autopista lado este desde cuneta de guardia hasta límite del municipio.

ü  Cuneta de guardia LA RIVERA.

ü  Aliviador calle Pueyrredón desde Magallanes hasta Suipacha.

ü  Cuneta lado oeste calle Magallanes desde Soldado Aguirre a Pueyrredón.

ü  Limpieza y mantenimiento de las cámaras de inspección donde funcionan las compuertas.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.486/15.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º.

Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en la calle Libertad a la altura del 1800, entre Av. Filippini y Buenos Aires, se encuentra un bache de gran inmensidad y profundidad.

             Que el bache se encuentra en una calle doble mano  a escasos metros de Av. Filippini, y prohíbe el tránsito vehicular por su gran dimensión.
             Que en días de lluvia el  bache se llena de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 752/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la reparación del bache ubicado en calle Libertad a la altura del 1800, entre Av. Fiippini y Buenos Aires.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   30 de abril  de 2015

 

 

Publicado en 2015