Expte. Nº 6.176/17.

VISTO: 

La Ley 2756 Art.41º Inc.3.

La Ley 10014.

El contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la ciudad.

Las Ordenanzas N° 1.141/95; 1.142/95; 2.351/16; 2.363/16 y 2.434/16, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vencido el Contrato de Locación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público señalado en los Vistos.

Que la Ordenanza N° 2.363/16 prorrogó el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de Diciembre de 2016.

Que la Ordenanza N° 2.434/16 prorrogó el mencionado contrato hasta el 22 de Junio de 2017.

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351 16 la que en su artículo primero dispone la 'Creación de la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica aún no ha presentado proyecto, conforme lo estipulado en la Ordenanza N° 2.351/16.

Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza N° 1.141/95 y 1.142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2.351/16 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.464/2017.

ART.1º)  Prorróguese el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público aprobado por Ordenanza N° 1.141/95 y N° 1.142/95 hasta el 31 de Diciembre de 2017 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se han prestado hasta la fecha según las Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95.

ART.2º) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula N° 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por el Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

 

  

 

 

Publicado en 2017

Expte. 5.659/15.

VISTO:

 Ordenanza Nº 1608/04, Art. 6º ( ultima parte) , modificada por Ordenanza Nº 1.877/09, la Ley 2756, Art. 41º Inc.3, la emisión del  9º,  10º, 11º y 12º anticipo de la Tasa General de Inmuebles correspondientes al año 2015, y

                                                                

CONSIDERANDO:

Que es práctica habitual, el reparto a domicilio anticipado de la emisión cuatrimestral de los anticipos mensuales de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana, cuyo 1º vencimiento opera el 4to. Día hábil del mes siguiente con un descuento del 20%, el 2º vencimiento opera el 7mo día hábil del mes siguiente con un descuento del 10 % y el 3º vencimiento a partir del 8vo. Día y hasta el 10 día hábil del mes siguiente sin descuento (neto)

Que por razones ajenas a la actual administración municipal, la emisión correspondiente al cuatrimestre 9, 10, 11 y 12 anticipo de la TGI urbana  y suburbana  del año en curso, no fue repartida en forma domiciliaria, razón por la cual muchos contribuyentes no pudieron hacer efectivo  el pago en tiempo y forma, lo que redunda en un perjuicio para los contribuyentes, por tener que pagar recargos en los anticipos vencidos.

Que tal circunstancia debe ser contemplada, prorrogando los vencimientos de los anticipos  de la  TGI que a la fecha se encuentran vencidos, posponiendo su vencimiento y por lo que deberán abonar el importe neto establecido, sin recargo alguno, siempre que efectúen los pagos hasta la fecha prorrogada en la caja municipal únicamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.340/2015.

ART.1º) Prorróguese el vencimiento de los anticipos de la Tasa General de Inmuebles, urbana y suburbana, debiendo pagar el importe neto sin recargo, únicamente en la caja municipal, de acuerdo al siguiente cronograma:

-          9º anticipo año 2015, hasta el 10 día hábil del mes de enero de 2016.

-          10º anticipo año 2015, hasta el 10 día hábil del mes de febrero de 2016.

-          11 anticipo año 2015,  hasta el 10 día hábil del mes de marzo 2016.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015 

 

 

 

Publicado en 2015

Expte. 5.545/15.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2294/15.

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y Ordenanzas complementarias.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad, respecto a regularizar su situación tributaria ante el municipio, formalizando sus compromisos de pago, mediante convenios.

Que debido al éxito obtenido y a los pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que al 31/07/2015, por diferentes razones, no podrán regularizar su situación tributaria, acogiéndose a los beneficios establecidos por el  Régimen de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, establecidos por Ordenanza Nº 2294/15 resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma al 30/09/2015 inclusive.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.306/2015.

ART.1º) Prorróguese hasta el 30 de septiembre de 2015, la vigencia del Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, fijado por Ordenanza Nº 2.294/15.

