Ord. 2464/17 Prórroga contrato de concesión Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público
Expte. Nº 6.176/17.
VISTO:
La Ley 2756 Art.41º Inc.3.
La Ley 10014.
El contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la ciudad.
Las Ordenanzas N° 1.141/95; 1.142/95; 2.351/16; 2.363/16 y 2.434/16, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vencido el Contrato de Locación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público señalado en los Vistos.
Que la Ordenanza N° 2.363/16 prorrogó el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de Diciembre de 2016.
Que la Ordenanza N° 2.434/16 prorrogó el mencionado contrato hasta el 22 de Junio de 2017.
Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351 16 la que en su artículo primero dispone la 'Creación de la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica aún no ha presentado proyecto, conforme lo estipulado en la Ordenanza N° 2.351/16.
Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza N° 1.141/95 y 1.142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2.351/16 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.464/2017.
ART.1º) Prorróguese el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público aprobado por Ordenanza N° 1.141/95 y N° 1.142/95 hasta el 31 de Diciembre de 2017 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se han prestado hasta la fecha según las Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95.
ART.2º) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula N° 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por el Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de junio de 2017
Ord. 2340/15 Prórroga de la Tasa General de Inmuebles
Expte. 5.659/15.
VISTO:
Ordenanza Nº 1608/04, Art. 6º ( ultima parte) , modificada por Ordenanza Nº 1.877/09, la Ley 2756, Art. 41º Inc.3, la emisión del 9º, 10º, 11º y 12º anticipo de la Tasa General de Inmuebles correspondientes al año 2015, y
CONSIDERANDO:
Que es práctica habitual, el reparto a domicilio anticipado de la emisión cuatrimestral de los anticipos mensuales de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana, cuyo 1º vencimiento opera el 4to. Día hábil del mes siguiente con un descuento del 20%, el 2º vencimiento opera el 7mo día hábil del mes siguiente con un descuento del 10 % y el 3º vencimiento a partir del 8vo. Día y hasta el 10 día hábil del mes siguiente sin descuento (neto)
Que por razones ajenas a la actual administración municipal, la emisión correspondiente al cuatrimestre 9, 10, 11 y 12 anticipo de la TGI urbana y suburbana del año en curso, no fue repartida en forma domiciliaria, razón por la cual muchos contribuyentes no pudieron hacer efectivo el pago en tiempo y forma, lo que redunda en un perjuicio para los contribuyentes, por tener que pagar recargos en los anticipos vencidos.
Que tal circunstancia debe ser contemplada, prorrogando los vencimientos de los anticipos de la TGI que a la fecha se encuentran vencidos, posponiendo su vencimiento y por lo que deberán abonar el importe neto establecido, sin recargo alguno, siempre que efectúen los pagos hasta la fecha prorrogada en la caja municipal únicamente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.340/2015.
ART.1º) Prorróguese el vencimiento de los anticipos de la Tasa General de Inmuebles, urbana y suburbana, debiendo pagar el importe neto sin recargo, únicamente en la caja municipal, de acuerdo al siguiente cronograma:
- 9º anticipo año 2015, hasta el 10 día hábil del mes de enero de 2016.
- 10º anticipo año 2015, hasta el 10 día hábil del mes de febrero de 2016.
- 11 anticipo año 2015, hasta el 10 día hábil del mes de marzo 2016.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de diciembre de 2015
Ord. 2306/15 Prórroga Régimen Regularización y Facilidades pago T.G.I.
Expte. 5.545/15.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2294/15.
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y Ordenanzas complementarias.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad, respecto a regularizar su situación tributaria ante el municipio, formalizando sus compromisos de pago, mediante convenios.
Que debido al éxito obtenido y a los pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que al 31/07/2015, por diferentes razones, no podrán regularizar su situación tributaria, acogiéndose a los beneficios establecidos por el Régimen de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, establecidos por Ordenanza Nº 2294/15 resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma al 30/09/2015 inclusive.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.306/2015.