ART.2º) Respecto a las condiciones establecidas en los Arts. 2º y 7º de la Ordenanza Nº 2294/15, se aplicarán las vigentes al mes de julio 2015, en lo que se refiere a:

-Tratamiento de los Intereses Resarcitorios, por pago contado fuera de término de los períodos adeudados anteriores al 1º de enero de 2009, se aplica el Art. 2º Inciso b) ítems 2.

- Descuentos por pago contado, desde el día 1º de agosto de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive, se aplica el Art. 3º Inc. 2.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de agosto de 2015.

 

 

Publicado en 2015

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 0018/84 y el Decreto Nº 0094/84, dónde se establece  un régimen de amnistía para que los  propietarios  de  los  inmuebles no  declarados  regularicen  las edificaciones terminadas totales ampliaciones presentando el  correspondiente expediente de edificación  con  tasas municipales  reducidas según las disposiciones del  anexo reglamentario  a  la  Ordenanza, válido desde  el  1º  de febrero al 30 de abril del corriente año, y
CONSIDERANDO:
 Que  es  necesario  prorrogar el régimen  de  amnistía  un tiempo  prudencial, para dar la oportunidad de acogerse  a la  misma a mayor cantidad de propietarios que aún no  han presentado  los  planos  reglamentarios  de  edificaciones terminadas y que además por solicitud municipal, el Consejo  de ingenieros 2º Circunscripción autorizó por  Resolución Nº 8358/84 a reducir honorarios por  regularizaciones de  planos  hasta  un 50 % para  viviendas  mínimas,  cuya comunicación oficial fue recibida en la Municipalidad el 6 de  abril de 1.984 y que por esto, muchos profesionales  y técnicos  de la construcción estuvieron al aguardo  de  la respuesta favorable del Concejo de Ingenieros a la Municipalidad, a efectos de realizar los trabajos de regularización de edificaciones reduciendo sus honorarios a  propietarios  de recursos modestos y no llegarían a término  por el vencimiento de la amnistía el 30 de abril próximo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 47/84

 

 

 

ART.1º) Prorróguese  el  régimen de amnistía según  Ordenanza  Nº 0018/84 y Decreto Nº 0094/84 desde el 30 de abril de 1.984 al 31 de julio de 1.984 inclusive, para que los  propietarios  de inmuebles no declarados, presenten los planos  de regularización de las edificaciones terminadas.

 

ART.2º) Cúmplase  los Arts. de la Ordenanza Nº 0018/84 , pero  con plazo  del  régimen de amnistía hasta el 31  de  julio  de 1.984  inclusive y con las siguientes  modificaciones  del anexo a Ordenanza 0018/84 que constituye el reglamento  de empadronamiento  de obras construidas sin permiso  municipal.  Se mantienen los puntos  1, 2º, 3º, 5º y 6º con  las aclaraciones que en vez de vencer el 30 de abril, será  el 31 de julio de 1.984, inclusive. El punto 4º queda modificado  de  la  siguiente manera: para los  demás  tipos  de construcción (Clasificación D) se aplicará una tasa del  4 %0  (Por  Mil)  del monto de obra  según  precios  básicos fijados  por el Concejo de Ingenieros del mes de abril  de 1.984.

       Las obras nuevas hasta el vencimiento de la amnistía  también serán liquidadas con valores del Concejo de  Ingenieros del mes de abril de 1.984. Se agrega el punto Nº 7º Se incluirán en el régimen de amnistía todos los  expedientes con  fecha  de  entrada en el Concejo  de  Ingenieros,  2º Circunscripción hasta el 31 de julio inclusive y presentados  completos en el Departamento de Obras Privadas de  la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, hasta el 29 de  septiembre de 1.984 inclusive.
 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 03 de  mayo  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO:

Las peticiones recibidas por las comisiones vecinales  en representación  de  los contribuyentes  respecto  de  una prórroga de la fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles sancionada por Ordenanza Nº 034/84 y promulgada por Decreto Nº 189/84 de fecha 3 de abril de 1.984, y
CONSIDERANDO:
 Que existen rezones reales que justifiquen el hecho que un considerable sector de la población no haya podido cumplir con la obligación fiscal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 48/84

 

 

 

ART.1º) Prorrogar hasta el día 15 de mayo de 1.984 el vencimiento de  la Tasa General de Inmuebles (1º Trimestre  de  1.984) sancionada por Ordenanza Nº 034/84 y promulgada por Decreto Nº 189/84.

 

ART.2º) Se establece expresamente que la presente Ordenanza  rige a partir del día 2 de mayo de 1.984.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante .

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO:

Las peticiones recibidas por las comisiones vecinales  en representación  de  los contribuyentes  respecto  de  una prórroga de la fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles sancionada por Ordenanza Nº 034/84 y promulgada por Decreto Nº 189/84 de fecha abril de 1.984  y  prorrogada  hasta el día 15 de mayo de 1.984 por  Ordenanza  Nº 048/84 , y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que existen razones reales que justifican el hecho de  que un  considerable  número de contribuyentes  no  ha  podido cumplir con la obligación fiscal.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 51/84

 

 

ART.1º) Prorrogar  hasta el 31 de mayo el vencimiento de la  Tasa General  de Inmuebles (1º trimestre de 1.984),  sancionada por Ordenanza Nº 034/84 , promulgada por Decreto Nº  189/84 y prorrogada hasta el 15 de mayo por Ordenanza Nº 048/84 .

 

 

ART.2º) Se establece que la presente Ordenanza rige a partir  del día 16 de mayo de 1.984.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 15 de  mayo  de 1.984.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

VISTO:

 

Las peticiones recibidas por las comisiones vecinales en representación  de  los  contribuyentes  respecto  a  una prórroga en el vencimiento de la fecha de pago de la Tasa General de Inmuebles, y

CONSIDERANDO:

 Que existen razones reales que justifican el hecho que  un considerable sector de la población no haya podido cumplir con la obligación fiscal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 73/84

 

 

ART.1º) Prorróguese  hasta  el día 31 de julio del  corriente  el pago de la Tasa  General de Inmuebles correspondientes  al 2º Anticipo de 1.984.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 12 de  julio  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se han experimentado atrasos en la percepción de  los pagos del 2do. Trimestre de la Tasa General de Inmuebles, y existiendo necesidad de fondos en este Municipio.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 80/84

 

 

ART.1º) Prorrógase  el  plazo del pago del 2do. Trimestre  de  la Tasa General de Inmuebles 1.984, hasta el 15 de agosto  de 1.984.

 

 

ART.2º) Esta  prórroga es la última que se concede para  el  2do. Trimestre. Texto derogado por Ord. 0086/84

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, julio 31 de 1.984. 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que varias entidades de edificación, Ingenieros y técnicos en la construcción como así contribuyentes de este municipio  han solicitado una prórroga para la  presentación  de planos y permiso de edificación cuyo vencimiento se produce en la fecha.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 81/84

 

 

ART.1º) Prorrógase  el  régimen de amnistía, según  Ordenanza  Nº 0047/84 del 3/5/84 al 31 de agosto de 1.984 inclusive para los propietarios de inmuebles no declarados, presenten los planos de regularización de las edificaciones terminadas.

 

ART.2º) Quedando  el  Art.2º  de la Ordenanza   0047/84   en  plena vigencia con prórroga del régimen de amnistía hasta el  31 de agosto inclusive, y con la modificaciones del anexo  de la  Ordenanza N º 0018/84 que constituye el  reglamento  de empadronamiento  de obras construídas sin permiso  municipal.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 31 de  julio  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

Publicado en 1984

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 

 Que hay atrasos en la percepción de los pagos del  segundo trimestre  del corriente año, para el cumplimiento  de  la Tasa General de Inmuebles y procurando darle a los contribuyentes mayor plazo.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 86/84

 

 
 

ART.1º) Prorróguese el pago de la segunda cuota trimestral de  la Tasa  General de Inmuebles retroactiva al 16 de agosto  de 1.984 y con vencimiento el 31 de agosto de 1.984.

 

ART.2º) Queda derogado el Art. 2º de la Ordenanza N º 80/84 .

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante,  agosto  31  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984
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