ART.1º) Prorróguese hasta el 30 de septiembre de 2015, la vigencia del Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, fijado por Ordenanza Nº 2.294/15.
ART.2º) Respecto a las condiciones establecidas en los Arts. 2º y 7º de la Ordenanza Nº 2294/15, se aplicarán las vigentes al mes de julio 2015, en lo que se refiere a:
-Tratamiento de los Intereses Resarcitorios, por pago contado fuera de término de los períodos adeudados anteriores al 1º de enero de 2009, se aplica el Art. 2º Inciso b) ítems 2.
- Descuentos por pago contado, desde el día 1º de agosto de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive, se aplica el Art. 3º Inc. 2.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2015.
Ord. 0047/84 Prorroga amnistia propietarios de inmuebles no declarados
VISTO:
ORDENANZA Nº 47/84
ART.1º) Prorróguese el régimen de amnistía según Ordenanza Nº 0018/84 y Decreto Nº 0094/84 desde el 30 de abril de 1.984 al 31 de julio de 1.984 inclusive, para que los propietarios de inmuebles no declarados, presenten los planos de regularización de las edificaciones terminadas.
ART.2º) Cúmplase los Arts. de la Ordenanza Nº 0018/84 , pero con plazo del régimen de amnistía hasta el 31 de julio de 1.984 inclusive y con las siguientes modificaciones del anexo a Ordenanza 0018/84 que constituye el reglamento de empadronamiento de obras construidas sin permiso municipal. Se mantienen los puntos 1, 2º, 3º, 5º y 6º con las aclaraciones que en vez de vencer el 30 de abril, será el 31 de julio de 1.984, inclusive. El punto 4º queda modificado de la siguiente manera: para los demás tipos de construcción (Clasificación D) se aplicará una tasa del 4 %0 (Por Mil) del monto de obra según precios básicos fijados por el Concejo de Ingenieros del mes de abril de 1.984.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 03 de mayo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0048/84 Prorroga vencimiento Tasa Gral de Inmuebles hasta 15 de mayo
VISTO:
ORDENANZA Nº 48/84
ART.1º) Prorrogar hasta el día 15 de mayo de 1.984 el vencimiento de la Tasa General de Inmuebles (1º Trimestre de 1.984) sancionada por Ordenanza Nº 034/84 y promulgada por Decreto Nº 189/84.
ART.2º) Se establece expresamente que la presente Ordenanza rige a partir del día 2 de mayo de 1.984.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante .
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0051/84 Prorroga Tasa Gral de Inmuebles hasta 31/05/84
VISTO:
ORDENANZA Nº 51/84
ART.1º) Prorrogar hasta el 31 de mayo el vencimiento de
ART.2º) Se establece que la presente Ordenanza rige a partir del día 16 de mayo de 1.984.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 15 de mayo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0073/84 Prorroga Tasa Gral de Inmuebles 2º bimestre
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que existen razones reales que justifican el hecho que un considerable sector de la población no haya podido cumplir con la obligación fiscal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 73/84
ART.1º) Prorróguese hasta el día 31 de julio del corriente el pago de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 12 de julio de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0080/84 Prorroga Tasa Gral de Inmuebles 2º Trimestre
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 80/84
ART.2º) Esta prórroga es la última que se concede para el 2do. Trimestre. Texto derogado por Ord. 0086/84
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, julio 31 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0081/84 Prorroga Regimen de Amnistia según Ord. 47/84
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 81/84
ART.1º) Prorrógase el régimen de amnistía, según Ordenanza Nº 0047/84 del 3/5/84 al 31 de agosto de 1.984 inclusive para los propietarios de inmuebles no declarados, presenten los planos de regularización de las edificaciones terminadas.
ART.2º) Quedando el Art.2º de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 31 de julio de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0086/84 Prorroga 2º trimestre Tasa Gral de Inmuebles, retroactiva al 16/08/84
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 86/84
ART.1º) Prorróguese el pago de la segunda cuota trimestral de
ART.2º) Queda derogado el Art. 2º de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, agosto 31 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone